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MODELO DE OPOSICIÓN A CONSTITUCIÓN DE ACTOR CIVIL, Apuntes de Derecho Penal

Como oponerse a una constitución de actor civil

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 07/08/2019

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Ocina en el Distrito de
Callería
Jr. Mariscal Nieto N° 247, 1° Piso, Ocina “A
Central, Teléfono Fijo: (061) 577662
Celular: 959060987 – Titular Gerente
969049099 – Gerente Administrativo
e-mail: ejc_lex_ius@outlook.es
ejc_lex_ius@gmail.com
Casilla Electrónica: 70451
Exp. Nº : 18-2019-10.
Juez : Calderon Pacahuala Andrea.
Especialista : Maslucan Chochabot Leslie.
Escrito : 01.
Sumilla : OPOSICIÒN AL PEDIDO DE
CONSTITUCIÒN DE ACTOR CIVIL.
SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION
PREPARATORIA SEDE CENTRAL.-
CRISTIAN ALEXIS PEZO CHUQUISTA,
abogado defensor de GLADYS JESUS
GALARRETA HOWARD y CESAR ANTONIO
GALARRETA BELLIDO en los seguidos por
la presunta comisión del delito Contra el
Patrimonio en la modalidad de USURPACION
AGRAVADA, en agravio de Reynaldo
Márquez Cosme y Yolanda Gutarra Paraguay;
a usted respetuosamente digo:
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¡Descarga MODELO DE OPOSICIÓN A CONSTITUCIÓN DE ACTOR CIVIL y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

Oficina en el Distrito de Callería Jr. Mariscal Nieto N° 247, 1° Piso, Oficina “A” Central, Teléfono Fijo: (061) 577662 Celular: 959060987 – Titular Gerente 969049099 – Gerente Administrativo e-mail: ejc_lex_ius@outlook.es ejc_lex_ius@gmail.com Casilla Electrónica: 70451

Exp. Nº : 18-2019-10. Juez : Calderon Pacahuala Andrea. Especialista : Maslucan Chochabot Leslie. Escrito Nº : 01. Sumilla : OPOSICIÒN AL PEDIDO DE CONSTITUCIÒN DE ACTOR CIVIL.

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA SEDE CENTRAL.-

CRISTIAN ALEXIS PEZO CHUQUISTA , abogado defensor de GLADYS JESUS GALARRETA HOWARD y CESAR ANTONIO GALARRETA BELLIDO en los seguidos por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de USURPACION AGRAVADA , en agravio de Reynaldo Márquez Cosme y Yolanda Gutarra Paraguay; a usted respetuosamente digo:

PRIMERO: Que, habiéndoseme notificado la RESOLUCIÓN Nº UNO , de fecha seis de junio del presente año, mediante la cual su Judicatura DISPONE admitir a trámite la solicitud de Constitución en Actor Civil presentada por la parte agraviada Reynaldo Márquez Cosme y Yolanda Gutarra Paraguay, y Notifícandose a los sujetos procesales la solicitud de Constitución en Actor Civil a efectos de que puedan expresar lo conveniente a su derecho.

SEGUNDO: Mediante la presente PROCEDO A OPONERME DE MANERA FORMAL AL PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL REALIZADO POR LOS PRESUNTOS AGRAVIADOS REYNALDO MÁRQUEZ COSME Y YOLANDA GUTARRA PARAGUAY , ante ello solicito tenga presente y proceda a conferir el valor que se merece el presente escrito de oposición y en su momento declarar improcedente la solicitud de Constitución en Actor Civil presentada por la parte presuntamente agraviada, en base a los siguientes fundamentos.

I. FUNDAMENTOS DE HECHO EN QUE SE SUSTENTA LA OPOSICIÒN:

A. ASPECTOS PRELIMINARES.-

  • Se tiene que los supuestos agraviados Reynaldo Márquez Cosme y Yolanda Gutarra Paraguay mediante escrito Nº 01 de fecha 03 de Junio del 2019, proceden a constituirse en Actor Civil en el presente proceso, el mismo que fuere ingresado al órgano jurisdiccional el día posterior.
  • En tanto, se deberá analizar si la solicitud cumple con los requisitos formales estipulados en la norma procesal y en especial al plazo que se tiene para realizar dicho acto procesal.

B. EXISTENCIA DE DEFECTOS DE ORDEN FORMAL Y DE FONDO RESPECTO A LA CONSTITUCIÒN DE ACTOR CIVIL:

de Constitución en Actor Civil de la parte agraviada se limita a solo mencionar los hechos, no describe cuales son los criterios que le han permitido llegar a las cifras resarcitorias del monto solicitado, NO EXISTE UN RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL DELITO EN AGRAVIO DE LOS RECURRENTES Y NO EXISTE LA PRUBA DOCUMENTAL QUE ACREDITA EL DERECHO DE LOS PRESUNTOS AGRAVIADOS , es decir no presenta un sustento probatorio, se tiene en claro la necesidad de adjuntar elementos de convicción que postule que su pretensión es razonable y, sin embargo, es en demasía muy subjetivo el fundamento y la pretensión que solicita la parte agraviada.

CUARTO : Advertimos que, la parte agraviada señala en su escrito de Constitución en Actor Civil: “(…) ES NECESARIO AGREGAR señora juez, que en el predio materia de Litis los recurrentes lo empleaban para la crianza de aves de corral y sembrado de plantas para cosecha, por lo que debido al delito suscitado por los

imputados no se pudo percibir fruto alguno (…)” Aquí en este

punto advertimos una falta de veracidad por

parte de los supuestos agraviados, en cuanto

no se encuentra acreditado en autos de la

carpeta fiscal lo afirmado por los presuntos

agraviados; y ello no debería tomarse en

cuenta al momento de valorar la procedencia

de Constitución en Actor Civil, ya que se

pretende introducir hechos falsos para

asegurarse un derecho que no le

corresponde.

QUINTO : En esa misma línea tenemos que la parte agraviada 1) Al dar razones que fundamentan la pretensión solo destaca la

pretensión penal que no es suficiente para justificar la pretensión civil. 2) Sólo describe los hechos mas no acredita requisitos, razones fácticas y objetivas de la pretensión resarcitoria que no precisa como se puede superar el daño provocado y con ello 3) Señala un monto totalmente arbitrario.

SEXTO : Con respecto al anexo 1-B, copia simple de los comprobantes, advertimos que estos documentos al momento de haber sido ingresados y evaluados en sede fiscal, no se ha precisado los tres supuestos para valorar los medios probatorios que son pertinencia, conducencia y utilidad; así mismo las boletas que se integran como medio probatorios carecen de idoneidad y relevancia jurídica, por cuanto son meras copias simples que no enervan un valor objetivo que acredite el valor del bien que se pretende cuantificar en la pretensión civil, conforme lo establece el Art. 158º inciso 1 del Código Procesal Penal 2.

SEPTIMO : Del mismo modo, respecto al anexo 1-C, Contrato de Locación de Servicios Profesionales con firmas legalizadas, que se adjunta como prueba documental para acreditar el derecho conforme al artículo 98º; cabe señalar que no tiene suficiente valor probatorio conforme al Art. 245º inc.2 del Código Procesal Civil que menciona que un documento privado adquiere fecha cierta y produce EFICACIA JURÌDICA como tal en el proceso desde: La presentación del documento ante un notario público, para que certifique la fecha o legalice las firmas. Por lo tanto, dicho contrato legalizado de fecha 31 de Enero del 2018 excede la fecha de los hechos imputados 15 de Noviembre del 2017 por lo cual carece de total utilidad para el presente caso ya que no se acredita el derecho de los supuestos agraviados en el extremo de los daños y perjuicios ocasionados por el delito que se imputa a mis patrocinados.

2 Art. 158.- Valoración 1. En la valoración de la prueba el Juez deberá observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, y expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados.

2.1. Art. 100º Código Procesal Penal – Requisitos para Constituirse en Actor Civil.- 1. La solicitud de constitución en actor civil se presentara por escrito ante el juez de la investigación preparatoria. 2. Esta solicitud debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad: (…) d) La prueba documental que acredita, su derecho conforme al artículo 98º CPP. 2.2. Art. 98º Código Procesal Penal – Constitución y Derechos.- La acción reparatoria en el proceso penal solo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la ley civil este legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito.

2.3. Acuerdo Plenario 5-2011/CJ-116 Constitución del actor civil: requisitos, oportunidad y forma, respecto al requisito para su constitución 14º y 15º.

POR TANTO: A Ud. Señor Juez, pido sírvase PROVEER conforme a la Ley.

Pucallpa, 12 de Junio del 2019.