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MODELO- CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, Ejercicios de Derecho Laboral

MODELO- CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO

Tipo: Ejercicios

2020/2021
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Subido el 22/06/2021

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO VERSIÓN
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FS
EMPLEADOR: COMPAÑÍA DE TRANSPORTES DE LA
MONTAÑA S.A.S
NIT. 900668780 - 9
DOMICILIO: Calle 7 No. 9A - 63 Barrio el Triunfo
Puerto Gaitán – Meta.
TRABAJADOR:
DOCUMENTO DE IDENTIDAD:
DIRECCION RESIDENCIA:
TELEFONO:
CARGO: Administrativo
SALARIO:
FECHA DE INICIO DEL PRESENTE
CONTRATO:
TERMINO DE DURACIÓN 3 MESES (90 DIAS)
Entre EL EMPLEADOR y EL(A) TRABAJADOR(A), de las condiciones ya dichas,
identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, regido además por
las siguientes cláusulas, en conexión con lo previsto en el Código Sustantivo del
Trabajo Art. 46 Del C.S. del T., Modificado por el Art. 2, Decreto 617 de 1954,
subrogado por el Art. 3 Ley 50 de 1990 y demás normas concordantes:
PRIMERA. OBJETO. EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del
TRABAJADOR para desempeñarse como CARGO y éste se obliga:
a) A poner al servicio del Empleador toda su capacidad normal de trabajo, en
forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio
mencionado y en las labores anexas y complementadas del mismo, de
conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta El Empleador
directamente o a través de sus representantes.
b) A guardar absoluta reserva sobre los hechos, documentos, informaciones y
en general, sobre todos los asuntos y materias que lleguen a su conocimiento
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO

VERSIÓN

FS

EMPLEADOR: COMPAÑÍA DE TRANSPORTES DE LA

MONTAÑA S.A.S

NIT. 900668780 - 9

DOMICILIO: Calle 7 No. 9A - 63 Barrio el Triunfo Puerto Gaitán – Meta. TRABAJADOR: DOCUMENTO DE IDENTIDAD: DIRECCION RESIDENCIA: TELEFONO: CARGO: Administrativo SALARIO: FECHA DE INICIO DEL PRESENTE CONTRATO: TERMINO DE DURACIÓN 3 MESES (90 DIAS) Entre EL EMPLEADOR y EL(A) TRABAJADOR(A), de las condiciones ya dichas, identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, regido además por las siguientes cláusulas, en conexión con lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo Art. 46 Del C.S. del T., Modificado por el Art. 2, Decreto 617 de 1954, subrogado por el Art. 3 Ley 50 de 1990 y demás normas concordantes: PRIMERA. OBJETO. EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR para desempeñarse como CARGO y éste se obliga: a) A poner al servicio del Empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementadas del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta El Empleador directamente o a través de sus representantes. b) A guardar absoluta reserva sobre los hechos, documentos, informaciones y en general, sobre todos los asuntos y materias que lleguen a su conocimiento

por causa o con ocasión de su contrato de trabajo, para lo cual se fija una pena de 5 SMLV. c) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otras personas o empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio o similares (sin importar que desarrolle la labor de forma gratuita), durante la vigencia de este contrato. Parágrafo Primero. - En el desempeño de la función contratada EL TRABAJADOR deberá proceder con extremo cuidado, diligencia y honestidad propia de las personas de bien, en el tiempo y condiciones acordadas con el EMPLEADOR como también en aquellos sitios o lugares en que éste tenga establecido el giro de sus negocios. Parágrafo Segundo. - Hace parte integral del presente contrato las funciones detalladas en el manual de competencias del presente cargo. Parágrafo Tercero. - La descripción anterior es general y no excluye ni limita para ejecutar labores conexas complementarias, asesorías o similares y en general aquellas que sean necesarias para un mejor resultado en la ejecución de la causa que dio origen al contrato. SEGUNDA. - REMUNERACIÓN. EL EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios una asignación Básica Mensual de UN MILLÓN DE PESOS M/CTE ($1.000.000.00M/CTE). suma dividida en dos (2) pagos quincenales, el primer pago será realizado dentro de los primeros diez (10) días iniciales a cada mes y un segundo pago dentro de los veinticinco (25) días intermedios del correspondiente mes, generando de esta manera el pago total del valor pactado en la presente cláusula, efectuando únicamente la deducción de Ley. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos, se le reconocerá al trabajador los dominicales y festivos de que tratan los capítulos I, II y III del título VII del C.S.T., pues desarrollara sus funciones por turnos de trabajo, se aclara y se conviene que en los casos en los que el TRABAJADOR por su buen servicio se generen contribuciones o cualquiera otra modalidad, no constituirán salario toda vez que será por mera liberalidad del EMPLEADOR. PARÁGRAFO PRIMERO. - EL TRABAJADOR podrá recibir en dinero o en especie, bonificaciones o beneficios o auxilios ocasionales o habituales, no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, adicionales al salario ordinario aquí pactados, que NO constituyen salario ni prestación en los términos del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo. PARÁGRAFO SEGUNDO. - Toda vez que los beneficios que se podrían reconocer serán otorgados por mera liberalidad del EMPLEADOR, éste se reserva la posibilidad de suspender, modificar y/o suprimir en cualquier momento el reconocimiento de éstos en forma temporal o definitiva, sin que tal

OCTAVA. - Las partes declaran que en el presente contrato se entienden incorporadas, en lo pertinente, las disposiciones legales que regulan las relaciones entre la empresa y sus trabajadores, en especial, las contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo, contrato de trabajo para el oficio que se suscribe, así como las obligaciones consignadas en el REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO, MANUAL EMPRESARIAL DE FUNCIONES, REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, SISTEMA DE GESTION DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO y POLÍTICAS DE ÉTICA Y DE CONVIVENCIA, DE ALCOHOL, TABAQUISMO Y DROGADICCION DE LA EMPRESA, las cuales le han sido dadas a conocer a EL(A) TRABAJADOR(A). Parágrafo Primero. - EL TRABAJADOR es responsable de participar en la ejecución, vigilancia y control de los programas y actividades de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Sistema de Gestión de Calidad, por medio de sus representantes en los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa y asistir a los cursos y programas educativos; asimismo, colaborará activamente con el desarrollo de los programas de Salud Ocupacional de la Empresa, seguridad industrial y sistema de gestión de calidad. El no cumplimiento de estas normas acarreará la terminación unilateral del contrato de trabajo con justa causa, previa comprobación de la omisión. NOVENA. – OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR. GENERALES A. Las establecidas en la Ley Laboral, reglamento interno de trabajo y el cumplimiento de las instrucciones emitidas por el Empleador en transcurso del desarrollo del Contrato Laboral. B. Suscribir el acuerdo de Confidencialidad determinado por El Empleador. C. No ejercer actos de Competencia desleal frente al Empleador. D. Respetar los sitios de trabajo asignados por El Empleador , cumpliendo con las directrices de dichas Empresas. E. Tener una excelente presentación personal. F. Cumplir con los horarios estipulados por El Empleador para desarrollar las funciones propias de su trabajo. G. En caso de liquidación del contrato, ya sea por justa causa o unilateralmente el empleado se obliga a entregar la forma inmediata todo su puesto de trabajo, o de lo contrario se estipula en el presente contrato una sanción civil de 3 SMLMV. por lo cual las partes aceptan que está sanción tenga merito ejecutivo y legal. H. Demás obligaciones inherentes al presente Contrato Laboral. Parágrafo Primero. OBLIGACIONES ESPECIALES. El trabajador tendrá las siguientes obligaciones especiales, inherentes al cargo que ejecutará:  Apoyo en la Solicitud a los diferentes proveedores la actualización de los documentos para el sistema integrado de gestión.  Apoyo en la elaboración de facturación.

 Apoyo al coordinador comercial si se requiere en casos como (viajes, movilizaciones, permisos, e incapacidades) en la elaboración y el envío de propuestas comerciales de acuerdo a los requisitos del cliente.  Apoyo en la elaboración de remesas y manifiestos de carga según pertinencia.  Atender de manera ágil, amable y eficaz las llamadas telefónicas.  Actitud de servicio y atención al cliente  Participar en las reuniones gerenciales cuando se requiera.  Guardar absoluta reserva sobre los hechos, documentos físicos y/o electrónicas informaciones y en general, sobre todos los asuntos y materias que lleguen a su conocimiento por causa o con ocasión de su trabajo.  Desarrollar las demás tareas propias del cargo que le sean asignadas y que sean requeridas para el adecuado desempeño de la ocupación, acorde a las necesidades de la empresa.  Liquidación de servicios de acuerdo a propuestas comerciales.  Actualización de base de datos de seguimiento del producto.  Apoyo y seguimiento a la cartera de los clientes  Apoyo en la actualización de la base de datos de los proveedores.  Participar en los comités que se conforman en la compañía entre ellos tenemos los siguientes: Copasst, Comité de Convivencia Laboral y Seguridad Vial. Compras  Cotizar y elegir el proveedor que se acople a las necesidades correspondientes.  Responsable del proceso de compras y registros inherentes.  Coordina la gestión de Requisiciones, elaboración y tramitación de órdenes de compra.  Mantener actualizado la base de datos de los proveedores.  Solicitar documentación a diferentes proveedores, necesaria para el sistema integrado de gestión.  Evaluar y Reevaluar los proveedores RESPONSABILIDADES EN HSEQ:  Cuidar de su salud y bienestar mediante la implementación de actos seguros en el lugar de trabajo  Conocer y ser conscientes de los peligros de sus actividades y de los controles establecidos para disminuir la probabilidad o consecuencias de posibles accidentes de trabajo o enfermedades laborales.  Cumplir con el Reglamento Interno de Higiene, Seguridad Industrial y Salud en el trabajo. Así como los procedimientos, programas y políticas del Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, Medio Ambiente y Calidad que la empresa haya establecido.  En caso de ser miembro de alguno de los comités (COPASST, CCL, CSV, Emergencias y Archivo) que hacen parte del sistema Integrado de gestión, participar activamente en las reuniones o actividades y

 Sustraer de la empresa los útiles de trabajo, y las materias primas para el cargo a desempeñar, sin permiso del empleador.  Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.  Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo.  Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o no en ellas.  La inasistencia para laborar sin una excusa suficiente que lo justifique.  Faltar a las obligaciones generales y específicas determinadas en el presente contrato. DÉCIMA. – Las invenciones o descubrimientos realizados por EL(A) TRABAJADOR(A) contratado pertenecen al EMPLEDOR, de conformidad con el Artículo 539 del Código de Comercio, así como en los Artículos 20 y concordantes de la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier otro caso el invento pertenece a EL(A)TRABAJADOR(A), salvo cuando este no haya sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual EL(A)TRABAJADOR(A), tendrá derecho a una compensación que se fijará de acuerdo al monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al EMPLEADOR, u otros factores similares. DÉCIMA PRIMERA. – IUS VARIANDI. EL EMPLEADOR, podrá determinar que el trabajo que se preste en lugar distinto del inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o remuneración de EL(A) TRABAJADOR(A), o impliquen perjuicios para él, los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por EL EMPLEADOR de conformidad del Numeral 8 del Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. EL(A)TRABAJADOR(A) se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida EL EMPLEADOR dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales de EL(A)TRABAJADOR(A), y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecten el honor, la dignidad y los derechos mínimos de EL(A) TRABAJADOR(A), de conformidad con el Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el Artículo 1 de la ley 50 de 1990 DÉCIMA SEGUNDA. – Todo trabajo nocturno, suplementario o en horas extras y todo trabajo en los días que legalmente debe conceder descanso, se remunera conforme lo dispone y autoriza expresamente la ley y lo acordado en este contrato. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, EL EMPLEADOR o sus representantes deberán haberlo autorizado previamente y por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista inaplazable deberá ejecutarse y darse cuenta de el por escrito, a la mayor brevedad al empleador o a sus representantes para su aprobación. EL EMPLEADOR en consecuencia no reconocerá ningún trabajo suplementario u horas extras que no hayan sido autorizadas previamente o no habiendo sido avisado inmediatamente, no haya sido aprobado como queda dicho. DÉCIMA TERCERA. - CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD: EL TRABAJADOR se obliga a guardar absoluta reserva de los bienes y enseres de la cual llegare

a tener conocimiento en cumplimiento de las funciones para las cuales fue contratado, en especial no entregará ni divulgará a terceros salvo autorización previa y expresa del EMPLEADOR. No podrá en ninguna circunstancia revelar información a persona natural o jurídica que afecte los intereses de EL EMPLEADOR, durante su permanencia ni después de su retiro, so pena de incurrir en las acciones legales pertinentes consagradas para la protección del EMPLEADOR. DÉCIMA CUARTA. – TERMINACION UNILATERAL. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato, por cualquiera de las partes, las que establece la Ley, el reglamento interno, el presente contrato y/o las circulares que a lo largo de la ejecución del presente contrato establezcan conductas no previstas en virtud de hechos o tecnologías o cambios de actividad diferentes a las consideradas en el presente contrato. Se trata de reglamentaciones, ordenes instrucciones de carácter general o particular que surjan con posterioridad al presente acuerdo, cuya violación sea calificada como grave. Expresamente se califican en este acto como faltas graves la violación a las obligaciones y prohibiciones descritas y además las siguientes: A) El incumplimiento de las normas y políticas que tenga la compañía para el uso de los sistemas, informática, software, claves de seguridad, materiales, computadores, útiles de oficina etc., que la Empresa entrega al trabajador para la mejor ejecución de sus funciones. Así como violación a lo contenido en las normas de seguridad industrial. B) La utilización para fines distintos a los considerados por el Empleador para el cumplimiento de su objeto social de las bases de datos de su propiedad. C) Desatender las actividades de capacitación programadas por el Empleador así sea en horario diferente a la ordinaria. D) La mala atención y desinterés de su puesto de trabajo. E) Llegar tarde al sitio de trabajo es causal inmediata de cancelación del contrato por justa causa. F) No cumplir con las normas de seguridad industrial en los sitios de trabajo/ obras. G) Negarse a cumplir con los protocolos y procesos para la prestación de servicios encomendados, y demás establecidos por la Empresa en desarrollo de su objeto social. H) Desatender las obligaciones antes mencionadas constituye justa causa para dar por terminado el contrato por parte del Empleador. I) Violar el acuerdo de confidencialidad determinado por la Empresa. J) No cumplir con sus obligaciones estipuladas en la cláusula séptima. DÉCIMA QUINTA. – TRASLADOS: Desde ya el Trabajador acuerda que el Empleador podrá trasladarlo desde el lugar, cargo y/o sitio de trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio siempre y cuando no es menos cabe el honor, la dignidad o se produzca una desmejora sustancial o grave perjuicio

VIGÉSIMO PRIMERO. – Este contrato ha sido acordado por las partes y redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia con el Código Sustantivo de Trabajo cuyo objeto definido en su Artículo 1, es lograr la justicia en las relaciones entre EMPLEADORES y TRABAJADORES dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. VIGÉSIMO SEGUNDO. - El presente contrato remplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquier otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las modificaciones y/o adiciones que se acuerden al presente contrato, se anotaran o anexaran con la suscripción de ambas partes. VIGÉSIMO TERCERO- ENTREGA DE CONTRATO. - EL EMPLEADOR hace entrega material de un ejemplar original del presente contrato a EL(A) TRABAJADOR(A) quien con la firma impuesta como aparece a continuación, reconoce su recibido. En señal de conformidad o aceptación se suscribe el presente documento, en dos (2) ejemplares del mismo tenor, uno para cada parte contratante. Empleador,


DIANA PATRICIA GRANADA OSSA GERENTE GENERAL COMPAÑÍA DE TRANSPORTES DE LA MONTAÑA S.A.S NIT 900668780 - 98 Trabajador,