Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

modelo de demanda R.C., Ejercicios de Derecho Procesal Civil

estudio practico y modelo para demanda de responsabilidad civil.

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 15/10/2022

jose-perdomo-14
jose-perdomo-14 🇨🇴

1 documento

1 / 11

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Florencia, 09 de octubre del 2022
Señor
JUEZ CIVIL DE CIRCUITO DE FLORENCIA (REPARTO)
E.S.D
ASUNTO: DECLARATIVO VERBAL - RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL-
EXTRACONTRACTUAL
DEMANDADOS: TRASPORTADORA VIAJEMOS + Y JORGE ALFREDO LOZADA MOTA
DEMANDANTES: Camilo Diaz, Jorge Diaz, Cristina Martínez y Cristian Rosa
Jose Omar Perdomo Sánchez, mayor de edad, con domicilio en Florencia (Caquetá), identificado
con cédula de ciudadanía No, 1.234.456, abogado en ejercicio y portador de la tarjeta profesional
No. 445566 del C.S. de la J. y JOSE ALEJANDRO PRIETO mayor de edad identificado con
cedula de ciudadanía No. 1235556 de Florencia (Caquetá), abogado en ejercicio, con la tarjeta
profesional No.115566 del Consejo Superior de la Judicatura con domicilio en la ciudad de
Florencia, actuando en nombre propio del señor Cristian Rosa identificado con C.C 40088442,
Cristina Martínez identificado con C.C 5657563 y Camilo Diaz identificado con CC. 1000002,
quien actúa en representación legal de su hijo menor de edad Jorge Diaz identificado con T.I
100.117.307 (todos domiciliados en Florencia), de acuerdo con el poder conferido que se adjunta,
me permito instaurar proceso declarativo verbal de MAYOR CUANTIA para que se declare la
responsabilidad civil contractual y extracontractual contra la trasportadora VIAJEMOS+. con NIT.
123456 cuyo domicilio principal es en la ciudad de Florencia, JORGE ALFREDO LOZADA
MOTA con C.C 96.323.039 y con domicilio en Florencia, con fundamento en los siguientes y
previos los trámites del proceso ordinario, con todo respeto, solicito se sirva acceder en sentencia
definitiva a las siguientes:
I. PRETENSIONES
PRIMERO. - Que se declare la responsabilidad civil contractual y extracontractual a la
trasportadora VIAJEMOS+ y a JORGE ALFREDO LOZADA por los daños y perjuicios
ocasionados a los demandantes con ocasión al accidente de tránsito ocurrido el 01 de octubre del
2021, del cual se hará énfasis en el apartado de hechos de esta demanda.
SEGUNDO. - Que, como consecuencia de lo anterior, se CONDENE a al VIAJEMOS+ y a
JORGE ALFREDO LOZADA el reconocimiento y cancelación a favor de los demandantes, en
las siguientes formas:
A Camilo Diaz DAÑOS MORALES, DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE:
Por daños morales y vida de relación: 70 smlmv
A Cristian Rosa y Camilo Diaz:
Por daño emergente: 10.5 smlmv.
lucro cesante: 3.9 smlmv de pesos.
A Cristina Martínez
Por daños morales y vida de relación: 70 smlmv
A Jorge Diaz
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga modelo de demanda R.C. y más Ejercicios en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity!

Florencia, 09 de octubre del 2022 Señor JUEZ CIVIL DE CIRCUITO DE FLORENCIA (REPARTO) E.S.D ASUNTO: DECLARATIVO VERBAL - RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL- EXTRACONTRACTUAL DEMANDADOS: TRASPORTADORA VIAJEMOS + Y JORGE ALFREDO LOZADA MOTA DEMANDANTES: Camilo Diaz, Jorge Diaz, Cristina Martínez y Cristian Rosa Jose Omar Perdomo Sánchez , mayor de edad, con domicilio en Florencia (Caquetá), identificado con cédula de ciudadanía No, 1.234.456, abogado en ejercicio y portador de la tarjeta profesional No. 445566 del C.S. de la J. y JOSE ALEJANDRO PRIETO mayor de edad identificado con cedula de ciudadanía No. 1235556 de Florencia (Caquetá), abogado en ejercicio, con la tarjeta profesional No.115566 del Consejo Superior de la Judicatura con domicilio en la ciudad de Florencia, actuando en nombre propio del señor Cristian Rosa identificado con C.C 40088442, Cristina Martínez identificado con C.C 5657563 y Camilo Diaz identificado con CC. 1000002, quien actúa en representación legal de su hijo menor de edad Jorge Diaz identificado con T.I 100.117.307 (todos domiciliados en Florencia), de acuerdo con el poder conferido que se adjunta, me permito instaurar proceso declarativo verbal de MAYOR CUANTIA para que se declare la responsabilidad civil contractual y extracontractual contra la trasportadora VIAJEMOS+. con NIT. 123456 cuyo domicilio principal es en la ciudad de Florencia, JORGE ALFREDO LOZADA MOTA con C.C 96.323.039 y con domicilio en Florencia, con fundamento en los siguientes y previos los trámites del proceso ordinario, con todo respeto, solicito se sirva acceder en sentencia definitiva a las siguientes: I. PRETENSIONES PRIMERO. - Que se declare la responsabilidad civil contractual y extracontractual a la trasportadora VIAJEMOS+ y a JORGE ALFREDO LOZADA por los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes con ocasión al accidente de tránsito ocurrido el 01 de octubre del 2021, del cual se hará énfasis en el apartado de hechos de esta demanda. SEGUNDO. - Que, como consecuencia de lo anterior, se CONDENE a al VIAJEMOS+ y a JORGE ALFREDO LOZADA el reconocimiento y cancelación a favor de los demandantes, en las siguientes formas:  A Camilo Diaz DAÑOS MORALES, DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE:Por daños morales y vida de relación : 70 smlmv  A Cristian Rosa y Camilo Diaz:Por daño emergente : 10.5 smlmv.  lucro cesante: 3.9 smlmv de pesos.  A Cristina Martínez  Por daños morales y vida de relación: 70 smlmv  A Jorge Diaz

lucro cesante : 1.296 smlmv  Daño moral y vida de relación: 100 smlmv  A Cristian RosaPor daños morales y vida de relación : 70 smlmv TERCERO. – Se condene a los demandados a pagar los gastos que se sigan realizando por consecuencia del accidente, hasta que se dicte sentencia. CUARTO. – Que se condene a pagar las pretensiones monetarias que se encuentran en “smlmv” por el valor de este al momento de dictar la sentencia (indexación). QUINTO. – Como consecuencia de los hechos siguientes y las condiciones que han sufrido mis prohijados, ruego al señor Juez, ordenar otras medidas de reparación en complemento al del daño a su consideración. SEXTO. - Que se condene a los demandados al pago de costas del proceso. Las anteriores pretensiones tienen como fundamento los siguientes: II. HECHOS PRIMERO. - El día 20 de octubre de 2004, nació el joven Jorge Diaz Martínez, en el seno de una familia compuesta por Camilo Diaz y Cristina Martínez, como se demuestra en el registro civil con #23234 de la registraduría de Florencia Caquetá. SEGUNDO. - El 10 de septiembre del 2006 Camilo Díaz inicia una nueva relación marital de hecho con Cristian rosa la cual es declarada el 10 de septiembre del 2009, con #232434 en la notaría primera de Florencia. TERCERO. – El 01 de octubre del 2021, a las 6:00 am, camilo compro 2 tiquetes para un pasaje de de Florencia a Neiva en la transportadora VIAJEMOS+ con Nit. 123456. CUARTO. - Después de comprar los tiquetes se dirigieron al vehículo que los transportaría el cual se encuentra identificado con placas AAA-TTT. QUINTO. - Una vez cerca del vehículo procedieron a grabar un video para compartirlo con su compañero permanente en el cual se logra evidenciar las placas del vehículo, las que coinciden con las que se mencionaron en el hecho quinto. SEXTO. – Desde el inicio del recorrido Camilo Díaz y Jorge Diaz notan que el conductor llevaba el vehículo a una velocidad excesiva y escuchan que el ayudante de este le pide prudencia al manejar. SÉPTIMO. –. Cuando se encontraban en el Km 6 de Suaza, el vehículo por exceso de velocidad colisionó con un muro de contención que se encontraba en la vía. OCTAVO. – Después de unos minutos de inconciencia Camilo Diaz encuentra a su hijo, el que le indica por medio de gritos, de forma lamentable y con sufrimiento que no puede levantarse y no siente su cuerpo. NOVENO. – Mi poderdante y su hijo son trasladados a LA CLINICA SILOMEO de suaza. DECIMO. – Al día siguiente camilo fue dado de alta, pero con fractura de su extremidad superior derecha y una incapacidad medica por al menos 2 meses.

III. LEGITIMACIÓN:

Parte demandante:

  • CAMILO DIAZ , le asiste derecho por ser quien directamente sufrió el daño Material el perjuicio inmaterial por los daños ocasionados a su hijo.
  • CRISTIAN ROSA , le asiste derecho por ser el cónyuge de una víctima directa y padre de la otra en una familia reconstruida y homoparental, por esto es quien recibe colateralmente perjuicios.
  • JORGE DIAZ , les asiste derecho por ser una víctima directa del accidente, también por ser hijo de la otra víctima directa y recibir colateralmente perjuicios.
  • CRISTINA MARTINEZ , les asiste derecho por ser la madre biológica Y representante legal de la víctima directa. Parte demandada:
  • TRANSPORTADORA VIAJEMOS +, teniendo en cuenta que es la empresa con la cual se contrató el servicio de transporte.
  • JORGE ALFREDO LOZADA MOTA. Teniendo en cuenta que fue el responsable directo del accidente de tránsito por su imprudencia y negligencia. IV. FUNDAMENTOS Y RAZONES DE DERECHO Art. 2341 del código civil, en razón que les ocasionaron daños morales y de vida de relación a Cristian rosa y cristina Martínez, pero no fueron quienes contrataron con la entidad de transporte. Art. 2347 de C.C puesto que la entidad transportadora “viajemos +” es responsable por las actuaciones de sus empleados, en este caso el demandado Jorge. Art. 1089 del C.C, en razón que las obligaciones se derivan de los contratos, como la obligación de reparar los daños y perjuicios a mis clientes, que provienen del incumplimiento y negligencia en la ejecución de este. Artículos 1613 y 1614 del C.C. en razón a que los demandados están obligados a pagar el daño emergente y lucro cesante ocasionado a mis poderdantes, por todas las medicinas, herramientas, útiles comprados para mejorar sus condiciones, las cuales no se hubiesen necesitado si se hubiese cumplido el contrato perfectamente, al igual que los ingresos que el señor camilo dejo de percibir por su incapacidad médica. Art. 2343 del C.C. es obligado a indemnizar el que realiza el daño, en este caso el conductor (Jorge) por su negligencia e imprudencia. Art 2356 del C.C. Jorge mota por su negligencia al manejar en la ruta de Florencia a suaza el día 01 de octubre del 2021 está obligado a responder civilmente, teniendo en cuenta es una actividad riesgosa, como lo indica la T-506 del 2012. Artículos del 268 al 373 del C.C. por el cual se debe seguir este proceso. Sc 10287 del 05 de agosto del 2014, la cual menciona las clases de daños inmateriales y faculta para que sean reclamados a quien sea el obligado a repararlos. “…la vida de relación, la integridad sicosomática, los bienes de la personalidad –verbi gratia, integridad física o mental, libertad,

nombre, dignidad, intimidad, honor, imagen, reputación, fama, etc.–, o a la esfera sentimental y afectiva…V. TASACION DE ESTAMACION DE REPARACION PARA LOS DAÑOS INMATERIALES (T-147 del 2020) Beneficiario Vinculación Valor Camilo Díaz Por ser el padre del menor que fue víctima directa que quedo en estado crítico (Jorge. D), daño moral y de vida de relación. (nivel 1) 70 smlmv Jorge Diaz Victima directa, que sufrió daños morales (psicológicos) y de vida de relación. 100 smlmv Cristian Rosa Por ser el padre del menor que fue víctima directa que quedo en estado crítico (Jorge. D), daño moral y de vida de relación. (nivel 1) 70 smlmv Cristina Martínez Por ser el padre del menor que fue víctima directa que quedo en estado crítico (Jorge. D), daño moral y de vida de relación. (nivel 1) 70 smlmv VI. JURAMENTO ESTIMATORIO DAÑO EMERGENTE CONCEPTO VALOR A mis poderdantes les correspondió hacerse cargo de los gastos para el cuidado de sí mismos como el del menor debido a que tenían que viajar (Florencia -Suaza) y viceversa constantemente para poder estar pendiente Jorge Diaz (TRANSPORTE, ALOJAMIENTO Y ALIMINENTACION)  Transporte (720.000 pesos)  Alojamiento (4.200.000 pesos)  Alimentación (1.680.000 pesos) Por gastos en terapias psicológicas, puesto que mis poderdantes quedaron con secuelas que afecta su salud mental, debido a la situación traumática que padecieron.  Terapias psicológicas (850.000 pesos) Gastos para la obtención de todos los implementos adecuados para el cuidado posterior a la salida del hospital (pañales, medicamentos)  Pañales (2.160.000 pesos)  Medicamentos (500.000 pesos) Gastos para la adaptación de la vivienda a las nuevas necesidades para el cuidado del menor, (rampla para acceder a la casa).  Adecuaciones (480.000 pesos)

IX. COMPETENCIA Y CUANTIA

Es competente usted señor juez puesto que el art 28.1 del código general del proces o nos indica que “En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado.” Y como se demuestra anteriormente todos los demandados comparte el mismo domicilio en Florencia (Caquetá); y por las razones de cuantía la que conforme a las reglas del artículo 25 del código general del proceso establece que son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que excedan el equivalente a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 smlmv), y de acuerdo a esto es de $1.310 smlmv , siendo de MAYOR CUANTIA. X. PRUEBASPRUEBAS DOCUMENTALES DOCUMENTO OBJETO Historial clínico del hospital de Suaza Demostrar el tiempo y el motivo por el cual el menor Jorge D. estuvo internado en el centro hospitalario. Copia de la noticia del siniestro Demostrar cuando y donde ocurrió el siniestro. Copia del tiquete de trasporte del 1 de octubre del 2021 a las 6:00 am Demostrar que había una relación contractual entre los demandantes y demandado, más específicamente un contrato de trasporte. Copia del informe policial del accidente ocurrido en el kilómetro 6 vía Suaza Demostrar el motivo por el cual ocurrió el accidente, cuando ocurrió y donde ocurrió exactamente Copias de los tiquetes de trasporte posteriores al hecho Demostrar los gastos que mis poderdantes tuvieron que asumir para poder estar pendiente de la salud del menor de edad Copia de la factura de los hoteles posteriores a los hechos (Hotel casa Victoria) Demostrar los gastos que mis poderdantes tuvieron que asumir para poder estar pendiente de la salud del menor de edad Copia de las facturas de la comida posteriores al hecho (restaurante mitos y leyendas) Demostrar los gastos que mis poderdantes tuvieron que asumir para poder estar pendiente de la salud del menor de edad Copia del desarrollo de terapias Psicológicas y copias del valor individual de cada una de estas Demostrar las afectaciones psicológicas que sufrieron mis poderdantes y el gasto que tuvieron que acarear para poder superar esta nueva dificultad Copias de las facturas de medicamentos y materiales de primera necesidad para el menor Demostrar el gasto que mis poderdantes tuvieron que correr para poder intentar de dar un nuevo estilo digno para el menor afectado Copia de la compra de materiales y del valor para las renovaciones de la vivienda Demostrar los gastos que mis poderdantes tuvieron que suplir para poder adecuar y brindar unas condiciones de vida mínima para el menor. Copia de la liquidación de la universidad Sur Colombia sede Pitalito-Huila Demostrar que Jorge Diaz se encontraba en el proceso de desarrollo de formación profesional (Ingeniería Civil) Copia del registro extendido de notas de Jorge Diaz en la universidad Sur Colombia sede Pitalito-Huila Demostrar el promedio y la excelencia educativa de mi poderdante Fotografías de la rampa y demás remodelaciones de la vivienda Demostrar todas las adecuaciones que se realizaron en la vivienda para poder brindar un estilo de vida digno para el menor

Historial clínico de Camilo Diaz Para demostrar la incapacidad médica.  PRUEBAS TESTIMONIAL TESTIMONIO OBJETO ALEJANDRO ROGRIGUEZ (Quien se encontraba en el mismo vehículo durante el siniestro) Domicilio: calle 20 sur #10-58 barrio la vega Celular: 3115050385 Correo: roboguerrero12@gmail.com Demostrar la irresponsabilidad cometida por parte del señor Jorge Alfredo Lozada Mota al momento de conducir el vehículo de trasporte de la empresa VIAJEMOS+ JENIFER SOFIA PERDOMO (Quien desarrolla una actividad económica similar a la de mis poderdantes en la misma zona) Domicilio: calle 13 norte #13-43 barrio Prados del norte Celular: 3214554718 Correo princesasofia@gmail.com Demostrar la poca frecuencia con la cual mis poderdantes podía desarrollar su actividad económica de la cual subsisten por estar pendiente y atendiendo a su hijo Jorge. VIVIAN KARINA FIERRO IBAÑES (Vecina de mis poderdantes) Domicilio: calle 22 norte #22-08 barrio El bosque Celular 3208901751 Correo rebecamelapones@gmail.com Narrar las nuevas dificultades que mis poderdantes tiene que padecer debido a las consecuencias del accidente, también dar fe de las remodelaciones que tuvieron que hacer obligatoria para poder darle un estilo de vida digno para el menor

  • Solicito señor juez que se tenga como prueba el interrogatorio de parte (conforme a lo dispuesto en el artículo 198 de la ley 1564 del 2012) hacia el señor Jorge Alfredo Lozada Mota identificado con cedula de ciudadanía 96.323.039, siendo este el principal responsable del suecos ocurrido el 1 de octubre del 2021, puesto que este es el conductor de vehículo de placas (AAA- TTT) de la empresa de trasporte VIEJEMOS+ quien cubría la ruta Florencia-Neiva donde mis poderdantes resultaron afectados cuyo domicilio es Florencia, numero celular es 3115957911 y correo electrónico soyunimprudente@gmail.com
  • Solicito señor juez decrete de oficio una prueba pericial idónea, conforme lo dispuesto en el artículo 229 de la ley 1564 del 2012 (Código General del proceso) para examinar las condiciones con las que se encuentra el menor de edad, para así demostrar de este modo la discapacidad por la cual no va a poder terminar su carrera, y si lo anterior fuese posible no será posible ejercer la profesión de ingeniería civil, para la cual se estaba preparando académicamente antes del siniestro. IX. ANEXOS  Poder conferido para la representación de la parte activa en el proceso  Copia de la tarjeta profesional  Copia del certificado de existencia y representación legal de la TRANSPORTADORA VIAJEMOS +  Copia de medida cautelar.  Copia de cedula de ciudadanía de CAMILO DIAZ.  Copia de cedula de ciudadanía de CRISTIAN ROSA.  Copia de cedula de ciudadanía de CRISTINA MARTINEZ.  Copia de tarjeta de identidad de JORGE DIAZ.  Copia de registro civil de nacimiento DE JORGE DIAZ.  Pruebas documentales  Acta de DECALRACION MARITAL DE HECHO ente camilo y Cristian.  2 copias de esta demanda para archivo y traslado.

Señor, JUEZ (A) JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE FLORENCIA (REPARTO) Cristian Rosa , mayor de edad, identificado con C.C. 40088442 , Cristina Martínez , mayor de edad, identificada con C.C. 5657563, Camilo Diaz , mayor de edad, identificado con la C.C. 1000002, quienes actúan en nombre propio y en representación legal del menor Jorge Diaz , identificado con la T.I. 96323039 (todos con domicilio en Florencia-Caquetá) y en calidad de demandantes dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil contractual y extracontractual contra la transportadora VIAJEMOS+ , con domicilio principal en Florencia y con NIT. 123456 y JORGE ALFREDO LOZADA MOTA , mayor de edad, domiciliado y residente en Florencia (Caquetá), identificado con cédula de ciudadanía No. 96323039, conferimos poder especial, amplio y suficiente a JOSE OMAR PERDOMO SANCHEZ mayor de edad identificado con cedula de ciudadanía No. 1234456 de Florencia (Caquetá), abogado en ejercicio, con la tarjeta profesional No.445566 del Consejo Superior de la Judicatura con domicilio en la ciudad de Florencia y JOSE ALEJANDRO PRIETO mayor de edad identificado con cedula de ciudadanía No. 1235556 de Florencia (Caquetá), abogado en ejercicio, con la tarjeta profesional No.115566 del Consejo Superior de la Judicatura con domicilio en la ciudad de Florencia, para que actúen en nuestro nombre y representación, quien tendrá todas las facultades conferidas en el Código General del Proceso, así como las de recibir, conciliar, transigir, sustituir y reasumir el presente proceso. **PODERDANTES


Cristian Rosa Cristina Martínez Camilo Diaz** C.C. 40088442 C.C. 5657563 C.C. 1000002 ACEPTAMOS, APODERADOS JOSE OMAR PERDOMO SANCHEZ JOSE ALEJANDRO PRIETO C.C. 1234456 de Florencia (Caquetá) CC. 1235556 de Florencia (Caquetá) Tarjeta profesional No. 445566del CSJ. Tarjeta profesional No. 445566del CSJ.

Señor, JUEZ (A) JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE FLORENCIA (REPARTO) Yo JOSE OMAR PERDOMO SANCHEZ mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía No. 1234456 de Florencia (Caquetá), abogado en ejercicio, con la tarjeta profesional No. 445566 del Consejo Superior de la Judicatura, con domicilio en la ciudad de Florencia. Actuando en calidad de apoderado de Los señores Cristian Rosa , mayor de edad, identificado con C.C. 40088442 , Cristina Martínez , mayor de edad, identificada con C.C. 5657563, Camilo Diaz , mayor de edad, identificado con la C.C. 1000002, quienes actúan en nombre propio y en representación legal del menor Jorge Diaz , identificado con la T.I. 96323039 (todos con domicilio en Florencia-Caquetá) y en calidad de demandantes dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil contractual contra la transportadora VIAJEMOS+ , con domicilio principal en Florencia y con NIT. 123456 y JORGE ALFREDO LOZADA MOTA , mayor de edad, domiciliado y residente en Florencia (Caquetá), identificado con cédula de ciudadanía No. 96323039, me permito hacer solicitud de las siguientes medidas cautelares:

  1. Al tenor del artículo 590 del Código General del Proceso, solicito que en el mismo auto admisorio de este libelo, se ordene el registro y secuestro para ser anotado en el folio de matrícula del automotor de placas AAA-TTT para lo cual deberá oficiarse a la secretaría de tránsito y transporte de Florencia en debida forma.
  2. Verificada la inscripción anterior, la oficina de tránsito correspondiente, deberá dar respuesta a su oficio y remitir al juzgado la constancia respectiva. JOSE OMAR PERDOMO SANCHEZ JOSE ALEJANDRO PRIETO C.C. 1234456 de Florencia (Caquetá) CC. 1235556 de Florencia (Caquetá) Tarjeta profesional No. 445566 del CSJ. Tarjeta profesional No. 115566 del CSJ.