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Escrito de descargo y promoción de pruebas ante providencia administrativa emitida por el SENIAT
Tipo: Ejercicios
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Reciba un cordial saludo, por la presente yo ALFREDO BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad C.I. V-11.589.365, IMPRE 54.369, actuando en este acto administrativo como apoderado de la Constructora Lupasa S.A., identificada con el R.I.F. J-9015199-0 y cuyo domicilio es Urbanización Pirineos, Avenida 19 de Abril, esquina calle 9, Edificio Centro Empresarial Toyotáchira, piso 1, oficina 1-9, ciudad San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, cuyo representante en este acto administrativo es el Gerente General RAÚL COLMENARES, titular de la cedula V-3.711.795.
La Resolución de Imposición de Sanción identificada con el número SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2019/IVA/ISLR/00911/00414 de fecha 29/05/2020 , presenta discordancia con las sanciones impuestas por el funcionario actuante LEONARDO VÉLEZ en los párrafos tercero y cuarto, los cuales indican respectivamente “Que EL SUJETO PASIVO LLEVA EL LIBRO DIARIO DE CONTABILIDAD CON ATRASO SUPERIOR DE UN (1) MES (…) correspondiente al (los) ejercicios comprendido(s) entre 01/09/2019 y 30/09/2019…” y “Que LA (EL) CONTRIBUYENTE LLEVA EL LIBRO DE INVENTARIOS CON ATRASO SUPERIOR DE UN (1) MES (…) correspondiente al (los) ejercicio(s) comprendido(s) entre 01/01/2019 y 31/12/2019..”, puesto que, tal como consta en el acta de recepción SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2019/IVA-ISLR/00911-02 de fecha 21/11/2019 , se entregaron por medios digitales el libro diario y el libro de inventario.
En consecuencia, ocurro ante usted a los fines de presentar el escrito de promoción de pruebas en la oportunidad legal correspondiente:
PRUEBA A: Copia del acta de recepción identificada con el número SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2019/IVA-ISLR/00911-02 de fecha 21/11/2019 , se promueve con la finalidad de demostrar que el funcionario actuante recibió por medios digitales el libro diario del periodo fiscal 01/09/2019 hasta 30/09/2019, con resultado conforme según acta de recepción.
PRUEBA B: Copia de la providencia administrativa identificada con el número SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2019/IVA-ISLR/00911 de fecha 19/11/2019 se promueve con la finalidad de demostrar la incongruencia de fechas del periodo fiscal que sancionaron, puesto que, la providencia señala que verificarán los cumplimento de deberes formales desde enero 2019 hasta noviembre 2019 y el funcionario actuante sanciona el periodo fiscal enero 2019 hasta diciembre 2019.
PRUEBA C: Copia del acta de recepción identificada con el número SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2019/IVA-ISLR/00911-02 de fecha 21/11/2019 , con la finalidad de demostrar que la administración tributaria recibió por medios digitales el libro de inventario del periodo fiscal enero 2019 hasta noviembre 2019, con resultado conforme según el acta de recepción.
Cabe destacar, que las pruebas promovidas tienen su fundamento legal en los artículos 135 y 148 del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Extraordinaria N° 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, en concordancia con el artículo 4 de la Ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.076 de fecha 13 de diciembre de 2000.
Es justicia a la fecha de su presentación.