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Un modelo referencial de la estructura y puntos a tratar en una demanda de filiación y alimentos, para interponer un proceso de alimentos.
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
ANA PEREZ VIZCARRA, debidamente identificada con DNI N° 80170325 , con domicilio real ubicado en Av. Las Palmeras 5658 , Distrito Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, con casilla electrónica N° 39761 y señalando domicilio procesal en Av. Carlos Izaguirre 25 8 oficina 201 , Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima, ante Ud., me presento y digo: I.- NOMBRE Y DIRECCION DEL DEMANDADO: Interpongo la presente demanda de FILIACION DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y acumulativamente DEMANDA DE ALIMENTOS Y OTRO en contra de LUIS MARCIAL DÍAZ MIRANDA , quien se le deberá ser notificado en la COMUNIDAD BAJO CHALAMARCA DEL DISTRITO DE CHALAMARCA, PROVINCIA DE CHOTA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA , para lo cual DEBERA DE LIBRARSE EXHORTO A DICHO DISTRITO O A LA SERNOT QUE DETERMINE EL SECRETARIO CURSOR. II.- PETITORIO: 2.1. Que al amparo de la nueva Ley Nº 30628 que modifica la Ley Nº 28457, y sus modificatorias, SIN ARANCEL JUDICIAL interpongo demanda de FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL en contra del demandado, solicitando a su Despacho se sirva EXPEDIR SENTENCIA DECLARANDO LA FILIACION DEMANDADA , y declararlo como padre biológico y legal de nuestra menor hija RAFAELLA LUHANA DIAZ PEREZ nacido el 25 de junio del 2018. 2.2. Acumulativamente solicito como PRETENSIÓNACCESORIA , la FIJACIÓN DE UNA PENSIÓN ALIMENTARIA MENSUAL de S/. 1,200 (Mil Doscientos Soles ),
de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Art. 85º del Código Procesal Civil; y, 2.3. El pago del derecho alimentario de mi menor hija durante los sesenta días anteriores y los sesenta días posteriores al parto, así como el pago ocasionados por éste y por el embarazo ascendiente a la suma de S/. 2,800 (Dos Mil Ochocientos Soles) , de conformidad a lo establecido por parte pertinente del Art. 414º del Código Civil y las costas y costos del proceso. III.-HECHOS EN LOS QUE SE FUNDA EL PETITORIO: HECHOS SOBRE LA FILIACION EXTRAMATRIMONIAL: 3.1. Que, con el demandado nos conocimos a principios del año de 2010 y a mediados de dicho año iniciamos una relación de enamorados la misma que posteriormente en el año 2012 se materializo en nuestra convivencia hasta el año 2015 fecha en la que el demandado producto de su trabajo como operario de maquinaria pesada tenía que viajar a diferentes lugares de la ciudad, hecho que hizo que la convivencia se viera afectada llegando a la situación de solo verse los fines de semana. 3.2. Que, esta situación continua hasta el 2017, cuando en el mes de setiembre de dicho año producto de nuestra relación sentimental procreamos a nuestra menor hija RAFAELLA LUHANA DIAZ PEREZ, cabe hacer mención que el demandado una vez enterado de que estaba embarazada no regreso al hogar donde convivíamos, evadiendo su responsabilidad como lo viene haciendo hasta la actualidad. 3.3. Que durante el embarazo el demandado solo llamaba ocasionalmente a preguntarme que si iba a tener a nuestra hija, a lo que respondía que sí, a lo que el demandante de manera ignorante y absurda precisaba que: ¡si lo quieres tener eso es tu problema! , hecho que se repitió en varias ocasiones, otro hecho que muestra la actitud irresponsable y machista del demandado es que cuando le comunique el resultado de la ecografía sobre el sexo de nuestra hija la cual establecía que sería una mujer, llego a señalar que como es mujer no era su hija, que si era varón si era su hijo. 3.4. En los meses siguientes al no contar con muchos recursos económicos he llamado al demandado a solicitarle que me envié para cubrir gastos del embarazo, a lo cual contestaba que no tiene dinero que le está pasando una pensión de alimentos de S/. 500
por el ofrecimiento de realizarse la prueba del ADN, dentro de los DIEZ días siguientes de la contestación. 3.9. En ese sentido Señor Juez, en caso de que no conteste el demandado oponiéndose respecto de la presente acción seguida en su contra y/o no tenga el interés de realizarse el Examen de ADN, su despacho deberá declarar la paternidad extramatrimonial y dictar sentencia pronunciándose además sobre la pretensión de alimentos de conformidad con lo establecido por el artículo 1 y 2 de la Ley N° 30628 que modifica la ley N° 28457. Por tales consideraciones señor Juez, solicito se DECLARE FUNDADA MI DEMANDA Y SE DISPONGA LA FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL , del demandado frente a mi menor hija. HECHOS SOBRE LA PRETENSION POR ALIMENTOS: 3.10. Que, cabe precisar señor juez que hasta nació mi hija estuve trabajando como trabajadora doméstica a fin de obtener dinero para cubrir los gastos de mi embarazo y supervivencia, pero que lo tuve que dejar porque con el embarazo me era imposible realizar mis labores, y siendo además que por parte del demandado nunca tuve apoyo moral ni económico por lo que tuve que dejar, recibiendo apoyo económico y moral por parte de mi familia que siempre estuvo a mi lado. 3.11. Que, de otro lado y en relación a los numerales precedentes el demandado nunca se hizo cargo ni se responsabilizó por nuestra menor hija, es decir que todos los gastos pre y post natal fueron asumidos por mi familiares quienes me han apoyado en todo momento, siendo esta obligación del demandado el mismo que hasta la fecha se burla de su responsabilidad e inclusive no cumple con su obligación de padre al brindarle sus alimentos, ni tampoco muestra alguna actitud emotiva con su hijo ya que nunca lo visita. 3.12. Desde que nació nuestra menor hija RAFAELLA LUHANA DIAZ PEREZ , el demandado no ha cumplido cabalmente con la prestación alimenticia que está OBLIGADO para la subsistencia de su menor hija; en cuanto a alimentación, vestido, atención de salud, educación, recreación y demás necesidades que hay que afrontar, del cual NO HA CUMPLIDO.
3.13. Sin embargo Señor Juez, la recurrente actualmente a pesar de no contar con un trabajo fijo y solo obteniendo escasos ingresos por las múltiples labores que vengo realizando para cubrir las necesidades de mi menor hija, debo de señalar que con ello vengo cubriendo SOLA las necesidades básicas de nuestra menor hija RAFAELLA LUHANA DIAZ PEREZ , más aun que a la fecha se encuentra en una edad donde necesita de muchos cuidados, contando con siete meses de edad, y necesitando pañales, ropa, cuna, coche, andador entre otros , sin embargo el demandado se ha desentiende de todo a lo que concierne en su EDUCACION – ALIMENTOS- VESTIDO – SALUD – VIVIENDA y REECREACION. 3 .14. Así mismo Señor Juez, debo se señalarle que el DEMANDADO a la fecha cuenta con los medios económicos suficientes para poder asistir a su menor hija RAFAELLA LUHANA DIAZ PEREZ, ya que tiene la condición de OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALAMARCA, el cual le genera ingresos superiores a los S/. 5 , 0 00.00 más viáticos, a pesar de todo ello NO TIENE INTERES DE CUMPLIR SU OBLIGACION DE PADRE ASISTIENDOLE CON LAS NECESIDADES ALIMENTICIAS DE SU menor hija situación que debe tener en cuenta su judicatura al momento de resolver. 3.15. De igual forma Señor Juez, debo de señalar que el Demandado solo tiene un hijo de 15 años en edad de obligación de pasar alimentos, el cual vive en la casa del demandado en el distrito de Chalamarca, Provincia de Chota, Departamento de Cajamarca, al cual según versión del propio demandado además de vivir en su casa y comprarle sus útiles escolares le pasa como pensión de alimentos la suma de s/. 500 soles. 3.16. En esa línea señor juez, tomando en cuenta que la recurrente vive en Lima, en casa alquilado, el cual se acredita con el contrato de arrendamiento original que se adjunta a la presente, por la suma de S/. 400.00 soles mensual, boletas de la compra de pañales y cremas el cual asciende aproximadamente a S/. 300.00 soles mensuales, asimismo, en vestido y formula (leche para bebe) asciende a la suma a S/. 300. soles mensuales y además en salud, recreación y gastos varios aproximadamente a S/. 200.00 soles mensuales , monto que puede ser mayor en el sentido de que los niños son los más propenso a enfermar, todo ello se acredita con las boletas que se adjunta a la presente. Tomado en cuenta la solvencia económica del demandado y el estado de
ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad”. CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 6 el que estipula: “El niño y el adolescente tienen derecho a la identidad , lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. Tienen también derecho al desarrollo integral de su personalidad” y que además “es obligación del Estado preservar la inscripción e identidad de los niños y adolescentes, sancionando a los responsables de su alteración, sustitución o privación ilegal, de conformidad con el Código Penal”. Estas normas garantizan el derecho a la filiación y de gozar del estado de familia, del nombre y la identidad, así como el derecho del padre y de la madre a que se les reconozca y ejerzan su paternidad. CODIGO CIVIL El Art. 402° Inc. 6 del Código Civil , dispone que la paternidad extramatrimonial poder judicialmente declarada. “Cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba del ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza. (…) El juez desestimará las presunciones de los incisos precedentes cuando se hubiera realizado una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza”. Según lo establece el Art. 387° del Código Civil. “El reconocimiento y la sentencia declaratoria de la paternidad o la maternidad son los únicos medios de prueba de la filiación extramatrimonial (…) ”. En este caso establece la competencia de los jueces el Artículo 408.- La acción puede ejercitarse ante el juez del domicilio del demandado o del demandante. DE RANGO LEGAL De conformidad con la primera parte del Art. 1° de la Ley 28457 Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad Extramatrimonial , modificada por Ley 30628 “Quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir al juzgado de paz letrado que expida resolución declarando la filiación demandada”.
Art. 6.- El cual expresa (…) Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los Hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Art. 18.- Los Estados partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño. CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo IX.- Interés superior del niño y del adolescente.- En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos. Artículo X.- Proceso como problema humano.- El Estado garantiza un sistema de administración de justicia especializada para los niños y adolescentes. Los casos sujetos a resolución judicial o administrativa en los que estén involucrados niños o adolescentes serán tratados como problemas humanos. Artículo 92.- Definición de alimentos.- Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto. CODIGO CIVIL Artículo 472.- Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia
realizado una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza. DE ORDEN PROCESAL Art. 424 y 425 del Código Procesal Civil que establece los requisitos y anexos de la demanda. IV.- MONTO DEL PETITORIO: En relación a la filiación por la naturaleza de la pretensión no es cuantificable, en relación a Pensión Alimenticia este asciende a la suma de S/. 1,200.00 soles mensuales a favor de su menor hija RAFAELLA LUHANA DIAZ PEREZ (de 3 meses de edad), en razón de NO HABER CUMPLIDO NUNCA con asistir a su menor hija desde su nacimiento y sobre pago del derecho alimentario de mi menor hija durante los sesenta días anteriores y los sesenta días posteriores al parto, así como el pago ocasionados por éste y por el embarazo ascendiente a la suma de S/. 2,800.00 más interés como pago único. VI.- VIA PROCEDIMENTAL: De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28457, se tramita en la vía del Proceso Especial. VII.-MEDIOS PROBATORIOS: MEDIOS PROBATORIOS DE LA FILIACION DE PATERNINDAD. 1.- La prueba biológica del ADN a la que se debe obligarse el demandado en caso de formular oposición al mandato de declaratoria de paternidad y dictarse Sentencia sobre alimentos solicitados y cuyo costo será asumido por el demandado de conformidad al Art. 2 de la Ley Nº 28457, con la finalidad de acreditar que el demandado MEDIOS PROBATORIOS DE LA PRETENSION SOBRE ALIMENTOS:
2. El mérito de la partida de nacimiento original de mi menor hija RAFAELLA LUHANA DIAZ PEREZ , que acredita la existencia de su menor hija del Demandado. 3. El mérito de la Ficha de RENIEC del demandado, donde acreditamos el DOMICILIO ACTUAL del demandado.
4. Original del contrato de arrendamiento, con el que acredito el pago mensual de la renta ascendiente a S/. 400.00 para la habitación y desarrollo de nuestra hija. 5. El mérito de Boletas de pago de pañales, ropa, juguetes entre otros, acreditando el estado de necesidad de nuestra menor hija. MEDIOS PROBATORIOS SOBRE EL PAGO DEL DERECHO ALIMENTARIO Y GASTOS DEL PARTO 6. Boletas sobre consultas médicas, recetas, ecografías, exámenes médicos, etc., que adjunto a la presente, acreditando los gastos incurridos. VIII.-ANEXOS : Adjunto los siguientes documentos: 1 - A. Copia del DNI de la recurrente. 1 - B. Copia certificada de la Partida de Nacimiento de mi menor hija RAFAELLA LUHANA DIAZ PEREZ , que acredita la existencia de su menor hija del Demandado. 1 - C- Ficha de RENIEC del demandado 1 - D- Contrato de arrendamiento 1 - E- Boletas de Pago de pañales, ropa, juguetes entre otras. 1 - F- Boletas sobre consultas médicas, recetas, ecografías, exámenes médicos, etc., que adjunto a la presente. POR TANTO: Señor Juez, sírvase Ud. ADMITIR a trámite la presente demanda, y en su oportunidad declararla FUNDADA, con expresa condena de costos y costas del proceso. PRIMER OTROSI DIGO : Que al amparo de lo dispuesto por el Art. 80° del C.P.C. delego a los letrados que autorizan la presente. Facultades generales de representación a que se refiere el Art. 74° del C.P.C. cumplo con señalar mi domicilio real, el señalado en la introducción de esta demanda; declaro expresamente estar instruida sobre la representación que otorgo y sobre sus alcances. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, adjunto a la presente copia de esta demanda y sus anexos para la parte demandada, de conformidad con el Art. 133 del C.P.C. Lima, 28 de enero del 201 9.