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Modelo demanda reivindicatoria, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Civil

Modelo demanda reivindicatorio de bien inmueble

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

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La Castellana Calle 3ª Nº 31 A 34 Oficina 2 – 02 TELS. 6633682 – 6448702 FAX. 6534295
Centro - La Matuna Edificio Araujo oficina 506 CEL. 300 8224474 E-mail: juanc_ardila@yahoo.com
Cartagena de Indias D. T. y C. – Colombia
Cartagena de Indias D. T. y C., Diciembre 13 de 2012
Señor:
JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA – REPARTO
E. S. D.
REF. ACCION REIVINDICATORIA
DTE. CARMEN ISMENIA GONZALEZ OLAYA
DDO. EMPRESA DE DESARROLLO LOS MORROS SUCURSAL COLOMBIA
JUAN CARLOS ARDILA VIDES, mayor y vecino de esta ciudad,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.190.957
expedida en Cartagena (Bol) y portador de la T.P. No.149.791
del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderado
de la señora CARMEN ISMENIA GONZALEZ OLAYA, mayor de edad,
vecina de Cartagena, identificada con la Cédula de Ciudadanía
No. 33.140.072 expedida en Cartagena (Bol.), me permito
formular DEMANDA ORDINARIA DE MENOR CUANTIA DE ACCION
REIVINDICATORIA contra la sociedad EMPRESA DE DESARROLLO LOS
MORROS SUCURSAL COLOMBIA persona jurídica con capacidad
identificada con NIT. 900.124.007-9 y domicilio principal en
la ciudad de Bogotá D.C. representada por el señor DANIEL
HAIME GUTT mayor de edad identificado con C.C. No. 19.440.649
igualmente domiciliado en Bogotá D.C, para que previo el
trámite correspondiente se sirva usted hacer en sentencia
definitiva que haga tránsito a cosa juzgada teniendo en
cuenta los siguientes.
HECHOS
PRIMERO: Por medio de escritura pública No. 0229 del CINCO
(05) de MARZO de DOSMIL DOCE (2012), de la Notaría SEXTA del
Círculo de Cartagena de Indias, el señor DAWIN GABRIEL
HERNANDEZ ARIZA dio en venta real y enajenación perpetua a
mi mandante, señora CARMEN ISMENIA GONZALEZ OLAYA, el
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La Castellana Calle 3ª Nº 31 A 34 Oficina 2 – 02 TELS. 6633682 – 6448702 FAX. 6534295 Centro - La Matuna Edificio Araujo oficina 506 CEL. 300 8224474 E-mail: juanc_ardila@yahoo.com Cartagena de Indias D. T. y C., Diciembre 13 de 2012 Señor: JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA – REPARTO E. S. D. REF. ACCION REIVINDICATORIA DTE. CARMEN ISMENIA GONZALEZ OLAYA DDO. EMPRESA DE DESARROLLO LOS MORROS SUCURSAL COLOMBIA JUAN CARLOS ARDILA VIDES , mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.190. expedida en Cartagena (Bol) y portador de la T.P. No.149. del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderado de la señora CARMEN ISMENIA GONZALEZ OLAYA , mayor de edad, vecina de Cartagena, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 33.140.072 expedida en Cartagena (Bol.), me permito formular DEMANDA ORDINARIA DE MENOR CUANTIA DE ACCION REIVINDICATORIA contra la sociedad EMPRESA DE DESARROLLO LOS MORROS SUCURSAL COLOMBIA persona jurídica con capacidad identificada con NIT. 900.124.007-9 y domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. representada por el señor DANIEL HAIME GUTT mayor de edad identificado con C.C. No. 19.440. igualmente domiciliado en Bogotá D.C, para que previo el trámite correspondiente se sirva usted hacer en sentencia definitiva que haga tránsito a cosa juzgada teniendo en cuenta los siguientes. HECHOS PRIMERO: Por medio de escritura pública No. 0229 del CINCO (05) de MARZO de DOSMIL DOCE (2012), de la Notaría SEXTA del Círculo de Cartagena de Indias, el señor DAWIN GABRIEL HERNANDEZ ARIZA dio en venta real y enajenación perpetua a mi mandante, señora CARMEN ISMENIA GONZALEZ OLAYA , el

La Castellana Calle 3ª Nº 31 A 34 Oficina 2 – 02 TELS. 6633682 – 6448702 FAX. 6534295 Centro - La Matuna Edificio Araujo oficina 506 CEL. 300 8224474 E-mail: juanc_ardila@yahoo.com siguiente inmueble, LOTE DE TERRENO CON AREA DE 2.893 M2 en el caserío de TIERRA BAJA del corregimiento de La Boquilla, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: Linda con el camino real de Bayunca y mide 50.00 M

  • POR LA DERECHA: Entrando, con predios de Carlos Halmes y mide 60.00 M. – POR LA IZQUIERDA: Con calle o manga de 3. M, con lote de la señora Orlinda Mercado Rengel y predios que se reserva el vendedor y mide 95.73 M.- y POR EL FONDO: Con predios del señor Carlos Barrios y mide 37.23 M. Este inmueble tiene el folio de matrícula No. 060-210032 y la referencia catastral No.00-01-0001-0487-000. SEGUNDO : El señor DAWIN GABRIEL HERNANDEZ ARIZA, a su vez había adquirido el inmueble en referencia por compra hecha a la sociedad M Y M DE COLOMBIA LTDA, conforme a la escritura pública número 0008 del 6 de Enero de 2006 de la Notaría SEXTA del Círculo de Cartagena de Indias. TERCERO : Entre los linderos del inmueble objeto de esta demanda y que se relacionan en el hecho primero, con los que aparecen insertos en la escritura ya mencionadas, se guarda perfecta identidad. CUARTO : Mi representada no ha enajenado ni tiene prometido en venta el inmueble relacionado y por lo tanto se encuentra vigente el registro de su título inscrito en la Oficina de Instrumentos Públicos de este Círculo, bajo el folio de Matrícula Inmobiliaria número 060-210032. QUINTO : Los registros posteriores a la escritura pública número 0008 del 6 de Enero de 2006 de la Notaría SEXTA del Círculo de Cartagena de Indias y anteriores al de la Escritura No. 0229 del CINCO (05) de MARZO de DOSMIL DOCE (2012), de la Notaría SEXTA del Círculo de Cartagena de Indias, se encuentran cancelados, por mandato de providencia judicial proferida en fecha Treinta y uno (31) de Enero de Dos mil Doce (2012) por la FISCALIA GENERAL DE LA NACION – UNIDAD SECCIONAL DE FISCALIAS DE CARTAGENA – FISCALIA

La Castellana Calle 3ª Nº 31 A 34 Oficina 2 – 02 TELS. 6633682 – 6448702 FAX. 6534295 Centro - La Matuna Edificio Araujo oficina 506 CEL. 300 8224474 E-mail: juanc_ardila@yahoo.com instalaciones de la Fiscalía seccional 35 de Cartagena y ante su titular Dra. ALEYDA CONSUEGRA SOLORZANO. Desde el momento de su adquisición irregular la EMPRESA DE DESARROLLO LOD MORROS aprovechando además que el predio se encontraba deshabitado, penetró al predio y desde entonces ha venido ejerciendo posesión violenta, prohibiendo a mi mandante su restitución la cual le ha sido solicitada varias veces. OCTAVO: La sociedad EMPRESA DE DESARROLLO LOS MORROS SUCURSAL COLOMBIA, comenzó a poseer el inmueble objeto de la reivindicación desde OCTUBRE de 2010 Reputándose públicamente la calidad de dueño del predio, sin serlo, pues como se dijo anteriormente su posición se derivo de una FALSA TRADICIÓN. NOVENO : La sociedad EMPRESA DE DESARROLLO LOS MORROS SUCURSAL COLOMBIA es la actual poseedora del inmueble que para mi mandante pretendo reivindicar. Afirmo que La sociedad EMPRESA DE DESARROLLO LOS MORROS SUCURSAL COLOMBIA es un poseedor de mala fe para lo que tiene que ver con los efectos de las prestaciones a que haya lugar. DECIMO : La sociedad EMPRESA DE DESARROLLO LOS MORROS SUCURSAL COLOMBIA está en incapacidad legal para ganar por prescripción el dominio del inmueble referido en esta demanda. La señora CARMEN ISMENIA GONZALEZ OLAYA me ha concedido poder especial para ejercer la acción que ahora invoco. El inmueble materia de la presente reivindicación tiene un avalúo comercial que supera los DIEZ MILLONES de pesos moneda legal. PRETENSIONES PRIMERO : Que pertenece en dominio pleno y absoluto a la señora CARMEN ISMENIA GONZALEZ OLAYA , el predio siguiente

La Castellana Calle 3ª Nº 31 A 34 Oficina 2 – 02 TELS. 6633682 – 6448702 FAX. 6534295 Centro - La Matuna Edificio Araujo oficina 506 CEL. 300 8224474 E-mail: juanc_ardila@yahoo.com bien inmueble: LOTE DE TERRENO CON AREA DE 2.893 M2 en el caserío de TIERRA BAJA del corregimiento de La Boquilla, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: Linda con el camino real de Bayunca y mide 50.00 M

  • POR LA DERECHA: Entrando, con predios de Carlos Halmes y mide 60.00 M. – POR LA IZQUIERDA: Con calle o manga de 3. M, con lote de la señora Orlinda Mercado Rengel y predios que se reserva el vendedor y mide 95.73 M.- y POR EL FONDO: Con predios del señor Carlos Barrios y mide 37.23 M. Este inmueble tiene el folio de matrícula No. 060-210032 y la referencia catastral No.00-01-0001-0487-000. SEGUNDO : Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la demandada a restituir, una vez ejecutoriada esta sentencia, a favor de la demandante el inmueble mencionado. TERCERO : Que la demandada deberá pagar a la demandante, una vez ejecutoriada esta sentencia, el valor de los frutos naturales o civiles del inmueble mencionado, no solo los percibidos, sino también los que el dueño hubiere podido percibir con mediana inteligencia y cuidado de acuerdo a justa tasación efectuada por peritos, desde el mismo momento de iniciada la posesión, por tratarse el demandado de un poseedor de mala fe, hasta el momento de la entrega del inmueble, al igual que el reconocimiento del precio del costo de las reparaciones que hubiere sufrido la demandante por culpa del poseedor. CUARTO : Que la demandante no está obligada, por ser el poseedor de mala fe, a indemnizar las expensas necesarias referidos en el Artículo 965 del Código Civil. QUINTO : Que en la restitución del inmueble en cuestión, deben comprenderse las cosas que forman parte del predio, o que se refuten como inmuebles, conforme a la conexión con el mismo, tal como lo prescribe el Código Civil en su título primero del Libro II.

La Castellana Calle 3ª Nº 31 A 34 Oficina 2 – 02 TELS. 6633682 – 6448702 FAX. 6534295 Centro - La Matuna Edificio Araujo oficina 506 CEL. 300 8224474 E-mail: juanc_ardila@yahoo.com registro ante la oficina de registro de instrumentos públicos de Cartagena.

  • Copia auténtica del acta de diligencia de inspección ocular al predio realizada por la inspección de policía del corregimiento de La Boquilla, donde la demandada reconoce que viene realizando actos de posesión desde Octubre de 2010.
  • Certificado de Existencia y representación legal de la demandada. TESTIMONIALES Solicito Señor Juez, recepcionar las declaraciones a los señores ORLANDO SEGUNDO GONZALEZ OLAYA y Dra. ALEYDA CONSUEGRA SOLORZANO, para que depongan lo que les consta sobre los hechos de la demanda. INSPECCION JUDICIAL Solicito a su despacho decretar una inspección judicial sobre el inmueble materia de la reivindicación si es el caso mediante intervención de peritos con el objeto de constatar:
  1. La identificación del inmueble. 2. La posesión material por parte del demandante, 3. La explotación económica, mejoras, vías de acceso y estado de conservación actual. 4. El avalúo comercial de las mejoras, frutos civiles e indemnizaciones, PROCESO COMPETENCIA Y CUANTIA Se trata de un proceso ordinario de mayor cuantía regulado en el Código de Procedimiento Civil en los Artículos 396 y siguientes. Por la naturaleza del proceso, por el lugar de ubicación del inmueble y por la cuantía la cual estimo es superior a los $10.000.000. Es usted competente, Señor Juez para conocer de este proceso. ANEXOS

La Castellana Calle 3ª Nº 31 A 34 Oficina 2 – 02 TELS. 6633682 – 6448702 FAX. 6534295 Centro - La Matuna Edificio Araujo oficina 506 CEL. 300 8224474 E-mail: juanc_ardila@yahoo.com Me permito anexar los documentos aducidos como prueba poder a mi favor, copia de la demanda con sus anexos para el traslado y copia de la misma para archivo del juzgado. NOTIFICACIONES Mi poderdante en el Bosque Sector San Isidro Transv. 54 N° 22 b 39 de esta ciudad. La demandada en Bogotá D.C. Calle 81 No. 11 – 68 oficina 503. El suscrito en la secretaria de su despacho o en el centro sector La Matuna Edificio Araujo Oficina 506 de esta ciudad. Del Señor Juez, Atentamente,


JUAN CARLOS ARDILA VIDES C.C.No.73.190.957 de Cartagena T.P. No. 149.971 del C. S. de la J.