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MODELO DE QUERELLA POR DIFAMACION AGRAVIADA, Monografías, Ensayos de Derecho Penal

QUERELLA POR DIFAMACIÓN AGRAVADA

Tipo: Monografías, Ensayos

2020/2021

Subido el 07/02/2021

sandra-liseth-loyola-torres
sandra-liseth-loyola-torres 🇵🇪

4.2

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SUMILLA : DENUNCIA DELITO CONTRA EL
.-
QUERELLANTE : xxx.-
QUERELLADOS : xxx-
SEÑOR JUEZ PENAL UNIPERSONAL DE TURNO DE TRUJILLO:
XXX, identificado con DNI N° XXXX; con domicilio real en la xxxxxxxde la ciudad
de Trujillo; señalando domicilio procesal para los efectos del presente proceso en la
Casilla Judicial N XXXdel Colegio de Abogados de La Libertad; me presento por
ante su honorable Despacho y con la debida deferencia; digo:
Con las facultades que me confieren los artículos 1º y 2 inciso 7 de la Constitución Política vigente,
concordado con el artículo 459º del Código Procesal Penal vigente; por ante su honorable
Despacho, por ante vuestro honorable Despacho me presento para formular denuncia de parte por
querella en los términos siguientes:
1. PETITORIO.-
1.1. Se me tenga por constituido en querellante particular:
XXXXR, identificado con DNI N° XXXXen mi condición de DIRECTAMENTE OFENDIDO
POR EL DELITO CONTRA EL HONOR, de conformidad con lo prescrito en el artículo 459º
inciso 2 del CPP, SOLICITO SE ME TENGA POR CONSTITUIDO EN QUERELLANTE
PARTICULAR.
1.2. Se tenga por formulada querella por:
EL DELITO CONTRA EL HONOR EN LA MODALIDAD DE DIFAMACIÓN A TRAVES DE
LA PRENSA; ilícito penal cometido por las siguientes personas, contra las que dirijo la
presente querella.
2. NOMBRE DE LOS QUERRELADOS:
2.1. XXX
2.2. XXXX
3. DIRECCION DOMICILIARIA DE LOS QUERELLADOS:
Los querellados tienen su domicilio en el Jirón XXXX Centro histórico de Trujillo, distrito y provincia
de Trujillo Departamento de La Libertad De esta ciudad, por lo que se les debe notificar con la
presente y con las demás que corresponda en el domicilio referido, con forme a ley.
4. PENA SOLICITADA:
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SUMILLA : DENUNCIA DELITO CONTRA EL .- QUERELLANTE : xxx.- QUERELLADOS : xxx- SEÑOR JUEZ PENAL UNIPERSONAL DE TURNO DE TRUJILLO: XXX, identificado con DNI N° XXXX; con domicilio real en la xxxxxxxde la ciudad de Trujillo; señalando domicilio procesal para los efectos del presente proceso en la Casilla Judicial N XXXdel Colegio de Abogados de La Libertad; me presento por ante su honorable Despacho y con la debida deferencia; digo: Con las facultades que me confieren los artículos 1º y 2 inciso 7 de la Constitución Política vigente, concordado con el artículo 459º del Código Procesal Penal vigente; por ante su honorable Despacho, por ante vuestro honorable Despacho me presento para formular denuncia de parte por querella en los términos siguientes:

1. PETITORIO.- 1.1. Se me tenga por constituido en querellante particular: XXXXR, identificado con DNI N° XXXXen mi condición de DIRECTAMENTE OFENDIDO POR EL DELITO CONTRA EL HONOR, de conformidad con lo prescrito en el artículo 459º inciso 2 del CPP, SOLICITO SE ME TENGA POR CONSTITUIDO EN QUERELLANTE PARTICULAR. 1.2. Se tenga por formulada querella por : EL DELITO CONTRA EL HONOR EN LA MODALIDAD DE DIFAMACIÓN A TRAVES DE LA PRENSA; ilícito penal cometido por las siguientes personas, contra las que dirijo la presente querella. 2. NOMBRE DE LOS QUERRELADOS : 2.1. XXX 2.2. XXXX 3. DIRECCION DOMICILIARIA DE LOS QUERELLADOS: Los querellados tienen su domicilio en el Jirón XXXX Centro histórico de Trujillo, distrito y provincia de Trujillo Departamento de La Libertad De esta ciudad, por lo que se les debe notificar con la presente y con las demás que corresponda en el domicilio referido, con forme a ley. 4. PENA SOLICITADA:

Tres años de pena privativa de libertad suspendida y trescientos sesenta y cinco días multa.

5. MONTO DE LA REPARACION CIVIL SOLICITADA: El pago como reparación civil por los daños y perjuicios que me han ocasionado al dañar mi derecho al honor y a la buena reputación constitucionalmente reconocido que si bien es inapreciable en dinero para efectos del presente proceso lo señalo en la suma de: QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($500,000.00) suma que deberán pagar en forma solidaria los querellados. 6. CONSIDERACIONES JURIDICAS: 6.1. DESCRIPCION TIPICA DE LA CONDUCTA.- (SUPUESTO DE DERECHO). 6.1.1. Descripción de la conducta imputada.- El delito contra el Honor en la modalidad de DIFAMACIÓN POR MEDIO LA PRENSA , materia de la presente denuncia se encuentra prevista en el precepto normativo descrito en el artículo 132 párrafo final del Código Penal vigente, en el que se penaliza a: “ El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación (...); prescribiéndose la formula agravada por el medio usado, al señalarse: “ Si el delito es cometido por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social.” 5.1.2. Pena conminada. La pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa”. En consecuencia conforme se puede advertir, la base o supuesto de hecho para que se configure el delito contra el Honor en la modalidad de DIFAMACIÓN POR MEDIO DE LA PRENSA ; está constituido por “ la divulgación de juicios ofensivos, delictuosos o inmorales por medio de la prensa de forma tal que la noticia pueda difundirse, distinguiéndose tres elementos: a) la imputación de un hecho; b) la difusión y la publicidad de la imputación; c) el animus difamandi o dolo consistente en la conciencia y voluntad de lesionar el honor mediante la propalación de la noticia” conforme se establece en la jurisprudencia recaída en la querella 23-907 de 11-09- recogida en Código Penal / Dino Carlos Caro Coria Edit. Gaceta Jurídica 2002, pág. 317. De lo expuesto, resulta que el juicio de reprochabilidad, conforme a la formula básica, prevista en el artículo 132 del Código Penal, de la: “divulgación de juicios ofensivos, delictuosos o inmorales” ; debe de realizarse conforme a la teoría de la imputación objetiva, con arreglo a los siguientes criterios:

  1. Criterios jurisprudenciales y Acuerdos Plenarios aplicables : 4.1 “se ha determinado que tiene responsabilidad en el delito de difamación por medio de prensa, al no efectuar una descripción adecuada y verdadera de los hechos, en la redacción del parraffo que alude (…) Exp. 15-2004 Lima Data 30,000 G.J.- 4.2. “El dolo y demás elementos subjetivos se infieren a partir de indicadores externos, en este caso, de las palabras proferidas por el agente, y—desde la perspectiva del Derecho Penal—el dolo solo requiere que el autor haya tenido conocimiento del peligro concreto que deriva de su acción para los bienes jurídicos” Exp. Nº 724-2005 – Lima Pérez Arroyo p- 912. 4.3. “Es punible la conducta del agente que defraudando el derecho de todos a recibir información veraz, actúa en menosprecio de la verdad o falsedad de la comunicación, comportándose irresponsablemente al transmitir como hechos verdaderos simples rumores carentes de toda constatación o meras invenciones o insinuaciones insidiosas; las noticias, para gozar de protección constitucional deben ser diligentemente comprobadas y sustentadas en hechos objetivos, debiendo acreditarse en todo caso la malicia del informante” Acuerdo Plenario Nº 3 2006/CJ- 116 Dato 30, G.J.- 4.4. “Si bien es cierto que el ciudadano tiene derecho a la información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante palabra, el escrito y la imagen por cualquier medio de comunicación social, también lo es que tal facultad esta constreñida a que con el no se atente contra el honor y la buena reputación de la persona humana, que es el fin supremo de la sociedad y que merece el respeto de sus semejantes” Exp. Nº 4101-98- Lima data 30,000 G.J.- PROVEER DE CONFORMIDAD ES JUSTICIA Trujillo, 09 Marzo de de 2020