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Modelo de acusación formal, Ejercicios de Derecho Procesal Penal

Modelo de acusación formal en formato Bolivia

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 13/09/2024

loreley-delina-rios-arostegui
loreley-delina-rios-arostegui 🇧🇴

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MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO
FISCALÍA DEPARTAMENTAL
Yacumo Bolivia
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR PRIMERO EN LO PENAL DE LA
CAPITAL DE YACUMO.
CUD: 2010203000
-Presenta Acusación Formal.
-Requiere apertura de juicio Oral.
-Otrosíes.
Dr. JUAN CARLOS RIVERO, Fiscal de Materia asignado a la FISCALIA
ESPECIALIZADA DE DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
PERSONAL, de la Fiscalía Departamental de Yacumo, dentro del proceso penal
seguida por el Ministro Público a instancia de: PEDRO JAVIER SUAREZ
PADILLA, en contra de ALAN YATES SUSAÑO, MARCK TOMASO TELLEZ,
FAYE DANIELS NAVARRO, JACK ANDERS FLORES, FELIPE OCANYA
NAVARRO y YANASIQUI ORLANDO MAMANI, por la supuesta comisión del
delito de GENOCIDIO previsto en el Art. 138. 1. 2 y 3), BIOCIDIO previsto en el
Art. 350. Ter, ACTOS OBSCENOS previsto en el Art. 323 y ENCUBRIMIENTO
previsto en el Art. 171. Todas previstas y sancionadas dentro del Código Penal.
Conforme a los resultados de la investigación los mismos que se evidencian de
los elementos probatorios acumulados en el cuaderno de investigaciones
trabajado dentro del presente caso; en el ejercicio de la acción penal pública de
conformidad al Art. 225 de la Constitución Política Estado, al amparo del Art. 323
inc. 1) del Código de Procedimiento Penal y Art. 11 y 21 respectivamente de la
Ley Orgánica del Ministerio Publico, con las consideraciones y bajo los siguientes
fundamentos Acusa Formalmente:
DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO:
1. Nombre y Apellidos ALAN YATES SUSAÑO.
Nacionalidad Estadounidense.
Fecha de Nacimiento 20 de octubre de 1989.
Edad 34 años
Estado Civil Soltero.
Cédula de Identidad 5011200.
Domicilio real Av. Blanco Galindo N° 254.
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Yacumo – Bolivia

SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR PRIMERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL DE YACUMO. CUD: 2010203000 -Presenta Acusación Formal. -Requiere apertura de juicio Oral. -Otrosíes.

Dr. JUAN CARLOS RIVERO , Fiscal de Materia asignado a la FISCALIA ESPECIALIZADA DE DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL, de la Fiscalía Departamental de Yacumo, dentro del proceso penal seguida por el Ministro Público a instancia de: PEDRO JAVIER SUAREZ PADILLA , en contra de ALAN YATES SUSAÑO, MARCK TOMASO TELLEZ, FAYE DANIELS NAVARRO, JACK ANDERS FLORES, FELIPE OCANYA NAVARRO y YANASIQUI ORLANDO MAMANI , por la supuesta comisión del delito de GENOCIDIO previsto en el Art. 138. 1. 2 y 3), BIOCIDIO previsto en el Art. 350. Ter , ACTOS OBSCENOS previsto en el Art. 323 y ENCUBRIMIENTO previsto en el Art. 171. Todas previstas y sancionadas dentro del Código Penal. Conforme a los resultados de la investigación los mismos que se evidencian de los elementos probatorios acumulados en el cuaderno de investigaciones trabajado dentro del presente caso; en el ejercicio de la acción penal pública de conformidad al Art. 225 de la Constitución Política Estado, al amparo del Art. 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal y Art. 11 y 21 respectivamente de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, con las consideraciones y bajo los siguientes fundamentos Acusa Formalmente:

DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO:

1. Nombre y Apellidos ALAN YATES SUSAÑO. Nacionalidad Estadounidense. Fecha de Nacimiento 20 de octubre de 1989. Edad 34 años Estado Civil Soltero. Cédula de Identidad 5011200. Domicilio real Av. Blanco Galindo N° 254.

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Profesión u ocupación Director Audio Visual. Teléfono 74568934 Grado Autor Material. Delito Genocidio, Actos Obscenos y Encubrimiento. Situación Jurídica Aprehendido. Fecha de Aprehensión 08 de enero del 2023. Abogado Defensor Brayan Oquendo Pumari Domicilio Procesal Av. Villazon N° 23.

2. Nombre y Apellidos FAYE DANIELS NAVARRO Nacionalidad Boliviana. Fecha de Nacimiento 10 de junio de 1991. Edad 32 años Estado Civil Soltera Cédula de Identidad 23945813 Domicilio real Av. Millares N° Profesión u ocupación Diseñadora gráfica Digital. Teléfono 74540823 Grado Autor Material. Delito Actos Obscenos y Encubrimiento. Situación Procesal Sentenciada (Procedimiento abreviado.) Abogado Defensor Bladimir Poma Camacho Domicilio Procesal Av. Chuquisaca N° 3. Nombre y Apellidos JACK ANDERS FLORES. Nacionalidad Estadounidense. Fecha de Nacimiento 10 de octubre de 1983. Edad 40 años Estado Civil Soltero Cédula de Identidad 8030446 Domicilio real Plan 2000 N° Profesión u ocupación Editor Teléfono 61634712. Grado Autor Material.

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Abogado Defensor Carlos Antequera Lima Domicilio Procesal Villa Nazaret N° 66.

6. Nombre y Apellidos YANASIQUI ORLANDO MAMANI Nacionalidad Boliviano. Fecha de Nacimiento 16 de febrero de 1963. Edad 60. Estado Civil Casado Cédula de Identidad 1651825. Domicilio real Calle Murillo N°104. Profesión u Ocupación Casique Teléfono 72431562. Grado Autor Intelectual. Delito Genocidio y Encubrimiento. Situación Jurídica Aprehendido. Fecha de Aprehensión 29 de julio del 2023. Abogada Defensora Loreley Delina Ríos Aróstegui. Domicilio Procesal Calle Cívica N°6.

DATOS GENERALES DEL QUERELLADO-VICTIMA:

  1. Nombre y Apellidos PEDRO JAVIER SUAREZ PADILLA Nacionalidad Boliviano. Fecha de Nacimiento 17 de marzo de 1961. Edad 62. Estado Civil Casado Cédula de Identidad 1240856. Domicilio real Calle Basconez N°82. Profesión u Ocupación Corregidor. Teléfono 85249962. Abogada Defensora Gilda Arabia Núñez. Domicilio Procesal Calle Chayanta N°12. Ciudadanía Digital 4442871.

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II. DESCRIPCIÓN DE HECHOS QUE MOTIVARON EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN. De acuerdo a los antecedentes que cursan en el Cuaderno de Investigaciones se establece que el ciudadano, Yanasiqui Orlando Mamani: En fecha 05 de enero del presente año nos encontrábamos en el sembradío de la comunidad ubicado a media hora de la misma capital, realizando nuestras actividades laborales cotidianas, al promediar las 14:00 a horas de la tarde, vimos llegar a cinco personas que parecían ser turistas, Cuatro sujetos de sexo masculino y Una chica de sexo femenino, mismos que oscilaban entre los 30 y 40 años de edad. Todo indicaba que querían conocer más de cerca nuestra comunidad, hasta qué escuchamos un disparo al dar la vuelta observamos como mataron de manera fútil con un disparo a la cabeza de nuestro cerdito de repente, sacaron sus armas empezando a agredir a todos los comunarios uno de ellos les gritaba e intentaba impedir los crueles actos sin ningún éxito lo amenazaron y golpearon, empezaron a disparar haciendo que todos corriéramos dentro de una choza incluyendo, mujeres y niños que en ese momento estaban presentes, nos percatamos que todo era grabado por la chica que los acompañaba, hicieron uso de nuestras antorchas con la intención de prenderle fuego y así quemar la choza en donde nos encontrábamos al incendiarse la choza todos veíamos la manera de poder escapar sin embargo no todos lo consiguieron, el sujeto golpeado aprovechó ese momento para escapar cuando de pronto observé que dos de ellos mantenían relaciones sexuales enfrente de las pocas personas que lograron escapar los sujetos, al percatarse de todo los turistas escaparon sin dar marcha atrás.

ACUSACIÓN FORMAL ANTE EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y CONTRAVENCIONAL DE LA CAPITAL JUICIO ORAL. En la capital de Yacumo, a la fecha de 20 de junio del 2023.

ANTECEDENTES: PRIMERO.- Se tiene en el Cuaderno Investigativo el Acta de querella formulada por el ciudadano, YANASIQUI ORLANDO MAMANI quien sienta querella formal en contra de los ciudadanos: MARCK TOMASO, JACK ANDERS, ALAN YATES, FAYE DANIELS Y FELIPE QUISPE, AHORA BIEN TOMANDOSE EN CUENTA TAMBIEN AL SEÑOR YANASIQUI MAMANI ARANDO ya que también se

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a los comunarios, yo gritaba e intentaba evitar dichos actos pero los señores ALAN, MARCK Y JACK, me empezaron a amenazar y a golpear, hecho que me dejo estático sin poder hacer nada, luego vi como juntaron a todos los comunarios dentro de una choza, todo era grabado por su compañera FAYE y luego empezó a grabar ALAN, y sus otros dos compañeros agarraron antorchas prendiéndoles fuego, quemaron la choza con todas los comunarios de Yacumo dentro, no les importo que en el interior se encontraban mujeres y niños, por suerte los más pequeños pudieron escapar por ser más rápidos pero muchos no tuvieron la misma suerte, al ver que todos estaban distraídos en especial, Faye y Alan que empezaron a desvestirse, yo me escape por miedo a que me mataran, y eso es todo lo que pude evidenciar. OCTAVO.- Se tiene en el Cuaderno Investigativo la Declaración Informativa de los Testigos que presenció el hecho delictivo de Genocidio. NOVENO.- Se ha tomado declaración informativa en fecha, 20 de abril del 2023, en calidad de IMPUTADA, correspondiente a Faye Daniels Navarro, decidió relatar los hechos de ese fatídico día, señalando que: En fecha 07 de enero del 2023, a horas de la tarde llegamos al sembradío de la comunidad de Yacumo, con un guía de esa capital, que apellidaba Navarro además de el estaba acompañada por mi novio Alan y mis dos amigos Marck y Jack, en ese momento yo grababa todo el trascurso hasta que escuche como mis acompañantes dijeron que sería el fin de la comunidad Yacumo, de repente vi como Marck le disparo al cerdito domestico de esos comunarios, y como luego Alan, Jack y Marck, empezaron a disparar ocasionando que los comunarios se refugiaran dentro de una choza, ya viendo que todos se encontraban dentro, escuche y vi como el guía que nos prestó sus servicios trataba de impedir las intenciones de mis acompañantes sin embargo empezaron a gritarle y a golpearlo fuertemente, seguidamente de ese suceso, Jack y Marck encendieron fuego a unas antorchas mientras que Alan sacaba la otra cámara, ellos le prendieron fuego a la choza disfrutando el momento, todo paso tan rápido que me aleje hacia otra choza pensando en lo mal que actuamos, pero de repente se me acerco mi novio Alan causando en mi confusión al momento de besarme me deje llevar por mis deseos, y terminamos teniendo relaciones sexuales al aire libre, en esos cuantos minutos olvide todo lo sucedido, hasta que mis otros dos compañeros se acercaron a

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nosotros para decirnos que debíamos escapar del lugar lo más rápido posible, volviendo así a la realidad de todo lo que hicimos, me volví a sentir mal ya que cargaba con la culpa, propuse dar la vuelta para ayudar sin embargo, ese rato me quitaron mis cosas y se fueron dejándome a mi suerte. DECIMO.- Se tiene en el Cuaderno Investigativo Informe de la Entomología Forense de los 3 cráneos hallados a producto del incendio. Se tiene en el Cuaderno Investigativo el informe del perito audio visual sobre la cámara de video que filmo los hechos. DÉCIMO PRIMERO.- Se ha podido verificar el lugar de los hechos mediante una inspección ocular, evidenciando el sembradío que ocupaban los comunarios de Yacumo como fuente de trabajo. Al tratarse de un lugar abierto lleno de pasto, paja y madera, fue más sencillo poder iniciar un incendio. Al ingresar al sembradío de la comunidad, se evidenció muchas personas con lesiones de quemaduras, patrones del tipo de arma que usaron extraído de la cabeza del cerdito. Además, la pericia en balística forense confirmó que el arma de fuego pertenecía al Sr. Jack Anders Flores, fue percutida en el día de los hechos, con una comparación positiva en la reconstrucción balística realizada. DECIMO SEGUNDO.- Se tiene en el Cuaderno Investigativo, el nuevo esclarecimiento del hecho, gracias a la excepción de prejudicialidad que dio paso a la ampliación de la imputación formal que demuestra, que el antes Victima YANASIQUI ORLANDO MAMANI, pasa a ser uno más de los imputados al ver que verídicamente fue participe de los delitos ya mencionados. DECIMO TERCERO.- Se tiene en el Cuaderno Investigativo y el informe conclusivo policial respecto al caso donde indica que se procedió cumpliendo la normativa.

III. INFORME DEL INVESTIGADOR DEL CASO. Que de la investigación se llega a establecer que los acusados que lesionan la vida tanto psicológicamente y físicamente a las víctimas, asimismo de acuerdo a lo evidenciado por declaraciones las víctimas, el informe de entrevista psicológica, los certificados forenses, presentado por los investigadores asignados al caso dan clara y licita evidencia sobre los hechos delictivos de genocidio, biocidio, actos obscenos y encubrimiento. Por todo lo expuesto y tomando en cuenta que existen

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  1. Sr. Faye Daniels Navarro – Sentenciada.
  2. Pol. Jheyson Adalberto Colque Mamani - Servidor público policial.
  3. Dr. Jheyson Palomino Ayllon – Médico Forense.
  4. Dra. Paola Rosselly Subieta Ramirez – Entomóloga Forense.
  5. Lic. Cesar Santiago Rojas Huallpa – Balística Forense.
  6. Tec. Carlos Equise Yasmani - Perito Audio Visual.

PRUEBA DOCUMENTAL: MP1.- ACTA DE QUERELLA: Presentado en fecha, 05 de enero del 2023, ante el Ministerio Público de instrucción cautelar por el ciudadano YANASIQUI ORLANDO MAMANI en contra de AUTOR O AUTORES, por la supuesta comisión del delito de GENOCIDIO, ENCUBRIMIENTO, ACTOS OBSCENOS Y BIOSCIDIO hecho ocurrido en fecha 06 de enero del 2023 a horas 06: aproximadamente, en los Sembradíos de Yacumo, ubicado a media hora de la capital de Yacumo. MP2. INFORME CIRCUNSTANCIAL: Presentado en fecha, 09 de enero del 2023, por los señores Sgto. 1ro. Carlos Choque Armando, Soto. 2do Andel Torrez Mendara y Cbo, Rubén Yucra López INVESTIGADORES ASIGNADOS AL CASO de la División Delitos Contra las Personas y la vida, informe en la cual detallan los informes de acción directa, producto del cual fueron aprehendidos los señores ALAN YATES SUSAÑO, JACK ANDERS FLORES, MARCK TOMASO TELLEZ, y FELIPE OCANYA NAVARRO, del mismo modo se hace conocer la interposición de la denuncia en contra de los pre nombrados, la entrevista recepcionado al señor FELIPE OCANYA NAVARRO, quien también está en la calidad de aprehendido. MP3. DEL MUESTRARIO FOTOGRAFICO: en fecha 08 de enero del año 2023, el Pol. Jheyson Adalberto Colque Mamani se procedió a la inspección en la comunidad de YACUMO, lugar donde se cometió el hecho esto con el fin de determinar en qué manera se suscitaron los hechos. MP4. - CERTIFICADO MÉDICO FORENSE: de fecha 12 de enero del año 2023 realizado por el Dr. Jheyson Palomino Ayllon, que evidencia quemaduras de tercer grado en los cuerpos de seis personas.

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MP5.- EXAMEN PSIQUIATRICO: Presentado en fecha, 06 de enero del 2023, en el mismo se hace referencia a la entrevista recepcionado al ahora Acusado pero antes víctima YANASIQUI ORLANDO MAMANI, quien refiere que presenció muchos delitos en los sembradíos de la capital de Yacumo. Delitos que fue de gran magnitud y destruyó el trabajo de muchas personas y familias, que él conocía y apreciaba. Yanasiqui Orlando Mamani, no murió en el hecho pero si resultó herido físicamente, vez que presenció la muerte de 3 personas y lesiones graves de 6 personas. MP6.- EXAMEN PSIQUIATRICO: Presentado en fecha, 07 de enero del 2023, el mismo se hace referencia a la entrevista recepcionado a tres menores de edad, mismos que relatan de manera cronológica los hechos acontecidos identificando a sus autores. MP7.- DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Conforme a las declaraciones de 16 de enero del 2023 de horas 08:00 a 12:00 a.m. de los señores: Sra. Diana Lucía Iñiguez con CI. 1368087, Sr. Jaime Vicente Chuchuca Serrano con CI. 7869413 y Sra. Sahara Maribel Martínez Cepeda con CI. 2154896, mismos que relataron de manera cronológica los hechos acontecidos en fecha 05 de enero del año 20 23 , donde identifican a como agresores, a los señores ALAN YATES, JACK ANDERS, FAYE DANIELS, MARK TOMASO. MP8.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS: FELIPE OCANYA NAVARRO y FAYE DANIELS NAVARRO. MP9.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS: ALAN YATES SUSAÑO, JACK ANDERS FLORES, MARCK TOMASO TELLEZ y YANASIQUI ORLANDO MAMANI. MP10.- ENTOMOLOGIA FORENCE : Presentado por la, Dra. Paola Rosselly Subieta Ramirez, en fecha 20 de Abril del 2023. Descripción de la escena : Se encontraron 3 cráneos esqueletados, 2 de adultos mayores y 1 de un infante, en el interior de una choza compuesta por paredes de troncos y techo de pajas. Los cuerpos estaban irreconocibles y no se pudo determinar la causa de la muerte a simple vista. Análisis de los cuerpos: Se realizó una autopsia a los 3 cráneos encontrados. Se determinó que la causa de las muertes fue por asfixia debido a la inhalación

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De conformidad a lo establecido en el Art. 207 del Código de Procedimiento Penal, nos reservamos el derecho de contar con consultores técnicos. Pericia: En caso de negativa a la reserva de entrega de los resultados de pericia en balística y de entomología reconstructiva, de conformidad al Art. 204 y Sgto. Del CPP., ofrecemos la pericia en "balística forense" y “Entomología reconstructiva” con los siguientes puntos de pericia: Determinar la procedencia del arma, dentro de la escena del hecho. Durante el actuado de reconstrucción en Entomología, en la escena del hecho, sobre la base de la autopsia, para dar con la identificación de los mismos que fueron encontrados en el lugar del hecho.

VI. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA ACUSACIÓN Dentro la investigación preliminar, preparatoria y los elementos probatorios recolectados, las mismas dan suficientes elementos de convicción como para sostener el hecho por parte de los acusados: ALAN YATES SUSAÑO, MARCK TOMASO TELLEZ, JACK ANDERS FLORES, FELIPE OCANYA NAVARRO y YANASIQUI ORLANDO MAMANI , por la supuesta comisión del delito de GENOCIDIO previsto en el Art. 138. 1. 2 y 3), BIOCIDIO previsto en el Art. 350. Ter , ACTOS OBSCENOS previsto en el Art. 323 y ENCUBRIMIENTO previsto en el Art. 171. Todas previstas y sancionadas dentro del Código Penal. ARTICULO 20 (AUTORES), Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. (Código Penal)

VII. TEORÍA JURÍDICA APLICABLE AL DELITO ATRIBUIDO. Acción, la conducta humana de los ciudadanos, ALAN YATES SUSAÑO, MARCK TOMASO TELLEZ, JACK ANDERS FLORES, FELIPE OCANYA NAVARRO y YANASIQUI ORLANDO MAMANI , nace en que los elementos recaudados durante la investigación, del cual se puede establecer que los comunarios de YACUMO, son víctimas de los delitos de GENOCIDIO previsto en el Art. 138. 1. 2 y 3), BIOCIDIO previsto en el Art. 350. Ter , ACTOS OBSCENOS previsto en el

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Art. 323 y ENCUBRIMIENTO previsto en el Art. 171. Todas previstas y sancionadas dentro del Código Penal, así mismo la conducta que realizaron en la comunidad de Yacumo provocando la muerte de tres personas y dejando a seis personas con lesiones gravísimas hecho denunciado en primera instancia por el señor YANASIQUI ORLANDO MAMANI.

  1. Elementos del tipo penal acusado. - -Sujetos activos: ALAN YATES SUSAÑO, MARCK TOMASO TELLEZ, JACK ANDERS FLORES, FELIPE OCANYA NAVARRO y YANASIQUI ORLANDO MAMANI, por la comisión de los delitos GENOCIDIO previsto en el Art. 138. 1. 2 y 3), BIOCIDIO previsto en el Art. 350. Ter , ACTOS OBSCENOS previsto en el Art. 323 y ENCUBRIMIENTO previsto en el Art. 171, todos descritos dentro del Código Penal.
  • Bien Jurídico Protegido: La VIDA y la INTEGRIDAD personal.
  • Dolo: El Art. 14 del Código Penal establece "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad". Antijuridicidad, la conducta de los acusados: ALAN YATES SUSAÑO, MARCK TOMASO TELLEZ, JACK ANDERS FLORES, FELIPE OCANYA NAVARRO y YANASIQUI ORLANDO, no solo resulta típica si no antijurídica pues el comportamiento contradice el ordenamiento jurídico, no estando concurrente ninguna de las causas de justificación como Estado de Necesidad, Legitima Defensa y Ejercicio Legítimo de una profesión, cargo, oficio o el cumplimiento de la ley o un deber. CULPABILIDAD, la conducta de los acusados: ALAN YATES SUSAÑO, MARCK TOMASO TELLEZ, JACK ANDERS FLORES, FELIPE OCANYA NAVARRO y YANASIQUI ORLANDO, es plenamente "reprochable en la medida de que pudiendo actuar de otro modo, o siendo capaz de ser motivado por la norma penal por tener plena capacidad jurídica, además de obrar con DOLO, PREMEDITACION, es decir el conocimiento y la voluntad de realizar el hecho y delito que se le acusa en esta oportunidad, los cuales están prohibidos en el ordenamiento jurídico, siendo el actuar no excluyente de culpabilidad, pues los acusados no tienen enfermedad mental, grave perturbación de la conciencia o

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2. JACK ANDERS FLORES, con cedula de identidad 8030446 EE.UU. Tomando en cuenta el concurso real de delitos, es acusado formalmente de los siguientes:

  • GENOCIDIO , previsto en el artículo Art. 138. 1. 2 y 3), del Código Penal que menciona: Art. 138 (GENOCIDIO). “Quien o quienes, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, a la población boliviana, nación o pueblo indígena originario campesino, comunidades interculturales , afrobolivianas o segmento de ellos, o grupo de un credo religioso, diere muerte, o causare lesiones a sus miembros , o los sometiere a condiciones de inhumana subsistencia, o de asimilación forzosa, o les impusiere medidas destinadas a impedir su reproducción, o realizare con violencia el desplazamiento de niños o adultos hacia otros grupos, será sancionado con privación de libertad de quince (15) a treinta (30) años. - BIOCIDIO , previsto en el artículo Art. 350°.ter., del Código Penal que menciona: Art. 350°.ter (BIOCIDIO). “I. Se sancionará con privación de libertad de (2) años a (5) años y multa de treinta a ciento ochenta (180) días, a quien mataré con ensañamiento o con motivos fútiles a un animal. II. La sanción será agravada en un tercio de la pena máxima, si se matare a más de un animal.” - ENCUBRIMIENTO, previsto en el artículo Art. 171., del Código Penal que menciona: Art. 171° (ENCUBRIMIENTO). “El que después de haberse cometido un delito, sin promesa anterior, ayudare a alguien a eludir la acción de la justicia u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo, incurrirá en reclusión de seis meses (6) a dos (2) años .” 3. MARK TOMASO TELLEZ , con cedula de identidad 5034721 PT. Tomando en cuenta el concurso real de delitos, es acusado formalmente de los siguientes:
  • GENOCIDIO , previsto en el artículo Art. 138. 1. 2 y 3), del Código Penal que menciona: Art. 138 (GENOCIDIO). “Quien o quienes, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, a la población boliviana, nación o pueblo indígena originario campesino, comunidades interculturales , afro bolivianas o segmento de ellos, o grupo de un credo religioso, diere muerte, o causare

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lesiones a sus miembros , o los sometiere a condiciones de inhumana subsistencia, o de asimilación forzosa, o les impusiere medidas destinadas a impedir su reproducción, o realizare con violencia el desplazamiento de niños o adultos hacia otros grupos, será sancionado con privación de libertad de quince (15) a treinta (30) años.

- ENCUBRIMIENTO, previsto en el artículo Art. 171., del Código Penal que menciona: Art. 171° (ENCUBRIMIENTO). “El que después de haberse cometido un delito, sin promesa anterior, ayudare a alguien a eludir la acción de la justicia u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo, incurrirá en reclusión de seis meses (6) a dos (2) años .” 4. FELIPE OCANYA NAVARRO, con cedula de identidad 2432483 SC. Tomando en cuenta el concurso real de delitos, es acusado formalmente del siguiente: - ENCUBRIMIENTO, previsto en el artículo Art. 171., del Código Penal que menciona: Art. 171° (ENCUBRIMIENTO). “El que después de haberse cometido un delito, sin promesa anterior, ayudare a alguien a eludir la acción de la justicia u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo, incurrirá en reclusión de seis meses (6) a dos (2) años .” 5. YANASIQUE ORLANDO MAMANI, con cedula de identidad 10304050 SC. Tomando en cuenta el concurso real de delitos, es acusado formalmente de los siguientes:

  • GENOCIDIO , previsto en el artículo Art. 138. 1. 2 y 3), del Código Penal que menciona: Art. 138 (GENOCIDIO). “Quien o quienes, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, a la población boliviana, nación o pueblo indígena originario campesino, comunidades interculturales , afrobolivianas o segmento de ellos, o grupo de un credo religioso, diere muerte, o causare lesiones a sus miembros , o los sometiere a condiciones de inhumana subsistencia, o de asimilación forzosa, o les impusiere medidas destinadas a impedir su reproducción, o realizare con violencia el desplazamiento de niños o adultos hacia otros grupos, será sancionado con privación de libertad de quince (15) a treinta (30) años.