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CONTENIDO: - INTERPONE INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN - RESPONDE INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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CARRERA DE DERECHO Y CIENCIAS JURIDICAS PRACTICA FORENCE CIVIL I “REDACCIÓN DE MEMORIALES”
LOREDO PEREIRA NATALY ANDREA
ESTEBAN ROCHA GONZALES , mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. Nº 4948254 Cbba, casado, de profesión Comerciante, con domicilio en la Avenida Regimiento Cnl. Marzana entre la Calle Zoilo Linares y Av. Melchor Perez de Olguin, N°.- 2383, me presento ante usted con respeto expongo y solicito: En fecha 20 de Diciembre del año 2020 falleció mi hermano WALTER ROCHA GONZALES a consecuencia de la actual pandemia, posteriormente a realizar el entierro llegue a enterarme que mi hermano me había dejado su restaurante como herencia ya que al no haber contraído matrimonio no tenía a quien más dejarlo, sin embargo, señor juez, descubrí que mi hermano durante los años 2017, 2018 y 2019 fue acumulando deudas de préstamo de dinero para realizar el funcionamiento y mantenimiento de dicho restaurante, para lo cual acudió a 4 acreedores acumulando una deuda de $us. 670.000.00 (DÓLARES AMERICANOS SEISCIENTOS SETENTA MIL 00/100). Es en este sentido señor juez y por no ver mi patrimonio afectado, en calidad de único hermano, y amparado en los Artículos 470 y siguientes del Código Procesal Civil solicito se dicte Auto Interlocutorio de Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario. Otrosi 1 .- Señalo generales de los acreedores:
CESAR RODRÍGUEZ MAMANI , mayor de edad, hábil por ley, con C.I. No. 8190453 Cbba., de profesión Técnico Superior en Mecánica Automotriz, con domicilio al frente del restaurante “Punto de Encuentro” en la calle cobija Nº 2584, ante usted con respeto expongo y pido: Se tiene señor juez por la documentación que acompaño a fojas 05 que en fecha 4 de Febrero del año 2019 a horas 15:30 mi hermano MARIO RODRÍGUEZ MAMANI , mayor de edad, hábil por ley, con C.I. No. 8490524 Cbba, de profesión Ingeniero en Mecánica Automotriz, con domicilio en la Calle Antofagasta Nº 458, habría salido de su domicilio real sin rumbo fijo, momento desde el cual y hasta la fecha se desconoce su paradero. Al ser éste propietario de un Servicio Técnico Automotriz y un vehículo automotor de los cuales ambos obteníamos ingresos para nuestra vida en común solicito señor juez, y amparado en el artículo 483 del Código Procesal Civil, se me nombre curador de los bienes de mi hermano para que mi persona pueda administrar los mismos, igualmente se dicte resolución declarando la desaparición y ausencia de mi hermano MARIO RODRÍGUEZ MAMANI. Otrosi 1.- Propongo, para efectos legales, como testigos a:
Av. Perú y la calle Diego de Almagro, No. 2806, quien es la arrendadora del domicilio real de mi hermano Otrosi 2.- Señalo Señor Juez, para fines legales, que no existe algún otro coheredero. Otrosi 3.- Solicito señale día y hora de audiencia para que declaren los testigos. Otrosi 4.- Acompaño la siguiente documentación pertinente para fines legales:
terreno que adquirió por una herencia, solicito a su autoridad y al amparo en el Artículo 484 del Código Procesal Civil que ordene se expida el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN por el SERECI dependiente del Tribunal Electoral, siendo la fecha de defunción de JOSE IGNACIO ROCHA FUENTES el 24 de Marzo de 2016. OTROSI 1 .- Solicito Sr. Juez, una vez dictada la resolución expida por secretaria edictos para la notificación de interesados. OTROSI 2 .- Señalo Sr. Juez, para fines legales, que no existe algún otro coheredero. OTROSI 3 .- Adjunto la siguiente prueba documental: A fs. 02 certificado de nacimiento de JOSE IGNACIO ROCHA FUENTES obtenido del SERECI. A fs. 10 acompaño informe policial de la búsqueda realizada en Bolivia y Brasil. A fs. 06 acompaño publicaciones de búsqueda realizadas tanto en el periódico como en redes sociales. A fs. 04 acompaño registro de vuelo realizado en fecha 24 de Marzo de 2016 A fs. 03 informe del notario que cursa en su despacho OTROSI 4 .- Ofrezco en calidad de Prueba Testifical a las siguientes personas:
EDUARDO QUISPE ZAMBRANA , mayor de edad, hábil por ley, con C.I. Nº 9652412 Cbba, de profesión Arquitecto, domiciliado entre la calle 16 de Julio y Av. Julian Apaza Nº 4513, ante usted con respeto expongo y solicito: Señor juez como se puede evidenciar en la documentación que se acompaña, mi persona es propietario de un bien inmueble ubicado en la zona de Colcapirhua Nº 4513, debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la matricula computarizada No. 4.01.0.10.057.1271, a pesar de lo anteriormente señalado, resulta que mi vecino del lado Norte, el Señor BRANDON CACERES CACERES , realizo una plantación de maíz ocupando parte de mi terreno, asimismo, pude evidenciar que mi vecina del lado este, la Señora ESPERANZA LOPEZ MENECES , realizo una plantación de zapallo ocupando parte de mi terreno, ambos argumentando que el sector en el cual realizaron la plantación les correspondía y que por ello se encontraban en todo su derecho de realizar dicha acción. Es en ese sentido Señor Juez, y al no existir alguna delimitación visual, y amparado en el Articulo 485 del Código Procesal Civil solicito a su autoridad señale una audiencia de inspección para que se presente el Sr. BRANDON CACERES CACERES y a la Sra. ESPERANZA LOPEZ MENECES con la documentación que acredite su propiedad del bien inmueble y posteriormente proceda a la mensura y deslinde del bien inmueble. Otrosi 1.- Señalo generales de mis vecinos:
Abg. NATALY A. LOREDO PEREIRA C.I. 9330313 CBBA
SERGIO RIVERA SILVESTRE C.I. 2041178 CH
JORGE GARCÍA JIMÉNEZ , mayor de edad, hábil por ley, soltero, con C.I. Nº 8512464 Cbba., Lic. En Dirección y Administración de Empresas, domiciliado en la calle Jordán N°.- 3458, ante usted con respeto expongo y solicito: En fecha 24 de Septiembre del año 2020 mi persona suscribió un documento privado de préstamo de dinero con la Sra. AMANDA QUISPE CESPEDES , mayor de edad, hábil por ley, viuda, con C.I. Nº 4575461 Cbba., Lic. En Contaduría, con domicilio en la calle la Merced entre Av. Perú y la calle Diego de Almagro, No. 2184, en el cual se estipulaba que el monto a prestar sería por la suma de $us. 19.500,00 (DÓLARES AMERICANOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS 00/100), con un interés mensual del 3% por el tiempo de 6 meses, habiendo cumplido con el pago mensual de los intereses por el tiempo convenido (monto ilíquido) como se puede constar por los recibos que adjunto a fs. 03, y después de haber realizado la cancelación de la mitad de la deuda por la suma total de $us. 9.750,00 (DÓLARES AMERICANOS NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100), entre el mes de Noviembre del año 2020 y el mes de Febrero de la presente gestión por medio de cheques en nombre de la Sra. Amanda Quispe Cespedes; mi persona tuvo la buena intención de realizar la cancelación total de la deuda resultante en fecha 15 de Marzo de la presente gestión, sin embargo se me compartió la información de que la Sra. Amanda Quispe Cespedes había fallecido en fecha 04 de Marzo del presente año. Habiéndose cumplido el plazo para el cumplimiento de la obligación mi persona en reiteradas ocasiones quiso realizar la cancelación de la deuda restante al hijo de la fallecida Sra. Amanda Quispe Cespedes, sin embargo, por motivos que ignoro el Sr. CARLOS ROCHA QUISPE , quien es el único hijo de la Sra. Amanda Quispe Cespedes, no ha querido recibir el saldo respectivo, de $us. 9.750,00 (DÓLARES AMERICANOS NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100) (monto ilíquido) argumentando que
de momento no está interesado ni se ve en la necesidad de hacerse cargo de ese dinero indicando que mi persona podía disponer del mismo, lo cual no es de mi interés, ya que me vería forzado a realizar la cancelación del interés mensual que habíamos acordado con anterioridad la Sra. Amanda Quispe Céspedes y mi persona. Es en ese sentido que adjuntando toda la documentación pertinente y amparado en el artículo 487 del Código Procesal Civil solicito a su autoridad acepte la oferta de pago por el total de la obligación y tenga por consignado el dinero. Otrosi 1.- Para fines legales, acompaño la siguiente documentación: A fs. 03 documento privado de préstamo de dinero en original A fs. 01 depósito judicial Nº 330220 por la suma de $us. 9.850,00 (DÓLARES AMERICANOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA 00/100) a la orden del Juzgado del Tribunal Departamental de Justicia. A fs. 03 recibos de los pagos de intereses mensuales. A fs. 04 recibos de los pagos realizados de la mitad de la deuda, realizados entre el mes de Noviembre del año 2020 y el mes de Enero de la presente gestión a través de depósitos bancarios en una cuenta creada en nombre de la Sra. Amanda Quispe Cespedes, por la suma resultante de $us. 14.700, (dólares americanos catorce mil setecientos 00/100) Otrosi 2.- Señalo generales del hijo único de la Sra. Amanda Quispe Cespedes, contra quien dirijo la presente acción:
Abg. NATALY A. LOREDO PEREIRA C.I. 9330313 CBBA
CARLOS ROCHA GONZALES C.I. 4948254 CBBA
RUBEN FUENTES GUZMAN , mayor de edad, hábil por ley, con C.I. Nº 9435497 Cbba., de profesión Ingeniero Civil, con domicilio en la con domicilio en la Avenida Regimiento Cnl. Marzana entre la Calle Zoilo Linares y Av. Melchor Pérez de Olguín, identificado como aparece al pie de mi firma, en calidad de apoderado de mi hermana, la Sra. Carla Fuentes Guzmán, y de conformidad con el poder que adjunto, ante usted con respeto expongo y pido: En fecha 5 de Agosto del año 2018, mi hermana había suscrito un contrato de anticresis por 7 años con la Sra. STEPHANIE ROJAS ROCHA , mayor de edad, hábil por ley, con C.I. Nº 7595481 Cbba., Lic. En Bioquímica, con domicilio en la calle la Merced entre Av. Perú y la calle Diego de Almagro, dicho contrato fue realizado en virtud a la entrega de $us. 45.000,00 (Dólares americanos cuarenta y cinco mil 00/100) recibiendo en garantía patrimonial un bien inmueble ubicado en la calle Monseñor J. Garrett Delgado entre Guzmán de Rojas y Av. D. Campos, No. 4578, inscrito debidamente en la Oficina de Derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 0118271 Del Libro de Gravámenes de la capital, siendo que a partir de la fecha de suscripción del contrato mi hermana se encuentra en posesión del bien inmueble, en fecha 27 de Marzo del presente año la propietaria le habría exigido a mi hermana que cancelaran el contrato en merito a que un familiar suyo necesitaba un lugar donde alojarse, siendo que mi hermana le dio una respuesta negativa indicando que se debía cumplir el plazo para el cumplimiento del contrato, a partir de la fecha 17 de Abril del presente año la propietaria habría interrumpido la pacifica posesión de mi hermana mediante actos de perturbación como ser, y según relatos de sus vecinos, la colocación de escombros y basura en la zona trasera del bien inmueble y del garaje cerca de las 02:00 y 03:00 de la mañana , lo que perjudica el paso de salida de la movilidad de mi hermana; cuando se le increpo al respecto comenzó a soltar argumentos de que era su casa y que estaba en todo su derecho de hacer lo que quisiera con la misma y que por tanto no iba a retirar los
A fs. 02, Poder especial otorgado a mi persona, RUBEN FUENTES GUZMAN, por mi hermana la Sra. CARLA FUENTES GUZMÁN Otrosi 3.- Ofrezco en calidad de PERITO al Sr. JOSÉ JIMENEZ ARANDIA, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. No. 853668 Cbba., de profesión Ingeniero Civil para que realice el avaluó correspondiente de los daños pertinentes. Señalo puntos de pericia:
Abg. NATALY A. LOREDO PEREIRA C.I. 9330313 CBBA
RUBEN FUENTES GUZMAN C.I. 9435497 CBBA
FUENTES GUZMAN, en representación de la Sra. CARLA FUENTES GUZMÁN, por lo que en termino hábil paso a responder a la misma NEGANDO en todos sus términos lo expuesto por el demandante con los siguientes fundamentos de orden legal que paso a exponer a continuación: Manifestar primeramente que, como se puede evidenciar conforme al documento público de fecha 03 de Octubre del año 2011, debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la Matricula computarizada No. 4010012300012, que mi persona es propietaria del bien inmueble ubicado en la calle Monseñor J. Garrett Delgado entre Guzmán de Rojas y Av. D. Campos, No. 4578, si bien es cierto que realice un contrato de anticresis con la señora CARLA FUENTES GUZMÁN, niego de manera rotunda que en fecha 27/03/21 le pedí la cancelación del contrato, ya que en esa fecha mantuvimos una conversación donde le solicité que me permitiera hacer uso de la parte trasera de la casa para colocar escombros de construcción por un tiempo de 3 meses en lo que conseguía un camión que se encargara de realizar el transporte de dichos escombros y que a cambio mi persona realizara las reparaciones necesarias al área de la parrilla que se encuentra en la parte lateral del bien inmueble, dicho acuerdo se hace constar en la modificación de dos cláusulas del contrato de anticresis de fecha 05/04/21, donde se establece lo mencionado, susodicha modificación fue debidamente reconocida ante Notaría de Fe Publica No. 40 a cargo del Doctor Ángel David Salazar Rodríguez, en ese entendido en fecha 07/05/21 ingrese en el bien inmueble, con el consentimiento previo reflejado en la modificación del contrato, para dejar los escombros de construcción sin perjudicar en ningún momento el paso de salida o entrada de la movilidad de la Sra. CARLA FUENTES GUZMÁN, motivo por el cual la inquilina me llamo y me dijo que tras pensarlo mejor le otorgara un monto de 2000 Bs., por el tiempo en el que los escombros permanecerían en el patio trasero, a lo que simplemente me negué porque ya se habría acordado algo con anterioridad y que por tanto y al no haberse objetado nada en su momento no me podía estar pidiendo la cancelación de 2000 Bs., siendo así que en fecha 17/05/21 a horas 14:30 mi persona volvió al bien inmueble a tratar de dejar los escombros en el patio trasero, grande fue mi sorpresa de descubrir que tanto
Abg. NATALY A. LOREDO PEREIRA C.I. 9330313 CBBA
STEPHANIE ROJAS ROCHA C.I. 7595481 CBBA
TORREZ BOLIVAR, mayor de edad, hábil por ley, contrato en virtud al cual se le entrego un departamento situado en la calle Andres C. Ferrufino entre la calle Antonio Ibañez y Av. America Nº 166 por el monto mensual de $us. 400,00 (dólares americanos cuatrocientos 00/100), bien inmueble del cual tomo posesión a partir de la fecha de suscripción del contrato, no obstante en fecha 25/10/20 mi hermano tuvo que realizar un viaje de negocios al exterior por al menos 4 meses, aspecto que tras haber sido debidamente conversado con el propietario llegaron a un acuerdo de forma verbal en el que hermano le continuaría cancelando la mensualidad sin atrasarse ningún pago. Sin embargo y tras recibir mi hermano un memorándum de fecha 05/05/21 en el que se le exigía extender su estadía en EEUU por motivos laborales mi hermano hablo con el propietario para que puedan continuar con el acuerdo que tenían por un par de meses más, hecho que fue nuevamente acordado de forma verbal y aunque continua realizando la cancelación de las mensualidades del alquiler atreves de una cuenta bancaria resulta que el propietario habría vaciado el departamento en el cual vivía mi hermano para darlo en alquiler de forma clandestina conforme a lo que me informaron los vecinos quienes vieron al Sr. ALFONSO TORREZ BOLIVAR sacar los inmuebles en fecha 10/05/21, asimismo y tras ingresar al departamento mi persona pudo evidenciar que las paredes se encontraban destrozadas y que también había equipo de mantenimiento lo que corroboraba el hecho que el propietario pensaba dar en alquiler el departamento por lo que estaba realizando mejoras o reparaciones. Es en ese sentido señor Juez que amparo en el artículo 369 y siguientes del Código Procesal Civil, solicito a su autoridad declare probada mi demanda en costas y costos para que mi hermano pueda RECOBRAR LA POSESION del bien inmueble antes mencionado del que mi hermano se encontraba en posesión. OTROSI 1.- Para fines de ley, señaló generales contra quien se está realizando la presente acción, ALFONSO TORREZ BOLIVAR , mayor de edad, hábil por derecho, soltero, vecino de esta ciudad, con cedula de identidad No. 8028166 Cbba., domiciliada en la calle Aziru Marca N° 14 OTROSI 2.- Acompaño, para fines legales, la siguiente documentación