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minuta contrato arrendamiento finca, Ejercicios de Derecho Civil

minutoa contrato prestamo de uso finca

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 14/06/2022

laura-cordoba-22
laura-cordoba-22 🇨🇴

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FINCA CANAN
ONALDO ALBERTO CORDOBA CORONADO mayor de edad,
identificado con la Cédula de Ciudadanía número 15.307.207 de
Caucasia Antioquia, y que para efectos de este contrato se denominará
el Arrendador”, por una parte, y por la otra, LAURA CATALINA
CORDOBA HOYOS, mayor de edad, identificada con la Cédula de
Ciudadanía número 1.036.654.805 quien para efectos de este contrato
obra en nombre propio y se denominará el “Arrendatario”, manifestaron
que han decidido celebrar un contrato de arrendamiento de la finca
denominada CANAN ubicada en la vereda guarumo jurisdicción de
Cáceres Antioquia, para explotación agropecuaria, en adelante el
“Contrato”, el cual se rige por las siguientes cláusulas:
Primera. – Objeto: Por medio del presente Contrato, el Arrendador
entrega a título de arrendamiento al Arrendatario el siguiente bien
inmueble: finca agropecuaria, denominada CANAN de extensión
aproximada de treinta y dos (32) hectáreas, ubicada en la vereda
GUARUMO, Municipio de Cáceres, Departamento de Antioquia.
Parágrafo 2. Dentro del inmueble objeto de arrendamiento se incluye
una casa, un corral, cercas y otros elementos.
Segunda. Canon de Arrendamiento: El canon de arrendamiento
mensual es la suma de un millón quinientos ($1.500.000) que el
Arrendatario pagará anticipadamente y en su totalidad al Arrendador o
a su orden, en la Cuenta de Ahorros Número
00700051056 Bancolombia, durante los primeros cinco (5) días hábiles
de cada mes. Parágrafo1: En caso de prorrogarse el contrato, para el
año 2023 el Arrendador tendrá la libre facultad de reajustar la tarifa
mensual. Parágrafo 2: La tolerancia del Arrendador en recibir el pago
del canon de arrendamiento con posterioridad al plazo indicado para
ello en esta Cláusula, no podrá entenderse, en ningún caso, como
ánimo del Arrendador de modificar el término establecido en este
Contrato para el pago del canon.
Tercera – Vigencia: El alquiler tendrá una duración de cinco (5) año(s)
contado(s) a partir del dieciséis (16) de mayo de 2022.
Cuarta – Entrega: El Arrendatario, en la fecha de suscripción de este
documento, declara recibir el Inmueble de manos del Arrendador en
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FINCA CANAN

ONALDO ALBERTO CORDOBA CORONADO mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 15.307.207 de Caucasia Antioquia, y que para efectos de este contrato se denominará el “Arrendador”, por una parte, y por la otra, LAURA CATALINA CORDOBA HOYOS, mayor de edad, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 1.036.654.805 quien para efectos de este contrato obra en nombre propio y se denominará el “Arrendatario”, manifestaron que han decidido celebrar un contrato de arrendamiento de la finca denominada CANAN ubicada en la vereda guarumo jurisdicción de Cáceres Antioquia, para explotación agropecuaria, en adelante el “Contrato”, el cual se rige por las siguientes cláusulas: Primera. – Objeto: Por medio del presente Contrato, el Arrendador entrega a título de arrendamiento al Arrendatario el siguiente bien inmueble: finca agropecuaria, denominada CANAN de extensión aproximada de treinta y dos (32) hectáreas, ubicada en la vereda GUARUMO, Municipio de Cáceres, Departamento de Antioquia. Parágrafo 2. Dentro del inmueble objeto de arrendamiento se incluye una casa, un corral, cercas y otros elementos. Segunda. – Canon de Arrendamiento: El canon de arrendamiento mensual es la suma de un millón quinientos ($1.500.000) que el Arrendatario pagará anticipadamente y en su totalidad al Arrendador o a su orden, en la Cuenta de Ahorros Número 00700051056 Bancolombia, durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. Parágrafo1: En caso de prorrogarse el contrato, para el año 2023 el Arrendador tendrá la libre facultad de reajustar la tarifa mensual. Parágrafo 2: La tolerancia del Arrendador en recibir el pago del canon de arrendamiento con posterioridad al plazo indicado para ello en esta Cláusula, no podrá entenderse, en ningún caso, como ánimo del Arrendador de modificar el término establecido en este Contrato para el pago del canon. Tercera – Vigencia: El alquiler tendrá una duración de cinco (5) año(s) contado(s) a partir del dieciséis (16) de mayo de 2022. Cuarta – Entrega: El Arrendatario, en la fecha de suscripción de este documento, declara recibir el Inmueble de manos del Arrendador en

perfecto estado, de conformidad con el inventario elaborado por las partes. Quinta – Reparaciones: Los daños que se ocasionen, al Inmueble o a los elementos que se describen en el Inventario que se anexa, por el Arrendatario, por responsabilidad suya o de sus dependientes, serán asumidos en su totalidad por el Arrendatario, y así lo acepta este último al firmar este contrato. Igualmente, el Arrendatario se obliga a cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 2029 y 2030 del Código Civil. Parágrafo: El Arrendatario se abstendrá de hacer mejoras de cualquier clase al Inmueble sin permiso previo y escrito del Arrendador. Las mejoras al Inmueble serán del propietario del Inmueble y no habrá lugar al reconocimiento del precio, costo o indemnización alguna al Arrendatario por las mejoras realizadas. Las mejoras no podrán retirarse salvo que el Arrendador lo exija por escrito, a lo que el Arrendatario accederá inmediatamente a su costa, dejando el Inmueble en el mismo buen estado en que lo recibió del Arrendador, salvo el deterioro natural por el uso legítimo. Sexta – Servicios Públicos: El pago del servicio de energía eléctrica es responsabilidad única del Arrendatario. Parágrafo 1: Si bien el inmueble objeto de este contrato cuenta con servicio de energía eléctrica, el Arrendatario acepta que una falla en su servicio, por razones ambientales o técnicas, es imputable únicamente a la empresa prestadora de dicho servicio. Los costos asociados a reparación de cañuelas y otros elementos, producto de descargas eléctricas ambientales los asumirá en su totalidad el Arrendatario. Parágrafo 2: El Arrendatario declara que ha recibido en perfecto estado de funcionamiento y de conservación las instalaciones para uso de la energía eléctrica del Inmueble, que se abstendrá de modificarlas sin permiso previo y escrito del Arrendador y que responderá por daños y/o violaciones de los reglamentos de la correspondiente empresa de servicios públicos. Séptima – Destinación: El Arrendatario, durante la vigencia del Contrato, destinará el Inmueble única y exclusivamente para actividades agropecuarias. En ningún caso el Arrendatario podrá subarrendar o ceder en todo o en parte este arrendamiento, so pena de que el Arrendador pueda dar por terminado válidamente el Contrato en forma inmediata, sin lugar a indemnización alguna en favor del

manejo y producción de animales por el Instituto Colombiano Agropecuario. Parágrafo. En caso de muerte de animales, el Arrendatario se compromete, y así lo acepta al firmar este contrato, a enterrar despojos y carcazas de los animales muertos en lugares alejados a no menos de 100 metros de los cuerpos de agua. Décima. Restitución: Vencido el periodo inicial, el Arrendatario (i) restituirá el Inmueble al Arrendador en las mismas buenas condiciones en que lo recibió del Arrendador, salvo el deterioro natural causado por el uso legítimo. Parágrafo 1: No obstante, lo anterior, el Arrendador podrá negarse a recibir el Inmueble, cuando a su juicio existan obligaciones pendientes a cargo del Arrendatario que no hayan sido satisfechas en forma debida, caso en el cual se seguirá causando el canon de alquiler hasta que el Arrendatario cumpla con lo que le corresponde. Parágrafo 2: La responsabilidad del Arrendatario subsistirá aún después de restituido el Inmueble, mientras el Arrendador no haya entregado el paz y salvo correspondiente por escrito al Arrendatario. Parágrafo 3: En caso de que durante la vigencia del presente contrato el Arrendador venda total o parcialmente el Inmueble en comento, el Arrendatario se compromete a restituirlo antes de su terminación. Para tal fin, el Arrendador debe enviar comunicado por escrito al Arrendatario, con tres (3) meses de anticipación, dicha venta y la solicitud de la restitución del inmueble. Décima Primera. Renuncia: El Arrendatario declara que (i) no ha tenido ni tiene posesión del Inmueble, y (ii) que renuncia en beneficio del Arrendador o de su cesionario, a todo requerimiento para constituirlo en mora en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de este Contrato. Décima Segunda. Cesión: El Arrendatario faculta al Arrendador a ceder total o parcialmente este Contrato y declara al cedente del Contrato, es decir al Arrendador, libre de cualquier responsabilidad como consecuencia de la cesión que haga de este Contrato. Décima Tercera. Incumplimiento: El incumplimiento del Arrendatario a cualquiera de sus obligaciones legales o contractuales faculta al Arrendador para ejercer las siguientes acciones, simultáneamente o en el orden que él elija:

  1. Declarar terminado este Contrato y reclamar la devolución del Inmueble judicial y/o extrajudicialmente;
  2. Exigir y perseguir a través de cualquier medio, judicial o extrajudicialmente, al Arrendatario y/o coarrendatarios el monto de los perjuicios resultantes del incumplimiento, así como de la multa por incumplimiento pactada en este Contrato. Parágrafo 1: Son causales de terminación del Contrato en forma unilateral por el Arrendador las previstas en el Artículo 16 de la Ley 56 de 1985; y por parte del Arrendatario las consagradas en el Artículo 17 de la misma Ley. No obstante, lo anterior, las Partes en cualquier tiempo y de común acuerdo podrán dar por terminado el presente Contrato. Parágrafo 2: El Arrendador tiene derecho de retención y prenda sobre semovientes y equipos de posesión del Arrendatario; derechos que se harán efectivos por el incumplimiento de las obligaciones por parte del huésped. Décima Cuarta – Validez: El presente Contrato anula todo convenio anterior relativo al arrendamiento del mismo Inmueble y solamente podrá ser modificado por escrito suscrito por la Partes. Décima Quinta – Merito Ejecutivo: El Arrendatario declara de manera expresa que reconoce y acepta que este Contrato presta mérito ejecutivo para exigir del Arrendatario y a favor del Arrendador el pago de (i) los cánones de alquiler causados y no pagados por el Arrendatario, (ii) las multas y sanciones que se causen por el incumplimiento del Arrendatario de cualquiera de las obligaciones a su cargo en virtud de la ley o de este Contrato; para lo cual bastará la sola afirmación de incumplimiento del Arrendatario hecha por el Arrendador, afirmación que solo podrá ser desvirtuada por el Arrendatario con la presentación de los respectivos recibos de pago. Parágrafo: Las Partes acuerdan que cualquier copia autenticada ante Notario de este Contrato tendrá mismo valor que el original para efectos judiciales y extrajudiciales. Décima Sexta – Costos: Cualquier costo que se cause con ocasión de la celebración o prorroga de este Contrato, incluyendo el impuesto de timbre, será sumido en su integridad por el Arrendatario.