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modelo proceso de jurisdiccion voluntaria, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho de Familia

para corrección de registro civil de nacimiento

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

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San Juan de Pasto 5 de septiembre de 2017
Señor (a)
Juez(a) de Familia del circuito de Pasto
Reparto.
Ref. Proceso de Jurisdicción Voluntaria para la corrección del registro civil de
nacimiento.
Demandante: MARTHA ISABEL RODRIGUEZ LUCANO
Cordial y atento saludo;
ANNY VIVIANA CAICEDO CARDENAS, mayor de edad, identificada con C. C. No.
59.310.586 expedida en Pasto, portadora de la Tarjeta Profesional No. 154.231 del
Consejo Superior de la Judicatura, domiciliada y residente en la ciudad de Pasto
(Nariño), obrando como apoderada de la Señora MARTHA ISABEL RODRIGUEZ
LUCANO , mayor de edad, identificada con C. C. No. 27.090.938, domiciliada y
residente en la ciudad de Pasto(Nariño), en el tiempo otorgado me permito interponer,
DEMANDA DE JURISDICCION VOLUNTARIA PARA CORRECCION DEL REGISTRO
CIVIL DE NACIMIENTO del menor JEISON ALEXANDER SANCHEZ RODRIGUEZ
conforme a los fundamentos facticos y Jurídicos que se exponen a continuación:
HECHOS:
PRIMERO: La señora MARTHA ISABEL RODRIGUEZ LUCANO sostuvo una
relación sentimental con el señor MANUEL JESUS SANCHEZ LUCERO, fruto de esa
relación el 24 de diciembre de 2005 nació menor JEISON ALEXANDER SANCHEZ
RODRIGUEZ en la CLINICA DE MATERNIDAD VILLAGOMEZ de Milapaz- Ecuador,
atendida por el médico cirujano HERNAN VILLAGOMEZ en la cual se expidió el
respectivo certificado de nacido vivo.
SEGUNDO: Por motivos laborales del señor MANUEL JESUS SANCHEZ LUCERO,
tuvo que viajar con mi representada y su bebe recién nacido a la ciudad de Pasto-
Nariño pues en el momento del alumbramiento ellos residían en el país de Ecuador de
manera ilegal, de tal manera que al llegar a esta ciudad los padres del recién nacido iba
a hacer registrar a su hijo en alguna notaria de Pasto.
TERCERO: cuando ya se encontraban en la ciudad, se dirigieron a la notaria
primera del circuito de pasto para hacer el respectivo tramite, pero por descuido de los
padres habían olvidado en el país de Ecuador el certificado de nacido vivo del menor
JEISON ALEXANDER SANCHEZ RODRIGUEZ razón por la cual no se podría expedir
el correspondiente registro civil de nacimiento.
CUARTO: Mi poderdante afirma que el día que se presentaron ante la notaria y al
ver que no podían registrar a su recién nacido, decidieron acudir ante un funcionario de
esa notaria que actualmente ya no labora en ese lugar, para que por favor les colabore
registrando a su hijo. Al ver la angustia de los señores MANUEL SANCHEZ y MARTHA
RODRIGUEZ el funcionario accedió a ayudarles y registró al menor JEISON
ALEXANDER SANCHEZ RODRIGUEZ.
QUINTO: Sin embargo dicho funcionario por error involuntario se equivocó al digitar
la fecha de nacimiento pues, expidió el registro civil nacimiento con fecha de
alumbramiento de 24 de diciembre de 2003 cuando en realidad la fecha correcta es el
24 de diciembre de 2005. Al ver esto los señores MANUEL SANCHEZ y MARTHA
RODRIGUEZ decidieron dejar las cosas así pues debían regresar a Ecuador.
SEXTO: actualmente los hechos anteriormente mencionados han afectado
notoriamente al menor pues legalmente tiene 15 años cuando en realidad apenas tiene
12 años de edad.
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San Juan de Pasto 5 de septiembre de 2017

Señor (a) Juez(a) de Familia del circuito de Pasto Reparto.

Ref. Proceso de Jurisdicción Voluntaria para la corrección del registro civil de nacimiento. Demandante: MARTHA ISABEL RODRIGUEZ LUCANO

Cordial y atento saludo;

ANNY VIVIANA CAICEDO CARDENAS, mayor de edad, identificada con C. C. No. 59.310.586 expedida en Pasto, portadora de la Tarjeta Profesional No. 154.231 del Consejo Superior de la Judicatura, domiciliada y residente en la ciudad de Pasto (Nariño), obrando como apoderada de la Señora MARTHA ISABEL RODRIGUEZ LUCANO , mayor de edad, identificada con C. C. No. 27.090.938, domiciliada y residente en la ciudad de Pasto(Nariño), en el tiempo otorgado me permito interponer, DEMANDA DE JURISDICCION VOLUNTARIA PARA CORRECCION DEL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO del menor JEISON ALEXANDER SANCHEZ RODRIGUEZ conforme a los fundamentos facticos y Jurídicos que se exponen a continuación:

HECHOS:

PRIMERO: La señora MARTHA ISABEL RODRIGUEZ LUCANO sostuvo una relación sentimental con el señor MANUEL JESUS SANCHEZ LUCERO , fruto de esa relación el 24 de diciembre de 2005 nació menor JEISON ALEXANDER SANCHEZ RODRIGUEZ en la CLINICA DE MATERNIDAD VILLAGOMEZ de Milapaz- Ecuador, atendida por el médico cirujano HERNAN VILLAGOMEZ en la cual se expidió el respectivo certificado de nacido vivo.

SEGUNDO: Por motivos laborales del señor MANUEL JESUS SANCHEZ LUCERO, tuvo que viajar con mi representada y su bebe recién nacido a la ciudad de Pasto- Nariño pues en el momento del alumbramiento ellos residían en el país de Ecuador de manera ilegal, de tal manera que al llegar a esta ciudad los padres del recién nacido iba a hacer registrar a su hijo en alguna notaria de Pasto.

TERCERO: cuando ya se encontraban en la ciudad, se dirigieron a la notaria primera del circuito de pasto para hacer el respectivo tramite, pero por descuido de los padres habían olvidado en el país de Ecuador el certificado de nacido vivo del menor JEISON ALEXANDER SANCHEZ RODRIGUEZ razón por la cual no se podría expedir el correspondiente registro civil de nacimiento.

CUARTO : Mi poderdante afirma que el día que se presentaron ante la notaria y al ver que no podían registrar a su recién nacido, decidieron acudir ante un funcionario de esa notaria que actualmente ya no labora en ese lugar, para que por favor les colabore registrando a su hijo. Al ver la angustia de los señores MANUEL SANCHEZ y MARTHA RODRIGUEZ el funcionario accedió a ayudarles y registró al menor JEISON ALEXANDER SANCHEZ RODRIGUEZ.

QUINTO: Sin embargo dicho funcionario por error involuntario se equivocó al digitar la fecha de nacimiento pues, expidió el registro civil nacimiento con fecha de alumbramiento de 24 de diciembre de 2003 cuando en realidad la fecha correcta es el 24 de diciembre de 2005. Al ver esto los señores MANUEL SANCHEZ y MARTHA RODRIGUEZ decidieron dejar las cosas así pues debían regresar a Ecuador.

SEXTO: actualmente los hechos anteriormente mencionados han afectado notoriamente al menor pues legalmente tiene 15 años cuando en realidad apenas tiene 12 años de edad.

Por los hechos anteriormente narrados formulo ante usted su señoría lo siguiente:

PRETENCIONES

PRIMERO: Que se deje sin efectos el registro civil de nacimiento del menor JEISON ALEXANDER SANCHEZ RODRIGUEZ con indicativo serial N°35596785 de la notaria primera del circuito de Pasto.

SEGUNDO : Se decrete la sustitución y/o cambio de la fecha de nacimiento en el registro civil de nacimiento del menor JEISON ALEXANDER SANCHEZ RODRIGUEZ en la que se indique que la fecha de nacimiento del menor, es del 24 de diciembre de 2005 y no la fecha sentada en el registro civil de nacimiento del demandante protocolizado con el indicativo serial N°35596785 de la notaria primera del circuito de Pasto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  • Artículo 88 del Decreto 1260 de 1970: <CORRECCIÓN DE ERRORES>. Los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, se corregirán subrayando y encerrando entre paréntesis las palabras, frases o cifras que deban suprimirse o insertando en el sitio pertinente y entre líneas las que deban agregarse, y salvando al final lo corregido, reproduciéndolo entre comillas e indicando si vale o no vale lo suprimido o agregado. Podrá hacerse la corrección enmendando lo escrito o borrándolo y sustituyéndolo, y así se indicará en la salvedad que se haga. Las salvedades serán firmadas por el funcionario encargado del registro del estado civil. Sin dichos requisitos no valdrán las correcciones y se tendrán por verdaderas las expresiones originales.
  • Articulo 577 numeral 11 del Código General del Proceso- Ley 1564 de 2012: Se sujetarán al procedimiento de jurisdicción voluntaria los siguientes asuntos:
    1. La licencia que soliciten el padre o madre de familia o los guardadores para enajenar o gravar bienes de sus representados, o para realizar otros actos que interesen a estos, en los casos en que el Código Civil u otras leyes la exijan.
    2. La licencia para la emancipación voluntaria.
    3. La designación de guardadores, consejeros a administradores.
    4. La declaración de ausencia.
    5. La declaración de muerte presuntiva por desaparecimiento.
    6. La interdicción de la persona con discapacidad mental absoluta o del sordomudo que no pueda darse a entender y su rehabilitación y de la inhabilitación de las personas con discapacidad relativa y su rehabilitación.
    7. La autorización requerida en caso de adopción.
    8. La autorización para levantar patrimonio de familia inembargable.
    9. Cualquier otro asunto de jurisdicción voluntaria que no tenga señalado trámite diferente.

Calle 16 A N° 23- 59 Piso 2 Pasaje Dorado Cel. 3183919140 /300-7740564 E-mail annyviviana@hotmail.com Pasto-Nariño-Colombia