







Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
MINUTA COMPLETA DE DIVORCIO NOTARIAL POR MUTUO ACUERDO
Tipo: Monografías, Ensayos
1 / 13
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Abogado
San gil, 30 de agosto de 2018.
Doctora:
NUBIA CRUZ SOLANO NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO DE SAN GIL Calle 11 No. 10-41 San Gil.
ALVARO ENRIQUE BAUTISTA SANCHEZ, ciudadano colombiano, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía número: 8.639.303 expedida en Sabanalarga, Atlántico., Portador de la Licencia Temporal de Abogado numero: 17190 del Consejo Superior de la Judicatura; actuando como apoderada de los señores: MARTHA CECILIA CHACON HERNANDEZ, ciudadana colombiana, mayor de edad, quien en la actualidad cuenta con cincuenta y un ( 51 ) años de edad, vecina y residente en la Diagonal 24B # 11A-18 de San Gil, identificada con la cedula de ciudadanía No. 37.892.310 expedida en San Gil, Santander; de estado civil casada y con sociedad conyugal vigente; Y JORGE CARREÑO GARCIA, ciudadano colombiano, mayor de edad, quien en la actualidad cuenta con sesenta ( 60 ) años de edad, vecino y residente en la carrera 9 # 28-33 Barrio Luis Carlos Galán de San Gil, identificado con la cedula de ciudadanía No. 91.067.020 expedida en San Gil, Santander; de estado civil casado y con sociedad conyugal vigente; personas plenamente capaces quienes en su calidad de cónyuges, casados por matrimonio católico, celebrado el día catorce (14) de diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) en la parroquia Cristo Resucitado de San Gil, y registrado el día veintisiete ( 27 ) de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco ( 1995 ) en la Notaria Segunda de San Gil, y debidamente inscrito bajo el Indicativo Serial No. 0001828081 , obrando de común acuerdo, de manera libre y espontánea y cuya representación acredito con el poder anexo a la presente, manifiesto a Usted el propósito que me asiste para adelantar en esta Notaría la Cesación de efectos civiles de matrimonio religioso y liquidar la sociedad conyugal producto del mismo con arreglo a las disposiciones de la Ley 25 de 1992, y de conformidad con la ley 962 de 2005 y el decreto 443 6 de Noviembre de 2005.
HECHOS
Primero. Los señores JORGE CARREÑO GARCIA y MARTHA CECILIA CHACON HERNANDEZ, contrajeron matrimonio católico el día catorce (14) de diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) en la parroquia Cristo Resucitado de San Gil, y registrado el día veintisiete (27) de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995) en la Notaria Segunda de San Gil, y
Abogado
debidamente inscrito bajo el Indicativo Serial No. 0001828081 la cual se anexa copia a la presente solicitud.
Segundo. Los cónyuges no pactaron capitulaciones matrimoniales y no aportaron bienes propios al matrimonio.
Tercero. Producto de esta unión se procrearon dos (02) hijos, de nombres: JORGE CARREÑO CHACON , nacido el día nueve (09) de septiembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), en la actualidad mayor de edad identificado con la cedula de ciudadanía numero: 91.079.779 expedida en San Gil, lo cual se acredita con la copia del registro civil de nacimiento inscrito en la Registraduria Nacional del Estado Civil oficina de San Gil, bajo el indicativo serial número: 7352525 y LEONELA KATERINE CARREÑO CHACON , nacida el día seis (06) de enero del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), en la actualidad mayor de edad identificada con la cedula de ciudadanía numero: 1.100.952.119 expedida en San Gil, lo cual se acredita con la copia del registro civil de nacimiento inscrito en la Registraduria Nacional del Estado Civil oficina de San Gil, bajo el indicativo serial número: 38882901 , y NUIP 88010667375
Cuarto. Como consecuencia del matrimonio y por ministerio de la Ley se formó entre los cónyuges una sociedad conyugal, la cual se liquidara a partir del momento que se suscriba la correspondiente escritura pública de Cesación de efectos civiles de matrimonio religioso y la disolución y liquidación de sociedad conyugal.
Quinto. El matrimonio de los señores: JORGE CARREÑO GARCIA y MARTHA CECILIA CHACON HERNANDEZ, tenía como lugar de residencia la Diagonal 24B # 11A-18 del municipio San Gil,
Sexto. Con relación al activo social, NO EXISTE; por lo tanto es cero.
Séptimo. Con relación al pasivo social, NO EXISTE; por lo tanto es cero.
Octavo. Que ninguno de los cónyuges debe alimentos al otro, en razón a que cada uno tiene sus propios ingresos para velar por la subsistencia de cada uno.
Noveno. Los señores JORGE CARREÑO GARCIA y MARTHA CECILIA CHACON HERNANDEZ, como manifestación de su voluntad me han otorgado poder especial, amplio y suficiente para tramitar por vía notarial en un mismo instrumento público la CESACION DE LOS EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO Y DISOLUCION / LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL y para SUSCRIBIR Y FIRMAR LA RESPECTIVA ESCRITURA PUBLICA.
Décimo. Mis poderdantes manifiestan por medio del suscrito que es de su libre potestad obtener la cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, por la causal del mutuo acuerdo, con consentimiento de ambos cónyuges, en
Abogado
Ley 25 de 1992. “Por la cual se desarrollan los incisos 9, 10, 11, 12 y 13 del artículo 42 de la Constitución Política.”
Ley 962 de 2005, artículo 34. “En la cual se regula el trámite del divorcio ante notario público.”
Decreto 4436 de 2005. “Divorcio ante Notario”.
Registro civil de nacimiento de JORGE CARREÑO GARCIA Registro civil de nacimiento de MARTHA CECILIA CHACON HERNANDEZ. Registro civil de matrimonio de mis poderdantes. Copia cedula de ciudadanía de JORGE CARREÑO GARCIA Copia cedula de ciudadanía de MARTHA CECILIA CHACON HERNANDEZ Copia Registro civil de nacimiento de su hijo JORGE CARREÑO CHACON. Copia Registro civil de nacimiento de su hija LEONELA KATERINE CARREÑO CHACON. Acuerdo de ley suscrito entre los cónyuges el día 29 de agosto de 2018
Por la naturaleza del asunto, por el domicilio de los cónyuges y por ser la Notaría Segunda del Circuito, escogida por los interesados, es usted competente para conocer de este trámite.
Los documentos relacionados en el acápite de pruebas. El poder conferido a mi favor.
Mis poderdantes y el suscrito las recibiremos en:
La dirección de mi Oficina, carrera 11 No. 11-12, Barrio Centro del municipio de San Gil. El abonado celular: 3006605846 Correo electrónico: alvaroenriquebautista@hotmail.com
Abogado
De la Señora Notaria.
Cordialmente,
C.C.: No.8.639.303 de Sabanalarga, Atlántico. L.T. No. 17190 del C. S. J.
Abogado
septiembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), en la actualidad mayor de edad identificado con la cedula de ciudadanía numero: 91.079. expedida en San Gil, lo cual se acredita con la copia del registro civil de nacimiento inscrito en la Notaria Segunda de San Gil, bajo el indicativo serial número: 7352525 y LEONELA KATERINE CARREÑO CHACON, nacida el día seis (06) de enero del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), en la actualidad mayor de edad identificada con la cedula de ciudadanía numero: 1.100.952.119 expedida en San Gil, lo cual se acredita con la copia del registro civil de nacimiento inscrito en la Registraduria Nacional del Estado Civil oficina de San Gil, bajo el indicativo serial número: 38882901, y NUIP 88010667375
Tercero. Nuestra cohabitación fue suspendida desde el mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017) y así se mantendrá a partir del momento que se suscriba la correspondiente escritura pública de Cesación de efectos civiles de matrimonio católico y la liquidación de sociedad conyugal.
Cuarto. Hemos decidido hacer cesar los efectos civiles del matrimonio católico por la causal de mutuo acuerdo, esto es, en forma amigable y resolver sin contienda los asuntos concernientes a los derechos y las obligaciones que nacieron entre nosotros por el hecho del matrimonio, para lo cual invocamos la aplicación del Artículo 154 del Código Civil, Ley 962/05 y su Decreto Reglamentario 4436 de 2005.
Quinto. CONSENTIMIENTO. Ambas partes comprendemos plenamente los términos y condiciones del presente acuerdo; consideramos que es justo, adecuado y razonable y manifestamos que ha sido fruto de reflexión, por ello en consideración a la mutua conveniencia de la familia formada por nosotros, acordamos lo siguiente:
En virtud del presente acuerdo, hemos decidido de mutuo acuerdo divorciarnos y liquidar nuestra sociedad conyugal.
2. CLAUSULA SEGUNDA: SITUACION PERSONAL.
a. Residencia. Que mediante el presente acuerdo y como consecuencia del Cesación de efectos civiles de matrimonio católico, cada uno podrá establecer su propio domicilio y su residencia sin interferencia del otro y tendrá derecho a su completa privacidad; así como a rehacer su vida sentimental sin intervención de la otra parte.
Abogado
a. Cuota alimentaria de los cónyuges: Cada uno de nosotros atenderá las propias obligaciones personales y en particular las relacionadas con la cuota alimentaría, puesto que contamos con ingresos derivados de la actividad laboral que desempeñamos.
b. Sostenimiento propio. Por lo dicho, renunciamos mutuamente y de forma irrevocable a cualquier solicitud de alimentos entre nosotros, de manera que cada uno en adelante asumirá sus propios gastos, tales como alimentación, vestido, habitación, y cualquier otro concepto que comprenda esta obligación, declarándonos a paz y salvo por todo concepto.
c. Respeto mutuo. Nos comprometemos a respetar la vida privada de cada uno, en todo momento, lugar, a mantener un trato respetuoso y cordial en los eventuales conflictos que se presenten.
d. Estado de Gravidez. Los señores: MARTHA CECILIA CHACON HERNANDEZ y JORGE CARREÑO GARCIA, manifestamos bajo la gravedad del juramento, que la señora: MARTHA CECILIA CHACON HERNANDEZ, no se encuentra en estado de embarazo.
La sociedad conyugal que nació con ocasión de nuestro matrimonio, se encuentra vigente; actualmente entre los cónyuges no hay deudas generadas por alimentos y que se encuentran a paz y salvo por todo concepto; esta sociedad será disuelta y liquidada, en la misma escritura de Cesación de efectos civiles de matrimonio católico, con los siguientes acuerdos:
a. RELACIÓN DEL ACTIVO SOCIAL: No existe activo social, por lo tanto se liquidara en ceros.
TOTAL ACTIVO SOCIAL: ……………………………………………………$0, oo
b. RELACIÓN DEL PASIVO SOCIAL No existe pasivo social ni interno ni externo, por lo tanto se liquidara en ceros.
TOTAL PASIVO SOCIAL: ……………………………………………………$0, oo
Abogado
Atentamente,
C. C. No. 37.892.310 de San Gil, Santander.
C.C. No. 91.067.020 de San Gil, Santander.
San gil, 30 de agosto de 2018.
Abogado
Doctora:
NUBIA CRUZ SOLANO NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO DE SAN GIL Calle 11 No. 10-41 San Gil.
REF: SOLICITUD DE TRAMITE NOTARIAL DE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
ALVARO ENRIQUE BAUTISTA SANCHEZ, ciudadano colombiano, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía número: 8.639.303 expedida en Sabanalarga, Atlántico., Portador de la Licencia Temporal de Abogado numero: 17190 del Consejo Superior de la Judicatura, vecino y domiciliado en este municipio, actuando como apoderado de los señores: MARTHA CECILIA CHACON HERNANDEZ, ciudadana colombiana, mayor de edad, vecina y residente en la Diagonal 24B # 11A-18 de San Gil, identificada con la cedula de ciudadanía número: 37.892.310 expedida en San Gil, Santander; Y JORGE CARREÑO GARCIA, ciudadano colombiano, mayor de edad, vecino y residente en la carrera 9 # 28-33 Barrio Luis Carlos Galán de San Gil, identificado con la cedula de ciudadanía número: 91.067.020 expedida en San Gil, Santander; personas plenamente capaces quienes en su calidad de cónyuges, casados por matrimonio católico, celebrado el día catorce (14) de diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) en la parroquia Cristo Resucitado de San Gil, y registrado el día veintisiete (27) de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995) en la Notaria Segunda de San Gil, y debidamente inscrito bajo el Indicativo Serial No. 0001828081 obrando de común acuerdo, de manera libre y espontánea y cuya representación acredito con el poder anexo a la presente, manifiesto a Usted el propósito que me asiste para adelantar tramite notarial de LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
Primero. Los señores JORGE CARREÑO GARCIA y MARTHA CECILIA CHACON HERNANDEZ, contrajeron matrimonio católico el día catorce (14) de diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) en la parroquia Cristo Resucitado de San Gil, y registrado el día veintisiete (27) de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995) en la Notaria Segunda de San Gil, y debidamente inscrito bajo el Indicativo Serial No. 0001828081 la cual se anexa copia a la presente solicitud.
Segundo. El estado de la sociedad conyugal es el siguiente: Casados entre sí, con sociedad conyugal vigente, la cual será disuelta y liquidada de mutuo acuerdo mediante este mismo trámite notarial.
Tercero. Los señores JORGE CARREÑO GARCIA y MARTHA CECILIA CHACON HERNANDEZ, como manifestación de su voluntad me han otorgado poder especial, amplio y suficiente para tramitar por vía notarial la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL entre ellos formada por ministerio de la ley por el hecho del matrimonio.
Cuarto. Los cónyuges no pactaron capitulaciones matrimoniales y no aportaron bienes propios al matrimonio.
Quinto. Mis poderdantes han decidido por mutuo acuerdo y en el mismo
Abogado
Cordialmente,
C.C.: No.8.639.303 de Sabanalarga, Atlántico. L.T. No. 17190 del C. S. J.