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Tipo: Ejercicios
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ONALDO ALBERTO CORDOBA CORONADO mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 15.307.207 de Caucasia Antioquia, y que para efectos de este contrato se denominará el “Arrendador”, por una parte, y por la otra, LAURA CATALINA CORDOBA HOYOS, mayor de edad, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 1.036.654.805 quien para efectos de este contrato obra en nombre propio y se denominará el “Arrendatario”, manifestaron que han decidido celebrar un contrato de arrendamiento de la finca denominada CANAN ubicada en la vereda guarumo jurisdicción de Cáceres Antioquia, para explotación agropecuaria, en adelante el “Contrato”, el cual se rige por las siguientes cláusulas: Primera. – Objeto: Por medio del presente Contrato, el Arrendador entrega a título de arrendamiento al Arrendatario el siguiente bien inmueble: finca agropecuaria, denominada CANAN de extensión aproximada de treinta y dos (32) hectáreas, ubicada en la vereda GUARUMO, Municipio de Cáceres, Departamento de Antioquia. Parágrafo 2. Dentro del inmueble objeto de arrendamiento se incluye una casa, un corral, cercas y otros elementos. Segunda. – Canon de Arrendamiento: El canon de arrendamiento mensual es la suma de un millón quinientos ($1.500.000) que el Arrendatario pagará anticipadamente y en su totalidad al Arrendador o a su orden, en la Cuenta de Ahorros Número 00700051056 Bancolombia, durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. Parágrafo1: En caso de prorrogarse el contrato, para el año 2023 el Arrendador tendrá la libre facultad de reajustar la tarifa mensual. Parágrafo 2: La tolerancia del Arrendador en recibir el pago del canon de arrendamiento con posterioridad al plazo indicado para ello en esta Cláusula, no podrá entenderse, en ningún caso, como ánimo del Arrendador de modificar el término establecido en este Contrato para el pago del canon. Tercera – Vigencia: El alquiler tendrá una duración de cinco (5) año(s) contado(s) a partir del dieciséis (16) de mayo de 2022. Cuarta – Entrega: El Arrendatario, en la fecha de suscripción de este documento, declara recibir el Inmueble de manos del Arrendador en
perfecto estado, de conformidad con el inventario elaborado por las partes. Quinta – Reparaciones: Los daños que se ocasionen, al Inmueble o a los elementos que se describen en el Inventario que se anexa, por el Arrendatario, por responsabilidad suya o de sus dependientes, serán asumidos en su totalidad por el Arrendatario, y así lo acepta este último al firmar este contrato. Igualmente, el Arrendatario se obliga a cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 2029 y 2030 del Código Civil. Parágrafo: El Arrendatario se abstendrá de hacer mejoras de cualquier clase al Inmueble sin permiso previo y escrito del Arrendador. Las mejoras al Inmueble serán del propietario del Inmueble y no habrá lugar al reconocimiento del precio, costo o indemnización alguna al Arrendatario por las mejoras realizadas. Las mejoras no podrán retirarse salvo que el Arrendador lo exija por escrito, a lo que el Arrendatario accederá inmediatamente a su costa, dejando el Inmueble en el mismo buen estado en que lo recibió del Arrendador, salvo el deterioro natural por el uso legítimo. Sexta – Servicios Públicos: El pago del servicio de energía eléctrica es responsabilidad única del Arrendatario. Parágrafo 1: Si bien el inmueble objeto de este contrato cuenta con servicio de energía eléctrica, el Arrendatario acepta que una falla en su servicio, por razones ambientales o técnicas, es imputable únicamente a la empresa prestadora de dicho servicio. Los costos asociados a reparación de cañuelas y otros elementos, producto de descargas eléctricas ambientales los asumirá en su totalidad el Arrendatario. Parágrafo 2: El Arrendatario declara que ha recibido en perfecto estado de funcionamiento y de conservación las instalaciones para uso de la energía eléctrica del Inmueble, que se abstendrá de modificarlas sin permiso previo y escrito del Arrendador y que responderá por daños y/o violaciones de los reglamentos de la correspondiente empresa de servicios públicos. Séptima – Destinación: El Arrendatario, durante la vigencia del Contrato, destinará el Inmueble única y exclusivamente para actividades agropecuarias. En ningún caso el Arrendatario podrá subarrendar o ceder en todo o en parte este arrendamiento, so pena de que el Arrendador pueda dar por terminado válidamente el Contrato en forma inmediata, sin lugar a indemnización alguna en favor del
manejo y producción de animales por el Instituto Colombiano Agropecuario. Parágrafo. En caso de muerte de animales, el Arrendatario se compromete, y así lo acepta al firmar este contrato, a enterrar despojos y carcazas de los animales muertos en lugares alejados a no menos de 100 metros de los cuerpos de agua. Décima. Restitución: Vencido el periodo inicial, el Arrendatario (i) restituirá el Inmueble al Arrendador en las mismas buenas condiciones en que lo recibió del Arrendador, salvo el deterioro natural causado por el uso legítimo. Parágrafo 1: No obstante, lo anterior, el Arrendador podrá negarse a recibir el Inmueble, cuando a su juicio existan obligaciones pendientes a cargo del Arrendatario que no hayan sido satisfechas en forma debida, caso en el cual se seguirá causando el canon de alquiler hasta que el Arrendatario cumpla con lo que le corresponde. Parágrafo 2: La responsabilidad del Arrendatario subsistirá aún después de restituido el Inmueble, mientras el Arrendador no haya entregado el paz y salvo correspondiente por escrito al Arrendatario. Parágrafo 3: En caso de que durante la vigencia del presente contrato el Arrendador venda total o parcialmente el Inmueble en comento, el Arrendatario se compromete a restituirlo antes de su terminación. Para tal fin, el Arrendador debe enviar comunicado por escrito al Arrendatario, con tres (3) meses de anticipación, dicha venta y la solicitud de la restitución del inmueble. Décima Primera. Renuncia: El Arrendatario declara que (i) no ha tenido ni tiene posesión del Inmueble, y (ii) que renuncia en beneficio del Arrendador o de su cesionario, a todo requerimiento para constituirlo en mora en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de este Contrato. Décima Segunda. Cesión: El Arrendatario faculta al Arrendador a ceder total o parcialmente este Contrato y declara al cedente del Contrato, es decir al Arrendador, libre de cualquier responsabilidad como consecuencia de la cesión que haga de este Contrato. Décima Tercera. Incumplimiento: El incumplimiento del Arrendatario a cualquiera de sus obligaciones legales o contractuales faculta al Arrendador para ejercer las siguientes acciones, simultáneamente o en el orden que él elija: