


Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este documento es una Minuta de una Demanda Ejecutiva de Alimentos, por el incumplimiento del pago de las cuotas alimentarias fijadas mediante un acta de conciliación en la comisaria de familia.
Tipo: Ejercicios
1 / 4
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
SANDRA MARCELA CURREA BENTHAN , Mayor de edad, identificada con cedula de ciudadanía N° 1.050.779.322 de Margarita (Bolívar), domiciliada y residente en la ciudad, actuando en nombre y representación de mi menor hijo EMMANUEL MENDOZA CURREA , me permito formular ante su despacho DEMANDA EJECUTIVA DE ALIMENTOS en contra del Señor JOHN JAIRO MENDOZA CANEDO , mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.051.660.362, domiciliado y residente en esta ciudad, con fundamento en los siguientes: HECHOS PRIMERO : el señor JOHN JAIRO MENDOZA CANEDO , es el padre biológico del menor EMMANUEL MENDOZA CURREA , de 2 años de edad. SEGUNDO : Mediante audiencia de conciliación celebrada por la Comisaria de Familia de Santa Cruz de Mompox de fecha 20 de Septiembre de 2018, dentro del proceso de establecer la custodia provisional, cuidado personal y fijación de la cuota alimentaria del menor EMMANUEL MENDOZA CURREA , en la cual se decidió ente otros, fijar cuota alimentaria provisional a cargo del señor JOHN JAIRO MENDOZA CANEDO , identificado con cedula de ciudadanía No 1.051.660. y a favor del menor EMMANUEL MENDOZA CURREA , en la suma de DIEZ MIL PESOS DIARIOS ($10.000) , que serán entregados en la oficina de la Comisaria de Familia de Mompox y serán retirado por la señora SANDRA MARCELA CURREA BENTHAN esto se le dará cumplimiento desde el 24 de Septiembre de 2018. TERCERO: El Señor JOHN JAIRO MENDOZA CANEDO , viene incumpliendo sus obligaciones alimentarias sin causa justificada, para con el menor EMMANUEL MENDOZA CURREA desde el mismo 24 de septiembre de 2018 hasta la fecha. PRETENSIONES PRIMERO: Librar mandamiento de pago en contra el señor JOHN JAIRO MENDOZA CANEDO y en favor de la suscrita, señora SANDRA MARCELA
CURREA BENTHAN , en su calidad de representante legal de su menor hijo EMMANUEL MENDOZA CURREA , por la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($9.360.000) , equivalentes a las cuotas alimentarias que ha dejado de cancelarle desde el día 24 de septiembre de 2018 hasta la fecha de presentación de esta demanda. SEGUNDO: Condenar al demandado a pagar los intereses moratorios sobre la suma adeudada desde la fecha en que se hizo exigible la obligación, esto es desde el 24 de septiembre de 2018 hasta el día en que se verifique el pago en su totalidad. TERCERO: Que se condene al demandado en los gastos, costas judiciales y agencias en derecho en la cuantía que señale el juzgado. FUNDAMENTOS DE DERECHO La presente demanda se fundamenta en los artículos 411 y siguientes y 1617 del Código Civil; artículo 111 de la Ley 1098 de 2006, artículo 397 del Código General del Proceso y demás normas concordantes. PROCEDIMIENTO Y CUANTÍA El proceso que debe seguirse es el Ejecutivo Singular de Mínima cuantía. Por la naturaleza del proceso, la vencida de las partes y la cuantía, la cual estimo en NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($9.360.000) es usted competente para conocer de este proceso. PRUEBAS a. DOCUMENTALES
Mompós, Bolívar SEÑOR JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DE MOMPÓS (BOL) E. S. D. REF: MEDIDA CAUTELAR DTE: SANDRA MARCELA CURREA BENTHAN DDO: JOHN JAIRO MENDOZA CANEDO SANDRA MARCELA CURREA BENTHAN , Mayor de edad, identificada con cedula de ciudadanía N° 1.050.779.322 de Margarita (Bolívar), domiciliada y residente en la ciudad, actuando en nombre y representación de mi menor hijo EMMANUEL MENDOZA CURREA , en el proceso en referencia, por medio del presente escrito, le solicito comedidamente decretar medidas cautelares, sobre los bienes que a continuación denuncio como propiedad del demandado, denuncia que hago bajo la gravedad de juramento, el cual se entiende prestado con la presentación de este escrito. Complementariamente y con el fin de garantizar el pago de la obligación, solicito a su despacho se sirva ordenar el embargo y retención de los salarios que devenga el señor JOHN JAIRO MENDOZA CANEDO, en su calidad de empleado del RESTAURANTE-BAR AMBROSÍA, ubicado en el municipio de Mompox. Agradezco oficiar al señor pagador habilitado, en esta ciudad, para que haga efectivo los descuentos respectivos y subsidiariamente se consignen los mismos a la cuenta de depósitos judicial del juzgado a su digno cargo. Provea su señoría. Ofíciese en tal sentido. Atentamente, SANDRA MARCELA CURREA BENTHAN C.C. N° 1.050.779.322 de Margarita Bolívar.