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El Agrado Huila, 13 de junio del 2025 Señor: PEDRO ALEXANDER CEDEÑO SERRATO Ref.: PREAVISO TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL PREDIO RURAL DENOMINADO VILLA CRISTINA UBICADO EN LA VEREDA EL CARMEN DEL MUNICIPIO DEL AGRADO HUILA. HERNAN JOVEN TOVAR , mayor de edad, identificado con cédula No. 4.925.122 con domicilio en el municipio del Agrado Huila, en calidad de ARRENDADOR, haciendo uso de las facultades que confiere el contrato de arrendamiento, CODIGO DE COMERCIO y la LEY 56 de 1985. Le comunico que he determinado de manera unilateral dar por terminado y sin PRORROGA ALGUNA el contrato de arrendamiento que suscribimos el día 02 de enero del 2024 sobre el inmueble rural VILLA CRISTINA ubicado en la vereda EL CARMEN DEL MUNICIPIO DEL AGRADO HUILA. LOTE DE TERRENO, DENOMINADO VILLA CRISTINA CON UNA EXTENCION SUPERFICIARIA DE 4 HECTAREAS, CON 3 HECTAREAS CULTIVADAS EN CAFÉ Y CASA CONSTRUIDA EN MATERIAL, CON 4 HABITACIONES, SALA, COMEDOR, COCINA Y BAÑOS, CONSERVICIOS DE AGUA Y ENERGIA, UBICADA VEREDA EL CARMEN, JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE EL AGRADO DEPARTAMENTO DEL HUILA DETERMINADO POR LOS SIGUIENTES LINDEROS. POR EL ORIENTE: Colinda con predios de JACOB CUELLAR, POR EL OCCIDENTE: Colinda CON VIA QUE CONDUCE DEL MUNICIPIO DEL AGRADO AL MUNICIPIO DE PAICOL, POR EL NORTE: Colinda con predios de GILBERTO CHAVARRO, POR EL SUR: Colinda con predios de JACOB CUELLAR. Destinado a explotación cafetera y vivienda, lo anterior, en vista y por motivos de preventa del bien inmueble de la referencia. Por consiguiente, acogiéndonos a la ley y al contrato de arrendamiento del predio rural VILLA CRISTINA ubicado en la vereda EL CARMEN DEL MUNICIPIO DEL AGRADO HUILA. Destinados a explotación cafetera y vivienda, se obrará tal cual deberá ser entregado dentro del término de 3 meses maximo al recibido del presente preaviso, en las mismas y buenas condiciones en que lo recibió, salvo el deterioro natural causado por el uso legítimo, en cuanto a la cosecha de café se tiene, que la recogida de este año ya fue surtida por ende no hay lugar a nueva cosecha. Así mismo, conforme la Ley se estipula como indemnización el pago de 3 meses de canon de arriendo, es decir, que según lo establecido en el contrato de arrendamiento se pactó por año la suma de $3.666.000.00 el cual dividido por 12, nos da la suma de $305. 500.00 mensual , en este caso que nos ocupa su indemnización por terminación anticipada del contrato corresponde a la suma de $916. 500.00 más la cláusula penal establecida en $4.000. 000.00 para un total correspondiente a CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS ( 4 .916. 500.00) que serán pagados a cumplirse los 3 meses de este preaviso, es decir, el día 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 , el cual usted tiene, debe deshabitar sin prorroga alguna. FINALMENTE, POR MEDIO DE ESTE PREAVISO QUEDAN CANCELADOS LOS CONTRATOS ANTERIORES, PRORROGAS Y SERVICIOS QUE SE HAYAN LLEGADO A FIRMAR Y/O PACTAR POR EL ARRIENDO O SERVICIO DEL BIEN INMUEBLE ANTES IDENTIFICADO. Atentamente.
HERNAN JOVEN TOVAR CC.4.925. EN CONSTANCIA DE LO ANTERIOR Y EN ACUERDO A ESTE PREAVISO FIRMA EL ARRENDATARIO: ___________________________________________ PEDRO ALEXANDER CEDEÑO SERRATO CC.83.256.