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PROCESO CIVIL DE DIVISON DE UNA COMUNIDAD, POR MEDIO DE VENTA EN SUBASTA PUBLICA DEL BIEN COMUN, AL SER IMPOSIBLE SU DIVICION FISICA O MATERIAL
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Señor JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR (REPARTO) E.S.D. DEMANDANTE ANDRÉS FELIPE MAESTRE LABRADA DEMANDADO ADAULFO ANDRÉS MAESTRE LABRADA REFERENCIA PROCESO DIVISORIO POR VENTA DEL BIEN COMÚN PAOLA ANDREA FUENTES MARTINEZ , mayor de edad y vecina de esta ciudad identificada con la cedula de ciudadanía No. 63.549.810 de Bucaramanga, abogada en ejercicio y portadora de la tarjeta profesional No. 249.947 del Consejo Superior de la Judicatura, conforme al poder a mi conferido por el señor ANDRES FELIPE MAESTRE LABRADA identificado con cedula de ciudadanía No. 1.065.558.123 de Valledupar, me permito interponer ante su despacho proceso Divisorio por Venta de Bien Común, en contra del señor ADAULFO ANDRÉS MAESTRE LABRADA identificado con cedula de ciudadanía No. 1.065.552.321 de Valledupar, para que una vez surtidos los tramites legales consagrados en el Código Genera de Proceso, se acceda a lo siguiente: PRETENSIONES
depositadas y registradas por el contador en la cuenta de ahorros No. 1892847820300 de Bancolombia
En la misma sentencia, la corte se refirió a que “(…) los derechos que las leyes civiles otorgan a los comuneros se encuentra el de no estar obligado a permanecer en la indivisión, es decir, cada comunero conserva su libertad individual, de allí que tanto el Código Civil, artículo 2334, como el de Procedimiento Civil, artículo 467, consagren que todo comunero puede pedir la división material de la cosa común, o su venta para que se distribuya el producto; y que, la demanda deberá dirigirse contra los demás comuneros, y a ella se acompañará la prueba de que demandante y demandado son condueños.” (Subrayado con negrilla por fuera de texto) De conformidad con lo expresado por la Corte, los comuneros (propietarios de un inmueble) no están obligados a permanecer en la indivisión, y que conforme con el artículo 467 del CPC, hoy artículo 406 del Código General del Proceso, “Todo comunero puede pedir la división material de la cosa común o su venta para que se distribuya el producto.” Agregó la Corte en la misma providencia que: “(…) Y, a la vez se podrá satisfacer el interés del comunero demandante de no permanecer en la comunidad a través de la venta de lo que le corresponde sobre su bien común.” Por lo expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia citada, se observa que a mí representado el señor Andres Felipe Maestra Labrada le asiste el pleno derecho de no permanecer más en comunidad con el demandado, y que por lo tanto que ordene la venta en pública subasta del bien inmueble descrito en esta demanda CUANTÍA Y COMPETENCIA Por la naturaleza del proceso y conforme al numeral 4º del art. 26 de CGP. la cuantía debe fijarse por el valor del avalúo catastral, el cual para el año 2020 es de ($9.600’000.000.oo) nueve mil seiscientos millones de pesos. PRUEBAS
- Documentales 1. Escritura de Adjudicación en sucesión No. 1795 del 15 de enero de 2017 de la Notaria Primera de Valledupar 2. Certificado de Tradición 192-12184 de la Oficina de Registro e Instrumentos Público de Valledupar. 3. Recibo del predial número 9114969 en donde se evidencia que el avalúo catastral del inmueble para el año 2020 es de ($9.600’000.000.oo) nueve mil seiscientos millones de pesos 4. Avalúo comercial, con fecha del 28 de enero de 2021, el cual dio un valor de ($10.000’000.000.oo) diez mil millones de pesos.
La suscrita abogada recibirá notificaciones en el correo andriu_fm@yahoo.com o en la Carrera 9 # 6 c – 33 Oficina 507 Edificio Cañaguate. Atentamente ____________________________________ PAOLA ANDREA FUENTES M CC. No. 63.549.810 de Bucaramanga TP. 249.947 del CSJ.