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MODELO DE ACTA DE CONCILIACION, Apuntes de Derecho Civil

Modelo de acta de conciliación actualizado año 2017

Tipo: Apuntes

2019/2020
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Subido el 04/05/2020

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ACTA DE CONCILIACION No. 00802 de 2017
La suscrita conciliadora, CARMEN CECILIA DURAN LOPEZ, identificada con la cédula
de ciudadanía No. 57.414.130 de Ciénaga (Magd.), inscrita en el Centro de Conciliación
identificado con el código No. 2370, autorizado mediante Resolución No. 2680 del 16 de
Junio de 2010 del Ministerio del Interior y de Justicia se levanta la presente acta de
conciliación que presta mérito ejecutivo, por disposición del artículo 1 de la Ley 640 de
2001, de conformidad al artículo 66 de la ley 446 de 1998, la ley 1395 de 2010 y ley
1564 de 2012.
I. PARTES:
A las instalaciones del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Universidad
del Magdalena, el día siete (05) de septiembre abril de 2017, siendo las 03:00 p.m.
comparecieron a audiencia de conciliación las partes que se relacionan a continuación:
GREISY NARVAEZ RODRIGUEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.
1.004.372.826 de Santa Marta (Magdalena), quien figura como parte solicitante.
RUDIER HENAO HERRERA, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 84.457.123
de Santa Marta (Magdalena), quien figura como parte solicitada.
II. MATERIA A CONCILIAR Y CONCILIADOR:
MATERIA A CONCILIAR Y CONCILIADOR: Con el fin de buscar un arreglo en materia
de FAMILIA en presencia de la conciliadora CARMEN C. DURAN LOPEZ, identificada
con la cédula de ciudadanía No. 57.414.130 de Ciénaga (Magd.), inscrita en el Centro
de Conciliación. Acto seguido, la conciliadora instala la audiencia de conciliación
explicando sus alcances y consecuencias, la cual fue Radicada bajo el Nº 2571 del día
18 de agosto del 2017.
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ACTA DE CONCILIACION No. 00802 de 2017 La suscrita conciliadora, CARMEN CECILIA DURAN LOPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 57.414.130 de Ciénaga (Magd.), inscrita en el Centro de Conciliación identificado con el código No. 2370, autorizado mediante Resolución No. 2680 del 16 de Junio de 2010 del Ministerio del Interior y de Justicia se levanta la presente acta de conciliación que presta mérito ejecutivo, por disposición del artículo 1 de la Ley 640 de 2001, de conformidad al artículo 66 de la ley 446 de 1998, la ley 1395 de 2010 y ley 1564 de 2012. I. PARTES: A las instalaciones del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Universidad del Magdalena, el día siete (05) de septiembre abril de 2017, siendo las 03:00 p.m. comparecieron a audiencia de conciliación las partes que se relacionan a continuación: GREISY NARVAEZ RODRIGUEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.004.372.826 de Santa Marta (Magdalena), quien figura como parte solicitante. RUDIER HENAO HERRERA, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 84.457. de Santa Marta (Magdalena), quien figura como parte solicitada. II. MATERIA A CONCILIAR Y CONCILIADOR: MATERIA A CONCILIAR Y CONCILIADOR: Con el fin de buscar un arreglo en materia de FAMILIA en presencia de la conciliadora CARMEN C. DURAN LOPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 57.414.130 de Ciénaga (Magd.), inscrita en el Centro de Conciliación. Acto seguido, la conciliadora instala la audiencia de conciliación explicando sus alcances y consecuencias, la cual fue Radicada bajo el Nº 2571 del día 18 de agosto del 2017.

III. HECHOS Y PRETENSIONES:

Los hechos y pretensiones son los acordados en la audiencia de conciliación, como se consignan a continuación: HECHOS : La señora GREISY NARVAEZ RODRIGUEZ, manifiesta la necesidad de fijar cuota alimentaria para sus hijos HEYMAR ESTEVEN HENAO NARVAEZ, y YERLIS HENAO NARVAEZ de 22 meses y de 3 años de edad respectivamente, debido a que el padre de los menores el Sr. RUDIER HENAO HERRERA no cumple con su obligación alimentaria. PRETENSIONES : Por lo anterior la señora GREISY NARVAEZ RODRIGUEZ quiere conciliar con el Sr. RUDIER HENAO HERRERA, la cuota alimentaria a favor de sus hijos menores de edad. ACUERDO CONCILIATORIO: Considerando los hechos señalados y las propuestas formuladas por las partes, se conviene en celebrar un Acuerdo en los siguientes términos: El señor RUDIER HENAO HERRERA, se compromete con la señora GREISY NARVAEZ RODRIGUEZ, en representación de sus hijos HEYMAR ESTEVEN HENAO NARVAEZ y YERLIS HENAO NARVAEZ, lo siguiente: PRIMERO : Suministrar mensualmente una cuota de alimentos, por la suma de ……. SEGUNDO : Dicha cuota será cancelada los días…… TERCERO: Las partes hacen la anterior manifestación libre y voluntariamente y se responsabilizan de sus obligaciones. La presente acta no es susceptible de ningún recurso y presta mérito ejecutivo. De esta manera termina la audiencia de conciliación siendo las 10:20 a.m., de hoy (05) de septiembre de 2017 y se firma por quienes en ella intervinieron.