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¿Qué son los MASC? Clasificación de los MASC Principios
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
Subido el 19/06/2021
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¡No te pierdas las partes importantes!
Debido a la reforma que se dio el 18 de junio del 2008 para cambiar el sistema de justicia en México; hay, hasta la fecha, una gran mayoría de personas, en especial profesionales del derecho, que aún no están de acuerdo con esta transformación y con los cambios que se han generado con respecto a ello. Uno de esos cambios tan radicales que se suscitó, es la incorporación y elevación a rango constitucional de los Métodos Alternos de Solución de Controversias, los cuales, tienen como fin evitar o resolver conflictos sin agotar todas las instancias procesales. Por tal motivo, en este presente trabajo se verán que son los MASC, cuales son, su clasificación, como funcionan y los beneficios que aportan al sistema de impartición de justicia.
Los MASC son procedimientos distintos a los jurisdiccionales que permiten a dos o más partes superar su conflicto por medio de la negociación, mediación, conciliación y arbitraje, es decir, por medio de estos métodos las partes pueden resolver su conflicto sin necesidad de llegar al órgano jurisdiccional o desistir de éste cuando llegan a un conceso, en este proceso ambas partes manifiestan su voluntad y ambas son beneficiadas. En cuanto a lo anterior, el Dr. Miguel Carbonell menciona que dichos métodos “tienen como ventaja consumir menos tiempo en comparación con un juicio […] ya que los litigios tradicionales pueden tardar años; segundo, que generan menos gastos (son más baratos) lo que permite que un mayor número de […] personas puedan ser atendidas y asesoradas a través de la defensa de sus derechos […]. La tercera ventaja […] es que permiten un mayor número de soluciones, ya que los litigios normalmente son unilineales, en el sentido de que van sobre una sola dirección, es decir, sobre una posible solución, en cambio, los métodos alternativos permiten balancear y poner en la mesa una serie más amplia de soluciones que quizá permita tener un resultado mejor. La cuarta ventaja de los Métodos Alternativos de Solución de Controversias es que permiten atender los intereses de todas las partes y, no solamente a los intereses de la parte que gana en el litigio (la que sale adelante en sus pretensiones), así puede haber un balance entre estos intereses y las partes pueden obtener ventajas reciprocas. Una quinta ventaja […] es que permiten la comunicación entre las partes […], normalmente cuanto se enfrentan las partes en un litigio, la comunicación se rompe o es limitada, sin embargo, aquellos métodos como el arbitraje, la mediación, la conciliación, que son los métodos tradicionales alternativos al proceso judicial, permiten que la comunicación se mantenga vigente y se mantenga también hacía adelante, es decir, una vez que ha concluido la aplicación del método alternativo. Finalmente, una
sexta ventaja es que permiten aumentar la posibilidad de que el fallo sea ejecutado porque es un fallo que se da con la voluntad de las partes” (1). Como se puede apreciar, los MASC traen grandes beneficios al sistema de justicia, ya que, como se menciona, reducen tiempo y costos, las partes en conflicto salen beneficiadas al atender la voluntad de ambas, contemplan mas variables para solucionar el conflicto, mantienen la comunicación activa y hay mayor probabilidad de que sean ejecutados o respetados los acuerdos a los que llegan. Por lo que se demuestra que son un acierto en la incorporación en nuestro sistema.
La mediación es un procedimiento por el cual un tercero ajeno al conflicto, “dirige la comunicación de las partes para que éstas puedan llegar a un acuerdo” (2). En este caso, el tercero ajeno al conflicto - llamado mediador-, que debe ser imparcial, no puede proponer o sugerir soluciones a las partes, en el sentido de que son “las partes las que encuentran la solución a su propio conflicto” (3). Así, el mediador queda limitado a solo hacer posible las condiciones para que las partes puedan resolver su conflicto a través del dialogo. El beneficio de la mediación, como ejemplo, es que los abogados, en los litigios individuales pueden contribuir a establecer la comunicación directa entra las partes, a fin de encontrar una solución negociada.
Los MASC se dividen en dos grupos, los autocompositivos y los heterocompositivos, en los primeros “las personas deciden sobre cuál será la decisión que tomarán para dar solución a su conflicto, siendo estos la negociación, la mediación y la conciliación” (4). En los segundos “se encuentran aquellos mecanismos en los cuales las personas permiten que un tercero decida la manera en que se solucionará el conflicto entre ambos, un ejemplo de ello es el arbitraje” (5), en el cual primeramente las partes, por su voluntad, deciden sujetarse a la decisión del árbitro a través de la celebración de la cláusula compromisoria o el compromiso arbitral. La diferencia que existe entre ambos es que en los autocompositivos las partes llegan de común acuerdo a la solución del conflicto, mientras que en los heterocompositivos el que da solución es el tercero ajeno a la controversia, es decir, por medio de él se da la solución, la cual es emitida por un fallo o laudo que es obligatoria para las partes. El fundamento legal de estos se encuentra estipulado en el artículo 17 de nuestra Carta Magna, haciendo que dichos mecanismos puedan ser aplicables en cualquier materia: penal, civil, mercantil, laboral y agraria. (1) Carbonell, M. (26/08/2014) Los abogados y los medios alternativos de solución de controversias. YouTube [VIDEO] https://www.youtube.com/watch?v=l6huEwuiKU0 (2) (3) Contreras, J. (08/2011) Métodos Alternos a la Solución de Controversias y Salidas Alternas al Proceso Penal Acusatorio. CEEAD. [PDF] P.p. 32 https://ceead.businesscatalyst.com/assets/manual-masc-para-led- v1305022.pdf (4) (5) SEDATU. Medios Alternos de Solución de Conflictos (MASC). [PDF] p.p. 28 – 29 http://www.pa.gob.mx/publica/rev_60/analisis/medios_alternos.pdf
Por lo que respecta al arbitraje, es un método heterocompositivo por medio del cual un tercero ajeno a la controversia - llamado árbitro- da solución al conflicto en cuestión. En este sentido, las partes se someten libre y voluntariamente a que su disputa sea resuelta por el árbitro a través de la celebración de la cláusula compromisoria o el compromiso arbitral. En este sentido, el árbitro “especialista sobre el asunto objeto de la disputa, resolverá el caso de forma definitiva y obligatoria” (1 3 ) por medio de un laudo. El beneficio que presenta este método es que la resolución o laudo que se emite tiene efecto de cosa juzgada. Por su parte, la amigable composición es una forma de solucionar conflictos de intereses entre las partes por obra de terceros, “amigos de ambas, sin sujetar sus procedimientos a normas de derecho preestablecidas y sin apegarse en la decisión más que a la equidad y a la buena fe” (1 4 ). La característica que predomina en la amigable composición es que el o los terceros que resuelven el conflicto son “individuos que no necesariamente han de ostentar calidades profesionales o técnicas especiales, pero de conducta intachable y honestidad y honorabilidad probada” (1 5 ). Así, la solución dada a la disputa debe hacerse por escrito, “en donde asienten sus nombres, la cuestión o cuestiones en conflicto, el nombre del amigable componedor y el término para cumplir con el encargo” (1 6 ). Es también una buena solución del conflicto sin llegar a los órganos jurisdiccionales por su flexibilidad.
(1 3 ) (1 7 ) Contreras, J. (08/2011) Métodos Alternos a la Solución de Controversias y Salidas Alternas al Proceso Penal Acusatorio. CEEAD. [PDF] P.p. 36 https://ceead.businesscatalyst.com/assets/manual-masc-para-led-v1305022.pdf (1 4 ) (1 5 ) (1 6 ) Cruz, O. Notas sobre los Medios Alternativos de Solución de Controversias. UNAM. [PDF] P.p. 159 file:///C:/Users/biene/Downloads/237 0 - 2253 - 1 - PB.pdf
Los principios que rigen a la Mediación y conciliación “son los fundamentos procesales que en ellas imperan, es decir, los soportes sobre los que descansan estos Métodos Alternos […] que permiten evaluar, criticar y marcar la senda para el mejoramiento de las instituciones jurídicas” ( 18 ), los cuales son: la voluntariedad, imparcialidad - neutralidad, la confidencialidad, el consentimiento informado y la autodeterminación.
Este principio se refiere a que “las partes aceptan libremente – sin ninguna presión, engaño o artificio– participar en una mediación o conciliación, así como permanecer en ella. Como ya se ha visto, los Métodos Alternos a la Solución de Controversias acercan la justicia a las partes y esto ocurre primordialmente con la mediación o conciliación, puesto son ellas que deciden, de manera voluntaria, intentar resolver por sí mismas el conflicto” ( 19 ). Así, este principio ofrece que las partes no sean obligadas a conciliar o mediar o a que puedan desistir del mismo, tomándose esto también como una ventaja.
La imparcialidad como principio “sostiene que el mediador o conciliador debe dirigir la mediación de manera justa, absteniéndose de mostrar favoritismos, prejuicios y diferencias hacia las partes” (2 0 ). Su finalidad es que ambas partes “mantengan la credibilidad tanto en el proceso de mediación o conciliación, como en el mediador que lo opera. Si el mediador goza de la credibilidad de las partes, éstas podrán manifestarse ampliamente y sin temor a que la información vertida sea utilizada para favorecer a la contraria” (2 1 ). En este sentido, si el mediador o conciliador “estima que su neutralidad puede estar en entredicho, debe excusarse” (2 2 ). Esto trae como consecuencia que los acuerdos a los que se llegue sean justos o equitativos, por lo cual, es una ventaja que ofrecen este tipo de MASC.
La confidencialidad es un principio que, para “Roberto Bianchi, […] se logra cuando todos los asistentes a las sesiones conjuntas o individuales guardan absoluta reserva sobre lo ocurrido, escrito, dicho u oído, y que su revelación está prohibida” (2 3 ) Este principio da a las partes seguridad de que “todo lo que se diga y discuta en la mediación o conciliación no será divulgado, lo cual favorece la participación activa de las mismas y colabora a sacar a la luz las causas del conflicto, sus percepciones y expectativas, a sabiendas de que lo que expresen no puede ser utilizado en su perjuicio” (2 4 ). (18) (19) (20) (21) (22) (23) (24) Contreras, J. (08/2011) Métodos Alternos a la Solución de Controversias y Salidas Alternas al Proceso Penal Acusatorio. CEEAD. [PDF] P.p. 75 - 79 https://ceead.businesscatalyst.com/assets/manual-masc-para-led-v1305022.pdf
La incorporación de los MASC en nuestro sistema de justicia es un acierto, ya que a través de estos se puede tener una justicia pronta, pues por medio de acuerdos se llega a la solución del conflicto de forma que las partes involucradas obtengan beneficios mutuos y de forma equitativa. Al ser alternativas diferentes a los procesos jurisdiccionales, trae como beneficio que los juzgados o los órganos jurisdiccionales estén desahogados, dándole prioridad a los asuntos de mayor interés, aparte de que reducen costos tanto para el Estado como para las partes, sin dejar a un lado el propósito que es solucionar la disputa. El que existan diversos tipos de MASC, da la posibilidad a las personas de que elijan el método que más les convenga, en este sentido, éstas deben ser informadas de cómo funcionan, que son y los beneficios que trae el uso de cualquiera de ellos. Por lo que los abogados y cualquier especialista del derecho, deben fomentar este tipo de prácticas para que la sociedad las conozca y en algún futuro no muy lejano, confíen plenamente el ellas y las utilicen. Como se mencionó en el presente trabajo, la voluntad de las partes de someterse a algún tipo de MASC trae como consecuencia que las partes respeten los acuerdos, pues es su voluntad la que impera en todo momento, además de que, si estos acuerdos se vulneran, no pierden su derecho de judicializar el caso, pero en el entendido de que lo que se haya acordado en dicho acuerdo no puede ser utilizado en contra de la otra persona. Otra de las ventajas, es que las partes involucradas en el conflicto no pueden ser obligadas a celebrar acuerdos, pues como ya mencioné, la voluntad de las partes es importantísima para que los MASC existan y se puedan dar. Asimismo, el que exista un tercero ajeno a la controversia en cualquiera de los MASC, hace que la solución del conflicto se lleve de forma amigable y sin favoritismos, pues el objetivo de estos es que las partes arreglen su asunto lo mejor posible, sin que medie vicio alguno y pueda ocasionar alguna otra disputa. Por todo lo anterior, considero que el uso de estos métodos no solo trae beneficios a las personas, sino también a todo el sistema de justicia, pues a través de sus principios rectores se puede medir su eficiencia y eficacia, generando cambios que ayuden y motiven a que las instituciones funcionen de forma correcta y las personas reciban justicia de forma rápida y de calidad.