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Modelo de Contrato de trabajo a tiempo determinado
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Entre la compañía “XXXXXXXX domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 15 de marzo del 2017, bajo el No.11, Tomo 86-A, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-XXXXXXX , representada en este acto por el ciudadano y accionista XXXXXXXXXXX , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-XXXXXXX, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-XXXXXXX, de este domicilio, actuando en su carácter de PRESIDENTE de la compañía de conformidad con la Cláusula Octava de los Estatuto Sociales, quien en lo sucesivo se denominará “EL PATRONO”, por una parte, y por la otra, el ciudadano ________________________________________ , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- ________________ domiciliada en _______________________., Caracas, Venezuela, quien en lo adelante y a los mismos efectos se denominará EL TRABAJADOR , se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO INDETERMINADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 literal “A” de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el cual, se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: El presente contrato se pactó por un periodo de VENTINUEVE (29) DIAS CONTINUOS , contados a partir de la fecha 01/09/2017 hasta el día 29/09/2017, ambos días inclusive, con el objeto de que EL TRABAJADOR juzgue si las condiciones de trabajo son de su conveniencia y “EL PATRONO” por su parte, aprecie las aptitudes y conocimientos de EL TRABAJADOR. Las partes pactaron el presente contrato como PERIODO DE PRUEBA. En tal virtud cualquiera de las partes podrá dar por extinguido el contrato de trabajo durante la vigencia del periodo de prueba pactado, sin que hubiere lugar a indemnización alguna y sin necesidad de notificar previamente tal decisión. CLAUSULA SEGUNDA: EL PATRONO contrata los servicios personales de EL TRABAJADOR y éste se obliga a: 1 ) Asistir y permanecer durante su jornada de trabajo, a la sede de EL PATRONO ubicada en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , o en el lugar que fije este último, para el ejercicio de las funciones descritas en este Contrato. EL TRABAJADOR declara voluntariamente su disposición para cambiar de lugar de trabajo por razones justificadas, sin que dicha modificación de las condiciones de trabajo pueda ser considerada desmejora. 2 ) Poner al servicio de EL PATRONO toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias y
en las labores complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes o instrucciones que le imparta EL PATRONO o sus representantes; 3 ) No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio. 4 ) Cumplir con todas las instrucciones emanadas de sus superiores con relación a la prestación trabajo. 5 ) Dar cumplimiento a las normas de Higiene, Seguridad y salud de la Empresa, las cuales, declara conocer en virtud de haber sido debidamente instruido previa suscripción del presente contrato. 6) Muy especialmente, a desempeñar cabal y oportunamente sus labores y a cumplir y hacer cumplir los objetivos de EL PATRONO. CLAUSULA TERCERA: EL PATRONO y EL TRABAJADOR convienen que en virtud de la naturaleza del objeto social de la entidad de trabajo, ésta requiere de la existencia de sucursales en las diferentes regiones del territorio nacional y garantizar a los clientes y a la colectividad en general, la permanencia y continuidad del suministro de alimentos por lo que en ocasiones y conforme a las necesidades del servicio, se requiere efectuar el traslado del personal entre los distintos sitios de trabajo. Al respecto, las partes convienen que los traslados entre los diferentes centros de trabajo de una misma Unidad de Negocios, no serán considerados desmejora, siempre y cuando no implique la reducción del salario, la reubicación en un puesto inferior o un cambio arbitrario en el horario de trabajo que alteren las condiciones preexistentes, todo esto de conformidad con lo establecido en la normativa legal y sub legal aplicable en materia laboral. CLAUSULA CUARTA: EL TRABAJADOR prestará sus servicios a EL PATRONO con un cargo denominado: COORDINADORA NACIONAL DE MEDIOS, ADSCRITA A LA GERENCIA DE MERCADEO, donde deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
confiados y de aquellos que fueron utilizados por él una vez concluida la relación de trabajo o cuando el empleador lo considere conveniente. CLAUSULA DECIMA TERCERA: Es responsabilidad exclusiva de EL TRABAJADOR, solicitar y recibir por escrito y con suficiente antelación, la autorización correspondiente para laborar en jornada y horas extraordinarias. La falta de esta autorización libera al empleador de la obligación de responder por el pago de tales conceptos, entendidos por las partes como en exceso de lo legalmente establecido. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: Es responsabilidad de EL TRABAJADOR mantener sus documentos al día (cedula de identidad, permisos, licencias, portes y certificados) por lo que será por cuenta de EL TRABAJADOR, cualquier sanción impuesta por la no vigencia o vencimiento de estos documentos, sin perjuicio de que tales omisiones pueden ser consideradas faltas graves a las obligaciones que impone la relación de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA: EL TRABAJADOR está en la obligación de cumplir y respetar las leyes y normativas de higiene, salud y seguridad laboral. El incumplimiento de esta disposición dará derecho al empleador a dar por rescindido justificadamente el presente convenio de trabajo, en el entendido que cualquier desacato a las normas de salud y seguridad pone en peligro la seguridad personal del propio trabajador, la del resto del personal y la responsabilidad de la entidad de trabajo y sus representantes. CLAUSULA DÉCIMA SEXTA : EL TRABAJADOR se compromete a efectuar sus labores cuidadosamente, cumpliendo los procedimientos seguros de trabajos previamente establecidos por la entidad de trabajo y aceptados por EL TRABAJADOR (A). CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: En caso de accidente de trabajo o de una enfermedad ocupacional, EL TRABAJADOR se compromete a informarla al empleador de inmediato, a los fines de permitirle adoptar las medidas que resulten necesarias a la mayor brevedad posible en beneficio de ambos interlocutores de la relación de trabajo. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: Cuando EL TRABAJADOR se encuentre cumpliendo funciones laborales fuera de su sitio de trabajo y lo haga en condición de peatón, estará obligado a cumplir con las normas establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, así como su Reglamento y demás normativa legal que regula la materia. De igual manera si se traslada en un vehículo automotor o motocicleta, de su propiedad o propiedad de la empresa, deberá abstenerse de conducir bajo los efectos de cualquier sustancia que altere sus condiciones físicas o mentales y de exceder los límites de velocidad establecidos, en consecuencia deberá cumplir con la normativa legal y sub legal antes mencionada.
CLAUSULA DECIMA NOVENA : EL TRABAJADOR declara en este acto que reside en la siguiente dirección: XXXXXXXXXXXXXXX, que la ruta que usualmente utiliza para trasladarse hasta la sede de la empresa y desde la empresa hasta su lugar de residencia está en formato RUTAGRAMA, manejado por el área de Seguridad y Salud Laboral, según código SSL-006. CLAUSULA VIGESIMA : Queda acordado entre las partes que no se considerará una desmejora, despido indirecto o causa justificada de retiro, la exigencia que pudiera hacer la entidad de trabajo a EL TRABAJADOR para que realice un trabajo de índole distinta a la que ésta obligado en virtud del presente contrato de trabajo, siempre que ésta sea compatible con la dignidad y capacidad del trabajador, por cuanto ambas partes declaran y manifiestan su voluntad de colaborar en el buen funcionamiento de EL PATRONO como fuente generadora de trabajo. Igual consecuencia jurídica tendrá la solicitud que de manera justificada y mediante acuerdo, determine un cambio de lugar de trabajo, aun en los casos en los se requiera cambio de residencia. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: El TRABAJADOR declara a través del presente documento: 1.- Que EL PATRONO ha cumplido con la advertencia de riesgos físicos, ergonómicos, psicológicos, por agentes químicos o biológicos asociados a su puesto de trabajo y a los que pudiese quedar expuesto, y se compromete a observar y cumplir estrictamente con las normas de higiene, salud y seguridad laborales a objeto de prevenir accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales. 2) Que ha recibido los instrumentos y equipos de seguridad personal y que ha sido previa y debidamente informado y adiestrado en materia de salud y seguridad laboral, prevención de accidentes, utilización de equipos, herramientas e instrumentos de trabajo y de protección personal, necesarios para la realización de las labores contratadas. 3.) Que conoce y acepta someterse a las consideraciones expuestas en el Reglamento interno de EL PATRONO. 4) Se obliga a notificar de manera inmediata sobre la existencia de un eventual accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. La ausencia de esta notificación liberara al empleador de cualquier eventual responsabilidad sobre los mismos por causa imputable al trabajador. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: EL TRABAJADOR conviene en este acto en mantener absoluta confidencialidad y se abstendrá de afectar los intereses de la entidad de trabajo y en la relación que esta mantiene con sus propietarios, accionistas, trabajadores y terceras personas, por lo que se obliga a mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, administrativo y/o de cualquier otra índole, que constituya “Información Confidencial” de la entidad de trabajo. A estos efe0ctos, es entendido que el término “Información Confidencial” incluye, entre otros, cualquier información pertinente a listas de precios, bienes y servicios, listados de
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