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MODELO PROCESO DIVISORIO POR VENTA EN SUBASTA PÚBLICA DEL BIEN COMÚN, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Civil

PROCESO CIVIL DE DIVISON DE UNA COMUNIDAD, POR MEDIO DE VENTA EN SUBASTA PUBLICA DEL BIEN COMUN, AL SER IMPOSIBLE SU DIVICION FISICA O MATERIAL

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021
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Subido el 23/02/2021

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Señor
JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR (REPARTO)
E.S.D.
DEMANDANTE ANDRÉS FELIPE MAESTRE LABRADA
DEMANDADO ADAULFO ANDRÉS MAESTRE
LABRADA
REFERENCIA PROCESO DIVISORIO POR VENTA
DEL BIEN COMÚN
PAOLA ANDREA FUENTES MARTINEZ, mayor de edad y vecina de esta
ciudad identificada con la cedula de ciudadanía No. 63.549.810 de
Bucaramanga, abogada en ejercicio y portadora de la tarjeta profesional No.
249.947 del Consejo Superior de la Judicatura, conforme al poder a mi
conferido por el señor ANDRES FELIPE MAESTRE LABRADA identificado
con cedula de ciudadanía No. 1.065.558.123 de Valledupar, me permito
interponer ante su despacho proceso Divisorio por Venta de Bien Común, en
contra del señor ADAULFO ANDRÉS MAESTRE LABRADA identificado con
cedula de ciudadanía No. 1.065.552.321 de Valledupar, para que una vez
surtidos los tramites legales consagrados en el Código Genera de Proceso, se
acceda a lo siguiente:
PRETENSIONES
1. Se ordene la división de la comunidad compuesta por mi poderdante y
el demandado, mediante venta en pública subasta del bien inmueble
descrito en esta demanda, de conformidad con el avaluó aportado al
presente proceso donde se evidencia que no se puede dividir
materialmente el inmueble:
Finca ‘La Añadidura’ ubicada en la vía que del Callao conduce al
corregimiento Valencia de Jesús, en la ciudad de Valledupar, identificado
con matricula inmobiliaria 192-12184, que tiene una extensión
superficiaria de doscientas (200) hectáreas, un lote de semovientes que
comprende 100 vacas de 400 kilos cada una, 50 carneros y 50 cerdos y
demás bienes por destinación que permiten la explotación agrícola y
ganadera natural del inmueble.
2. Se tenga como avalúo del bien común identificado en el punto anterior,
el dictamen pericial que acompaña este libelo demandatorio, el tipo de
división que se expone en el mismo, así como el reconocimiento del
valor de las mejoras que en dicho dictamen se ponen de presente y
que se han relacionado en el punto 8º de los hechos.
3. Se ordene el pago a mi poderdante del 50% de los dineros producto de
las enajenaciones de bienes y productos relacionados en los hechos 10
y 11 y realizadas por el demandado.
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¡Descarga MODELO PROCESO DIVISORIO POR VENTA EN SUBASTA PÚBLICA DEL BIEN COMÚN y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Señor JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR (REPARTO) E.S.D. DEMANDANTE ANDRÉS FELIPE MAESTRE LABRADA DEMANDADO ADAULFO ANDRÉS MAESTRE LABRADA REFERENCIA PROCESO DIVISORIO POR VENTA DEL BIEN COMÚN PAOLA ANDREA FUENTES MARTINEZ , mayor de edad y vecina de esta ciudad identificada con la cedula de ciudadanía No. 63.549.810 de Bucaramanga, abogada en ejercicio y portadora de la tarjeta profesional No. 249.947 del Consejo Superior de la Judicatura, conforme al poder a mi conferido por el señor ANDRES FELIPE MAESTRE LABRADA identificado con cedula de ciudadanía No. 1.065.558.123 de Valledupar, me permito interponer ante su despacho proceso Divisorio por Venta de Bien Común, en contra del señor ADAULFO ANDRÉS MAESTRE LABRADA identificado con cedula de ciudadanía No. 1.065.552.321 de Valledupar, para que una vez surtidos los tramites legales consagrados en el Código Genera de Proceso, se acceda a lo siguiente: PRETENSIONES

  1. Se ordene la división de la comunidad compuesta por mi poderdante y el demandado, mediante venta en pública subasta del bien inmueble descrito en esta demanda, de conformidad con el avaluó aportado al presente proceso donde se evidencia que no se puede dividir materialmente el inmueble: Finca ‘La Añadidura’ ubicada en la vía que del Callao conduce al corregimiento Valencia de Jesús, en la ciudad de Valledupar, identificado con matricula inmobiliaria 192-12184, que tiene una extensión superficiaria de doscientas (200) hectáreas, un lote de semovientes que comprende 100 vacas de 400 kilos cada una, 50 carneros y 50 cerdos y demás bienes por destinación que permiten la explotación agrícola y ganadera natural del inmueble.
  2. Se tenga como avalúo del bien común identificado en el punto anterior, el dictamen pericial que acompaña este libelo demandatorio, el tipo de división que se expone en el mismo, así como el reconocimiento del valor de las mejoras que en dicho dictamen se ponen de presente y que se han relacionado en el punto 8º de los hechos.
  3. Se ordene el pago a mi poderdante del 50% de los dineros producto de las enajenaciones de bienes y productos relacionados en los hechos 10 y 11 y realizadas por el demandado.
  1. Que el producto resultante de la venta del inmueble anteriormente descrito se reparta en partes iguales de conformidad con los porcentajes descritos en el certificado de tradición 192-12184 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar: NOMBRE PORCENTAJ E DEMANDAN TE ANDRÉS FELIPE MAESTRE LABRADA 50% DEMANDAD O ADAULFO ANDRÉS MAESTRE LABRADA 50%
  2. Que admitida la demanda se ordene la inscripción del auto admisorio como lo establece el art. 409 del CGP.
  3. Ordenar el registro de la partición material y la sentencia aprobatoria en la oficina de registro de instrumentos públicos del Círculo de Valledupar.
  4. Que una vez registrada la partición material se ordene la entrega material de la parte adjudicada según lo establece el numeral 3º de art. 410 del CGP.
  5. Que se designe administrador de la comunidad en los términos del art. 415 del CGP.
  6. En vista de que mi representado, el señor ANDRÉS FELIPE MAESTRE LABRADA es quien está asumiendo los gastos del presente proceso, le solicito al señor Juez que de conformidad con el artículo 413 del Código General del Proceso, se reembolsen a mi poderdante los gastas por el asumidos, de acuerdo con los porcentajes de los comuneros.
  7. Que se condene en costas y agencias al demandado Las anteriores pretensiones, las fundamento con base en los siguientes: HECHOS
  8. Mi poderdante y el demandado son propietarios de la finca ‘La Añadidura’ bien inmueble ubicado en la vía que del Callao conduce al corregimiento Valencia de Jesús, en la ciudad de Valledupar, identificado con matrícula inmobiliaria 192-12184, que tiene una extensión superficiaria de doscientas (200) hectáreas, un lote de semovientes que comprende 100 vacas de 400 kilos cada una, 50 carneros y 50 cerdos y demás bienes por destinación que permiten la explotación agrícola y ganadera natural del inmueble.
  9. Mi prohijado y el demandado dentro del presente proceso, adquirieron el bien inmueble descrito anteriormente y del cual se pretende su venta por adjudicación en sucesión de los señores Rafael Octavio Maestre Molina y Margarita Labrada Ochoa mediante Escritura Pública 1795 del 15 de enero de 2017 de la Notaria Primera de Valledupar, escritura que fue registrada en el folio de Matricula Inmobiliaria 192-
  10. En la sucesión mencionada en la presente demanda, no se estipuló ningún pacto de indivisión, razón por la cual mi representado no está

depositadas y registradas por el contador en la cuenta de ahorros No. 1892847820300 de Bancolombia

  1. En enero el señor ADAULFO ANDRÉS MAESTRE LABRADA puso en venta la finca y fijo un aviso en el predio, sin acordarlo previamente con mi poderdante.
  2. El día 28 de enero de 2021 se realizo avaluó comercial sobre el bien inmueble acá descrito, el cual arrojo un valor de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.000). En este mismo documento, se dejó constancia de que la finca ‘La Añadidura’ por sus características físicas no es posible dividirlos física o materialmente. Por lo que se solicita la venta del bien inmueble. FUNDAMENTOS DE DERECHO Invoco las siguientes disposiciones legales aplicables en el presente asunto: Arts. 1374, 1376, 1377, 1394, 1399, 1400, 2322, 2335, 2336, 2337, 2338, 2340 del Código Civil; arts. 82, 83, 84, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 415 del CGP. y demás normas que les sean concordantes FUNDAMENTOS JURISPRUDENCIALES La Corte Constitucional en sentencia C-791 de 2006 se pronunció frente al proceso divisorio por venta de la cosa común de la siguiente manera: “En el proceso divisorio de venta de la cosa común, el o los comuneros demandantes buscan no permanecer en estado de indivisión a través de la venta del bien -a lo que no podrán oponerse los demandados-, pretensión que quedaría satisfecha cuando se logra tal cometido bien porque los demás comuneros accedan a la propiedad de la cuota parte de aquellos y paguen el valor correspondiente, o bien porque finalmente el bien sea rematado con la opción en éste caso para cualquier comunero o un tercero de adquirir la propiedad del bien, existiendo una división posterior ad-valorem .” Se observa que, para la corte, el proceso divisorio de venta de la cosa común es aquel que consiste en que los comuneros buscan no permanecer en estad de indivisión, circunstancia que es aplicable al caso de mi representado, puesto que, lo que busca mediante el presente proceso divisorio es no permanecer más en la comunidad a la que pertenece junto con el demandado. De igual manera de la jurisprudencia se observa que el comunero demandado no podrá oponerse a la pretensión de venta del inmueble.

En la misma sentencia, la corte se refirió a que “(…) los derechos que las leyes civiles otorgan a los comuneros se encuentra el de no estar obligado a permanecer en la indivisión, es decir, cada comunero conserva su libertad individual, de allí que tanto el Código Civil, artículo 2334, como el de Procedimiento Civil, artículo 467, consagren que todo comunero puede pedir la división material de la cosa común, o su venta para que se distribuya el producto; y que, la demanda deberá dirigirse contra los demás comuneros, y a ella se acompañará la prueba de que demandante y demandado son condueños.” (Subrayado con negrilla por fuera de texto) De conformidad con lo expresado por la Corte, los comuneros (propietarios de un inmueble) no están obligados a permanecer en la indivisión, y que conforme con el artículo 467 del CPC, hoy artículo 406 del Código General del Proceso, “Todo comunero puede pedir la división material de la cosa común o su venta para que se distribuya el producto.” Agregó la Corte en la misma providencia que: “(…) Y, a la vez se podrá satisfacer el interés del comunero demandante de no permanecer en la comunidad a través de la venta de lo que le corresponde sobre su bien común.” Por lo expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia citada, se observa que a mí representado el señor Andres Felipe Maestra Labrada le asiste el pleno derecho de no permanecer más en comunidad con el demandado, y que por lo tanto que ordene la venta en pública subasta del bien inmueble descrito en esta demanda CUANTÍA Y COMPETENCIA Por la naturaleza del proceso y conforme al numeral 4º del art. 26 de CGP. la cuantía debe fijarse por el valor del avalúo catastral, el cual para el año 2020 es de ($9.600’000.000.oo) nueve mil seiscientos millones de pesos. PRUEBAS

- Documentales 1. Escritura de Adjudicación en sucesión No. 1795 del 15 de enero de 2017 de la Notaria Primera de Valledupar 2. Certificado de Tradición 192-12184 de la Oficina de Registro e Instrumentos Público de Valledupar. 3. Recibo del predial número 9114969 en donde se evidencia que el avalúo catastral del inmueble para el año 2020 es de ($9.600’000.000.oo) nueve mil seiscientos millones de pesos 4. Avalúo comercial, con fecha del 28 de enero de 2021, el cual dio un valor de ($10.000’000.000.oo) diez mil millones de pesos.

La suscrita abogada recibirá notificaciones en el correo andriu_fm@yahoo.com o en la Carrera 9 # 6 c – 33 Oficina 507 Edificio Cañaguate. Atentamente ____________________________________ PAOLA ANDREA FUENTES M CC. No. 63.549.810 de Bucaramanga TP. 249.947 del CSJ.