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En este documento, milagros benítez padrón, una venezolana mayor de edad y comerciante, actuando en su calidad de madre y representante de su hija josuemil milagros arends benítez, solicita el ejercicio unilateral de la patria potestad sobre su menor hija ante la autoridad judicial de falcón extensión tucacas. La solicitud se fundamenta en la ausencia del padre, josue vicente arends, durante dos años y ocho meses en argentina, y en la responsabilidad completa que la solicitante ha asumido en cuanto a la toma de decisiones, compromisos y manutención de la adolescente.
Qué aprenderás
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Su Despacho.- Yo, MILAGROS BENITEZ PADRÓN , venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-12.425.989, de profesión comerciante, con domicilio en la Urbanización Puerto Flechado, Avenida 5, Casa N° 18, Tucacas Municipio Silva del Estado Falcón, teléfonos: 0414-9794338, 0412-7598400, e-mail: josue-mil@hotmail.com, actuando en mi carácter de madre y representante de mi hija, la adolescente: JOSUEMIL MILAGROS ARENDS BENITEZ , venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 31.194.212, quien para la presente fecha cuenta con dieciséis (16) años de edad, tal y como consta en acta de nacimiento Nº 06, Folio 03, Tomo I, Año 2.005, asentada en el Registro Civil de la Parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva, del Estado Falcón, la cual anexo identificada con la letra “A”, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: RAFNERIS RIERA, abogada en ejercicio, domiciliada en Tucacas Estado Falcón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 189.006, acudo ante su competente autoridad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 (ordinal 1º) y78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para exponer y solicitar: CAPITULO I DE LOS HECHOS Soy la progenitora de la adolescente: JOSUEMIL MILAGROS ARENDS BENITEZ, quien nació de la unión matrimonial con el ciudadano JOSUE VICENTE ARENDS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.744.674, el motivo que me trae a esta instancia judicial es el de SOLICITAR se me conceda el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD sobre mi menor hija in comento, dado que su referido padre desde hace dos (02) años y ocho (08) meses, desde que salió en fecha 18 de marzo de 2.018, hacia el país de Argentina, según consta en Reporte de Movimiento Migratorios emitido por el Servicio Automatizado de Inmigración y Extranjería (SAIME), anexo marcado con la letra “B”, ha estado ausente en la cotidianidad de nuestra común hija, teniendo yo en mis manos toda la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA sobre la adolescente, y aún y cuando en contadas ocasiones le solicite ayuda para solventar gastos elementales y/o indispensables de la misma, siempre conseguí por respuestas, su negativa a coadyuvar en los mismos, y visto que según familiares y/o conocidos comunes, su conducta irresponsable se debe a que su intención de quedarse en ese país, sin importarle el cumplimiento de sus deberes y del rol de padre, ejercicio que ha abandonado, porque no tengo conocimiento cuando regresa con certeza a Venezuela,
debido a esta situación he tenido que asumir todos los gastos para brindarle bienestar a mi hija en su sano desarrollo físico y mental y visto que el artículo 262 del Código Civil vigente establece la posibilidad de que un progenitor pueda ejercer solo la Patria Potestad, en el supuesto de que el otro no esté presente, y por cuanto me encuentro en esta lamentable realidad, en la que como consecuencia de la ausencia del progenitor de mi menor hija he asumido por completo la toma de decisiones y compromisos, así como la manutención y educación de la misma, sin que el referido progenitor tenga injerencia o interés en los asuntos concernientes a la salud, alimentación y apoyo moral de la adolescente in comento, es por lo que a través dela presente solicitud, invoco la Sentencia Nº 284 del 30 de Abril de 2014 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, criterio vinculante, mediante la cual ordena que el presente procedimiento de debe tramitar por el artículo 517 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Extracto de la Sentencia 284 del 30 de abril de 2014. CAPITULO II DE LAS PRUEBAS A los fines de demostrar el vínculo filial existente entre el ciudadano: JOSUE VICENTE ARENDS, identificado ut supra y mi hija: JOSUEMIL MILAGROS ARENDS BENITEZ, promuevo el siguiente documento: Acta de identificado ut supra y mi hija JOSUEMIL MILAGROS ARENDS BENITEZ, asentada bajo el Nº 06, Folio 03, Tomo I, Año 2.005, asentada en el Registro Civil de la Parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva, del Estado Falcón. A los efectos de demostrar la dirección del domicilio donde vivimos mi hija y mi persona, promuevo el siguiente documento: Constancia de Residencia expedida por el Registro Civil del Municipio Silva, Tucacas Estado Falcón. A los fines de demostrar la ausencia del ciudadano JOSUE VICENTE ARENDS, promuevo el siguiente documento: Reporte de Movimiento Migratorios emitido por el Servicio Automatizado de Inmigración y Extranjería (SAIME), donde “En nuestro derecho uno de los supuestos de hecho que permiten el ejercicio exclusivo del progenitor que ejerce la Patria Potestad sobre el infante es la no presencia de uno de los progenitores. El no presente es aquella “… persona que no se encuentra en el país en un momento dado, sin que exista motivo legal para dudar de su existencia…”, y cuyo efecto causa “… 1º la exclusión del no presente de la Patria Potestad sobre sus hijos (Código Civil. art. 262), norma que no está incorporada expresamente a la LOPNA; pero que esta ley no deroga (LOPNA, art 684) …”. (Vid. J.L.A.G.. Personas, Derecho Civil I. Universidad Católica A.B.. 22º edición. Caracas.
2009. Pág. 393 y 394). (véase sentencia Sala de Casación Civil/Tribunal Supremo de Justicia Núm. 0065 del 18-02-2011). A esta interrogante la Sala concluye que no es otro que se habilite al progenitor que realiza tal solicitud, para que prescindiendo del consentimiento del otro o sin su autorización, pueda realizar libremente actos que incumben e interesan a ambos padres; que exceden la simple administración de los bienes de él o los menores de edad, para los cuales normalmente se requiere de la autorización de ambos padres; realizar alguna enajenación de algún bien del infante; solicitar la tramitación de documentos importantes (como el pasaporte); realizar viajes al exterior; cambiar la residencia del menor de edad al extranjero; en fin, cualesquier gestión para la que normalmente se requiere de la autorización de ambos y acerca de las cuales los entes públicos o privados, son muy celosos al solicitar el acuerdo y la manifestación conjunta de voluntad de los padres para los trámites de que se trate. El padre o madre que posee la custodia individual de éstos se encuentra en una situación de minusvalía si no cuenta con la aprobación del otro a quien la Patria Potestad le incumbe para asumir compromisos inmediatos, optar a programas, realizar trámites, en fin, para decidir acerca de aspectos importantes para cuya validez se requiere la intervención y aquiescencia del otro.”