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Es un contrato de jugadores profesionales entre un jugador de fútbol menor de edad y un equipo de fútbol.
Tipo: Monografías, Ensayos
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¡No te pierdas las partes importantes!
En Quito, al día veintidós de abril del dos mil diecinueve. Reunidos DE UNA PARTE el Señor SANTIAGO ESCOBAR SALDARRIAGA , con número de cédula 17185741453-6, con domicilio en la calle Gaspar de Villaroel y Av. 6 de Diciembre E-1685. Interviene en nombre y representación del CLUB DEPORTIVO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA, club de primera categoría A, domiciliado en pasaje Manuela Sáenz 827 y Hernández de girón, Quito, Ecuador, en su condición de EMPLEADOR. DE OTRA PARTE, JORGE EFRAÍN CEDEÑO ZAMBRANO , mayor de edad, con número de cédula 178543218-9, domiciliado en Av. 12 de octubre y Whymper N34, en calidad de tutor legal de JUAN SEBASTIÁN CEDEÑO MENDOZA, menor de edad, con número de cédula 131286569-2, domiciliado en Av. 12 de octubre y Whymper N34, en su condición de FUTBOLISTA – EMPLEADO. En lo sucesivo, y a los fines de este contrato EL FUTBOLISTA , se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE TRABAJO DE DEPORTISTA PROFESIONAL , el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Antecedentes: las partes manifiestan: Que el CLUB DEPORTIVO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA se halla interesado en contratar los servicios del jugador JUAN SEBASTIÁN CEDEÑO MENDOZA como jugador profesional. Que JUAN SEBASTIÁN CEDEÑO MENDOZA está también interesado en la concertación de su prestación de servicios para el club, y. Que, tras la oportuna negociación habida, se ha llegado por las partes a la suscripción del presente contrato de trabajo. SEGUNDA.- Objeto y exclusividad: EL FUTBOLISTA , es un trabajador del deporte profesional que se compromete a actuar como JUGADOR PROFESIONAL DE FUTBOL , debido a sus cualidades especiales y destrezas únicas para la práctica del fútbol de alto rendimiento, única y exclusivamente para EL CLUB, durante la vigencia del presente contrato y dentro de sus términos y condiciones. No se podrá cambiar el objeto del presente contrato, por tanto cualquier intento de llevar a cabo esta acción por alguna de las partes contratantes, dará derecho a la otra, a la terminación unilateral, sin consecuencia económica alguna del presente contrato. TERCERA.- Lugar: La ejecución del presente contrato será en el pasaje Manuela Sáenz 827 y Hernández de girón, Quito, Ecuador, en donde el jugador realizará las actividades relacionadas con el giro del deporte designado por el club. CUARTA.- Plazo: El presente contrato laboral tendrá vigencia desde los 15 días de celebración del contrato, es decir, a partir del 7 de mayo del 2019, hasta el veintidós de abril del dos mil veintidós (22/04/2022). Esto incluye, las siguientes temporadas del Torneo de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, que comienzan con la temporada “A” y
terminan al final del último juego oficial de la temporada “B” y las pretemporadas que deban realizarse de forma accesorias a cada una de esas temporadas. QUINTA.- De la remuneración: EL FUTBOLISTA recibirá de EL CLUB como contraprestación por sus servicios un salario mensual de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (10.000,00 USD) , durante la TEMPORADA “A”. Durante la temporada “B” un salario mensual de ONCE MIL DÓLARES DEL LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (11.000,00 USD). Los restantes conceptos laborales que le correspondan, serán pagados en la oportunidad y conforme a lo estipulado al respecto en el Código Orgánico de Trabajo y demás normas aplicables. Cuando EL FUTBOLISTA, preste servicios por menos de un mes, su salario será prorrateado, dividiendo la contraprestación monetaria mensual, entre treinta (30), y multiplicándola por el número de días que efectivamente EL FUTBOLISTA prestó sus servicios para EL CLUB. Los salarios serán pagados cada 21 de cada mes durante la vigencia del presente contrato, a través de la cuenta bancaria No. 2200057846, de EL FUTBOLISTA bajo la tutoría de su padre anteriormente mencionado. Adicionalmente EL CLUB podrá otorgar EL FUTBOLISTA de acuerdo a las metas y desempeño de incentivos, tales como obtenido, pagar a diferentes bonificaciones o gratificaciones voluntarias no estipuladas en este contrato. SEXTA.- De la declaración de peligro: EL CLUB Informa a EL JUGADOR, que tanto la preparación para jugar, como el hecho mismo de jugar, al fútbol profesional, es una actividad peligrosa que puede causar daños físicos y psicológicos a EL JUGADOR. Entre estas lesiones se encuentran las siguientes: a) Traumatismos craneoencefálicos, b) Fractura de los huesos propios de la cara y nariz, c) Perforación timpánica post- traumática, d) Fractura de Clavícula y/o luxación de articulación Acromioclavicular post-traumática; e) Síndrome de pinzamiento y/o bursitis sub-Acromial; f) Tendinitis del manguito rotador; g) Esguince de muñeca, h) Fractura-luxación de articulación metacarpofalángica del pulgar, i) Fractura y/o luxación de los huesos de los dedos de la mano, j) Neuritis intercostal – Fractura de huesos costales post-traumática – Neumo/Hemotorax Cervicalgia – Dorsalgia – Lumbalgia mecánica – Sacroileitis – Coxalgia post-traumática, k) Tendinitis de musculatura de zonas Pélvico- púbicoabdominal, l) Tendinitis de músculo Psoas Ilíaco, m) Bursitis Trocantérea (arqueros), n) Síndrome Piramidal – Pubalgia o Pubeitis, ñ) Síndrome de la Cintilla Iliotibial, o) Lesión de los músculos de la corva o Isquiotibiales (posteriores del muslo), p) Luxación de Rótula – Condromalacia Rotuliana – Entesitis Rotuliana – Tendinitis Rotuliana – Fractura de Rótula – Bursitis Rotuliana, q) Meniscopatía (Pellizcamiento – Ruptura), r) Ruptura del Ligamento Cruzado Anterior de Rodilla - Distensión del Ligamento Colateral Medial de Rodilla Grados I II y III – Tendinitis de Pata de Ganso, s) Entesitis de la cabeza del Peroné – Fractura de la cabeza del Peroné posttraumática, t) Tendinitis del músculo Poplíteo, u) Fractura de Tibia y Peroné post- traumática, v) Periostitis Tibial, w) Tendinitis de músculos peroneos – Tendinitis de músculo Tibial Posterior, x) Esguince de tobillo Grados I II y III – Bursitis Retrocalcánea, y) Tendinitis de Aquiles - Ruptura del tendón de Aquiles, z) Fractura de huesos
de sus actividades; j) Deberá comportarse en los partidos y en las sesiones de entrenamiento de forma deportiva con todos los demás participantes; k) Usar sólo vestimenta autorizada por un oficial de EL CLUB; l) Asistir y participar a todas las actividades promocionales de EL CLUB. DÉCIMA.- Prohibiciones: EL FUTBOLISTA se obliga a no realizar las siguientes actividades: a) Involucrarse en cualquier actividad o práctica en la cual él tenga conocimiento que pueda anular o invocarse su exclusión del contrato de seguro de conformidad con cualquier política de seguros que mantenga EL CLUB a su favor, sobre la vida del jugador, o cualquier cobertura de su bienestar físico (incluyendo lesiones, incapacidad y tratamientos); b) Usar cualquier vestimenta o bisutería, durante los partidos o los entrenamientos que pueda ocasionar algún peligro para él o para otra persona; c) Usar como su lugar habitual de residencia cualquier lugar que EL CLUB crea, razonablemente, inadecuado para el desempeño de EL FUTBOLISTA de las actividades acordadas en el contrato, dependiendo de una reubicación por parte de EL CLUB; d) Obligarse en el desempeño de ningún otro trabajo, y a no comprometerse en ningún negocio, ocupación o a participar profesionalmente en cualquier otra actividad deportiva o atlética, sin el consentimiento previo, por escrito, de EL CLUB, a condición de que esto no evitará que EL FUTBOLISTA realice cualquier inversión en cualquier negocio que le plazca, siempre y cuando no entre en conflicto o interfiera con sus obligaciones en este contrato acordadas, así como tampoco se podrán limitar los derechos de EL FUTBOLISTA; e) Escribir, decir u omitir cualquier hecho que pueda traer desprestigio a EL CLUB o al fútbol, y pueda ocasionar que EL FUTBOLISTA cause algún daño a EL CLUB, a las Instituciones del Fútbol Organizado o a sus oficiales o miembros, por violación de las normas. De cualquier forma, el representante de EL FUTBOLISTA, deberá informar en un tiempo y de manera prudencial a EL CLUB su intención de realizar cualquier contribución a los medios de comunicación, de modo que EL CLUB permita que estas presentaciones sean realizadas en su nombre, o en nombre de EL CLUB, si es requerido; f) Realizarse ningún tratamiento médico sin notificar previamente a EL CLUB los detalles del procedimiento y del médico o cirujano tratante, y solicitar su autorización para la realización del mismo, el cual no podrá ser rechazado de manera irracional; g) Participar en apuestas de juegos o actividades análogas dentro del fútbol; h) Irrespetar de manera alguna a los miembros oficiales de EL CLUB, al Cuerpo Técnico, o cualquier persona que participe en la ejecución de sus actividades, ya sea en entrenamientos o en partidos oficiales de EL CLUB; i) Realizar cualquier actividad deportiva o práctica no contemplada en la póliza de seguro contratada por EL CLUB y que pueda perjudicar de alguna manera su aptitud o comprometer su habilidad física o mental de jugar o de entrenar, exceptuando de estos supuestos las ausencias por lesiones o por enfermedad; j) No podrá portar ninguna marca, o consumir productos de ninguna marca o hacer promoción o dar algún mensaje sin el consentimiento por escrito de algún oficial de EL CLUB, sin perjuicio, del uso de productos esenciales para la práctica del fútbol. UNDÉCIMA.- De las obligaciones de EL CLUB: EL CLUB se compromete con EL FUTBOLISTA a: a) Cumplir con todos los pagos y condiciones acordadas y pactadas en
el presente contrato, durante la entera vigencia del mismo; b) Cumplir todos los reglamentos y disposiciones legales tanto internos, como con jerarquía superior, aplicables al presente contrato durante la vigencia del mismo; c) Proporcionarle todas las temporadas, durante la duración del presente contrato con una (1) copia de todos los reglamentos pertinentes; d) Dictar charlas especializadas tanto a EL FUTBOLISTA, como al Cuerpo Técnico que entrena a EL FUTBOLISTA sobre temas relevantes como el Dopaje, Reglas de Juego, Derechos contemplados en los reglamentos nacionales e internacionales, y cualquier otro tema que pueda ser de suma importancia de conocimiento por parte de EL FUTBOLISTA; d) Mantener y velar en todo momento por una política de salud y seguridad apropiada, para el bienestar físico de EL FUTBOLISTA durante la realización de las obligaciones en este contrato pactadas durante la vigencia del mismo; f) Solicitar autorización por escrito del representante de EL FUTBOLISTA para la utilización de sus fotografías para cualquier propósito que no hayan sido los acordados en el presente contrato, al igual que para revelar cualquier información, obtenida por EL CLUB, sobre cualquier condición física o mental que posea EL FUTBOLISTA; g) Garantizar a EL FUTBOLISTA la prosecución de sus estudios no relacionados al fútbol. DUODÉCIMA.- Del dopaje: EL CLUB y EL FUTBOLISTA se comprometen a cumplir con todos y cada uno de los reglamentos existentes y aplicables de las distintas instituciones del fútbol organizado en materia de Dopaje, específicamente por la Agencia Mundial Antidopaje. Por lo tanto, EL CLUB deberá proporcionar a EL FUTBOLISTA una (1) copia del Código Mundial Antidopaje, así como de la Lista Oficial de Sustancias Prohibidas. DÉCIMO TERCERA.- Incapacidad física parcial: EL FUTBOLISTA, o persona debidamente autorizada por él, deberá informar a EL CLUB, en caso que éste padezca alguna enfermedad o haya sufrido alguna lesión, de la cual EL CLUB mantendrá registro. Igualmente, en el caso en el que EL FUTBOLISTA se vea incapacitado para jugar con motivo de alguna lesión o enfermedad que no sea producto de alguna violación al presente contrato, EL CLUB deberá remunerar a EL FUTBOLISTA por el tiempo que perdure la incapacidad, solamente en el supuesto de que la lesión referida anteriormente sea el resultado de la prestación al servicio, o en su defecto, durante la vigencia del contrato, bajo los siguientes supuestos: 1) En el caso que sea una lesión inherente a la prestación del servicio, EL CLUB cancelará su salario básico, durante los primeros dieciocho (18) meses de la lesión, y por el tiempo restante, solo el 50% de su salario básico; 2) En caso de que la lesión sea de cualquier otro tipo, mientras no sea una clara violación al presente contrato, se le pagará, durante los primeros doce (12) meses su salario básico, y el 50% de su salario básico por el tiempo restante de duración del contrato. DÉCIMA CUARTA.- De la incapacidad física o mental permanente y su ausencia: En caso de que EL FUTBOLISTA sufra una incapacidad permanente, o sufra una lesión (física o mental) de tal gravedad que le impida cumplir con las obligaciones pactadas en entre contrato, por un lapso de tiempo que supere el 70% de la duración del
justa; 5) Presentarse a un (1) partido o un (1) entrenamiento en estado de embriaguez;
jugar, o amenaza con jugar o negociar con el propósito de jugar, durante el término establecido en este contrato, para cualquier club o equipo distinto de EL CLUB, EL FUTBOLISTA deberá pagar a EL CLUB una indemnización por la recisión unilateral del contrato efectuada, que será concebida en el pago de TRES CIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (300, 000,00 USD). La indemnización antes referida en esta Cláusula será adicional y sin perjuicio de: (i) las compensaciones por inversiones en formación y educación que deberán pagar a EL CLUB otros clubes o equipos conforme a los reglamentos de la Fédération Internationale de Football Association (Art. 19 y 20 del Reglamento Sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores FIFA; y (ii) los demás daños y perjuicios (incluyendo daño emergente y lucro cesante), así como las demás indemnizaciones a las que hubiere lugar conforme a la legislación laboral aplicable. DÉCIMO NOVENA.- En caso de controversias y procedimientos judiciales: EL FUTBOLISTA y EL CLUB entienden y declaran que este contrato tiene una naturaleza especial y particular, pues se refiere a la prestación de servicios personales exclusivos, pero con consecuencias atléticas y comerciales que exceden el campo del Derecho Laboral. EL FUTBOLISTA y EL CLUB manifiestan su consentimiento amplio e inequívoco para que cualquier y todo conflicto relacionado directa o indirectamente con este contrato, incluyendo asuntos de naturaleza extracontractual, sea resuelto exclusivamente, en primera fase, por la Cámara de Mediación de Disputas y Controversias de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, en segundo lugar, por los órganos de resolución de conflictos de la Federación Ecuatoriana de Fútbol bajo las normas de la Fédération Internationale de Football Association (FIFA), como paso previo e indispensable para poder concurrir a la Jurisdicción Ordinaria, ante los tribunales con competencia laboral de la República del Ecuador. VIGÉSIMA.- De la Transferencias: Las partes de común acuerdo establecen que EL CLUB podrá ceder, traspasar o transferir temporal o definitivamente los derechos sobre el registro deportivo de EL FUTBOLISTA, para permitir su registro a nombre de otro club en las asociaciones de fútbol de cualquier país, si ambas partes así lo acuerdan. En el caso de transferencia definitiva el club que desea adquirir los servicios de EL FUTBOLISTA deberá pagar a EL CLUB en cuestión la suma de TRES CIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (300, 000,00 USD). VIGÉSIMA PRIMERA.- De las disposiciones legales aplicables: A los fines de este contrato serán aplicables los Estatutos y Reglamentos de EL CLUB, de la FEDERACION ECUATORIANA DE FÚTBOL, de la FEDERACION INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO (FIFA), de la CONFEDERACION SUDAMERICANA DE FÚTBOL (CONMEBOL), JUNTA INTERNACIONAL DEL FUTBOL ASOCIACION (IFAB), el Código Mundial Antidopaje, la Lista de Sustancias Prohibidas y de los reglamentos que establezcan los campeonatos de la liga, de existir, así como también la legislación laboral de la República del Ecuador, y sus reglamentos correspondientes. EL FUTBOLISTA declara que conoce y respeta la normativa antes señalada.
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