Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Modelo de Reclamo a INDECOPI, Ejercicios de Derecho Civil

Es un modelo para realizar un pedido o reclamo ante INDECOPI por algún exceso contra una persona o empresa.

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 06/11/2021

jose-choque-aguirre
jose-choque-aguirre 🇵🇪

5

(2)

1 documento

1 / 10

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
ESCRITO: 01-2019
SUMILLA: DENUNCIA FORMAL
AL ORGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARISIMOS DE
PROTECCION AL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE PIURA
PERCY MARTIN CORDOVA AGUIRRE
identificado con DNI 74370672 y con
domicilio real en Jr. 02 de Mayo Cent. Morropón
650, señalando domicilio procesal en la Calle
Los Geranios MZ H1 Lote 19-Miraflores, con
correo electrónico b@gmail.com y con Teléfono
Celular 990397064; con el debido respeto me
presento ante usted y digo lo siguiente:
I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DENUNCIADO
- BANCO DE COMERCIO identificado con RUC 20509507199 y con
domicilio real en la Avenida Canaval y Moreyra Nº 452 (454 pisos 1, 2 y 6)
del Distrito de5San Isidro, Provincia y Región de Lima de la Sucursal
Oficina de Piura en5calle Libertad N° 905 y Teléfono:*(073) 5136000, a
quien se le deberá notificar con todos los documentos que se emitan en
el referido procedimiento.
II. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Que, en ejercicio de mi derecho de petición consagrado en el artículo 2
inciso*20 de la Constitución Política del Perú que regula el derecho de acceder a
formular peticiones y reclamos por escrito ante la autoridad competente,
concordante con lo dispuesto en el artículo 117 del TUO de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, que señala: Cualquier administrado,
individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un
procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades,
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Modelo de Reclamo a INDECOPI y más Ejercicios en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

ESCRITO: 01-

SUMILLA: DENUNCIA FORMAL

AL ORGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARISIMOS DE

PROTECCION AL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE PIURA

PERCY MARTIN CORDOVA AGUIRRE

identificado con DNI N° 74370672 y con domicilio real en Jr. 02 de Mayo Cent. Morropón Nº 650, señalando domicilio procesal en la Calle Los Geranios MZ H1 Lote 19-Miraflores, con correo electrónico b@gmail.com y con Teléfono Celular 990397064; con el debido respeto me presento ante usted y digo lo siguiente:

I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DENUNCIADO

- BANCO DE COMERCIO identificado con RUC Nº 20509507199 y con domicilio real en la Avenida Canaval y Moreyra Nº 452 (454 pisos 1, 2 y 6) del Distrito de San Isidro, Provincia y Región de Lima de la Sucursal Oficina de Piura en calle Libertad N° 905 y Teléfono: (073) 5136000 , a quien se le deberá notificar con todos los documentos que se emitan en el referido procedimiento.

II. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO

Que, en ejercicio de mi derecho de petición consagrado en el artículo 2 inciso 20 de la Constitución Política del Perú que regula el derecho de acceder a formular peticiones y reclamos por escrito ante la autoridad competente , concordante con lo dispuesto en el artículo 117 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que señala: “ Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades,

ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado” , acudo a su despacho con la finalidad de: a. SOLICITAR SE DICTEN LAS MEDIDAS CORRECTIVAS DE REEMBOLSO POR PAGO EN EXCESO DEL MONTO ASCENDENTE A S/4,132 SOLES, SE HAGA UN RECALCULO DE LA LIQUIDACIÓN Y LO QUE RESULTE PAGADO EN EXCESO SEA REEMBOLSADO AL DENUNCIANTE EN LA CANCELACIÓN DEL PRIMER PRÉSTAMO FINPOL. b. SE APLIQUE LA SANCIÓN QUE CORRESPONDAN POR NO BRINDAR INFORMACIÓN A SUS CLIENTES DE FORMA OPORTUNA Y CLARA SE ORDENE CUMPLAN CON LAS COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO. Conforme a los siguientes fundamentos facticos y jurídicos que voy a exponer:

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

  1. Que, antes de pasar a narrar los hechos que dan origen a la presente denuncia es necesario precisar que el suscrito en la actualidad se desempeña como suboficial de tercera de la policía nacional del Perú.
  2. Que, en el año 2016 decide adquirir una motocicleta, por lo que tras consultar los precios y marcas que ofrecían las distintas tiendas comerciales de la ciudad, opte por el modelo ofertado por la empresa RADY TECH SAC.
  3. RADY TECH SAC, cuya denominación social se puede apreciar en las copias de la guía de remisión y de la factura que adjunto a la presente denuncia. Cabe acotar que la empresa RADY TEACH solo se dedicaba a comercialización de bienes, pero su proveedor era la empresa INDIAN CORP MOTOS DEL PERÚ.
  4. Que, después de efectuadas las tratativas correspondientes con la empresa RADY TECH S.A.C E INDIAN CORP MOTOS DEL PERÚ , acordamos fijar un precio de S/ 12002 soles por el vehículo automotor, dado que como contaba con esa cantidad dineraria decidí solicitar un préstamo bancario.

debía pagar era de menor cuantía, cabe precisar que la entidad bancaria denunciada nunca me entregó una constancia de cancelación en la que estuviera plasmado el monto que se le pagó al proveedor y con la cual yo hubiese podido realizar el reclamo de forma inmediata y así no verme perjudicado económicamente como ocurrió después.

  1. Que, posteriormente el suscrito saco el préstamo FINPOL N° 067- por un monto de S/28,000.00 soles que se iban a pagar en 72 cuotas de S/671 soles cada una, el mismo que fue desembolsado con fecha 14 de julio del 2016, que como fruto de un convenio previo con la entidad denunciada se acordó que parte del monto dinerario de este préstamo fuera destinado a cancelar el primero, es por ello que tal como lo acredito con el voucher correspondiente, yo solo recibí en efectivo el monto ascendente a S/12,450.00 soles. 10.Que, es en ese momento que tomo pleno conocimiento de que se le había abonado el monto de 16,134.00 soles al proveedor INDIAN CORP, por lo que el 21 de julio del 2017 interpongo un reclamo mediante el SISTEMA ALO BANCO de la entidad denunciada, cuestionando el hecho de que se haya pagado el monto de S/ 16,134 soles cuando conforme a la documentación que yo adjunte el precio de la moto era equivalente a S/ 12,002.00 soles. 11.Que, con fecha 09 de agosto del 2016, mediante carta N° 916-AR-08- la entidad bancaria me comunicó que mi reclamo había devenido en improcedente toda vez que ellos solo se limitaron a seguir las indicaciones del cliente de pagar el importe del préstamo aprobado al proveedor por lo que no se hacen responsables por el precio o condiciones del bien entregado.

IV. AGRAVIOS

- PAGO EN EXCESO.- Que, en virtud a lo expuesto previamente en los fundamentos de hecho queda claramente establecido que en el presente caso se ha configurado el supuesto de pago en exceso, el mismo que se puede definir de la siguiente manera: “ Pago en exceso es aquel que

correspondiendo realizar al sujeto que debe, este lo efectúa, pero por un monto mayor al debido, de tal manera que cancela el monto adeudado, pero como se paga demás, se genera un pago en exceso”. Los elementos del pago en exceso son los siguientes: a. PREEXISTENCIA DE UNA RELACIÓN CONTRACTUAL .- Resulta evidente que debe existir una obligación previa que haya generado precisamente el deber de cumplir con el pago. En el presente caso antes de que la entidad denunciada efectuara el desembolso del préstamo FINPOL N°067-0006577, el recurrente había contraído la obligación de pagar el monto de S/ soles con el proveedor INDIAN CORP , tal como consta en la factura adjunta al acta de entrega del vehículo automotor de fecha 22 de abril del

b. LA PRESTACIÓN SE EFECTÚE CON ÁNIMUS SOLVENDI .- El animus solvendi es la voluntad del deudor para pagar una determinada obligación. En el presente caso este elemento se acredita plenamente toda vez que tal como narré en los fundamentos de hecho del presente escrito, mi intención al momento de solicitar un “PRESTAMO FINPOL” era pagar el monto que le adeudaba a INDIAN CORP por el precio de la motocicleta, es por ello que el 25 de abril del 2016 autoricé que el Banco de Comercio hiciera el abono respectivo por el IMPORTE DEL PRECIO DE LA MOTO QUE CONSTABA EN LA FACTURA (12002 SOLES). c. PAGO EN EXCESO.- El pago en exceso es posible sólo dentro de una relación obligatoria existente y válida, por ende, hay un acreedor y un deudor, pero el error subyace al momento de ejecutar la prestación. Que, lo descrito anteriormente calza de forma perfecta en el presente caso, puesto que nos encontramos ante una relación jurídica válida tal como lo hemos acreditado en el primer punto, que el defecto se produce al momento de ejecutar el pago puesto que el BANCO DE COMERCIO abonó el monto de S/16134.00 soles en la cuenta del proveedor, cuando de acuerdo a la factura el precio que se debía pagar era de S/ 12002. soles , por lo que se configura plenamente el pago en exceso y el denunciante tiene todo el derecho de reclamar la restitución del monto pagado en demasía ascendente S/4132 soles.

legítima expectativa de que el BANCO DE COMERCIO iba a pagar esta cantidad y no los 16 134 soles, monto que no guarda absoluta relación con el precio real del bien. Que, en este caso lo que debió hacer la entidad denunciada es entregar el saldo restante al denunciante tal como lo hizo al desembolsar el monto del segundo préstamo. En virtud a lo antes expuesto ha quedado plenamente acreditado la infracción al deber de idoneidad. f. INFRACCIÓN AL DERECHO DE INFORMACIÓN.- Que, conforme lo establece el inciso 2 del artículo 1° del Código de Protección y Defensa del Consumidor estos últimos tienen el derecho de recibir información de forma oportuna y clara a fin de tomar las decisiones que mejor se ajusten a sus intereses. En el presente caso dicho derecho ha sido violado de forma flagrante por la entidad denunciada toda vez que:

  • Que, no cumplió con entregarle ningún tipo de documento mediante el cual se acredite la cancelación y el monto pagado al proveedor del vehículo automotor, esto constituye una clara vulneración al derecho que tiene el suscrito a obtener la información de forma oportuna, puesto que si me hubiesen dado dicho documento yo podría haber objetado la discrepancia en el precio de forma inmediata a fin de no verme perjudicado económicamente como ocurrió después.
  • Que, el artículo 43° del código de protección y defensa al consumidor ha establecido de forma clara que cuando los consumidores cancelan de forma íntegra una obligación en cualquier entidad financiera o de crédito tienen derecho a obtener de forma gratuita una constancia de cancelación.
  • Que, tal como lo admite la propia entidad denunciada en la carta N° 916-AR-08-2016, el primer préstamo FINPOL N° 067-0006577 fue cancelado el día 14 de julio del 2016, es de acotar que desde esa fecha hasta la actualidad en el banco no ha cumplido con entregarme dicha constancia de cancelación, a pesar de haberla solicitado mediante forma verbal, ni tampoco me informó del monto de lo cancelado ni en qué consistió la reducción de las tasas de interés que se encontraba en la obligación de realizar puesto operó el supuesto de pago anticipado.
  • Frente a esta situación mi derecho se ve vulnerado y la Ley permite que se impongan, medidas correctivas pertinentes, en beneficio de los consumidores y/o clientes, teniendo en cuenta que el agravio causado puede ser objeto de resarcimiento patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa y/o resarcirlo a su estado anterior, situación que debe ser evaluada.
  • Por ello, Solicitamos al órgano resolutivo de procedimientos sumarísimo que imponga las medidas correctivas, sin perjuicio de la sanción administrativa que correspondan por la infracción cometida; siendo estas: haber vulnerado el deber de idoneidad y el derecho a la información, así mismo exigimos las medidas correctivas de reembolso por pago en exceso del monto ascendente a s/4132 soles, se haga un recalculo de la liquidación y lo que resulte pagado en exceso sea reembolsado al denunciante en la cancelación del primer préstamo FINPOL, de igual forma se aplique la sanción que correspondan por no brindar información a sus clientes de forma oportuna y clara se ordene cumplan con las costas y costos del proceso conjuntamente, solicito imponga la multa correspondiente, en virtud a su actuar negligente.

V. FUNDAMENTACION JURIDICA

Código de protección y defensa al consumidor:

  • El Artículo 18.- define a la idoneidad de los productos y servicios como la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a la naturaleza de los mismos, las condiciones acordadas, la publicidad e información transmitida, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. Así mismo el artículo 19° de la referida norma establece la responsabilidad de los proveedores por la idoneidad y calidad de los productos y servicios que ofrecen el mercado. El supuesto de responsabilidad administrativa en la actuación del proveedor impone a éste la carga de sustentar y acreditar que no es responsable por la falta de idoneidad del producto colocado en el mercado, sea porque actuó cumpliendo las normas debidas o porque pudo acreditar la existencia de hechos ajenos que lo eximen de responsabilidad. Así, una

POR LO EXPUESTO: A usted pido dar al presente proceso el trámite que le corresponda conforme a ley. Piura, 05 de Junio del 2018