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es un modelo de revocatoria directa
Tipo: Ejercicios
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¡No te pierdas las partes importantes!
Bogotá D.C, 29 de septiembre de 202 1 Señores: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Bogotá Asunto: solicitud de revocatoria directa ANNY VALENTINA ORTIZ PERDOMO, identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma, en calidad de apoderada judicial de LORENA LAURENS identificada con C.C 34.274.507, por intermedio del presente escrito y fundamentándome en lo dispuesto en la ley 1437 de 2011 “ Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ”, de manera respetuosa solicito la revocatoria directa del acto administrativo 00031189 del 29 de marzo de 2019, conforme a los siguientes argumentos: I. INTRODUCCIÓN Se pretende solicitar la revocatoria directa del acto administrativo 00031189 del 29 de marzo de 2019 en el cual, la SIC me sanciona por un supuesto incumplimiento del auto emitido por la misma entidad el día 16 de abril de 2018, puesto que desde el inicio de esta actuación me vi realmente interesada en dar cumplimiento al fallo emitido. II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS Primero: El día 20 de septiembre de 2017 el señor LUIS REAL compra en el establecimiento “OPTICA LUCAR VISION” unos lentes marca MIRA FLEX con una fórmula de -1,50 OD y - 2,50 OI. Segundo: Por dificultades en la fabricación no fueron entregadas a tiempo y con las especificaciones solicitadas por el señor LUIS REAL. Por lo cual el procede a interponer queja ante la SIC. Tercero: El 16 de abril de 2018 la SIC emite auto en el cual falla en contra de la señora LORENA LORENZ, señalando la obligación de pagar la suma de $150.000 debidamente indexada y de realizar la entrega de los lentes con las características correctas dentro de los diez días posteriores a la ejecutoria. Cuarto: El 4 de mayo de 2018 se realiza una consignación por $185.000, sin embargo no fue posible realizar la entrega de los lentes por una negativa del señor LUIS REAL. Quinto: El 29 de mayo de 2018 la superintendencia emite el auto administrativo 00031189 en el cual se impone una multa por treinta y nueve millones setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y dos pesos ($39.749.472) en contra de la señora LORENA LORENZ.
Sexto: En enero de 2019 se pudo realizar la entrega de los lentes al señor LUIS REAL y se verificó que estas cumplían cabalmente con los requisitos. III. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO Se solicita levantar la sanción impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio, puesto que los hechos sobre los cuales versaba la sanción desaparecieron y el incumplimiento fue dado por culpa exclusiva del usuario. Si se sigue manteniendo la sanción impuesta, sería una vulneración al cumplimiento de las obligaciones que la señora Lorena Lorenz sí cumplió. IV. DESARROLLO DEL PROBLEMA JURÍDICO La ley 1437 de 2011 en su artículo 92 indica la obligación de revocar los actos administrativos expedidos por las autoridades administrativas, para el caso en concreto, atendiendo a los hechos planteados previamente, se evidencia una vulneración que se acopla a lo establecido en el numeral tercero dado que la sanción impuesta por la superintendencia de industria y comercio le genera un agravio injustificado a la señora LORENA LORENZ, puesto que ella dio cabal cumplimiento a la decisión emitida por la Superintendencia de Industria y comercio. En el artículo 93 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, se exponen las causales de revocación, para el caso señalado se indica que “Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte” por lo tanto, debe ser revocado el auto condenatorio. La señora LORENA LORENZ siempre tuvo el interés por dar cumplimiento a lo establecido en el auto condenatorio desde que se inició la actuación en su contra, así como se expone en la prueba anexa al folio número 7, adicionalmente podemos encontrar los correos e incesantes llamadas telefónicas por medio de los cuales se intentó en muchas ocasiones contactar al señor LUIS REAL, indicando que el producto ya se encontraba disponible y podría pasar por el mismo cuando deseara. Si bien el producto no fue entregado en bastante tiempo, no fue por falta de interés de parte de la señora LORENA LORENZ, pues esta todo el tiempo tuvo la disposición necesaria y lo intentó en reiteradas ocasiones. No obstante, en el año 2019 el producto fue entregado con todas sus especificaciones correspondientes, tal como se indica en la prueba anexa en el folio 7, tras realizar un análisis médico que comprobaba la efectividad de la fórmula entregada, pues era sumamente importante actualizar la fórmula para que pudiera serle plenamente útil.