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Es un modelo para realizar un pedido o reclamo ante INDECOPI por algún exceso contra una persona o empresa.
Tipo: Ejercicios
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identificado con DNI N° 74370672 y con domicilio real en Jr. 02 de Mayo Cent. Morropón Nº 650, señalando domicilio procesal en la Calle Los Geranios MZ H1 Lote 19-Miraflores, con correo electrónico b@gmail.com y con Teléfono Celular 990397064; con el debido respeto me presento ante usted y digo lo siguiente:
- BANCO DE COMERCIO identificado con RUC Nº 20509507199 y con domicilio real en la Avenida Canaval y Moreyra Nº 452 (454 pisos 1, 2 y 6) del Distrito de San Isidro, Provincia y Región de Lima de la Sucursal Oficina de Piura en calle Libertad N° 905 y Teléfono: (073) 5136000 , a quien se le deberá notificar con todos los documentos que se emitan en el referido procedimiento.
Que, en ejercicio de mi derecho de petición consagrado en el artículo 2 inciso 20 de la Constitución Política del Perú que regula el derecho de acceder a formular peticiones y reclamos por escrito ante la autoridad competente , concordante con lo dispuesto en el artículo 117 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que señala: “ Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades,
ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado” , acudo a su despacho con la finalidad de: a. SOLICITAR SE DICTEN LAS MEDIDAS CORRECTIVAS DE REEMBOLSO POR PAGO EN EXCESO DEL MONTO ASCENDENTE A S/4,132 SOLES, SE HAGA UN RECALCULO DE LA LIQUIDACIÓN Y LO QUE RESULTE PAGADO EN EXCESO SEA REEMBOLSADO AL DENUNCIANTE EN LA CANCELACIÓN DEL PRIMER PRÉSTAMO FINPOL. b. SE APLIQUE LA SANCIÓN QUE CORRESPONDAN POR NO BRINDAR INFORMACIÓN A SUS CLIENTES DE FORMA OPORTUNA Y CLARA SE ORDENE CUMPLAN CON LAS COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO. Conforme a los siguientes fundamentos facticos y jurídicos que voy a exponer:
debía pagar era de menor cuantía, cabe precisar que la entidad bancaria denunciada nunca me entregó una constancia de cancelación en la que estuviera plasmado el monto que se le pagó al proveedor y con la cual yo hubiese podido realizar el reclamo de forma inmediata y así no verme perjudicado económicamente como ocurrió después.
- PAGO EN EXCESO.- Que, en virtud a lo expuesto previamente en los fundamentos de hecho queda claramente establecido que en el presente caso se ha configurado el supuesto de pago en exceso, el mismo que se puede definir de la siguiente manera: “ Pago en exceso es aquel que
correspondiendo realizar al sujeto que debe, este lo efectúa, pero por un monto mayor al debido, de tal manera que cancela el monto adeudado, pero como se paga demás, se genera un pago en exceso”. Los elementos del pago en exceso son los siguientes: a. PREEXISTENCIA DE UNA RELACIÓN CONTRACTUAL .- Resulta evidente que debe existir una obligación previa que haya generado precisamente el deber de cumplir con el pago. En el presente caso antes de que la entidad denunciada efectuara el desembolso del préstamo FINPOL N°067-0006577, el recurrente había contraído la obligación de pagar el monto de S/ soles con el proveedor INDIAN CORP , tal como consta en la factura adjunta al acta de entrega del vehículo automotor de fecha 22 de abril del
b. LA PRESTACIÓN SE EFECTÚE CON ÁNIMUS SOLVENDI .- El animus solvendi es la voluntad del deudor para pagar una determinada obligación. En el presente caso este elemento se acredita plenamente toda vez que tal como narré en los fundamentos de hecho del presente escrito, mi intención al momento de solicitar un “PRESTAMO FINPOL” era pagar el monto que le adeudaba a INDIAN CORP por el precio de la motocicleta, es por ello que el 25 de abril del 2016 autoricé que el Banco de Comercio hiciera el abono respectivo por el IMPORTE DEL PRECIO DE LA MOTO QUE CONSTABA EN LA FACTURA (12002 SOLES). c. PAGO EN EXCESO.- El pago en exceso es posible sólo dentro de una relación obligatoria existente y válida, por ende, hay un acreedor y un deudor, pero el error subyace al momento de ejecutar la prestación. Que, lo descrito anteriormente calza de forma perfecta en el presente caso, puesto que nos encontramos ante una relación jurídica válida tal como lo hemos acreditado en el primer punto, que el defecto se produce al momento de ejecutar el pago puesto que el BANCO DE COMERCIO abonó el monto de S/16134.00 soles en la cuenta del proveedor, cuando de acuerdo a la factura el precio que se debía pagar era de S/ 12002. soles , por lo que se configura plenamente el pago en exceso y el denunciante tiene todo el derecho de reclamar la restitución del monto pagado en demasía ascendente S/4132 soles.
legítima expectativa de que el BANCO DE COMERCIO iba a pagar esta cantidad y no los 16 134 soles, monto que no guarda absoluta relación con el precio real del bien. Que, en este caso lo que debió hacer la entidad denunciada es entregar el saldo restante al denunciante tal como lo hizo al desembolsar el monto del segundo préstamo. En virtud a lo antes expuesto ha quedado plenamente acreditado la infracción al deber de idoneidad. f. INFRACCIÓN AL DERECHO DE INFORMACIÓN.- Que, conforme lo establece el inciso 2 del artículo 1° del Código de Protección y Defensa del Consumidor estos últimos tienen el derecho de recibir información de forma oportuna y clara a fin de tomar las decisiones que mejor se ajusten a sus intereses. En el presente caso dicho derecho ha sido violado de forma flagrante por la entidad denunciada toda vez que:
Código de protección y defensa al consumidor:
POR LO EXPUESTO: A usted pido dar al presente proceso el trámite que le corresponda conforme a ley. Piura, 05 de Junio del 2018