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imputacion por incumplimiento de deberes
Tipo: Exámenes
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COCHABAMBA-BOLIVIA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y ANTICORRUPCION NRO 1 DE LA CAPITAL IMPUTA FORMALMENTE Y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES NRO DE CASO: 301102011900151 NUREJ: 30231 925 OTROSÍES. – CASILDA GARCIA ROCHA, Fiscal de Materia asignada a la fiscalía especializada de Anticorrupción, LGI, Tributario y Aduanero, dentro la investigación que sigue el Ministerio Publico a a instancia de GUIDO GUSTAVO MELGAR BALLERSTAEDT - viceministro de transparencia institucional y lucha contra la corrupción contra JUAN ALFONSO RIOS DEL PRADO, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, prevista y sancionado por el Art. 154 del C.P. caso signado con el CUD: 30112011900151 INT. 147/19. Ante Ud. con respeto digo:
1. - DATOS GENERALES DE LAS PARTES. - 1.1) DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO 1.1.1.- Nombres y apellidos : JUAN ALFONSO RIOS DEL PRADO Cedula de Identidad : 815338 CBBA Fecha de nacimiento : 23/11/ Estado civil : DIVORCIADO Domicilio Real : AV. CIRCUNVALACION URB. “FUD-UMSS” NRO. 42 ZONA QUINTANILLA Defensa Técnica : DR. LUIS ALBERTOTERAN SALAZAR Domicilio Procesa l : AV. VILLARROEL N°. 1239 ENTRE AV. ANICETO PADILLA Y C/ BENI 1. 2) DATOS DE LOS DENUNCIANTES: 1.1.- Nombres y apellidos : GUIDO GUSTAVO MELGAR BALLERSTAEDT - VICEMINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Cedula de Identidad : 1930515 BENI. 2. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Mediante resolución del consejo universitario Nro. 21/2016 del 01 de noviembre del año 2016 se designó a JUAN RÍOS DEL PRADO como rector de la universidad mayor de san simón, empero en el año 2019 Juan Ríos Del Prado sin tener competencia ni respaldo administrativo y/o legal que permita establecer una evaluación y las medidas a ser asumidas para evitar dificultades en la situación académica de estudiantes determino suspender las actividades académicas en la universidad mayor de san simón cuando es facultad únicamente del consejo universitario determinar la suspensión de actividades, suspensión que se realizó desde el 23 de octubre al 18 de noviembre del año 2019, que sin bien hubo convulsión social empero en ningún caso obligo a otras entidades a suspender actividades durante un tiempo tan prolongado, generando así un perjuicio a los intereses del estado. Asimismo, en fecha 09 de noviembre del año 2019 la secretaria general de la UMSS emitio comunicado informando que Juan Ríos Del Prado se encuentra fuera de la ciudad debido a las múltiples amenazas en su contra, cual hace notar que el prenombrado no se encontraba cumpliendo sus funciones como rector al no encontrarse en la ciudad de Cochabamba. Por otra parte, en fecha 10 de noviembre del año 2019 Juan Ríos Del Prado presentó su renuncia a
COCHABAMBA-BOLIVIA su cargo mediante nota Rest. N°. 1011/19 ante la presidente del consejo universitario María Esther Pozo Vallejos alegando que sus convicciones políticas y profesionales le obligaban abandonar su posición como máxima autoridad universitaria, empero dicha renuncia no fue considerada por el consejo universitario, por cuanto Juan Ríos del Prado omitió convocar a sesión en pleno del consejo para luego retirar su renuncia sin cumplir acto administrativo para ello, impidiendo ilegalmente la consideración de su renuncia por las autoridades facultativas universitarias conforme normativa, sumado a ello en fecha 18 de noviembre del año 2019 Juan Ríos del Prado presento formulario N° 00131 solicitando la concesión de su vacación anual, misma que conforme establece el estatuto orgánico de la UMSS debe ser concedida por el consejo universitario, vulnerado esta normativa Juan Ríos Del Prado se auto concede vacación mediante resolución rectoríal Nro. 1213/19 de 18 de noviembre del año 2019, suscrita por Juan Ríos como rector y Carmen Quiroz Gómez como secretaria general a.i. designando a María Esther Pozo Vallejo como rectora interina de la UMSS a partir de 18 de noviembre al 13 de diciembre de 2019, por lo que siendo omitido por Juan Ríos Del Prado el estatuto orgánico de la UMSS al no haber convocado al consejo universitario para ver si se suspendía las actividades de la universidad o continuaba, el denunciante presenta la denuncia solicitando se investigue conforme a procedimiento. 3. ELEMENTOS DE CONVICCION ACUMULADOS EN LA ETAPA PRELIMINAR Cumplidas las formalidades de procedimiento ante el conocimiento de un presunto ilícito, a fin de establecer la verdad real e histórica de los hechos que motivaron el inicio de la presente denuncia, corresponde realizar un análisis de los elementos de convicción colectados durante ésta etapa investigativa, ello con la finalidad de determinar la existencia del hecho denunciado, así como elementos de convicción suficientes en relación a los elementos constitutivos del tipo penal atribuido y por ende efectuar una subsunción correcta en relación a los actos desplegados por el denunciado, colección de elementos conforme al detalle que sigue;
COCHABAMBA-BOLIVIA siendo competencia del consejo universitario, sin embargo la solicitud de licencias del rector y vicerrectora son tratados por el consejo universitario y la autorización de la vacación es firmado por el jefe personal.
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COCHABAMBA-BOLIVIA Nuestra legislación en el Art. 154 del CP., respecto del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES , refiere: “La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años”. “La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al Estado”. Al Respecto Ciro Añez Núñez, en su libro “LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN”, Editorial el País, Santa Cruz de la Sierra, 2011, Págs. 178 al 180, refiere lo siguiente: Tipo objetivo. - Se compone de varios elementos de carácter normativo: a) El sujeto activo es el servidor público, puesto que el precepto legal establece que el objeto de la omisión es un acto propio de su oficio; b) el sujeto pasivo puede ser tanto el Estado como el particular que sufre las consecuencias del incumplimiento de deberes cometido por parte del servidor público. La antijuricidad de este delito consiste en que el servidor público ilegalmente omite , rehúsa hacer o retarda algún acto propio de su función. Se trata de un delito de pura omisión, lo cual implica que antes ha existido una interpelación legítima y el resultado es negarse a hacer; del mismo modo, consiste en retardar el acto, que significa no hacer a su tiempo. Tipo subjetivo. - Desde el punto de vista subjetivo, es un delito esencialmente doloso, que requiere el conocimiento por parte del agente (servidor público) que, de manera ilegal, omite, rehúsa hacer o retarda algún acto propio de su función. El dolo abarca el conocimiento de esa ilegalidad, pues la misma norma exige que se trate de una omisión cumplida ilegalmente. Consumación y sanción. - Existen tres formas para consumar el delito: omitir, rehusar hacer o retardar algún acto propio de la función que ejerce. Es decir, tiene la obligación de cumplir con sus deberes, pero pese a ello, no lo hace. Cualquier servidor público (sea funcionario municipal, miembros de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, jefe departamental o nacional de la Dirección de Registro. Control y Administración de Bienes Incautados DIRCABI, policías, militares, fiscal o personal subalterno, etc.), que incumpla ilegalmente con sus deberes y funciones (omitiendo, rehusando hacer o retardando un acto propio de sus funciones), será responsable de este ilícito penal. Ahora bien, de los elementos colectados se tiene que el imputado JUAN ALFONSO RIOS DEL PRADO fue designado mediante resolución del Consejo universitario Nro. 21/16 del 01 de noviembre del año 2016 como rector de la universidad mayor de san simón, empero en los conflictos acontecido en el mes de octubre del año 2019, posterior a las elecciones del 20 de octubre JUAN RIOS DEL PRADO sin convocar al consejo universitario, cuál era su atribución conforme establece el Art. 52 del estatuto orgánico de la UMSS, decidio suspender las actividades académicas, bajo el argumento de precautelar el bienestar y seguridad de los estudiantes y docentes así como el personal administrativo, obviando el estatuto orgánico de la UMSS, pues esta decisión debió ser tomada por el consejo universitario, máxime si el imputado ya tuvo conocimiento de los conflictos el día 22 de octubre del año 2019, aspecto que debió ser tomado en cuenta por el imputado y conforme al Art. 36 del estatuto orgánico del UMSS debió convocar a reunión extraordinaria tomando en cuenta justamente estos conflictos para que el consejo determine o no la suspensión de actividades académicas, máxime si es de exclusiva tuición del consejo universitario, empero lejos de convocar a una reunión extraordinaria Juan Ríos Del Prado omite convocar a la reunión extraordinaria e incumple el estatuto orgánico en su art. 51 inc. b) y c) así como el manual de descripción de cargos con relación a sus funciones que es de cumplir el estatuto orgánico de la universidad y presidir el consejo universitario en sus reuniones ordinarias y extraordinarias, adecuando su accionar al ilícito de incumplimiento de deberes
COCHABAMBA-BOLIVIA Por lo que se considera que el imputado JUAN ALFONSO RIOS DEL PRADO incurrió al ilícito de INCUMPLIMEINTO DE DEBERES como AUTOR DEL DELITO ATRIBUIDO conforme la definición del art. 20 del Código Penal que señala: “Quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse le hecho antijurídico doloso…” Por cuanto tratándose de los tipos penales de uso indebido de influencias y uso indebido de bienes y servicios públicos, tienen un carácter eminentemente DOLOSO , entendiéndose como delito doloso, a aquel cuándo el resultado de la acción u omisión que lo constituyen responden a la intención que se tuvo al ejecutarlo, asimismo se reputa como delito doloso cuándo el autor ejecuta un acto típicamente antijurídico con conciencia, voluntad y representación del resultado que se quiere o ratifica, hecho ilícito que lo cometió para obtener un beneficio propio, por tanto tenía el dominio del hecho puesto que decidió cómo y dónde cometer el delito. 5 .- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVINCIAL. - Conforme al art. 5 CPP, el imputado es aquella persona a quien se le atribuye la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal, condición que adquiere cuando el Ministerio Publico lo imputa formalmente previa realización en la etapa preliminar que se apertura con la interposición de la denuncia por delitos de acción pública y que en el transcurso de la misma determina la existencia de suficientes indicios de convicción que el denunciado es con probabilidad autor o partícipe del hecho punible; Al momento de calificar provisionalmente los presuntos delitos atribuidos, constituye una atribución privativa del Fiscal a cargo de la investigación quien será encargado de comprobar en la etapa preparatoria su comisión advirtiéndose que la calificación es provisional, por lo que el imputado (da) puede impugnar ante el juez que ejerce control jurisdiccional por medio de los medios que la norma prevé y en relación a las medidas de carácter personal son revisables y aun alterables de oficio (art. 250 CPP). En ese sentido, existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es con probabilidad autor o participe del delito que se le atribuye cual es objeto de investigación, de conformidad al artículo 302 del Código de procedimiento penal, la suscrita como representante del Ministerio Público de forma provisional IMPUTA FORMALMENTE a JUAN ALFOSNO RIOS DEL PRADO, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, previsto y sancionado por el Art. 154 del C.P. 6 .- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES. - Por lo que solicito la medida cautelar personal conforme el Art. 231 bis en sus incs. 2, 4, 5, 6 y 8 de la ley 1173 modificado por la 1226, toda vez que concurre los requisitos establecidos en el art. 233.1.2 de la ley 1173 modificado por la ley 1226., así como también los elementos de convicción de peligro de fuga y obstaculización, bajo el siguiente argumento: Núm. 1).- “…La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad autor, o participe de un hecho punible...” De los antecedentes con que el Ministerio Público cuenta al presente, es innegable la participación de JUAN ALFONSO RIOS DEL PRADO, en la comisión del delito de incumplimiento de deberes, con probabilidad de autor y/o participe del delito atribuido.