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es un memorial de acusación con el cual se podrán guiar y entender mas de como elaborar
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
Oferta a tiempo limitado
Subido el 11/06/2021
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El Ministerio Público, actuando a través de los agentes fiscales, señala como lugar para recibir citaciones y notificaciones en la sede de la fiscalía Municipal de Malacatán, ubicada en la quinta calle siete guion treinta y uno de la zona, edificio Windsor, del Municipio de Malacatán del Departamento de San Marcos, teléfono 24119191 extensiones 18654 y 18655 ante usted respetuosamente comparezco a formular ACUSACIÓN Y SOLICITAR APERTURA A JUICIO en contra de la sindicada DUNIA MARILIN DE LEÓN RODAS, por el delito de ASOCIACION ILICITA, de conformidad con los fundamentos tanto de hecho como de derecho que a continuación se detallan, a efecto de cumplir con los requisitos de forma y de fondo exigidos por la ley adjetiva penal vigente y para el efecto expongo: I.- DATOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICAR O INDIVIDUALIZAR A LOS IMPUTADOS, EL NOMBRE DE SU ABOGADO DEFENSOR Y LUGAR PARA NOTIFICARLES: a) Datos Personales: Nombres: Dunia Marilyn Apellidos: de León Rodas Edad: 24 años Documento Personal de Identificación: 3568 23568 1215 Sexo: femenino Nacionalidad: Guatemalteca, Lugar de Nacimiento: Malacatán, San Marcos Fecha de Nacimiento 15 de marzo de 1997 Estado Civil: Soltera Profesión, Ocupación u Oficio: comerciante Dirección del Domicilio: Aldea las Margaritas, municipio de Malacatán, departamento de San Marcos. Nombre del Padre: Antonio Rolando De León Delgado, Nombre de la Madre: Pamela Marilyn Rodas Aguirre. Color de los Ojos: Café Tipo de Ojos: Pequeños, Color de Tez: Blanca, Tipo de Cabello: lacio, Color de Cabello: castaño, Orejas: pequeñas Labios: delgadas Cejas: delgadas, Nariz: Recta, Estatura 1.55 metros, Peso Aproximado: 130 libras, Complexión Física: Fuerte, Cicatrices Visibles: No, Tatuajes: No Observaciones: Ninguna.
b) – DEL ABOGADO DEFENSOR Y LUGAR PARA NOTIFICARLE: DUNIA MARILIN DE LEÓN RODAS, tiene como abogada defensora a la profesional del derecho, DULCE IRACEMA MONZON GRAMAJO , quien señala como lugar para recibir notificaciones la sede del Instituto de la Defensa Pública Penal, dirección ampliamente conocida por este juzgado. c) – SITUACION ACTUAL DE LA SINDICADA: La sindicada DUNIA MARILIN DE LEÓN RODAS se encuentra gozando del beneficio de la aplicación de una medida sustitutiva. II.- DE LA RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE AL SINDICADO Y SU CALIFICACIÓN JURIDICA: Con base a los medios de investigación recabados por el Ministerio Público se le hacen saber los siguientes hechos: a) Porque usted DUNIA MARILIN DE LEÓN RODAS, el día tres de abril del año dos mil veintiuno cuando eran aproximadamente las dieciocho horas con treinta minutos, solicito a un grupo personas que son pobladores del Carmen, Municipio de Malacatán, departamento de San Marcos, con el objeto de que se reunieran para tratar sobre diversos temas que afectaban a la población, luego se constituyeron un grupo de pobladores que voluntariamente se reunieron debido a la solicitud hecha por su persona, dando inicio la reunión a eso de las diecinueve horas para tratar del tema relacionado con la falta del suministro de energía eléctrica que afecta a dicha localidad y los problemas constantes que han suscitado con la empresa “Energuate”, en la reunión usted DUNIA MARILIN DE LEÓN RODAS, propuso a los pobladores la idea que con anterioridad ya tenía planeada, la cual era ingresar a las instalaciones de la empresa “Energuate” junto con los pobladores para causar daños y perjuicios al patrimonio de la empresa por la falta de suministro de energía eléctrica que viene afectando desde meses anteriores y consecuentemente el día cinco de abril del año dos mil veintiuno aproximadamente a las diecisiete horas llevaron a cabo los sucesos descritos, cuando fue detenida de manera flagrante por agentes de la Policía Nacional Civil Edwin Oswaldo López Castillo y Gedeon Ottoniel Pos Chaj, se le incauto un galón de gasolina, 3 botellas de vidrio con gasolina en el interior y en la boquilla tenían pedazos de tela para utilizarlas como mecha, 4 reglones de madera de aproximadamente 150 centímetros de largo por 30 centímetros de ancho y un teléfono celular marca Samsung a70, los cuales fueron embalados por los Peritos del Ministerio Publico.”
investigación que ha realizado y que pone a la vista del Órgano Contralor y que el momento de llevarse a cabo la audiencia de Debate Oral y Público, adquirirán la categoría de órganos de prueba, para que el Tribunal resuelva conforme en derecho corresponde, siendo las siguientes : TESTIMONIAL: a) Declaración testimonial del Agente de la Policía Nacional Civil Edwin Oswaldo López Castillo, de fecha cinco de abril del año dos mil veintiuno, donde declara como fue detenida de forma flagrante la hoy sindicada DUNIA MARILIN DE LEÓN RODAS , firmada por el Agente Fiscal Lizardo Miguel Pérez Pérez y la Auxiliar Fiscal Brythney Denisse Crocker Reyes. b) Declaración testimonial del Agente de la Policía Nacional Gedeon Ottoniel Pos Chaj, de fecha cinco de abril del año dos mil veintiuno, donde declara como fue detenida de forma flagrante la hoy sindicada DUNIA MARILIN DE LEÓN RODAS , firmada por el Agente Fiscal Lizardo Miguel Pérez Pérez y la Auxiliar Fiscal Brythney Denisse Crocker Reyes. c) Declaración testimonial de la señora KATERIN INES LOPEZ ESTRADA, de fecha ocho de Abril del año dos mil veintiuno, quien declara que en la casa de la sindicada DUNIA MARILIN DE LEÓN RODAS, se reunieron un grupo de personas no mayor a cincuenta, para tratar asuntos acerca de la falta de suministro de energía eléctrica, firmada por el Agente Fiscal Lizardo Miguel Pérez Pérez y la Auxiliar Fiscal Brythney Denisse Crocker Reyes. d) Declaración testimonial del señor SERGIO MENDEZ AGUIERO, de fecha ocho de abril del año dos mil veintiuno, quien declara que asistió a dicha reunión con el propósito de estar informado del motivo por el cual la sindicada DUNIA MARILIN DE LEÓN RODAS, los estaba citando en la reunión y se trató el tema de ingresar a la fuerza a las instalaciones de la empresa “Energuate” a cometer actos vandálicos, firmada por el Agente Fiscal Lizardo Miguel Pérez Pérez y la Auxiliar Fiscal Brythney Denisse Crocker Reyes. e) Declaración testimonial del señor MAYNOR MAURICIO LOPEZ COTTON, de fecha ocho de abril del año dos mil veintiuno, quien actualmente es alcalde de la auxiliatura de la aldea Las Margaritas, y declara la forma en que la señora la sindicada DUNIA MARILIN DE LEÓN RODAS, llego a su casa a comentarle si tenía la autorización de poder reunir a las persona de su comunidad para hablar sobre las inconformidades que tiene con la empresa “Energuate”, solicitud que rechazo el alcalde auxiliar ya que considero que no era el procedimiento legal que se tendría
que llevar a cabo para la reconexión de la energía eléctrica, firmada por el Agente Fiscal Lizardo Miguel Pérez Pérez y la Auxiliar Fiscal Brythney Denisse Crocker Reyes. DOCUMENTAL: a).- Prevención Policial de fecha cinco de abril del año dos mil veintiuno identificada como diligencia No. 4142/2021 en la cual consta el motivo de la aprehensión de la hoy acusada. b).- Acta de inspección ocular de la evidencia incautada, de fecha cinco de Abril del año dos mil veintiuno, mediante la cual se establece las características que tenían los objetos para realizar daño a las instalaciones de la empresa “Energuate”, faccionada por la Auxiliar Fiscal Brythney Denisse Crocker Reyes. c).- Acta de documentación y embalaje de fecha seis de Abril del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dejan constancia de un los el cual se embala 4 reglones de madera de aproximadamente 150 centímetros de largo por 30 centímetros de ancho y un teléfono celular marca Samsung a70 y se genera su respectiva cadena de custodia, faccionada por la Auxiliar Fiscal Brythney Denisse Crocker Reyes. d).- Álbum fotográfico de fecha seis de Abril del año dos mil veintiuno, identificado como AQE255- 55-2021-999, elaborado por el Técnico de Investigaciones Criminalísticas I del Ministerio Publico mediante el cual se ilustra a través de fotografías de los objetos utilizados para delinquir la marca de dicho objeto y el peso que tiene. e).- Acta de Inspección en el lugar de comisión de Delito de fecha siete de abril del año dos mil veintiuno, en el cual consta el lugar donde se aprehendió la hoy acusada DUNIA MARILIN DE LEON RODAS , faccionada por la Auxiliar Fiscal Brythney Denisse Crocker Reyes. g).- Álbum fotográfico de fecha siete de abril del año dos mil veintiuno identificado como AQE255- 55-2021-999, mediante el cual se ilustra a través de fotografías la subestación 42-6 de la Policía Nacional Civil en donde la acusada fue aprehendida flagrantemente causando disturbios y incitando a las personas a cometer los mismos disturbios. Los anteriores medios de investigación han permitido arribar a la conclusión de la probabilidad de que la acusada DUNIA MARILIN DE LEÓN RODAS, resultan responsables del delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA, y que constituyen los fundamentos resumidos de la imputación.
año dos mil veintiuno aproximadamente a las diecisiete horas llevaron a cabo los sucesos descritos, de conformidad con el articulo 27 del Código Penal numeral 3º. 5.- INDICACIONES DEL TRIBUNAL COMPETENTE PARA EL JUICIO: El tribunal competente para conocer el presente juicio será el TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS , de conformidad con lo establecido en el artículo 45 inciso b) del Código Procesal Penal. . FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 324 del Código Procesal Penal Establece: “Petición de apertura. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, requerirá por escrito al juez la decisión de apertura del juicio. Con la apertura se formulará la acusación.” Artículo 332 del Código Procesal Penal Establece: “Vencido el plazo concedido para la investigación, el fiscal deberá formular la acusación y pedir la apertura del juicio. También podrá solicitar, si procediere, el sobreseimiento o la clausura y la vía especial del procedimiento abreviado cuando proceda conforme a este Código…” Artículo 332 BIS del Código Procesal Penal Establece: “Acusación: Con la petición de apertura a juicio se formulará la acusación, que deberá contener: 1) Los datos que sirvan para identificar o individualizar al imputado, el nombre de su defensor y la indicación del lugar para notificarles; 2) La relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye y su calificación jurídica; 3) Los fundamentos resumidos de la imputación, con expresión de los medios de investigación utilizados y que determinen la probabilidad de que el imputado cometió el delito por el cual se le acusa; 4) La calificación jurídica del hecho punible, razonándose el delito que cada uno de los individuos ha cometido, la forma de participación, el grado de ejecución y las circunstancias agravantes o atenuantes aplicables; 5) La indicación del tribunal competente para el juicio. El Ministerio Público remitirá al juez de primera instancia, con la acusación, las actuaciones y medios de investigación materiales que tenga en su poder y que sirvan para convencer al juez de la probabilidad de la participación del imputado en el hecho delictivo.”
Por lo anterior expuesto y conforme al derecho invocado a la señora Juez respetuosamente formulo las siguientes: P E T I C I O N E S: 1.- Que se tenga por presentado el presente escrito y por remitidas las actuaciones u medio de investigación practicados. 2.- Se tenga por FORMULADA LA ACUSACION Y POR SOLICITADA LA APERTURA A JUICIO en contra de DUNIA MARILIN DE LEÓN RODAS, por el delito ASOCIACIÓN ILICITA. 3.- Se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones el lugar antes indicado. 4.- Se tenga por fijado el día y hora para la celebración de la audiencia de formulación de acusación y apertura a juicio. 5.- Oportunamente se dicte AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra de DUNIA MARILIN DE LEÓN RODAS, por el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA. 6.- Una vez decretado el AUTO DE APERTURA A JUICIO se señale día y hora para audiencia de ofrecimiento de prueba. Se acompaña tres copias del presente escrito, así como expediente original con los documentos adjuntos de la investigación realizada que sustenta la presente acusación y los cuales constan de 8 folios. En la ciudad de Malacatán, departamento de San Marcos, cinco de Mayo del año dos mil veintiuno.
**LIZARDO MIGUEL PEREZ PEREZ AGENTE FISCAL
BRYTHNEY DENNISSE CROCKER REYES**