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formulo el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por concurrir los supuestos del artículo 344° inciso 2 literal d) del código procesal penal solicitando se archive en forma definitiva el presente proceso.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Exp.: 3912- Espec: Galarreta Muñoz Esc.: SUMILLA: FORMULO SOBRESEIMIENTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA. HUGO DANIEL GONZALES CASTAÑEDA, identificado con DNI N° 44420500, con domicilio real en Urb. El PPao MZ I Lote 18- Nvo Chimbote y con domicilio procesal en Av Pardo N° 364 segundo piso- Chimbote y casilla electrónica N° 117740 en el proceso seguido en mi contra por el presunto delito CONTRA LA SALUD PUBLICA – TRAFICO ILICITO DE DROGAS en la modalidad de MICROCOMERCIALIZACION, a usted con el debido respeto digo: I. PETITORIO : Que, dentro del término que establece el articulo 350° inciso 1 literal d) y el articulo 352 inc. 4 del código procesal penal cumplo con absolver la acusación fiscal formulada por el representante del Ministerio Publico en contra de HUGO DANIEL GONZALES CASTAÑEDA, por el supuesto delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS en la modalidad de MICROCOMERCIALIZACION, en agravio del ESTADO PERUANO, Y formulo el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por concurrir los supuestos del artículo 344° inciso 2 literal d) del código procesal penal solicitando se archive en forma definitiva el presente proceso, conforme a los siguientes fundamentos : II. FUNDAMENTOS DE HECHO: II.1. El sobreseimiento procede cuando d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en el presente caso el hecho materia de imputación, no puede atribuírsele a mi patrocinado HUGO DANIEL GONZALES CASTAÑEDA no solo porque este niega totalmente el
hecho imputado, sino porque no existen elementos de convicción suficientes para demostrar que es autor del delito atribuido. II.2. Que la imputación del Ministerio Publico se basa en que al momento de su intervención se le hallo con una bolsa que contenía “120” envoltorios tipo ketes de pasta básica de cocaína, es el caso que; momentos antes de su intervención, el chofer del moto taxi identificado como Brian Nilsson Castillo Salinas que trasladaba a mi patrocinado con dirección al rancho de las conejitas le ofreció 20 ketes de pasta básica de cocaína, pero al advertir la presencia de los efectivos policiales el chofer del mototaxi le tira la bolsa, es ahí que los efectivos encuentran a mi patrocinado con la bolsa que él recogió para entregárselo, siendo lo único que encuentran ya que al hacerle el registro personal y domiciliario no se le halla con monedas que podrían demostrar que se dedica a la microcomercialización de drogas. II.3. Asimismo, que en el informe pericial forense de fecha 17 de julio del 2019 se puede verificar que la droga comisada tuvo un peso de 0.004 kg de pasta básica de cocaína, peso que según lo señala el código penal en el artículo 299, no es punible la posesión siempre que no exceda los 5 gramos, por lo que no se podría configurar el delito de microcomercialización. II.4. Así también se puede verificar que no se cuenta con testigos presenciales del hecho, que puedan indicar que mi patrocinado es autor del delito atribuido. II.5. Señor Juez, en ese orden de ideas la conducta desplegada por mi patrocinado, respecto al delito que se le atribuye deviene en atípica, debiendo archivarse los actuados, asimismo el fiscal responsable ha omitido que la obligación del fiscal es asegurar que toda investigación preparatoria formalizada por el contenga causa probable de la imputación penal, esto es, no debe en lo absoluto formalizar, sino, solo debe poner en marcha el aparato juridisccional por existencia de suficientes elementos de convicción de la realidad y certeza del delito y de la vinculación del implicado o denunciado en su comisión. Asi, es necesario que el fiscal al momento de formalizar investigación, no se contente con los indicios, que si bien determinan verosimilitud, no son suficientes, es importante que su investigación transponga la duda de la imputación y se sitúe en la probabilidad del delito. Se requiere que los elementos de convicción ya estén en su poder o por lo menos, estén