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MINUTA QUEJA DISCIPLINARIA - CONTRA JUEZ, Transcripciones de Derecho

Es una minuta para presentar notificación contra juez de la república por faltar al deber de notificación dentro del debido proceso

Tipo: Transcripciones

2022/2023

Subido el 08/03/2023

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Abogada
Florencia 07 de febrero de 2023
Señores
COMISIÓN SECCIONAL DISCIPLINARIA
Florencia, Caquetá
ASUNTO: QUEJA DISCIPLINARIA
QUEJOSO: MARISOL PEREZ HURTADO
ABOGADA PEPITA PEREZ, mayor de edad, residente en esta ciudad, identificada con la
cédula de ciudadanía número 1.1.1.1. de Cali, abogada en ejercicio, portadora de la T.P
No. 3455.617 del C.S. de la J. con email ponerimail@.com , atenta y comedidamente
comparezco ante su despacho con el fin de manifestar que mediante el presente escrito
interpongo Acción Disciplinaria contra el Doctor PEPITO PEREZ Juez Promiscuo
Municipal de El Juzgado tal, por faltar a sus deberes dentro del proceso ejecutivo
hipotecario de menor cuantía con radicado No. 18089001--00238-00.
HECHOS
La situación fáctica que dio origen al problema jurídico es el siguiente:
1. En mi calidad de apoderada judicial del señor NAVAS CASTILLO, promoví
demanda dentro del proceso ejecutivo hipotecario de menor cuantía, ante el
juzgado promiscuo municipal de El municipio tal –, el día 01 de diciembre de 2022.
2. Dentro del escrito de presentación de la demanda, aporté el correo treo@yoo.com
como dirección electrónica, por medio del cual recibiría notificaciones del proceso,
dando cumplimiento a lo ordenado por la Ley 2213 de 2022.
3. Transcurrido el término legal para la admisión de la misma, y revisando el buzón
de mi correo electrónico, no hubo nunca mensaje por parte del juzgado que diera
cumplimiento al deber de notificar y poner en conocimiento de la suscrita la
decisión emitida.
4. Es de indicar que, instaurada la demanda el juzgado no se molestó ni siquiera en
notificar el número de secuencia del radicado; razón por la cual, me fue
absolutamente imposible consultar por estados judiciales el avance procesal.
5. En consecuencia, fue imposible enterarme de lo que cursaba en el proceso; bajo
este entendido, desconocía la decisión del juez; razón por la cual me vi en la
obligación de solicitar al abogado sustituto, Doctor RESTREPO, que se desplazara
hasta las instalaciones físicas del juzgado con el ánimo de poderme enterar de las
actuaciones cursadas en el expediente.
6. Dicho lo anterior, me entero que, a través de auto de fecha del 26 de enero de
2023, se rechaza la demanda, toda vez que la misma no fue subsanada según lo
dispuesto por el auto que lo antecede con fecha 13 de diciembre de 2022, a través
del cual se ordenó la inadmisión, concediendo el termino de 5 días para
subsanarla. El juez argumenta que la parte actora dentro del término concedido no
corrigió el yerro de la demanda, consecuentemente procedió a ordenar el rechazo.
7. Es de aclarar que, al no haber sido notificada, desconocía la decisión adoptada en
el auto de inadmisión, razón por la cual estuvo fuera de mi alcance proceder a
subsanar. Arbitrariamente, el juez faltó a su deber constitucional al transgredir el
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Florencia 07 de febrero de 2023 Señores COMISIÓN SECCIONAL DISCIPLINARIA Florencia, Caquetá ASUNTO: QUEJA DISCIPLINARIA QUEJOSO: MARISOL PEREZ HURTADO ABOGADA PEPITA PEREZ , mayor de edad, residente en esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.1.1.1. de Cali, abogada en ejercicio, portadora de la T.P No. 3455.617 del C.S. de la J. con email ponerimail@.com , atenta y comedidamente comparezco ante su despacho con el fin de manifestar que mediante el presente escrito interpongo Acción Disciplinaria contra el Doctor PEPITO PEREZ Juez Promiscuo Municipal de El Juzgado tal, por faltar a sus deberes dentro del proceso ejecutivo hipotecario de menor cuantía con radicado No. 18089001--00238-00. HECHOS La situación fáctica que dio origen al problema jurídico es el siguiente:

1. En mi calidad de apoderada judicial del señor NAVAS CASTILLO, promoví demanda dentro del proceso ejecutivo hipotecario de menor cuantía, ante el juzgado promiscuo municipal de El municipio tal –, el día 01 de diciembre de 2022. 2. Dentro del escrito de presentación de la demanda, aporté el correo treo@yoo.com como dirección electrónica, por medio del cual recibiría notificaciones del proceso, dando cumplimiento a lo ordenado por la Ley 2213 de 2022. 3. Transcurrido el término legal para la admisión de la misma, y revisando el buzón de mi correo electrónico, no hubo nunca mensaje por parte del juzgado que diera cumplimiento al deber de notificar y poner en conocimiento de la suscrita la decisión emitida. 4. Es de indicar que, instaurada la demanda el juzgado no se molestó ni siquiera en notificar el número de secuencia del radicado; razón por la cual, me fue absolutamente imposible consultar por estados judiciales el avance procesal. 5. En consecuencia, fue imposible enterarme de lo que cursaba en el proceso; bajo este entendido, desconocía la decisión del juez; razón por la cual me vi en la obligación de solicitar al abogado sustituto, Doctor RESTREPO, que se desplazara hasta las instalaciones físicas del juzgado con el ánimo de poderme enterar de las actuaciones cursadas en el expediente. 6. Dicho lo anterior, me entero que, a través de auto de fecha del 26 de enero de 2023, se rechaza la demanda, toda vez que la misma no fue subsanada según lo dispuesto por el auto que lo antecede con fecha 13 de diciembre de 2022, a través del cual se ordenó la inadmisión, concediendo el termino de 5 días para subsanarla. El juez argumenta que la parte actora dentro del término concedido no corrigió el yerro de la demanda, consecuentemente procedió a ordenar el rechazo. 7. Es de aclarar que, al no haber sido notificada, desconocía la decisión adoptada en el auto de inadmisión, razón por la cual estuvo fuera de mi alcance proceder a subsanar. Arbitrariamente, el juez faltó a su deber constitucional al transgredir el

derecho al debido proceso y omitir la obligación procesal de notificación, medio por el cual se comunican las decisiones a las partes y evidentemente a mí nunca se me comunico ninguno de los dos autos que se emitieron durante el proceso.

8. Por lo anterior, el abogado sustituto manifestó su inconformidad y alegó la falta de notificación. A lo cual, los funcionarios del juzgado le respondieron que era nuestro deber consultar la admisión o inadmisión de la demanda a través de los estados electrónicos, que son los únicos que ellos suben a la plataforma, ya que no utilizan la plataforma Siglo XXI o TYBA. 9. No es comprensible que el juzgado indicara que el medio por el cual debí consultar el avance procesal fuera a través de los estados electrónicos, toda vez que jamás se notificó el número de consecutivo radical, recordando que la única forma para conocer el número de radicación asignado al proceso es a través de la primera notificación, la cual jamás se llevó a cabo. PRETENSIÓN Solicito apertura de investigación disciplinaria contra el juez JUAN FERNANDO , por faltar a sus deberes exigidos por la constitución y la ley. Por lo anterior, me permito fundamentar esta pretensión con base a los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO: La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es la máxima autoridad disciplinaria de los abogados en el ejercicio de su profesión, así como de los empleados y funcionarios de la Rama Judicial. La ley 1123 del 2007, describe las faltas a la diligencia profesional, en que incurrió el juez en el ejercicio de sus funciones, por lo que me permito citar lo siguiente: 1). El artículo 11 de la Ley 1123 de 2007: examina la "Función de la sanción disciplinaria. La sanción disciplinaria tiene función preventiva y correctiva para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la profesión del abogado" 2). Es importante resaltar el concepto de la antijuridicidad, estipulado en el artículo 4 de la Ley 1123 de 2007 "Un abogado incurrirá en una falta antijurídica cuando con su conducta afecte, sin justificación, alguno de los deberes consagrados en el presente código" 3). De los deberes consagrados en la ley 1123 de 2007 se enlista dentro de la falta al deber profesional del juez: a) El capítulo IV Formas de realización del comportamiento - El capítulo IV Formas de realización del comportamiento Artículo 20. Acción y omisión. Las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión. Para el caso que nos compete evidenciamos una flagrante omisión en la labor del juez, toda vez que pasó por alto el deber constitucional de respeto y garantía procesal y sustancial al DEBIDO PROCESO, al omitir la notificación propia del proceso. - Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado :

publicidad , las normas mencionadas garantizan que debió respetar los parámetros de razonabilidad que refiere el derecho al Debido Proceso. Sentencia T-276/ La indebida notificación viola el debido proceso y, cuando es consecuencia de la conducta omisiva de la autoridad, es un defecto procedimental absoluto porque: (i) concurre cuando el juez actúa inobservando el procedimiento establecido en la ley; (ii) se entiende como un defecto de naturaleza calificada que requiere para su configuración que el operador jurídico haya desatendido el procedimiento establecido por la norma; y, además, (iii) implica una evidente vulneración al debido proceso del accionante. COMPETENCIA Por la naturaleza del asunto y conforme lo dispone la ley 2094 de 2021, en su artículo 240 en lo que refiere a la Titularidad de la acción disciplinaria : La acción jurisdiccional corresponde al Estado y se ejerce por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. PRUEBAS Respetuosamente solicito se decreten, aprecien, practiquen y valoren como tales las siguientes: Documentales:

  1. Captura de pantalla de radicación y presentación de la demanda.
  2. Auto de rechazo de la demanda con fecha del 26 de enero de 2023.
  3. Auto de inadmisión de la demanda con fecha del 13 de enero de 2023. NOTIFICACIONES Denunciado: juzgado promiscuo municipal de El Juzgado Tal ello@cendoj.dicial.gov.co La suscrita recibirá notificaciones en la Calle -49 B/ Siete de Febrero de esta ciudad. Dirección electrónica: les@gmail.com Celular 3138813. Del señor Juez; FIRMA____________ Abogada Pepita Perez CC Tarjeta Profesional