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Modelo de Imputacion Formal, Transcripciones de Derecho Penal Avanzado

Modelo de memorial de imputacion formal por el delito de homicidio

Tipo: Transcripciones

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MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACION
FISCALIA DEL DISTRITO DE CHUQUISACA
Sucre – Bolivia
SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR QUINTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL
I. Individualización.-
II. Formula Imputación.-
III. Solicita aplicación de Medida Cautelar de
Carácter Personal.-
Otrosíes.-
FIS: 1504777
FABIAN DIEGO MICHEL SOTES, Fiscal de Materia asignado a la División
Persona s y Homicidios de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro
del proceso investigativo seguido por el Ministerio Público de Oficio contra
autor o autores, por la presunta comisión del delito de ASESINATO, previsto
en la sanción del art. 252 numerales 2), 3) y 4) del Código penal, ante su
autoridad, digo y pido:
I.- INDIVIDAULIZACION.-
En mérito al informe emitido por el investigador asignado al caso Sgto. Mario
Yupanqui Bejarano, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público de
Oficio contra autor o autores, se tiene que los actuados investigativos
realizados, se pudo dar con uno de los presuntos autores del hecho, quien
responde al nombre de HUGO LLAMPA VARGAS, ya que se tiene suficientes
elementos para identificarlo como uno de los autores del hecho.
DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.-
Nombre y apellidos: HUGO LLAMPA VARGAS
Lugar y Fecha de nacimiento: Kamos, Chapare, Cochabamba 29/11/1982
Cédula de identidad: No porta
Domicilio Real: Barrio Capital Zona Villa Margarita Calle S/N
Domicilio Procesal: Cll. Manuel Molina 401
Estado Civil: Concubino
Nacionalidad: Boliviana
Teléfono: 73432229 y 60303933 Cel.
Profesión/Ocupación: Comerciante de Chicha
Abogado defensor.
Nombre(s) y Apellidos: Lic. Wilson Rocabado Martínez
Lic. Franz Quispe Colque
Domicilio Procesal: Cll. Manuel Molina Nro. 401
II.- DATOS DE LA(s) VÍCTIMA(S)- DENUNCIANTE(S)
Nombre(s) y Apellidos: MINISTERIO PÚBLICO
Domicilio procesal: Calle Kilometro 7 Nro. 282
DATOS GENERALES DE LA VICTIMA
Nombre(s) y Apellidos: MARCIAL BARROSO BURGOA
Cédula de Identidad: Nº 6635428 Pt.
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MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACION FISCALIA DEL DISTRITO DE CHUQUISACA Sucre – Bolivia SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR QUINTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL I. Individualización.- II. Formula Imputación.- III. Solicita aplicación de Medida Cautelar de Carácter Personal.- Otrosíes.- FIS: 1504777 FABIAN DIEGO MICHEL SOTES, Fiscal de Materia asignado a la División Persona s y Homicidios de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Público de Oficio contra autor o autores, por la presunta comisión del delito de ASESINATO, previsto en la sanción del art. 252 numerales 2), 3) y 4) del Código penal, ante su autoridad, digo y pido: I.- INDIVIDAULIZACION.- En mérito al informe emitido por el investigador asignado al caso Sgto. Mario Yupanqui Bejarano, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público de Oficio contra autor o autores, se tiene que los actuados investigativos realizados, se pudo dar con uno de los presuntos autores del hecho, quien responde al nombre de HUGO LLAMPA VARGAS, ya que se tiene suficientes elementos para identificarlo como uno de los autores del hecho. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.- Nombre y apellidos: HUGO LLAMPA VARGAS Lugar y Fecha de nacimiento: Kamos, Chapare, Cochabamba 29/11/ Cédula de identidad: No porta Domicilio Real: Barrio Capital Zona Villa Margarita Calle S/N Domicilio Procesal: Cll. Manuel Molina 401 Estado Civil: Concubino Nacionalidad: Boliviana Teléfono: 73432229 y 60303933 Cel. Profesión/Ocupación: Comerciante de Chicha Abogado defensor. Nombre(s) y Apellidos: Lic. Wilson Rocabado Martínez Lic. Franz Quispe Colque Domicilio Procesal: Cll. Manuel Molina Nro. 401 II.- DATOS DE LA(s) VÍCTIMA(S)- DENUNCIANTE(S) Nombre(s) y Apellidos: MINISTERIO PÚBLICO Domicilio procesal: Calle Kilometro 7 Nro. 282 DATOS GENERALES DE LA VICTIMA Nombre(s) y Apellidos: MARCIAL BARROSO BURGOA Cédula de Identidad: Nº 6635428 Pt.

Domicilio Real: Av. Atahuallpa S/N Domicilio procesal: Cll. Ñancahuazu Nro. 127 Zona Yurac Yurac Nacionalidad: Boliviano Profesión u Ocupación: Ing. Agrónomo Estado Civil: Casado Abogado Defensor: Nombre y Apellido: Lic. Alex Waldo Manrique Hoyos Domicilio Procesal: Cll. Ñancahuazu Nro 127 Zona Yurac Yurac Profesión: Abogado Teléfono: 67637199 III.- RELACIÓN PRECISA DEL HECHO O LOS HECHOS POR EL QUE SE LE IMPUTAN.- En mérito a los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación y de la revisión de los mismos, se establece que por informe de fecha 22 de Octubre de 2015, emitido por el Cabo Iván Pareja Condori, que refiere al llamado de radio patrullas 110, se constituyeron al barrio CESSA, en el cual se tiene de acuerdo al trabajo de campo realizado en el lugar, se conoce que el occiso vivía solo, teniendo como oficio la lectura del oráculo y actividades relacionadas con el espiritismo; el día de ayer al promediar las 12 del mediodía, su hijo de nombre Cesar Echeverria Flores, le habría llevado su almuerzo como todos los días, llegando a almorzar con su padre para luego retirarse del lugar. Por referencia de los otros hijos, se conoce que su padre recibía varias visitas por el trabajo que realizaba, pero la promediar las 19:30 cerraba la puerta y ya no atendía a nadie más; la mañana del día de hoy, al promediar las 06:30 aproximadamente, se habría presentado en el domicilio del fallecido, el señor JAVIER VEGA ESTIVAREZ, quien como era de costumbre refiere que iba a solicitar trabajos de espiritismo antes de disputar un partido de futbol con el equipo del cual es director técnico, habiendo encontrado la puerta de calle abierta, e ingresado hasta el cuarto del occiso, haciendo grande su sorpresa al encontrar el cuerpo sin vida de MARCIAL BARROSO BURGOA, quien ya hacía sobre su cama, amarrado de pies y manos y el rostro envuelto con cinta de embalaje transparente, dando parte de inmediato del hallazgo a las autoridades llamadas por ley, habiéndose procedido al levantamiento legal del cadáver, durante el cual se pudo observar signos de violencia y defensa en el cuerpo del ahora fallecido. De la autopsia de ley efectuada se puede determinar según informe del Médico Forense que la causa de la muerte fue por ASFIXIA MECANICA EXTERNA Y SOFOCACION. Por referencia de los familiares, se pudo conocer que el señor MARCIAL BARROSO BURGOA tenía tres números telefónicos diferentes, los cuales los utilizaba indistintamente, siendo los números 71176336 – 67644853 – 72661310 de las diferentes empresas de comunicación. IV.- CALIFICACION PROVISIONAL DE LOS HECHOS.- De la Relación Fáctica descrita, el Ministerio Público califica provisionalmente por el delito de ASESINATO, previsto en la sanción del art. 252 numerales 2), 3) y 4) del Código Penal con relación al art. 20 del CP, que señala “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente por medio de otro, o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido haberse cometido el hecho antijurídico” V.-ELEMENTOS DE PRUEBA CONSIDERADOS PARA LA RESOLUCION.- Del análisis de los Elementos de convicción acumulados en el Cuaderno de Investigación consisten en:

  • Informe Policial elevado por el Investigador asignado al caso de fecha 22 de octubre de 2015, en el cual se relatan los hechos acaecidos a momento de constituirse al domicilio de la víctima ubicado en el barrio CESSA, a efectos de proceder con el levantamiento de un cadáver de sexo masculino, de nombre SR. MARCIAL BARROSO BURGOA,

el cual señala los contactos y nexos que tiene su esposa, la señora ÑELLY YAMPARA VARGAS. VI.- FUNDAMENTACION.- Que, haciendo un examen y análisis de los Elementos de convicción cursantes hasta el momento en el Cuaderno de investigación, se tiene que por el flujo de llamadas, existe un nexo evidente entre los autores del hecho con probabilidad, quienes llegan a planificar y proceder con la comisión del ilícito Penal llegando a su ejecución obteniendo el resultado esperado, planificado (La de terminar con la vida de la víctima inclusive llegando a apoderarse de sumas de dinero considerable y objetos personales de los cuales se mantiene en reserva la identificación de los mismos) y en plena utilización de la fuerza ante una persona de la tercera edad que se encontraba en inferioridad para poder defenderse del atroz hecho, tendiendo a causar a la víctima el mayor sufrimiento en su humanidad, de esta manera actuando dolosamente, ya que tenían conocimiento del ilícito a cometer expresando su voluntad de continuar con el hecho hasta conseguir el fin esperado, mostrando su conducta una premeditación y ensañamiento ya que existe alevosía al momento que los autores del hecho, al margen de ser varios, tuvieron la cautela para asegurar la comisión del delito sin implicar riesgo ya que se escudaron para cometer el hecho en horas nocturnas y primeras de la madrugada, teniendo que de acuerdo al informe policial presentado por el Investigador asignado al caso el Sgto Mario Yupanqui, de fecha 21 de enero de 2016, en el cual se detalla la relación entre las llamadas realizadas por el señor MARIO LLAMPA VARGAS los demás autores del hecho, esto quedando demostrado en la existencia del relacionamiento de llamadas telefónicas entre los teléfonos celulares robados – imei, bajo el siguiente detalle. Obtenida la información por parte de los familiares que las líneas que utilizaba ahora el occiso eran el 72831210, 71176336, corroborada la información por la Empresa de Telecomunicaciones ENTEL, dentro de la respuesta a Requerimiento Fiscal ALCH- EXT15/482, donde señala que las líneas están registradas a nombre de BARCIAL BARROSO BURGOA, con C.I. 1045000. Recibida la respuesta a Requerimiento Fiscal por parte de la empresa ENTEL ALCH=EXT- 15/481 donde señala que la línea telefónica 71176336 registro en fecha 16 de noviembre de 2003 con imei 35531905256421 el equipo móvil y línea telefónica 72861310 registro en fecha 23 de febrero de 2014 con imei 35990305203745 el equipo móvil. Recibida la información de la empresa ENTEL ALCH-EXT-16/15 que señala que dentro del rango de la fecha 20 de octubre de 2015 al 16 de noviembre de 2015 la empresa ENTEL certifica que el imei 35531905256421 utilizó las líneas telefónicas 67604327 registrado a nombre de LORENZA YUCRA CORONADO C.I. 7514364 Ch., 71153582 registrado a nombre de LORENZA YUCRA CORONADO C.I. 7514364 Ch., la línea 73418145 registrado a nombre de MARTIN YUCRA CORONADO dentro del rango en fecha 20 de octubre de 2015 al 16 de noviembre de 2015, la empresa ENTEL certifica que el imei 35990305203745 utilizó las líneas 67604327 registrado a nombre de LORENZA YUCRA CORONADO, 74409738 registrado a nombre de LORENZA YUCRA CORONADO. INVESTIGACION CON RELACION A LAS LLAMADAS DEL NUMERO 73418145 Recibida la información de la empresa ENTEL ALCH-EXT-16/15 con relación a la línea telefónica 73418145 registrado a nombre de MARTIN YUCRA CORONADO la cual presenta comunicación fluida con la línea 71156311 registrado a nombre de FIDEL GOMEZ GARRADO con C.I. 3713359 Pt., así mismo especifico la fecha 21 de octubre de 2015 donde se observa que el 71156311 realiza 16 llamadas a la línea 73418145 desde horas 01:22 hasta horas 19:04. En fecha 22 de octubre de 2015 la línea telefónica 71156311 realiza 11 llamadas desde horas 07:31 VIDAL HUANCA GUTIERREZ, la línea 71176336 registrado a nombre de MARCIAL BARROSO presenta 10 llamadas salientes al número 68666693 registrado

nombre de HUGO LLAMPA VARGAS entre las fechas 16 de septiembre de 2015 al 03 de octubre de 2015. La línea telefónica 71176336 registrado a nombre de MARCIAL BARROSO presenta 14 llamadas a la línea 73864465 registrado a nombre de MIGUEL ANGEL CARDENAS CACERES entre la fecha 18 de septiembre de 2015 al 03 de octubre de 2015. MOVIMIENTO DEL TELEFONO MOVIL CON LA LINEA TELEFONICA 75997604 REGISTRADO A NOMBRE DE TOMAS MAMANI KALLATA EN FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2015 Y 22 DE OCTUBRE DE 2015.- Lo extraño es la comunicación y el movimiento que realizan los usuarios de la línea telefónica el 75997604 registrado a nombre de TOMAS MAMANI KALLATA en fecha 21 de octubre de 2015 en su última comunicación a horas 23:02 con la línea 71156311 registrado a nombre de FIDEL GOMES GARRADO se encuentra en la cobertura de la Radio Base SUCRE URB. BOLIVIA terminando la comunicación ese día. En fecha 22 de octubre de 2015 la línea 75997604 registrado a nombre de TOMAS MAMANI KALLATA a horas 05:52 cuando comienza su comunicación con la línea telefónica 68666693 registrado a nombre de HUGO LLAMPA VARGAS se encuentra en la cobertura de la Radio Base POTOSI BETANZOS, la línea 75997604 registrado a nombre de TOMAS MAMANI KALLATA a horas 08:11 cuando se comunica con la línea 67611095 registrado a nombre de VIDAL HUANCA GUTIERREZ se encuentra en el área de cobertura de POTOSI BETANZOS. MOVIMIENTO DEL TELEFNON MOVIL CON LA LINEA TELEFONICA 67611095 REGISTRADO A NOMBRE DE VIDAL HUANCA GUTIERREZ EN FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2015 Y 22 DE OCTUBRE DE 2015.- Extrañamente el usuario de la línea telefónica 67611095 VIDAL HUANCA GUTIERREZ en fecha 21 de octubre de 2015 la empresa ENTEL registra que a horas 19:13 cuando se comunica con la línea 71825655 se encontraría en el área de cobertura de la Radio Base JAIME MENDOZA – 4G CHUQUISACA, teniendo comunicaciones posteriores a esa hora hasta como horas 22:28 que no registra radio base la empresa ENTEL. En fecha 22 de octubre de 2015 cuando comienza su comunicación a horas 01:46 cuando se comunica con la línea 71825655 se encontraría en el área de cobertura de la Radio Base de KHOCHAS – 4G (POTOSI) permaneciendo en la cobertura de la Radio Base todo el día. MOVIMIENTO DEL TELEFONO MOVIL CON LA LINEA TELEFONICA 67579803 REGISTRADO A NOMBRE DE TOMAS MAMANI KALLATA EN FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2015 Y 22 DE OCTUBRE DE 2015 La línea telefónica 67579803 registrado a nombre de TOMAS MAMANI KALLATA en la empresa ENTEL y corroborado el registro por la información obtenida del SERECI Chuquisaca en fecha 20 de octubre de 2015 se encontraría en tránsito de la ciudad de Cochabamba al departamento de Potosí por Radio Base descritas en su comunicación en fecha 21 de octubre de 2015 a horas 08:37 la línea telefónica se encontraría en ruta 5 Potosí – Chuquisaca en el área de cobertura de la Radio Base CO.TOMILQUE-4G (POTOSI) hasta horas 11:32 continua en la cobertura de la Radio Base CO.TOMILQUE-4G (POTOSI), posteriormente a horas 20:10 cuando se comunica con la línea 73785372 se encuentra en el área correspondiente de la Radio Base de VILLA MARGARITA – 4G (CHUQUISACA). La línea telefónica 67579803 también registrado a nombre de TOMAS MAMANI KALLATA en fecha 21 de octubre de 2015 a horas 21:29 cuando se comunica con la línea 75997604 también registrado a nombre de TOMAS MAMANI KALLATA, se encuentra en el área de cobertura de la Radio Base de VILLA MARGARITA – 4G (CHUQUISACA). En fecha 22 de octubre de 2015 a horas 01:46 cuando se comunica con la línea 71825655 se encuentra en la cobertura de la Radio Base KHOCHAS – 4G (POTOSI) de la misma forma a

  1. Los números que tienen comunicación de llamadas telefónicas con la línea 71156311 registrado a nombre de FIDEL GOMEZ GARRADO sujetos a investigación son los siguientes:
  • 67579803 registrado a nombre de TOMAS MAMANI KALLATA
  • 67611095 registrado a nombre de VIDAL HUANCA GUTIERREZ
  • 68666693 registrado a nombre de HUGO LLAMPA VARGAS
  • 75997604 registrado a nombre de TOMAS MAMANI KALLATA
  • 71153582 registrado a nombre de LORENZA YUCRA CORONADO
  • 74409738 registrado a nombre de LORENZA YUCRA CORONADO
  • 73418145 registrado a nombre de MARTIN YUCRA CORONADO
  • 67625017 registrado a nombre de TOMASA YUCRA CORONADO
  1. Los números que tienen comunicación de llamadas telefónicas con la línea 71176337 registrado a nombre de MARCIAL BARROSO sujetos a investigación son los siguientes:
  • 68666693 registrado a nombre de HUGO LLAMPA VARGAS
  • 73864465 registrado a nombre de MIGUEL ANGEL CARDENAS CACERES
  • 75997604 registrado a nombre de TOMAS MAMANI KALLATA Bajo esta relación se tiene que existe conexión entre el imputado y los demás autores del hecho, respecto al informe policial del Investigador asignado al caso Sgto. Mario Yupanqui, en fecha 27 de enero de 2015 en el cual se indica que el señor HUGO LLAMPA VARGAS mantiene contacto con el señor VIDAL HUANCA GUTIERREZ y sus demás familiares además quedando por señalado que el señor HUGO LLAMPA VARGAS pone en conocimiento y bajo alerta a su hermana quien también es parte del hecho elementos que serán probados en forma posterior según el avance de las investigaciones, de la entrevista informativa tomada por el Investigador asignado al caso Sgto. Mario Yupanqui al señor Walter Cardozo Miranda, en el cual refiere el número 73414260 le pertenece a su esposa NELLY LLAMPA VARGAS además que recibió llamadas de su esposa del número 15997604, además se tiene que la mencionada tenía comunicación con el señor FIDEL GOMEZ GARRADO que se tiene que funge el oficio de curandero, por lo expuesto se mantiene que tiene conexión entre el imputado y los demás autores del hecho, por lo cual es que su conducta se subsume plenamente al ilícito imputado al ser un acto típico, antijurídico y sancionado, teniendo una pena privativa de libertad de 30 años. Que de acuerdo al art. 301-1) de la ley 1970 señala que “Recibidas las actuaciones policiales, el Fiscal analizará su contenido para imputar formalmente el delito atribuido, si se encuentran reunidos los requisitos legales”; en esa línea, el art. 302 del C.P.P. determina cuales son los requisitos legales para imputar señalando: “Si el Fiscal estima que existen suficientes indicios sobre: 1. La existencia del hecho y 2. La participación del imputado; formalizará la imputación mediante resolución fundamentada”. En esa línea y tomando en cuenta estas consideraciones de tipo legal, cabe señalar que en el presente caso; por las consideraciones expuestas indicadas supra, los indicios acumulados hasta el momento, sobre la existencia del hecho en investigación – cuya tipificación se encuadra a la previsión contenida en el delito de “ASESINATO” , previsto en la sanción del art. 252 del numerales 2) 3) y 4) del C.P. y la participación del señor HUGO LLAMPA VARGAS en el mismo, son suficientes a criterio del suscrito, como para formular la imputación formal de acuerdo al art. 302 del C.P.P. VII.- IMPUTACION FORMAL.- Por tanto, el suscrito Fiscal de Materia en uso legítimo de sus atribuciones, con la facultad conferida por el art. 40 núm. 11) de la LOMP; de conformidad a los arts. 70, 301 núm. 1) y 302 del C.P.P.; IMPUTA FORMALMENTE AL SEOR HUGO LLAMPA VARGAS , por la presente comisión del delito de ASESINATO previsto en la sanción del art. 252 numerales
    1. y 4) del Código Penal.

VIII.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL.-

Así mismo, esta representación Fiscal, solicita la aplicación de Medida Cautelar de Detención Preventiva, toda vez que se encuentran cumplidos los dos requisitos en el art. 233 del C.P.P. concordante con lo señalado en el art. 221 como Norma Genérica de las Medidas Cautelares, según lo señalado en la parte in fine del párrafo primero que señala: “SOLO PODRAN SER RESTRINGIDOS CUANDO SEA INDISPENSABLE PARA ASEGURAR LA AVERIGUACION DE LA VERDAD, EL DESARROLLO DEL PROCESO Y LA APLICACIÓN DE LA LEY”. Es por cuanto que la conducta del ahora Imputado subsume a la autoría lo cual nos lleva a tenerlo como principal testigo y autor respecto a los hechos que se le indilgan a este y a los demás autores del hecho, teniendo presente que el ahora imputado no actuó solo al encontrarse en libertad este se daría a la fuga de esta manera obstaculizaría el desarrollo del proceso y la averiguación histórica de los hechos. En ese antecedente y conforme al art, 233 núm. 1) del C.P.P. existen suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible, así mismo concurre el inc. 2) del art. 233 del C.P.P. respecto a la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, concordante con el art, 234 del C.P.P., con relación a los incisos 1, 4 y 10, y con relación al art. 235 en sus numerales 1, 2 y 3. Con relación al inc. 1 del art. 234 del C.P.P. puesto que el imputado hasta la fecha no ha acreditado domicilio habitual en esta ciudad, tampoco ha acreditado tener familia que dependan de él, mucho menos un trabajo legalmente establecido en esta ciudad, teniéndose como datos genéricos en la declaración informativa sin acreditación previa, por lo que concurre este numeral en su tres elementos. Con relación al inc. 2 del art. 234 del C.P.P. el ahora imputado puede fácilmente abandonar el departamento e inclusive el país, ya que para este fin solo se necesita presentar la Cédula de Identidad en fronteras, ya que al conocer su situación jurídica dentro de este proceso, puede influir en la decisión de abandonar el país o ser influenciado por los demás autores. Con relación al inc. 4 del art. 234 del C.P.P. ya que el imputado después de cometer el hecho se da a la fuga, recién a través de las llamadas telefónicas realizadas se identifica su paradero, y al momento de ejecutarse el mandamiento de allanamiento este demuestra una conducta reticente para la averiguación de la verdad histórica de los hechos, niega tener contacto con los demás autores y sus números de teléfono. Con relación al numeral 10 del art. 234 del C.P.P. también se cumple ya que el imputado se constituye en un peligro efectivo para la familia de la víctima y la sociedad en su conjunto, ello por la conducta desplegada por el imputado, de entrar a un domicilio y de forma violenta agredir y acabar con la vida de una persona, y de la misma manera podría acabar con la vida de cualquier persona de nuestra sociedad. Respecto al numeral 1 del art 235 del C.P.P. este también se cumple ya que el ahora imputado puede en libertad llegar a modificar, ocultar o deshacerse de objetos que lo relacionen con el hecho. Respecto al numeral 2 del art. 235 del C.P.P. este también se cumple ya que el ahora imputado puede en libertad llegar a influir negativamente en los demás autores del hecho a que distorsione la verdad histórica de los hechos. Respecto al numeral 5 del art. 235 del C.P.P. este también se cumple ya que el ahora imputado por si solo o por medio de sus familiares pueda obstaculizar la averiguación de la verdad del hecho ya que al momento de cumplir con el allanamiento y aprehensión del ahora