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DEMANDA DE FIJACION DE CUOTA ALIMENTARIA EJEMPLO MODELO
Tipo: Exámenes
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iSeñor JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO (REPARTO) E. S. D. Referencia: DEMANDA DE FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA. Demandante: KAROL ANDREA CORTES TRUJILLO. Demandado: ANDRES FERNANDO COMBITA BERNAL. SEBASTIAN JOSE GIL VARGAS, mayor de edad domiciliado en la ciudad de Villavicencio–Meta, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.003.231.415 de Bogotá D.C., abogado de profesión con tarjeta profesional 302.258 del honorable Consejo Superior de la Judicatura, obrando en calidad del apoderado de la señora KAROL ANDREA CORTES TRUJILLO, identificada con la Cédula de Ciudadanía No 1.121.924.225 de Villavicencio, igualmente mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Villavicencio-Meta y quien obra como madre de la menor MARIA VALENTINA COMBITA TRUJILLO con NUIP: 1.057.176.155; comparezco para instaurar Demanda de FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA en contra del Señor ANDRES FERNANDO COMBITA BERNAL, persona mayor de edad, domiciliada y residente actualmente en Bogotá D.C., identificado con la Cédula de Ciudadanía N° 1.121.937.014 de Villavicencio, padre progenitor de la menor para que sea tramitada a través del proceso verbal, previos los siguientes: HECHOS: PRIMERO. - El señor ANDRES FERNANDO COMBITA BERNAL y nuestra representada judicial, KAROL ANDREA CORTES TRUJILLO contrajeron matrimonio civil el dia 06 de febrero de 2019 en Villavicencio Meta, registrado mismo dia, mes y año, en la notaria sexta de Villavicencio meta bajo el serial No. 5365789. SEGUNDO. - Producto de esa relación nació su hija, de acuerdo con su registro civil de nacimiento así: MARIA VALENTINA COMBITA TRUJILLO, nacida el 25 de julio de 2019, menor de edad, actualmente tiene 3 años y depende íntegramente de sus padres. TERCERO. - El señor ANDRES FERNANDO COMBITA BERNAL y la señora KAROL ANDREA CORTES TRUJILLO dejaron de convivir puesto que el demandante abandono el hogar desde el pasado 25 de febrero de 2020, sin que mediare justificación, lógica y fáctica alguna desde que a partir de esa separación el señor ANDRES FERNANDO COMBITA BERNAL se haya sustraído de cumplir con su obligación alimentaria para con su progenitora. CUARTO. - La parte actora carece de los recursos económicos suficientes para atender las necesidades primarias de las menores lo cual dificulta su situación.
QUINTO. –El pasado 25 de febrero de 2021 se llevó a cabo diligencia de conciliación de custodia, cuidado personal, cuota de alimentos y visitas, en el Centro de Conciliación , Arbitraje y Amigable – CORCECAP de Villavicencio–Meta, en la cual no se logró un acuerdo conciliatorio frente a la cuota de alimentos por lo que se declara fracasada mencionada conciliación. SEXTO. –Mi poderdante actualmente asume su obligación moral, personal y económica que tiene con su hija pues el demandado no ha hecho ningún aporte económico para el sustento de la menor desde la fecha de abandono o separación mencionada. SEPTIMO. –El señor ANDRES FERNANDO COMBITA BERNAL se encuentra actualmente laborando en la Policía Nacional de Colombia, Dirección de Carabineros y Seguridad Rural (DICAR), ubicada en la Avenida Boyacá # 142A - 55, barrio Colina Campestre - Bogotá D.C, en el grado de Intendente, con una asignación mensual de dos millones cien mil pesos. ($2.100.000). PRETENSIONES PRIMERO. – Se fije los alimentos definitivos en favor de la menor hija MARIA VALENTINA COMBITA TRUJILLO habida entre las partes por 30 % del salario devengado sin tener en cuenta los descuentos, con los incrementos anuales de ley. SEGUNDO. – Que le sea descontado un porcentaje del 25% de las tres primas a que tiene derecho anualmente para gastos de vestuario y recreación de la menor. TERCERO. -Que dicho porcentaje sea descontado por nómina de la Policía Nacional y sea consignada a la cuenta de ahorro No. 10485893 del Banco Scotiabank Colpatria a nombre de la Señora KAROL ANDREA CORTES TRUJILLO, madre de la menor y demandante dentro de este proceso. CUARTO. -El pago de los alimentos causados desde la presentación de esta demanda, hasta el día en que se dicte sentencia. QUINTO. -Se condene al demandado al pago de las costas y costos del presente proceso. FUNDAMENTOS DE DERECHO La presente demanda se fundamenta en los artículos 411 y siguientes del Código Civil; 390 y siguientes del Código General del Proceso; Ley 1098 del 2006; Sentencia T-854 de 2012 de la Corte Constitucional y artículo 390 y siguientes del Código General y demás normas concordantes. PRUEBAS DOCUMENTALES:
cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos o a la nulidad de matrimonio católico, será también competente el juez que corresponda al domicilio común anterior, mientras el demandante lo conserve. En los procesos de alimentos, pérdida o suspensión de la patria potestad, investigación o impugnación de la paternidad o maternidad, custodias, cuidado personal y regulación de visitas, permisos para salir del país, medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos, en los que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado, la competencia corresponde en forma privativa al juez del domicilio o residencia de aquel. DOMICILIO Y NOTIFICACIONES PARTE DEMANDANTE: A la Señora KAROL ANDREA CORTES TRUJILLO, se le notifica en la Carrera 2ª Numero 34 a 11 – barrio rincón de las acacias, Villavicencio – Meta. PARTE DEMANDADA: Al Señor ANDRES FERNANDO COMBITA BERNAL se le notifica en la Dirección de Carabineros y Seguridad Rural (DICAR), ubicada en la Avenida Boyacá # 142A - 55, barrio Colina Campestre - Bogotá D.C. Como apoderado de la parte demandante, recibiré notificaciones en la Secretaría de su despacho, o en Consorcio B&M Abogados, El Caudal, Cl. 48 #30-20, Villavicencio, Meta. Agradezco de antemano la atención prestada a su buen digno cargo. Cordialmente,
i (^) Realizado por: Juan Diego Combita Bernal y Sebastian José Gil Vargas