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QUERELLA POR DIFAMACIÓN AGRAVADA
Tipo: Monografías, Ensayos
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SUMILLA : DENUNCIA DELITO CONTRA EL .- QUERELLANTE : xxx.- QUERELLADOS : xxx- SEÑOR JUEZ PENAL UNIPERSONAL DE TURNO DE TRUJILLO: XXX, identificado con DNI N° XXXX; con domicilio real en la xxxxxxxde la ciudad de Trujillo; señalando domicilio procesal para los efectos del presente proceso en la Casilla Judicial N XXXdel Colegio de Abogados de La Libertad; me presento por ante su honorable Despacho y con la debida deferencia; digo: Con las facultades que me confieren los artículos 1º y 2 inciso 7 de la Constitución Política vigente, concordado con el artículo 459º del Código Procesal Penal vigente; por ante su honorable Despacho, por ante vuestro honorable Despacho me presento para formular denuncia de parte por querella en los términos siguientes:
1. PETITORIO.- 1.1. Se me tenga por constituido en querellante particular: XXXXR, identificado con DNI N° XXXXen mi condición de DIRECTAMENTE OFENDIDO POR EL DELITO CONTRA EL HONOR, de conformidad con lo prescrito en el artículo 459º inciso 2 del CPP, SOLICITO SE ME TENGA POR CONSTITUIDO EN QUERELLANTE PARTICULAR. 1.2. Se tenga por formulada querella por : EL DELITO CONTRA EL HONOR EN LA MODALIDAD DE DIFAMACIÓN A TRAVES DE LA PRENSA; ilícito penal cometido por las siguientes personas, contra las que dirijo la presente querella. 2. NOMBRE DE LOS QUERRELADOS : 2.1. XXX 2.2. XXXX 3. DIRECCION DOMICILIARIA DE LOS QUERELLADOS: Los querellados tienen su domicilio en el Jirón XXXX Centro histórico de Trujillo, distrito y provincia de Trujillo Departamento de La Libertad De esta ciudad, por lo que se les debe notificar con la presente y con las demás que corresponda en el domicilio referido, con forme a ley. 4. PENA SOLICITADA:
Tres años de pena privativa de libertad suspendida y trescientos sesenta y cinco días multa.
5. MONTO DE LA REPARACION CIVIL SOLICITADA: El pago como reparación civil por los daños y perjuicios que me han ocasionado al dañar mi derecho al honor y a la buena reputación constitucionalmente reconocido que si bien es inapreciable en dinero para efectos del presente proceso lo señalo en la suma de: QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($500,000.00) suma que deberán pagar en forma solidaria los querellados. 6. CONSIDERACIONES JURIDICAS: 6.1. DESCRIPCION TIPICA DE LA CONDUCTA.- (SUPUESTO DE DERECHO). 6.1.1. Descripción de la conducta imputada.- El delito contra el Honor en la modalidad de DIFAMACIÓN POR MEDIO LA PRENSA , materia de la presente denuncia se encuentra prevista en el precepto normativo descrito en el artículo 132 párrafo final del Código Penal vigente, en el que se penaliza a: “ El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación (...); prescribiéndose la formula agravada por el medio usado, al señalarse: “ Si el delito es cometido por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social.” 5.1.2. Pena conminada. La pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa”. En consecuencia conforme se puede advertir, la base o supuesto de hecho para que se configure el delito contra el Honor en la modalidad de DIFAMACIÓN POR MEDIO DE LA PRENSA ; está constituido por “ la divulgación de juicios ofensivos, delictuosos o inmorales por medio de la prensa de forma tal que la noticia pueda difundirse, distinguiéndose tres elementos: a) la imputación de un hecho; b) la difusión y la publicidad de la imputación; c) el animus difamandi o dolo consistente en la conciencia y voluntad de lesionar el honor mediante la propalación de la noticia” conforme se establece en la jurisprudencia recaída en la querella 23-907 de 11-09- recogida en Código Penal / Dino Carlos Caro Coria Edit. Gaceta Jurídica 2002, pág. 317. De lo expuesto, resulta que el juicio de reprochabilidad, conforme a la formula básica, prevista en el artículo 132 del Código Penal, de la: “divulgación de juicios ofensivos, delictuosos o inmorales” ; debe de realizarse conforme a la teoría de la imputación objetiva, con arreglo a los siguientes criterios: