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Con este modelo podrás reconocer las partes intervinientes en un proceso de conciliación, así como todo lo necesario para tu propio aprendizaje.
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
ACTA DE CONCILIACIÓN No. 34565 FECHA: Cinco (05) de Julio del año dos mil veintiuno (2021). HORA DE INICIO : 08:30 A.M LUGAR: Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico xxxxxxxx PARTES INTERVINIENTES PARTE CONVOCANTE: LILxxxxxxxxx , mayor de edad y residente en la ciudad de Pasto (N), identificada con cédula de ciudadanía número 5000000 expedida en Pasto (N), Quien compareció en la fecha y hora programada para llevar a cabo Audiencia de Conciliación Extrajudicial en Derecho a través del uso de herramientas TIC. Correo electrónico autorizado: APODERADO PARTE CONVOCANTE: xxxxxxxxxxxx, mayor de edad y residente en la ciudad de Pasto (N), identificada con cédula de ciudadanía número 00000 expedida en Pasto (N), abogada en ejercicio, portadora de la tarjeta profesional Número 00000 del CSJ. Quien compareció en la fecha y hora programada para llevar a cabo Audiencia de Conciliación Extrajudicial en Derecho a través del uso de herramientas TIC. Correo electrónico autorizado : mmddffre@hotmail.com PARTE CONVOCADA: xxxxxxxxxx mayor de edad y residente en la ciudad de Pasto (N), identificado con cédula de ciudadanía número 00000 expedida en Pasto (N). Quien compareció en la fecha y hora programada para llevar a cabo Audiencia de Conciliación Extrajudicial en Derecho a través del uso de herramientas TIC. Correo electrónico autorizado: znhihihi@hotmail.com PARTE CONVOCADA: xxxxxxxxxxxxxxx mayor de edad y residente en la ciudad de Pasto (N), identificado con cédula de ciudadanía nùmero 000000 expedida en Pasto (N). Quien compareció en la fecha y hora programada para llevar a cabo Audiencia de Conciliación Extrajudicial en Derecho a través del uso de herramientas TIC. Correo electrónico autorizadoiiiiiiii @hotmail.com ASUNTO: CIVIL – RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE ARRENDADO IDENTIFICACIÓN DEL CONCILIADOR EL CONCILIADOR: MAURICIO ANDRES MUÑOZ PEREZ, mayor de edad, con domicilio y residencia en la ciudad de Pasto (N), identificado con cédula de ciudadanía número 00000 expedida en Pasto (N), portador de la Licencia Temporal número 000000 Monitor adscrito a Consultorios Jurídicos y Centro de Conciliación ha sido designado como CONCILIADOR , para el asunto de la referencia, mediante acto de la fecha y quien al momento de la conciliación se encuentra habilitado por el Ministerio de Justicia y del Derecho y nominado por la Dirección del Centro como tal. HECHOS
PRIMERO: El día primero (01) de octubre del año 2020, la señora LILIANA DEL PILAR CHECA LATORRE (arrendadora), celebró mediante documento privado un contrato de arrendamiento de vivienda urbana con los señores EDGAR MIGUEL APRAEZ ZAMORA y EDUARDO MAURICIO CORDOVA GUEVARA (arrendatarios) sobre el inmueble ubicado en la Calle 23 No.1-20, Barrio la Carolina, en la ciudad de Pasto. SEGUNDO: El contrato de arrendamiento se celebró por el término de doce (12) meses contados a partir del primero (01) de octubre de 2020, en donde los arrendatarios se obligaron a pagar mensualmente por concepto de canon de arrendamiento la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($650.000) moneda legal, pago que se debía efectuar anticipadamente dentro de los cinco (05) primeros días de cada mensualidad. TERCERO: Los arrendatarios, EDGAR MIGUEL APRAEZ ZAMORA y EDUARDO MAURICIO CORDOVA GUEVARA, incumplieron la obligación de pagar el canon de arrendamiento en la forma que se estipuló en el contrato inicial e incurrieron en mora en el pago correspondiente a los meses de MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO del 2021, además de incumplir los pagos de los servicios públicos de agua y luz de estos mismos meses. CUARTO: EDGAR MIGUEL APRAEZ ZAMORA y EDUARDO MAURICIO CORDOVA GUEVARA renunciaron expresamente a los requerimientos para ser constituido en mora, de manera que incurrió en ella por el solo retardo en el pago, como se evidencia en la cláusula novena del contrato de arrendamiento adjunto. PRETENSIONES PRIMERA: Se llegue a un acuerdo conciliatorio con los señores EDGAR MIGUEL APRAEZ ZAMORA y EDUARDO MAURICIO CORDOVA GUEVARA como arrendatarios y la señora LILIANA DEL PILAR CHECA LATORRE como arrendadora, con el fin de que se declare terminado el contrato de arrendamiento de la vivienda urbana ubicada en la 000000000, Barrio la Carolina, en la ciudad de Pasto, celebrado el día Primero de octubre de
SEGUNDA: Que el señor EDGAR MIGUEL APRAEZ ZAMORA y el señor EDUARDO MAURICIO CORDOVA GUEVARA se comprometan a restituir el bien inmueble ubicado en la 0000000, Barrio la Carolina, a la señora LILIANA DEL PILAR CHECA LATORRE, en buenas condiciones de habitabilidad dentro del mes siguiente a la fecha de celebración de la audiencia de conciliación. TERCERA: Que el señor EDGAR MIGUEL APRAEZ ZAMORA y EDUARDO MAURICIO CORDOVA GUEVARA se comprometan a cancelar a favor de la señora LILIANA DEL PILAR CHECA LATORRE los cánones de arrendamiento adeudados de MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO por valor de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($2.600.000) y la deuda de los servicios públicos que a la fecha asciende a la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($ 480.000) más los valores que se ocasionen por concepto de mora y reconexión. ACUERDO CONCILIATORIO
CUARTO: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: La señora LILIANA DEL PILAR CHECA LATORRE , identificada con cédula de ciudadanía número expedida en Pasto (N), en calidad de arrendatario, los señores EDGAR MIGUEL APRAEZ ZAMORA y EDUARDO MAURICIO CORDOVA GUEVARA , identificados respectivamente con Cédula de Ciudadanía número 0000000 expedida en Pasto (N), y Cédula de Ciudadanía número 000000 expedida en Pasto (N), en calidad de arrendadores de forma libre y voluntaria deciden dar por terminado el contrato de arrendamiento, suscrito por las partes el día primero (1) del mes octubre del año 2020, sobre el lugar de habitación, ubicado en la Calle 23 No.1- 20, Barrio la Carolina, en la ciudad de Pasto. QUINTO: CLÁUSULA ACELERATORIA : Las partes de común acuerdo establecen que en caso de incumplirse en el pago de una de las obligaciones contenidas en el numeral anterior, se podrá realizar el cobro por el total de la obligación. SEXTO: PLAZO PARA LA RESTITUCIÓN DEL BIEN INMUEBLE: los señores EDGAR MIGUEL APRAEZ ZAMORA y EDUARDO MAURICIO CORDOVA GUEVARA , identificados respectivamente con Cédula de Ciudadanía número 12.994.167 expedida en Pasto (N), y Cédula de Ciudadanía número ooo expedida en Pasto (N), en calidad de arrendatarios, se obliga a restituir a la señora LILIANA DEL PILAR CHECA LATORRE , identificada con Cédula de Ciudadanía número 000000 expedida en Pasto (N) en calidad de arrendador el bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento, ubicado en la casa de habitación ubicada en la Calle oooooo Barrio la Carolina, en la ciudad de Pasto (N), dicha restitución se hará en fecha 05 del mes Julio del año
SÉPTIMO: RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO: ART 69 LEY 446 DE 1998 “Los Centro de Conciliación podrán solicitar a la autoridad Judicial que comisionen a los Inspectores de Policía para realizarse diligencia de entrega de un bien arrendado, cuando exista incumplimiento de un acta de conciliación con un acta al respecto” APROBACIÓN DEL ACUERDO CONCILIATORIO Atendiendo a que las partes conciliantes han aceptado los términos y fórmulas del acuerdo que se contienen en la presente acta, EL CONCILIADOR MAURICIO ANDRES MUÑOZ PEREZ, lo aprueba en todas sus partes y advierte a los conciliantes, que de conformidad con el Capítulo IV, Artículo 80 de la Ley 23 de 1.991, en armonía con el Artículo 66 de la Ley 446 de 1.998, la presente Acta de Conciliación, PRESTA MÉRITO EJECUTIVO Y HACE TRÁNSITO A COSA JUZGADA EN LOS CASOS ESTABLECIDOS PARA ESOS EFECTOS POR LA LEY COLOMBIANA ; de esta manera, queda terminada la controversia originaria del conflicto. Los comparecientes hacen constar, que han verificado cuidadosamente sus nombres completos, números de documento de identidad y demás. Las partes declaran que las informaciones consignadas en este documento son correctas, en consecuencia asumen la responsabilidad que se derive de cualquier inexactitud de las mismas. Leído el texto anterior, las partes intervinientes manifiestan su conformidad con la misma en todas sus partes, siendo las 9:30 A.M. del
día cinco (05) de julio del año dos mil veintiuno (2021), por lo cual se da por terminada. Expídase las copias pertinentes debidamente autenticadas y gírense las comunicaciones de rigor. PARTE CONVOCANTE APODERADO PARTE CONVOCANTE Director Centro de Conciliación