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Modelo de contrato de anticresis y poder especial sanemaiento falsa tradicion, Apuntes de Derecho Procesal Civil

Modelos para contratos y poder para sanear falsa tradicion segun ley 1561 de 2012

Tipo: Apuntes

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CONTRATO DE ANTICRESIS
Hacemos contar por medio del presente escrito, que entre
nosotros a saber: por una parte los señores: GLADYS ROCIO
ROSERO ARTEAGA y JESUS ANTONIO BASANTE MORA,
mayores de edad, vecinos del Municipio de Pasto, identificados,
como aparece al pie de nuestras firmas, quienes se denominaran
los propietarios y deudores anticréticos, y por otra parte la
señora: YULIANA YINETH BENVIDES BOLAÑOS también
mayor de edad, vecina del Municipio de Guaitarilla, identificada
como aparece al pie de mi firma, quien se denominara la
Acreedora Anticrética, hemos celebrado el presente contrato
de anticresis que se regula de acuerdo con las siguientes
cláusulas: PRIMERA.- Los deudores anticréticos y propietarios,
hace entrega en esta misma fecha de suscripción de este
contrato y en favor de la Acreedora anticrética, a título de
anticresis, de la tenencia de un bien inmueble, consistente en
UN APARTAMENTO, ubicado en el primer piso de la casa
de habitación ubicada en la Manzana J Casa 29 del Barrio
Quito López III, de esta ciudad, la cual consiste en garaje,
cocina comedor, dos habitaciones, baño principal, y patio, con
acceso a la terraza ubicada en el último piso. SEGUNDA.-
TRADICIÓN: El inmueble objeto de este contrato fue adquirido
por los deudores anticréticos a través de la escritura pública
1203 de fecha 19 de Mayo de 2014, otorgada en la Notaria
Segunda de Pasto, registrada a Folio de Matrícula Inmobiliaria
240-206909 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
de Pasto. TERCERA.- El término de duración del presente
contrato es por un (1) año que se contará a partir del dia NUEVE
(09) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022) hasta
NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES
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CONTRATO DE ANTICRESIS

Hacemos contar por medio del presente escrito, que entre nosotros a saber: por una parte los señores: GLADYS ROCIO ROSERO ARTEAGA y JESUS ANTONIO BASANTE MORA , mayores de edad, vecinos del Municipio de Pasto, identificados, como aparece al pie de nuestras firmas, quienes se denominaran los propietarios y deudores anticréticos, y por otra parte la señora: YULIANA YINETH BENVIDES BOLAÑOS también mayor de edad, vecina del Municipio de Guaitarilla, identificada como aparece al pie de mi firma, quien se denominara la Acreedora Anticrética, hemos celebrado el presente contrato de anticresis que se regula de acuerdo con las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Los deudores anticréticos y propietarios, hace entrega en esta misma fecha de suscripción de este contrato y en favor de la Acreedora anticrética, a título de anticresis, de la tenencia de un bien inmueble, consistente en UN APARTAMENTO, ubicado en el primer piso de la casa de habitación ubicada en la Manzana J Casa 29 del Barrio Quito López III, de esta ciudad, la cual consiste en garaje, cocina comedor, dos habitaciones, baño principal, y patio, con acceso a la terraza ubicada en el último piso. SEGUNDA.- TRADICIÓN: El inmueble objeto de este contrato fue adquirido por los deudores anticréticos a través de la escritura pública 1203 de fecha 19 de Mayo de 2014, otorgada en la Notaria Segunda de Pasto, registrada a Folio de Matrícula Inmobiliaria 240-206909 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto. TERCERA.- El término de duración del presente contrato es por un (1) año que se contará a partir del dia NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022) hasta NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES

(2023), término éste que podrá o no renovarse o prorrogarse previo nuevo acuerdo que oportunamente puedan establecer las partes contratantes. Para el evento de que los contratantes convinieran ya sea renovar o no continuar con la vigencia del presente contrato, se comunicarán dicha intención ya sea verbalmente o por escrito con una anticipación no inferior a dos (2) meses, contado en forma previa a la fecha de vencimiento del término inicial de este contrato. Una vez vencida definitivamente la vigencia del presente contrato o de su renovación en caso de haberla, la deudora anticrética hará entrega y devolución en favor de los acreedores anticréticos de la totalidad de la suma de dinero por ella recibida, en dinero en efectivo y por su parte los acreedores anticréticos procederán a restituirle y entregarle, a paz y salvo a la deudora anticrética la totalidad del inmueble por ellos recibido. CUARTA.- El precio o valor total del anticresis, se conviene en la suma de: CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M.C. ($55’000.000.oo), dineros que la Acreedora Anticrética le entrega a los Deudores Anticréticos y propietarios del inmueble , el dia nueve (09) de Noviembre del año 2022 en manos de los Deudores y Propietarios del inmueble. Una vez que el(la) deudor(a) anticrético(a) y propietario(a) del inmueble haya recibido en efectivo la totalidad del dinero pactado como precio o valor del anticresis, es decir la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($55.000.000), procederá de inmediato a firmarle y otorgarle a la acreedora anticrética Una Letra de Cambio por dicho valor, como garantía de recepción y de devolución de esos dineros mientras se desarrolla la vigencia del contrato y se termina definitivamente el mismo. QUINTA.- La entrega del inmueble la efectuara Los deudores anticréticos y propietarios en esta misma fecha de suscripción de este

uso y la utilización que al inmueble le darán los acreedores anticréticos y ésta por su parte, no cobrará suma alguna por concepto de intereses del dinero entregado a la deudora anticrética, pues tales conceptos se compensarán entre las partes contratantes con las utilidades y usos que en forma reciproca ellos le darán a los bienes recibidos. NOVENA. La acreedora anticrética renuncia expresamente a los requerimientos tanto privados como judiciales, que para el evento de la desocupación y restitución del inmueble deba hacerle el deudor anticrético o propietario. DECIMA. Las partes contratantes convienen en estipular a manera de MULTA , la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 5.500.000.oo), suma equivalente al 10% del valor del contrato, que la parte que incumpla con sus obligaciones legales y contractuales, deberá cancelar en favor de la que cumpla o se allane a cumplir con las suyas, sin necesidad de requerimientos, reconocimientos ni constituciones en mora ya que las partes recíprocamente convienen en asignarle al presente contrato, el correspondiente mérito ejecutivo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 422 del Código General del Proceso. Para constancia firmamos el presente contrato a los NUEVE (09) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022), con la posterior autenticación de nuestras firmas y huellas en una de la Notaria de esta ciudad.


GLADYS ROCIO ROSERO ARTEAGA C.C. 1010031269 Deudora Anticrética

_______________________________________

JESUS ANTONIO BASANTE MORA

C.C. 98372508

Deudor Anticrético


YULIANA YINETH BENVIDES BOLAÑOS C.C. Acreedor Anticrético TESTIGOS



C.C. C.C.