Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Demanda Ejecutiva por Alimentos para Menores: Un Caso de Estudio en Derecho de Familia, Apuntes de Derecho Procesal Civil

Modelo de poder especial demanda de alimentos

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 19/03/2022

laura-21h
laura-21h 🇨🇴

2 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
LAURA VICTORIA
CASTILLO RIVERA
ABOGADA
Carrera 23 # 52- 54 Oficina
603 Edificio La Gloriosa
Cel. 315 926 37. 24
Señor
JUEZ DE FAMILIA DE UNICA INSTANCIA DE BUCARAMANGA
(REPARTO)
E.S.D
REFERENCIA: PROCESO EJECUTIVO - DEMANDANTE: María José
Torres Fonseca - DEMANDADO: Sergio Guerra Jiménez.
María José Torres Fonseca, mayor de edad, vecina de la ciudad de
Bucaramanga, Santander identificada cédula de ciudadanía 1.0045689234,
domiciliada en Avenida la rosita #27- 37 Barrio Mejoras públicas, con
notificación al correo electrónico MariaJT@outlook.com, Cel 3165702500,
obrando como madre y representante legal de la menor DULCE MARIA
GUERRA TORRES identificada con Tarjeta de identidad 1.14271529 con
10 años de edad, manifiesto a usted respetuosamente, que otorgo poder especial,
amplio y suficiente a la señora Laura Victoria Castillo Rivera mayor de edad,
domiciliada en la ciudad de Bucaramanga, Santander identificada cédula de
ciudadanía 1.003381064 con tarjeta profesional No. 093453 del consejo
superior de judicatura con dirección de correo electrónico
Lauracastillorivera@hotmail.com para que inicie el trámite y lleve hasta su
terminación DEMANDA EJECUTIVA POR ALIMENTOS PARA MENORES,
en contra del señor Sergio Guerra Jiménez, mayor de edad, identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.0045930247, domiciliado en la ciudad de
Bucaramanga, Carrera 21a #76 Barrio San Francisco, con notificación personal
al correo electrónico Sergio567@outlook.com, Cel 3178203729.
Lo anterior en razón al incumplimiento del acta de conciliación No. 0353 de fecha
25 de junio del 2018, donde se taza la cuota de alimentos por un valor de
doscientos mil pesos colombianos (200.000) los cuales debían ser pagados
mensualmente por parte del señor Sergio Guerra Jiménez a la señora María José
Torres Fonseca en representación legal de la menor de edad Dulce María Guerra
Torres.
Mi apoderada queda facultada para solicitar medidas cautelares, desistir,
conciliar, renunciar, reasumir, notificar, retirar la demanda con todos sus anexos,
transigir, sustituir el poder con todas sus facultades en otro abogado. Lo anterior
conforme a las facultades expresas en el artículo 77 del Código General del
proceso.
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Demanda Ejecutiva por Alimentos para Menores: Un Caso de Estudio en Derecho de Familia y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity!

LAURA VICTORIA CASTILLO RIVERA ABOGADA Carrera 23 # 52- 54 Oficina 603 Edificio La Gloriosa Cel. 315 926 37. 24 Señor JUEZ DE FAMILIA DE UNICA INSTANCIA DE BUCARAMANGA (REPARTO) E.S.D REFERENCIA : PROCESO EJECUTIVO - DEMANDANTE: María José Torres Fonseca - DEMANDADO: Sergio Guerra Jiménez. María José Torres Fonseca , mayor de edad, vecina de la ciudad de Bucaramanga, Santander identificada cédula de ciudadanía N° 1.0045689234 , domiciliada en Avenida la rosita #27- 37 Barrio Mejoras públicas, con notificación al correo electrónico MariaJT@outlook.com, Cel 3165702500, obrando como madre y representante legal de la menor DULCE MARIA GUERRA TORRES identificada con Tarjeta de identidad 1.14271529 con 10 años de edad, manifiesto a usted respetuosamente, que otorgo poder especial, amplio y suficiente a la señora Laura Victoria Castillo Rivera mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Bucaramanga, Santander identificada cédula de ciudadanía N° 1.003381064 con tarjeta profesional No. 093453 del consejo superior de judicatura con dirección de correo electrónico Lauracastillorivera@hotmail.com para que inicie el trámite y lleve hasta su terminación DEMANDA EJECUTIVA POR ALIMENTOS PARA MENORES, en contra del señor Sergio Guerra Jiménez , mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.0045930247, domiciliado en la ciudad de Bucaramanga, Carrera 21a #76 Barrio San Francisco, con notificación personal al correo electrónico Sergio567@outlook.com, Cel 3178203729. Lo anterior en razón al incumplimiento del acta de conciliación No. 0353 de fecha 25 de junio del 2018, donde se taza la cuota de alimentos por un valor de doscientos mil pesos colombianos (200.000) los cuales debían ser pagados mensualmente por parte del señor Sergio Guerra Jiménez a la señora María José Torres Fonseca en representación legal de la menor de edad Dulce María Guerra Torres. Mi apoderada queda facultada para solicitar medidas cautelares, desistir, conciliar, renunciar, reasumir, notificar, retirar la demanda con todos sus anexos, transigir, sustituir el poder con todas sus facultades en otro abogado. Lo anterior conforme a las facultades expresas en el artículo 77 del Código General del proceso.

LAURA VICTORIA CASTILLO RIVERA ABOGADA Carrera 23 # 52- 54 Oficina 603 Edificio La Gloriosa Cel. 315 926 37. 24 Asimismo, le solicito, le conceda personería jurídica a mi apoderado para que pueda tramitar todo lo concerniente a dicha Demanda Atentamente, C.C 1. Acepto C.C 1.