





Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
contaro perosona juridica-natural
Tipo: Apuntes
1 / 9
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Entre los suscritos a saber, JUAN LUIS MEJÍA ARANGO, identificado con cédula de ciudadanía 8.351.889 de Medellín, quien obra en nombre y representación de la UNIVERSIDAD EAFIT , institución privada sin ánimo de lucro, con Personería Jurídica reconocida mediante Resolución 75 del 28 de junio de 1960 expedida por la Gobernación Departamental de Antioquia, quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, de una parte, y de la otra RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA EN MAYÚSCULA con NIT Número NIT según RUT , representada legalmente por NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL EN MAYÚSCULA identificado(a) con cédula de ciudadanía número No. del documento, todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal que se adjunta para que haga parte integrante de este contrato y quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA , se ha convenido celebrar un contrato de prestación de servicios el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
SEGUNDA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Para la correcta ejecución y cumplimiento del presente contrato de prestación de servicios, conforme al plan y los requerimientos señalados por EL CONTRATANTE , EL CONTRATISTA deberá realizar las siguientes:
TERCERA. PRECIO Y FORMA DE PAGO. Por la prestación de los servicios, EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA la suma total de valor total del contrato en letras en mayúscula PESOS M.L. IVA incluido ($valor total del contrato en números
IVA incluido). El pago de estos dineros lo realizará EL CONTRATANTE de la siguiente forma: Indicar la forma de pago. Ejemplo: x pagos mensuales; pagos parciales sujetos a determinadas fechas o entregables; pago al final, etc..
Para tales efectos EL CONTRATISTA deberá entregar en las fechas señaladas, el respectivo documento de cobro en el Centro de Administración Documental (CAD) de EL CONTRATANTE ubicado en el primer piso del bloque 32. Le concederá al CONTRATANTE treinta y cinco (35) días calendario para su pago, contados a partir del recibo del mismo. El documento de cobro deberá contener el número de la orden de servicio emitida previamente por EL CONTRATANTE.
PARÁGRAFO. Cuando le sea solicitado, será requisito adicional para el pago que EL CONTRATISTA demuestre estar al día en los pagos a la Seguridad Social Integral. Para esto deberá entregar a EL CONTRATANTE cuando éste lo solicite, copia de los soportes de pago mensuales realizados por medio de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) de los empleados o contratistas que destine a la ejecución del presente contrato.
CUARTA. PLAZO. Este contrato tendrá una duración comprendida entre el Fecha de inicio y el Fecha de terminación. No obstante, el contrato podrá ser terminado en cualquier momento de forma unilateral por parte de EL CONTRATANTE, previa comunicación escrita entregada al CONTRATISTA con mínimo quince (15) días calendario de antelación a la fecha de terminación y sin que haya lugar a indemnización alguna, caso en el cual se reconocerán solamente los honorarios equivalentes a las actividades y productos efectivamente entregados.
PARÁGRAFO: En caso de terminación anticipada del contrato, EL CONTRATISTA deberá entregar todos los desarrollos, documentos y demás resultados producto de la ejecución del presente contrato.
QUINTA. TERMINACIÓN. El presente contrato podrá terminar por alguno de los siguientes eventos: a) vencimiento del plazo sin que las partes, por mutuo acuerdo y por escrito, manifiesten su intención de prorrogarlo; b) decisión unilateral de EL CONTRATANTE , de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior; c) por decisión mutua de las partes, lo cual deberá constar en documento escrito por ambas; d) en cumplimiento de lo prescrito en el parágrafo de la cláusula sexta del presente contrato; e) por incumplimiento de EL CONTRATISTA de la obligación de afiliar al Sistema General de Seguridad Social a los empleados o contratistas que destine a la ejecución del presente contrato, o por mora en el pago de las cotizaciones al sistema general de seguridad social (salud, pensiones, riesgos laborales) por más de un mes o periodo.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE EL CONTRATANTE. Son obligaciones especiales de EL CONTRATANTE las siguientes: a) Obtener el compromiso y la participación efectiva de las dependencias y personas involucradas en cada aspecto del objeto del presente contrato. b) Facilitar a EL CONTRATISTA el acceso a la información que sea necesaria y pertinente para la debida ejecución del objeto del contrato. c) Cumplir con lo estipulado en las demás cláusulas y condiciones previstas en este contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO. Durante la ejecución del contrato EL CONTRATANTE no asume ninguna obligación de custodia o seguridad en relación con la integridad física del personal o los bienes materiales del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Si así lo considera EL CONTRATANTE podrá crear un usuario y contraseña para ser usados por EL CONTRATISTA con la finalidad de hacer más eficiente el cumplimiento del objeto contratado. El usuario y contraseña funcionará en las bases de datos seleccionadas por EL CONTRATANTE y conlleva el uso gratuito de un correo electrónico de propiedad de EL CONTRATANTE. El procedimiento con respecto a la administración del usuario se hará conforme a las políticas o reglamentos establecidos por la Dirección de Informática.
NOVENA. INDEPENDENCIA DE EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y sus empleados no estarán sometidos a subordinación laboral con EL CONTRATANTE; sus derechos se limitarán de acuerdo con la naturaleza del contrato.
DÉCIMA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre EL CONTRATANTE y los empleados del CONTRATISTA , o el personal que éste contrate en la ejecución del objeto del presente contrato. EL CONTRATISTA se compromete con EL CONTRATANTE a ejecutar en forma independiente y con plena autonomía técnica y directiva, el objeto mencionado en la cláusula primera del presente acuerdo de voluntades con las obligaciones y especificaciones que aquí establecidas.
DÉCIMA PRIMERA. DERECHOS PATRIMONIALES. Se entiende que por virtud del presente contrato y por tratarse de una obra por encargo, opera la cesión en forma exclusiva, de los derechos patrimoniales o de explotación de los resultados que se generen en la ejecución del mismo, de una manera total y sin limitación alguna, por todo el tiempo de protección legal, del derecho de autor o de la propiedad industrial, con alcance mundial. Se respetará el derecho moral de autor o inventor y demás titulares de derechos conforme a la normatividad colombiana vigente.
En virtud de lo anterior, EL CONTRATANTE adquiere los derechos exclusivos de uso, reproducción, fabricación, adaptación, explotación, transformación, distribución, comercialización, traducción, disposición, exportación, edición, comunicación pública y en general cualquier derecho o forma de explotación o uso de los resultados por cualquier medio, sin que por ello haya lugar a pago alguno a favor de EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATANTE podrá utilizar los resultados parciales y los productos resultantes de la ejecución del contrato, para adaptarlos e incluirlos en todos sus productos institucionales presentes y futuros, que considere necesarios.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA garantiza que ha realizado las gestiones y ha suscrito los documentos necesarios con el fin de que sus dependientes o las personas que contrate para la prestación del servicio cedan los derechos patrimoniales sobre la propiedad intelectual, manteniendo en todo caso indemne a la Universidad ante futuras reclamaciones.
Toda información que reciba o produzca EL CONTRATISTA dentro del marco de la relación contractual será utilizada de manera confidencial y no será divulgada de forma alguna por fuera de dichas circunstancias o eventos ni compartida con terceros y será únicamente utilizada con el propósito para el cual dicha información es compartida y divulgada. Esta obligación de reserva y confidencialidad consiste en la abstención de usar, facilitar, divulgar o revelar, la información suministrada en virtud de este acuerdo, sin obligación legal de hacerlo o sin consentimiento expreso por escrito de EL CONTRATANTE.
PARÁGRAFO PRIMERO : Para efectos de este acuerdo, se entiende por información e información confidencial toda comunicación de datos en cualquier formato, incluidos pero no limitados a la forma oral, escrita, gráfica o electromagnética y será confidencial aquella información que las partes desean proteger contra el uso ilimitado, divulgación o competencia y que sean designadas. Para los efectos de la presente declaración, toda la información que se llegase a transmitir, compartir, divulgar, expresar, por cualquier medio, sea verbal o escrito, deberá ser entendida por ambas partes como información confidencial.
PARÁGRAFO SEGUNDO : EL CONTRATISTA garantiza que protegerá por todos los medios la información confidencial, comprometiéndose a protegerla de la misma forma y en el mismo grado en que protege su propia información.
Las partes reconocen el derecho que tiene la otra de auditar el cumplimiento de las normas citadas en los términos previstos en este contrato. Es obligación de cada parte informar a la otra cualquier sospecha de pérdida, fuga o ataque contra la información personal a la que ha accedido y/o trata con ocasión de este contrato, aviso que deberá dar una vez tenga conocimiento de tales eventualidades.
DECIMA CUARTA. CLAUSULA PENAL. En caso de que EL CONTRATISTA incumpla cualquiera de las obligaciones que le corresponden según lo estipulado en el contrato, así como lo pactado en la cláusula anterior, éste pagará a EL CONTRATANTE el veinte por ciento (20%) del valor total del presente contrato, sin perjuicio de que EL CONTRATANTE , pueda intentar el cobro judicial o extrajudicial de los perjuicios causados que excedan la suma pactada a título de pena, para lo cual el presente contrato junto con la afirmación de EL CONTRATANTE sobre el incumplimiento de EL CONTRATISTA, prestará mérito ejecutivo, renunciando a ser constituido en mora o a cualquier requerimiento judicial o extrajudicial.
DÉCIMA QUINTA. CONOCIMIENTO DEL CONTRATISTA : EL CONTRATANTE podrá terminar de manera unilateral e inmediata el presente Convenio, en caso de que EL CONTRATISTA llegare a ser: (i) incluido en las listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas, así como cualquier otra lista pública relacionada con el tema de lavado de activos y financiación del terrorismo, o (ii) condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos. En este sentido, EL CONTRATISTA autoriza irrevocablemente a EL CONTRATANTE para que consulte tal información en dichas listas y/o listas similares.
En caso de terminación unilateral del contrato por parte de EL CONTRATANTE , en los eventos antes descritos, EL CONTRATISTA no tendrá derecho a reconocimiento económico alguno.
EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que los recursos, fondos, dineros, activos o bienes relacionados con este contrato, son de procedencia lícita y no están vinculados con el lavado de activos ni con ninguno de sus delitos fuente, así como que el destino de los recursos, fondos, dineros, activos o bienes producto de los mismos no van a ser destinados para la financiación del terrorismo o cualquier otra conducta delictiva, de acuerdo con las normas penales y las que sean aplicables en Colombia, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes derivadas del incumplimiento de esta declaración.
DÉCIMA SEXTA. CESIÓN. EL CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente, así como subcontratar, la ejecución del presente contrato, salvo previa autorización expresa y escrita de EL CONTRATANTE.
DÉCIMA SÉPTIMA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Medellín.
DÉCIMA OCTAVA. GARANTÍAS. Cuando el contrato tenga un valor superior a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes, El CONTRATISTA deberá constituir a favor de EL CONTRATANTE las siguientes garantías que amparen el cumplimiento de las obligaciones contractuales, las cuales estarán otorgadas por una compañía de seguros legalmente autorizados para funcionar en Colombia y preferiblemente con domicilio y poderes decisorios en la ciudad de Medellín. Las coberturas se contratarán conforme a lo siguiente:
CONTRATANTE designa a Nombre del responsable de la contratación y de supervisar su ejecución, cargo del responsable de la contratación, como encargado(a) de la vigilancia, ejecución y desarrollo del presente contrato.
Para constancia se firma en dos ejemplares, al Fecha de firma del contrato.