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Modelo demanda ordinario laboral única instancia
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
Medellín, xxxxxxxxxxxxx de 201xxx
Señor (a)
JUEZ MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLIN
La Ciudad
Asunto: Demanda
Proceso: Ordinario laboral de única instancia. Demandante: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Demandado: XXXXXXXXXXXXX, propietario del establecimiento de comercio: el establecimiento de comercio XXXXXXXXXXX (si es una sociedad, el nombre de la empresa con el NIT y el nombre del representante legal o quien haga sus veces al momento de la notificación de la demanda)
XXXXXXXXXXXX , mayor de edad y domiciliado en la ciudad de XXXXXXX, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, y actuando en nombre y representación del señor (a): XXXXXXXXXXXXXX , persona que igualmente es mayor de edad y vecina de la ciudad de Medellín, y quien mediante mandato me otorgó poder amplio y suficiente para actuar, de manera muy respetuosa presento ante su despacho demanda en proceso Ordinario laboral de única instancia, en contra de XXXXXXXXXXXXXX propietario del establecimiento de comercio: XXXXXXXXXX(si es una sociedad, el nombre de la empresa con el NIT y el nombre del representante legal o quien haga sus veces al momento de la notificación de la demanda) , para que mediante el trámite del proceso Ordinario Laboral de única instancia reconozca y declare que existió un contrato de trabajo verbal ( ó escrito, según sea el caso) a término indefinido con mi mandante, y que le sean reconocidos las prestaciones sociales, la seguridad social y las demás sanciones por el no pago de las mismas teniendo en cuenta los siguiente presupuestos
PRIMERO: El día XXX de XXXX del año XXXX, el señor(a , comenzó a laborar por medio de un contrato verbal ( ó escrito, según sea el caso) de trabajo a término indefinido, con el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, desempeñándose en las labores de ( se describe el cargo para el cual fue contratado), en el establecimiento de comercio XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con una asignación básica mensual de $ xxxxxxxxxxxxx pesos.
SEGUNDO: El (la) señor(a) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX afirma que desde que empezó a laborar nunca le fueron reconocidas sus prestaciones sociales ni afiliada a la seguridad social.
TERCERO: El señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de común acuerdo con el (la) señor(a) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX acordaron que los pagos por concepto de salario se realizarían semanalmente cada domingo de la semana por un concepto de $xxxxxxxxx pesos.
CUARTO: Como se dijo en el numeral anterior, los pagos se hacían de manera semanal cada domingo, entre el xxx de octubre de xxxxxxx hasta el día xxx de xxxxxxxxx el empleador realizo el pago de manera parcial, dejando de pagar a él (la) señor(a) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX la suma de $xxxxxxxx pesos colombianos por la última semana del salario pactado.
QUINTO: El día xxxxxxxxx de xxxxxxxxx de xxxxxxx, el (la) señor(a) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX presenta formalmente su carta de renuncia debidamente motivada donde se alega que el (la) señor(a) XXXXXX recibía malos tratos y gritos por parte de su empleador, en especial, el día 09 de xxxxxxxxx del xxxxxxx en donde el (la) señor(a) al culminar su jornada se dirigió al empleador para hacer efectivo el pago del salario a lo cual este respondió de manera airada que no había plata ni para ella ni para nadie, aparte de eso se alega atraso en los pagos y la no afiliación a seguridad social de ningún tipo.
SEXTO: El día 18 de xxxxxxxxx de xxxxxxx el (la) señor(a) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (empleado(a)) y el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (empleador) se presentaron ante el inspector de trabajo número 31 para intentar conciliar sobre las diferencias contractuales, conciliación que no se logró según indica el acta no conciliada Nro. xxxxxxxxxxx de xxxxxxx. Éste hecho en caso de que aplique.
Teniendo en cuenta que los presupuestos fácticos son el soporte de las pretensiones, y los mismos fueron esgrimidos en el acápite anterior, paso a presentar las pretensiones solicitadas por la parte demandante.
PRIMERO: Teniendo en cuenta la relación de los hechos anteriores, lo convenido verbal ( ó escrito, según sea el caso)mente entre EL señor: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (empleador) propietario del establecimiento de comercio: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y el (la) señor(a) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (empleado(a)), y que el contrato de trabajo puede ser de forma verbal ( ó escrito, según sea el caso) o escrito, solicito a usted señor o señora juez, se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo, en la modalidad verbal ( ó escrito, según sea el caso), y a término indefinido desde el día xxxxxxx de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx del año xxxxxxx hasta el día xxxxxxxxx de xxxxxxxxx de xxxxxxx, el cual finalizó por causas imputables al empleador..
Como consecuencia directa de la relación laboral declarada, le pido señor (a) juez, realizar las siguientes condenas:
PRIMERO: Dado a que durante el término de vigencia de la relación laboral, el (la) señor(a) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, nunca a recibió debido a la renuncia motivada, lo concerniente a la liquidación de las prestaciones sociales, le solicito señor (a) juez, condenar al señor: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, propietario del establecimiento de comercio XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para que sea condenado al pago de las prestaciones sociales, de la siguiente forma:
Asignación básica mensual de $xxxxxxxxxxxxx + $xxxxxxAux Transporte
Días laborados= xxxxxxdías
Prestación Fórmula Total Cesantías DT: xxxxxxX SBL: $XXXXXXXXXXXXXXX /
$xxxxxxx
Intereses a las Cesantías C:xxxxxxxxx X DT: xxxxxxX 0.12 / 360
$xxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx del año xxxxxxx hasta el día xxxxxxxxx de xxxxxxxxx de xxxxxxx.
Se condene a la parte demandada, a las costas procesales.
Se hace referencia a las normas que aplican al caso en concreto y se debe dar la razón jurídica de porqué la norma, aplica al caso en concreto.
En derecho fundamento la demanda en lo preceptuado las siguientes disposiciones normativas:
La parte legitimada por activa dentro del presente proceso, tiene derecho a que le sean reconocidas las prestaciones sociales, consagradas en las normas laborales, pues entre las partes existió un contrato de trabajo verbal ( ó escrito, según sea el caso) a término indefinido y la empleadora no canceló los créditos correspondientes, respetuosamente solicito al señor (a) juez, se tengan las siguientes razones de derecho:
1. Artículo 22. Del C.S.T. Definición del Contrato. Se define como aquel en el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio a otra persona, bajo continuada subordinación y dependencia de la segunda y mediante una remuneración; contrato que fue prestado por el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , a órdenes de la Empresa XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. 2. Artículo 23. Del C.S.T. Elementos esenciales del contrato. a) La actividad personal del trabajador, ósea, realizada por sí mismo; b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador; c) Un salario como retribución al servicio. Elementos que se configuran por la parte actora a cabalidad, y por ende, se configura la existencia de un contrato de trabajo, verbal ( ó escrito, según sea el caso) y a término indefinido. 3. Artículo 24. Del C.S.T. Presunción. Se presume que toda relación de trabajo personal está regido por un contrato de trabajo, es decir que solo basta la configuración de los tres elementos mencionados a priori , para que se presuma que existe una relación laboral, regida por un contrato de trabajo (verbal ( ó escrito, según sea el caso) o escrito). 4. Artículo 38. Del C.S.T. Contrato Verbal ( ó escrito, según sea el caso). Debe entenderse que el mismo existe, cuando el empleador y el trabajador se ponen de acuerdo en lo siguiente: 1) La índole del trabajo y donde debe realizarse; 2) La cuantía y forma de remuneración, 3) La duración del contrato. En este caso se configuran los tres requisitos para que exista contrato verbal ( ó escrito, según sea el caso) ya que la parte actora prestó sus servicios de forma personal como Auxiliar de cocina del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , y acordaron la remuneración por
valor de un salario mínimo legal mensual vigente, además el subsidio a título de auxilio de transporte, como no se pactó un tiempo determinado, se presume que es un contrato laboral a término indefinido. El valor del salario para el año xxxxxxx era: $ xxxxxxxxxxxxx de asignación básica mensual, y un subsidio de transporte por un valor de $83. ..
5. Artículo 47 del C.S.T. Duración indefinida. El contrato no estipulado a término fijo o cuya duración no esté determinada por la de obra o naturaleza de la labor contratada, o no se refiere a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido. Es procedente en el caso de la parte actora, ya que no se pactó por cuanto tiempo trabajaría al servicio de Empresa Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. 7. Según lo establece el Art. 186 del C.S.T., la parte actora tiene derecho a recibir vacaciones proporcionales por el tiempo laborado. 8. Como el empleador no canceló las prestaciones sociales al finalizar el contrato de trabajo, debe pagar al demandante la sanción establecida en el Art. 65 del C.S.T. 9. Dado a que el empleador no pago de manera adecuada el valor correspondiente a la seguridad social a la actora por todas las asignaciones salariales, debe cancelar de manera retroactiva dichos aportes al Fondo de Pensiones donde se encuentre afiliado mi mandante que es XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, pues las normas laborales indican que cuando exista un contrato de trabajo, obligatoriamente se debe afiliar al sistema de seguridad social Integral, Ley xxxxxxxxx0 de 1993.
ARTICULO 127 del Código Sustantivo del Trabajo: “ ELEMENTOS INTEGRANTES. Modificado por el art. 14 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones”.
ARTICULO 13 C.S. DEL T: “ MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTIAS. Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo”.
11. El artículo 65 del CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, estipula: “INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO. Modificado por el art. 29, Ley 789 de
se produjere antes del 31 de diciembre del respectivo período anual, en cuantía proporcional al lapso transcurrido del año.
3º. Si el patrono no pagare al trabajador los intereses aquí establecidos, salvo los casos de retención autorizados por la Ley o convenidos por las partes, deberá cancelar al asalariado a título de indemnización y por una sola vez un valor adicional igual al de los intereses causados”.
a. La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes”. En el presente caso, la señora: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tenía la calidad de trabajadora dependiente y existía la obligación de su empleador, para afiliarla a uno de “cualquiera de los regímenes previstos”, que de manera “libre y voluntaria” escogiera la trabajadora, en virtud del literal b) de las normas antes mencionadas.
A su vez, el ARTÍCULO 15 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3 de la Ley 797 de 2003. Consagra: “AFILIADOS. Serán afiliados al Sistema General de Pensiones:
De otra parte, el ARTÍCULO 17 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 4 de la Ley 797 de 2003, establece: “OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES. Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen”. Negrillas fuera del texto.
Por último, el ARTÍCULO 22 de la Ley 100 de 1993, dispone: “OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos que para el efecto determine el Gobierno.
El empleador responderá por la totalidad del aporte aun en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador”. Subrayas fuera del texto.
Solicito decretar y practicar como tales las siguientes:
Esta petición se fundamenta además, en lo estipulado en el parágrafo, numeral: 2 y 3 de la norma mencionada,
A la presente demanda debe dársele el trámite de un Proceso Ordinario laboral de Única instancia, consagrado en el capítulo XIV Del Código Procesal de Trabajo.
8. COMPETENCIA
Es usted competente, señor (a) juez, para conocer de la presente demanda, en consideración de la naturaleza del proceso, el lugar donde se prestó el servicio que fue en la ciudad de Medellín y la cuantía del proceso, la cual no supera los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
9. CUANTÍA
Estimo la cuantía del presente proceso, inferior a 20 salarios mínimos mensuales vigentes.
10. ANEXOS