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MODELO DE DESACATO DE ACCION DE TUTELA, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Constitucional

Modelo de desacato que se presenta ante el incumplimiento de un fallo acción de tutela por entrega de medicamentos

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020
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Neiva, 31 de Julio de 2020.
Señor
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
SALA SEGUNDA DECISIÓN ESCRITURAL
M.P. GERARDO IVAN MUÑOZ HERMIDA.
E.S.D.
ACCIONANTE: BEATRIZ CORTÉS RUIZ
CONTRA: DIRECTOR DE SANIDAD MILITAR
ASUNTO
INCIDENTE DE DESACATO
REFERENCIA
41 001 23 31 000 2016 0016200
BEATRIZ CORTES RUIZ identificada con cedula de ciudadanía No. 26.511.469 de
Hobo (Huila) obrando en representación de mi hija María Paula Perdomo Cortés,
acudo a su despacho a presentar incidente de Desacato para establecer sanción en
contra el DIRECTOR DE SANIDAD MILITAR Y/O QUIEN HAGA SUS VECES con
fundamento en las siguientes:
HECHOS
1. Presenté una acción de Tutela en contra de SANIDAD MILITAR, bajo el
radicado No. 41 001 23 31 000 2016 0016200.
2. La misma se tramitó en su despacho en primera instancia.
3. Su despacho mediante fallo fechado 23 del mes de noviembre de 2016
concedió tutelar el derecho fundamental a la salud en conexidad con la
vida de mi hija María Paula Perdomo Cortés (interdicta).
4. El fallo ordenó a SANIDAD MILITAR realizar la entrega del medicamento
Lamotrigina marca SANDOZ de 100 mg dentro de las 48 ordenado por el
neurólogo tratante.
5. Que a través del incidente de desacato instaurado el 18 de septiembre de
2017, conforme al dictamen del médico tratante. Dr. Guillermo González
Manrique especialista en Neurología decretado a través del auto de pruebas,
se determinó sustituir la marca SANDOZ por LAMICTAL del laboratorio
GLAXO, reiterando la cantidad de 100 mg (1 tableta por cada 8 horas). Tal
como reposa en dicho expediente, es necesario poner de presente a este
despacho que la necesidad de que el medicamento sea LAMOTRIGINA
MARCA LAMICTAL DEL LABORATORIO GLAXO, obedece a la
naturaleza de la patología que padece mi hija, SÍNDROME EPILEPTICO
tal como consta en su historia clínica, en ese sentido, se evidenció en
aquel desacato que la variación de la marca del medicamento genera
afectación a la salud de la interdicta MARÍA PAULA PERDOMO CORTÉS,
provocando crisis epilépticas que podrían ocasionar un perjuicio
irreparable que vulnere su vida-. (Negrillas fuera del texto
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¡Descarga MODELO DE DESACATO DE ACCION DE TUTELA y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

Neiva, 31 de Julio de 2020.

Señor TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA SALA SEGUNDA DECISIÓN ESCRITURAL M.P. GERARDO IVAN MUÑOZ HERMIDA. E.S.D.

ACCIONANTE: BEATRIZ CORTÉS RUIZ

CONTRA: DIRECTOR DE SANIDAD MILITAR

ASUNTO INCIDENTE DE DESACATO

REFERENCIA 41 001 23 31 000 2016 0016200

BEATRIZ CORTES RUIZ identificada con cedula de ciudadanía No. 26.511.469 de Hobo (Huila) obrando en representación de mi hija María Paula Perdomo Cortés, acudo a su despacho a presentar incidente de Desacato para establecer sanción en contra el DIRECTOR DE SANIDAD MILITAR Y/O QUIEN HAGA SUS VECES con fundamento en las siguientes:

HECHOS

  1. Presenté una acción de Tutela en contra de SANIDAD MILITAR, bajo el radicado No. 41 001 23 31 000 2016 0016200.
  2. La misma se tramitó en su despacho en primera instancia.
  3. Su despacho mediante fallo fechado 23 del mes de noviembre de 2016 concedió tutelar el derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida de mi hija María Paula Perdomo Cortés (interdicta).
  4. El fallo ordenó a SANIDAD MILITAR realizar la entrega del medicamento Lamotrigina marca SANDOZ de 100 mg dentro de las 48 ordenado por el neurólogo tratante. 5. Que a través del incidente de desacato instaurado el 18 de septiembre de 2017, conforme al dictamen del médico tratante. Dr. Guillermo González Manrique especialista en Neurología decretado a través del auto de pruebas, se determinó sustituir la marca SANDOZ por LAMICTAL del laboratorio GLAXO, reiterando la cantidad de 100 mg (1 tableta por cada 8 horas). Tal como reposa en dicho expediente, es necesario poner de presente a este despacho que la necesidad de que el medicamento sea LAMOTRIGINA MARCA LAMICTAL DEL LABORATORIO GLAXO, obedece a la naturaleza de la patología que padece mi hija, SÍNDROME EPILEPTICO tal como consta en su historia clínica, en ese sentido, se evidenció en aquel desacato que la variación de la marca del medicamento genera afectación a la salud de la interdicta MARÍA PAULA PERDOMO CORTÉS, provocando crisis epilépticas que podrían ocasionar un perjuicio irreparable que vulnere su vida-. (Negrillas fuera del texto
  1. Conforme obra en el expediente, en mi calidad de Representante legal de mi hija MARÍA PAULA PERDOMO CORTÉS, me he visto en la obligación de interponer por lo mínimo 6 desacatos al fallo de acción de tutela en virtud del constante e iterado incumplimiento por parte de SANIDAD MILITAR.
  2. En el último incidente de desacato, pesé a que fue sancionado inicialmente con 2 SMLMV, decidió el honorable CONSEJO DE ESTADO exonerar del pago de la multa por cumplimiento del fallo de acción de tutela No.2016-162. No obstante, instó a SANIDAD MILITAR dar cumplimiento el fallo en mención.
  3. La persona que reclama el medicamento es el Papá de MARÍA PAULA PERDOMO CORTÉS, un adulto mayor de 73 años y quién es el cotizante en SANIDAD MILITAR en su grado de Sargento retirado.
  4. El proceso a surtir, es el siguiente: El médico tratante para el caso, la Dra. TATIANA ORTÍZ especialista en Neurología, determinó en la fórmula médica que el medicamento vital para mi hija es: LAMOTRIGINA (LAMICTAL) MG (1 TAB CADA 8 HORAS) así textualmente, una vez expedida la formula se debe transcribir nuevamente la fórmula en el dispensario médico por un médico general, el cual para esta situación fue el Dr. JHON WILLIAM CHAVEZ, OMITIENDO que la fórmula de la Neuróloga Dra. Tatiana Ortiz SE HABÍA ESPECIFICADO QUE EL MEDICAMENTO DEBIA SER DE LA MARCA LAMICTAL
  5. No es posible hacer seguimiento a la transcripción de la formula en el dispensario médico, pues se debe radicar la documentación (la fórmula original de la Neuróloga, la copia del fallo de acción de tutela, copia del carnet y cédula de ciudadanía) internamente se realiza el trámite y solo cuando se procede a entregar el medicamento suministran la copia de la fórmula médica transcrita, que para el caso, es errónea pues omiten la necesidad de que el medicamento suministrado sea de marca LAMICTAL.
  6. El día 24 de Julio de 2020, el papá de MARÍA PAULA PERDOMO CORTÉS procedió a acercarse a la oficina de farmacia, quienes son los que tienen la fórmula de medicamentos que transcribió el médico JHON WILLIAM CHAVEZ del dispensario médico, sin que la persona que va a reclamar los medicamentos tenga acceso a ella previamente, por el contrario, la hacen firmar el documento en el que consta la entrega a satisfacción del medicamento sin haber podido verificar si el que se entrega es el solicitado en la fórmula original, es decir, proceden a suministrar el medicamento después de haber firmado el documento a satisfacción, lo que a todas luces es un abuso de la posición dominante, como quiera que, el papá de MARÍA PAULA solo pudo identificar que el medicamento entregado era uno diferente al solicitado, es decir, no era LAMOTRIGINA MARCA LAMICTAL DEL LABORATORIO GLAXO, sino una genérica.
  7. Una vez, el papá de mi hija VERIFICÓ que no era el medicamento solicitado, elevó petición por escrito al REGENTE DE LA FARMACIA, para solicitar el cambio del medicamento, petición que fue contestada aduciendo que el medicamento ya había sido entregado a satisfacción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se sustenta este en lo dispuesto en el artículo 52 y 53 del decreto 2591/91.La remisión al procedimiento civil se encuentra en el artículo 4 del decreto 306/92. Los incidentes se encuentran reglados en el código de procedimiento civil en los artículos 61, 135, 137, 139

PRUEBAS

Sírvase escuchar mi declaración bajo juramento.

Testimoniales:

Sírvase recibir las declaraciones de las siguientes personas a quienes les consta que la entidad demandada no ha cumplido:

a.) JOSE VICENTE PERDOMO:

Dirección: Carrera 18 No. 41-45 Apartamento 108 Conjunto camino real II teléfono 315 3507269.

b.) BEATRIZ CORTÉS RUIZ: Dirección: Carrera 18 No. 41-45 Apartamento 108 Conjunto camino real II teléfono 3176442284

Documentales:

  • Copia del Registro Civil con anotación de intervención
  • Copia de la cédula de ciudadanía de María Paula Perdomo Cortés.
  • Copia de la cédula de ciudadanía de Beatriz Cortés Ruiz
  • Copia del Carnet de Salud de Sanidad Militar
  • Copia de la acción de tutela fallada en primera instancia.
  • Copia del Fallo de Desacato del 18 de Septiembre de 2017.
  • Copia de la fórmula médica original realizada por la Dr. Tatiana Ortiz.
  • Copia de la fórmula médica transcrita en el dispensario médico.
  • Copia de la petición respetuosa presentada para el cambio del medicamento.

Anexo en PDF los siguientes documentos:

  • Copia del Registro Civil con anotación de intervención
  • Copia de la cédula de ciudadanía de María Paula Perdomo Cortés.
  • Copia de la cédula de ciudadanía de Beatriz Cortés Ruiz
  • Copia del Carnet de Salud de Sanidad Militar
  • Copia de la acción de tutela fallada en primera instancia.
  • Copia del Fallo de Desacato del 18 de Septiembre de 2017.
  • Copia de la fórmula médica original realizada por la Dr. Tatiana Ortiz.
  • Copia de la fórmula médica transcrita en el dispensario médico.
  • Copia de la petición respetuosa presentada para el cambio del medicamento

NOTIFICACIONES

ACCIONADA: La entidad demandada recibirá notificaciones en: a. Carrera 7 No. 52-48. - Bogotá D.C. Correo electrónico: notificacionesDGSM@sanidadfuerzasmilitares.mil.co o juridicadisan@ejercito.mil.co

b. Dispensario médico ubicado en el batallón novena brigada de la ciudad de Neiva, Dirección: Calle 16 Nª 22-

ACCIONANTE: La suscrita en la carrera 18 No. 41-45 Apartamento 108 interior 3 Camino real (Neiva – Huila), teléfono 3176442284. Correo electrónico: betisilla09@hotmail.com

Cortésmente,

BEATRIZ CORTÉS RUIZ

CC. 26.511.469 Hobo - Huila