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Modelo de demanda por cobro de dinero
Tipo: Apuntes
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CONTRA MOROSOS EN UN CONDOMINIO (Venezuela) Ciudadano Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Su Despacho. Yo, RAFAEL ANGEL VISO INGENUO , abogado venezolano en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.236 , de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 6.809.740 , procediendo en este acto en mi carácter de representante judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO “XXXXX”, inmueble ubicado en:_____, - condominio constituido según documento registrado ante la Oficina Subalterna del XXXXXX Circuito De Registro del Departamento Libertador del antes denominado Distrito Federal, hoy llamado Distrito Capital en fecha del XX (XX) de XXXX de mil novecientos XXXXXXX (XXXXX) bajo el numero: XX, Protocolo:XX, Tomo: XX, anexo marcado con la letra ¨A¨ copia simple del Documento de Condominio del edificio XXXXXXXX-; de conformidad con el instrumento poder especial autenticado ante la Notaria Publica Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha del XXXXX (XXX) de octubre del año dos mil trece (2013) el cual quedó inserto bajo el No. XX, tomo XX, del libro de autenticaciones llevado por esa Notaria, cuya copia certificada marcada con la letra “B” acompaño a este libelo, y que me ha otorgado dicha junta; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 20, literal “e” de la vigente Ley de Propiedad Horizontal; (anexo marcado con la letra ¨C¨ copia simple del Acta No. XX del 2013, donde la Junta de Condominio señala los inmuebles cuyos propietarios serán objeto de acciones judiciales, pidiéndole al funcionario receptor competente de este documento, que deje expresa constancia de haber tenido a la vista el acta original estampada en el Libro de Actas de la Junta de Condominio donde consta tal autorización); mediante el presente escrito ocurro ante su competente autoridad para demandar, como en efecto formalmente hago a: XXXXXXXXX, quien es titular de la Cédula de Identidad número: V- XXXXXX en lo sucesivo denominada aquí LA DEMANDADA , dado su exclusivo carácter de única propietaria de un apartamento distinguido con las letras y números: “XXX-ZZZ” , situado en el piso DIEZ (10) del Edificio XXXXX, con los siguientes linderos generales: NORTE : _______; SUR : ______; ESTE: apartamento numero XXX y OESTE: apartamento numero XXXXX; ya antes identificado, según documento de propiedad registrado según declaración especial numero ______, de fecha, XXXXX de noviembre de XXXXX, agregada al Cuaderno de Comprobante número XXXXX, folios: XXXX al XXXX del tercer trimestre de XXXXXX; y cuya copia certificada anexo a este escrito marcada con la letra “D” ; por las deudas en dinero, líquidas y exigibles contenidas en los títulos ejecutivos (facturas mensuales de condominio) no pagadas a la comunidad de copropietarios que legalmente representa mi mandante, por concepto de los gastos comunes y no comunes inherentes a dicho apartamento, de acuerdo a la distribución según alícuota establecida en el Documento de
Condominio del citado conjunto residencial y que están reflejadas en las facturas de condominio que más abajo se relacionan y acompañan a este instrumento. Anexo marcada con la serie de la letra “E” , las planillas de liquidación de gastos comunes o recibos de condominios que se encuentran vencidos y que no ha pagado la parte que aquí se demanda. Señor Juez, los fundamentos jurídicos de esta acción podrá verlos en el Capítulo II del presente escrito y en consecuencia, a continuación le presento la estructura de los argumentos tanto de los hechos como del derecho, así como la síntesis de los petitorios que espero me sean acordados oportunamente y que se resumen de la siguiente forma, a saber: CAPÍTULO I: DE LOS HECHOS Mi representada, Junta de Condominio del Edificio XXXX , representante legal de la comunidad de copropietarios y ente que me ha habilitado como su apoderado judicial, conforme a lo antes indicado, es la legítima acreedora de los gastos comunes imputables al(la) DEMANDADO(A) por ser los mismos una obligación que sigue al inmueble de su propiedad (obligación própter rem) y que no han sido pagados, a pesar de que la administradora del inmueble en varias ocasiones le ha requerido extrajudicialmente su pago. Siendo una obligación de todo propietario pagar oportuna y voluntariamente sus obligaciones con el Condominio , no existe motivo alguno por no haber pagado a tiempo su deuda que ahora aquí se le reclama, según la relación de facturas insolutas que a continuación y que se presentan en la siguiente tabla, la cual contiene los montos debidos por el propietario por cada mes; los intereses legales que cada mes individualmente considerado ha generado (observando que el recibo de condominio se vence a partir del mes siguiente de su emisión); la sumatoria del capital adeudado y sus intereses ; en la forma que seguidamente se señala, a saber: XXXXXXXXX C. I. Nº. 123456 APTO. Nº. XXXXX No. Recibos Mes de Emisión Monto en Bolívares debidos (Deuda) Meses vencidos al 31 oct 2013 Interes Legal (3% Anual) Art. CCV en Bolívares Sumatoria deuda e Intereses en Bolívares 46 1 DIC. / 2009 200,97 46 23,11 224, 2 ENERO / 2010 191,35 45
- 21,53 212,
**Bs 19.349,13 857,78 20.206, CAPÍTULO II: DEL DERECHO
Metropolitana de Caracas el que deberá conocer este asunto. De acuerdo a lo establecido en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil está establecido que: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”. 2.5) De la prescripción ordinaria de la obligación que se reclama: En el presente caso, todas las planillas de liquidación o también llamadas facturas de condominio relativas a los gastos comunes siguen al inmueble; constituyen una obligación de naturaleza “propter rem” y son de carácter real; no están prescritas y en consecuencia, son exigibles a la parte demandada quien deberá pagarlas voluntariamente o en su defecto, de forma coactiva por los medios legales previstos para tales situaciones de contumacia en el pago, conforme a la presente acción judicial. 3) Del Derecho Procesal Civil: 3.1) Norma rectora del Procedimiento por la Vía Ejecutiva: El artículo 630 del Código de Procedimiento Civil vigente establece que: “Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y su fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir las obligación y las costas, prudencialmente calculadas”. “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo”. 3.2) De las medidas cautelares: De conformidad con lo establecido en el artículo 588 de este mismo Código, que establece: **“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
4) De las costas del proceso: El artículo 286 del Código de Procedimiento Civil establece con mediana claridad que: **“Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estará sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado”.