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MODELO DE EXCARCELACION, Apuntes de Derecho Penal

MODELO DE EXCARCELACION como hacer y el formato a utilizar al momento de realizar una excarcelacion

Tipo: Apuntes

2019/2020
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Subido el 18/06/2020

noemi-aguirre
noemi-aguirre 🇦🇷

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Señor Juez de Garantías Nº 21 Departamental:
Dr. JORGE LEONEL GARCÍA, abogado del XXX, 333 del
CALZ, defensor particular de Ramón ORTEGA, en la Investigación Penal
Preparatoria 32348/12, tramitando ante la Unidad Funcional de Instrucción y
Juicio 34 Departamental, caratulada COACCIÓN AGRAVADA -
ENCUBRIMIENTO- ABUSO DE ARMA - RESISTENCIA A LA
AUTORIDAD, con domicilio procesal en la calle F. Laprida 122 de
Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, con domicilio electrónico
20338765456887@notificaciones.scba.gov.ar, a V.S. muy respetuosamente
digo:
I-OBJETO
Que vengo a solicitar la EXCARCELACION, a mi pupilo, tal cual
reza el artículo 169º incs. 2), 4) y ccs. del código ritual, adunado por el
artículo 144 y ccs., del mismo ordenamiento, y en subsidio la ampliación de
la morigeración de la coerción que viene gozando, en virtud a los artículos
159; 160 incs.1) al 5) y 163 inc. 2) y ccs. del C.P.P. Provincia de Buenos
Aires.
II-FUNDAMENTOS
Fundo mi petición al pedido de la excarcelación a Ramón Ortega,
atento a la excedida duración de la prisión preventiva que viene sufriendo, la
incertidumbre de una fecha cierta para un debate exigido por el art. 339 del
C.P.P., y un dictado de sentencia definitiva que cause ejecutoria, tal como lo
dispone la norma de excarcelación, dispuesto por el artículo 7º inc. 5) de la
Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de
Costa Rica) (ley 23.054), instituido en nuestra Constitución Nacional (arts.
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Señor Juez de Garantías Nº 21 Departamental:

Dr. JORGE LEONEL GARCÍA, abogado del T° XXX, F° 333 del CALZ, defensor particular de Ramón ORTEGA, en la Investigación Penal Preparatoria 32348/12 , tramitando ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 34 Departamental , caratulada “ COACCIÓN AGRAVADA - ENCUBRIMIENTO- ABUSO DE ARMA - RESISTENCIA A LA AUTORIDAD”, con domicilio procesal en la calle F. Laprida N° 122 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, con domicilio electrónico 20338765456887@notificaciones.scba.gov.ar, a V.S. muy respetuosamente digo:

I-OBJETO Que vengo a solicitar la EXCARCELACION , a mi pupilo, tal cual reza el artículo 169º incs. 2), 4) y ccs. del código ritual, adunado por el artículo 144 y ccs., del mismo ordenamiento, y en subsidio la ampliación de la morigeración de la coerción que viene gozando, en virtud a los artículos 159; 160 incs.1) al 5) y 163 inc. 2) y ccs. del C.P.P. Provincia de Buenos Aires.

II-FUNDAMENTOS Fundo mi petición al pedido de la excarcelación a Ramón Ortega, atento a la excedida duración de la prisión preventiva que viene sufriendo, la incertidumbre de una fecha cierta para un debate exigido por el art. 339 del C.P.P., y un dictado de sentencia definitiva que cause ejecutoria, tal como lo dispone la norma de excarcelación, dispuesto por el artículo 7º inc. 5) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) (ley 23.054), instituido en nuestra Constitución Nacional ( arts.

31º; 75º inc. 22) y ccs.) y de la Provincia de Buenos Aires (artículos 11º; 21º ccs.). Atento a que su encarcelación se produjo hace más de un año, y una supuesta condena podría recaer en suspenso, cosa que permitiría gozar de su libertad, debiendo prosperar el presente pedido. Por lo expuesto precedentemente y habiendo transcurrido en este caso con exceso el plazo de duración de la prisión preventiva que establece el artículo 169 inc. x) y ccs. del código adjetivo del fuero, adunado por las normas mencionadas en el primer párrafo de presente punto, vengo a solicitar la inmediata libertad, bajo la caución que V.S. estime corresponder (artículo 177 del C.P.P.) Estamos en presencia de un caso académico de procedencia de la excarcelación, pues es harto evidente que mi defendido, no procurará eludir ni obstaculizar la investigación, ni burlar la acción de la justicia. No lo haría por ser un hombre de bien e inocente, pero además, a esta altura de los acontecimientos, hasta sería grosero, ya que la magnitud de una supuesta pena en expectativa o del cuantum de esa condena, estaría cumplida o en el peor de los casos, en término de una libertad asistida o condicional.

(Jurisprudencia: Fallo del Excmo. Tribunal de casación -Justo López – caso BRU- sobre excarcelación, la misma ordena que cumplido los tres años de prisión preventiva, se decrete la inmediata libertad bajo la simple caución juratoria - fallo de la Excma. Cámara de Garantías de Morón, Miguel Angel Gómez- Robo Calificado- registro 711, Nº 800 -año 1998. excarcelación, art. 4 inc.2 ley 12.059 por ser más favorable en cuanto a las medidas de coerción- sentencia no firme del 12-2-98 en S.C.J.B.A.) (Excma. Cámara de Apelación de Lomas de Zamora -año 1997- Sala II- causa 17.000 y 56.464 de la S.C.J.B.A. caratulada "Robo Calificado y Homicidio" Oscar Rieuf y Miguel Lomeña, con sentencia no firme de prisión perpetua. Resolvió la S.C.J. la excarcelación presentada por el art. 437 del C.P.P derogado, aplicando el art.4 inc 2 de la ley 12.059, y los art.169 inc. 11, art. 177, 179 y 180 del nuevo C.P.P.) (Causa 14.236, de la Excma Cámara, Sala I, del Departamento Judicial de Morón. Fallo de la S.C.J.B.A. en dicha causa, registrada bajo el número 69.744, Ariel Rubén Ferreyra, con sentencia no firme de 14 años de prisión por el delito de homicidio. Se concedió la excarcelación en los términos del 437 del C.P.P derogado en concordancia por art. 169 inc.11 y art. 4 inc. 2 de la ley 12.059, con sistema de monitoreo electrónico , más una fianza real.),( Causa 34.795 -año 1999- Departamento Judicial de Morón, Juan

admisibilidad, hacen que las mismas se vincule fundamentalmente con la peligrosidad procesal y criminal del imputado, que son los parámetros con los cuales se han de valorar la procedencia o no de la misma. Está claro en la presente causa, que se trata del juzgamiento de un muchacho totalmente ajeno al hecho delictivo – prefabricado en su contra - en lo que hace a ver el estar inmerso en un caso, en el que bajo ningún aspecto puede dar lugar a conjeturar sobre su peligrosidad en reiteración delictiva o en la fuga (peligrosidad procesal o peligrosidad criminal), ellas son las únicas causales que autorizan la denegación de la excarcelación y en el caso concreto, no existen elementos que justifiquen la posibilidad de rechazar el presente pedido.

III- EN SUBSIDIO MORIGERACION DE LA COERCION

Cuestiones Preliminares: a) Para el supuesto de una resolución desfavorable al pedido de la excarcelación aquí planteada, interpongo la solicitud de la morigeración de la coerción por las mismas razones apuntadas ut supra y las expuesta infra. b) Es dable aclarar antes del correspondiente planteo, que nuestro código procesal penal, establece en su articulado, la morigeración de las medidas de coerción - artículos 159, 160 inc.1 al 5), 163 inc.1) y 2) del C.P.P y ccs .-, que es facultad del Juez de Garantías, quien actúa en la etapa procesal de la investigación penal preparatoria, hasta la elevación a juicio, cuando el imputado se encuentra a disposición del Tribunal en lo Criminal, esta defensa considera que, éste es competente sobre la materia y le correspondería resolver la cuestión planteada. Siguiendo los preceptos del código procesal, especialmente haciendo hincapié en lo expresado precedentemente, pero en particular por lo que viene a peticionar esta defensa a favor de su ahijado procesal, es que en caso de no prosperar la excarcelación solicitada, V.S. conceda alguna de

las siguientes alternativas de la prisión preventiva que injustamente sufre Ramón Ortega, fundado en todo lo expuesto a lo largo del presente líbelo: I- Prisión domiciliaria con la técnica o sistema electrónico o computarizado ( llamado comúnmente sistema de pulsera ) lo que permite el control y que no se exceda de los límites que imponga V.S. II- Con la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad que designe V.S. III- Encarcelamiento con salida diaria laboral y/o salida periódica para afianzar vínculos familiares, bajo la responsabilidad y cuidado de una persona o institución que se comprometa formalmente ante la autoridad a designar y suministre periódicos informes.

IV- PETITORIO

Por todo lo expuesto, a V.S. solicito: 1) Se tenga por interpuesto el presente pedido de excarcelación y morigeración de la misma. 2) Que se ordene la inmediata libertad de Ramón Ortega bajo la caución que V.S. estime corresponder. 3) Subsidiariamente se conceda la morigeración de la coerción en la alternativa que V.S. estime corresponder. Proveer de conformidad, que: SERA JUSTICIA