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Una breve introducción a la propiedad intelectual, enfocándose en los derechos de autor y las bases de datos. Se abordan conceptos básicos como la integridad de las obras, los derechos morales y patrimoniales, el uso personal y el registro de obras protegidas por el derecho de autor.
Tipo: Apuntes
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Hablar de Propiedad Intelectual es hablar de libros, prensa, radio, televisión, fotografía, dibujos, arquitectura, programas de ordenador, bases de datos, internet, patentes, Modelos de Utilidad, marcas, Diseños Industriales, lemas y nombres comerciales...etc. Hablar de Transferencia de Tecnología, es hablar de las acciones que facilitan el conocimiento y rendimiento comercial en el mercado de los resultados de las actividades de I+D, que han sido desarrolladas por los centros de investigación y formación.
Los aprendices, instructores, investigadores, funcionarios y contratistas del SENA que hacen parte de las 33 Regionales, 116 Centros de formación, 287 Aulas Móviles, 15 Tecnoparques, 2 Tecnoacademias, en los que se están formando más de un millón de Colombianos en educación Técnica y Tecnológica, están en permanente contacto con el Derecho de autor y la Propiedad Industrial, ya como creadores o como consumidores de productos y servicios culturales e industriales, por lo que se hace necesario acercar a la comunidad SENA al conocimiento de la Propiedad Intelectual y la Transferencia de Tecnolog
quienes se
a de preguntas y respuestas como herramienta de consulta.
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control a la integridad de las obras, por lo que todo aquel que se le permitiera tener acceso a una copia, tenia que pagar un gran valor, lo que limito el numero de obras
us derechos.
de los Comunes promulga el “ la Reina ” que acabó con el privilegio Real de 1557, establecido a favor de la ’ Company, que gozaban del
exclusivo de los impresores y ordeno que el privilegio de imprimir una obra solo pudiera otorgarse a su autor.
“ de si mismo, propietario de su persona y sus ” lo que vincula al hombre con la propiedad, elemento fundamental del Derecho de Autor.
libreros, suscitando muchos litigios en Francia del siglo XVIII, en el que el au reconocimiento en exclusiva de sus derechos por ser el creador, y los “ ” n de los privilegios; por
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ho a editar y vender sus obras. Seguido de la r
culturales, que se encont
considerado
Colombia, que tiene como norma rectora sobre Derechos de Autor a nivel nacional la Ley 23 del 1982.
El autor sobre su obra. El artista, intérprete o ejecutante; sobre su interpretación o ejecución. El productor sobre su fonograma.
Al autor que la creo.
Se confieren dos tipos de derechos: derecho moral y derecho patrimonial. Adelante se explican
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pacto en contrario.
Cualquier persona puede esc
No. Solo es protegida la forma como se expresa ese contenido. Por ejemplo el concepto sobre la ley de la gravedad no se protege, solo se protege la forma.
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r original. Es decir, que no sea una copia de otra obra existente.
Son obras que se c
Las traducciones y adap
Respetando los derechos que les corresponden a
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CD.ROM. DVD etc.
alquiler, etc.
un concierto, etc.
una base de datos, subir obras a internet etc.
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del titular.
ones, revisiones, compilaciones, etc. La reorden
La persona que realizo la transfor
No.
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B- de compensar al titular de los derechos.
Reconocimiento de acontecimientos de actualidad.
previa y expresamente reservada.
culturales en general o con hechos o acontecimientos de
bliotecas.
edificios, etc.
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o, se pueden reproducir las leyes, los decretos, etc.
nes educativas, lo debe hacer cualquier persona que preste servicio de fotocopias.
divulgada, con fines docentes o investigativos.
de la obra. Recordar que hay que pagar los derechos de fotocopiado por parte de las personas o entidades que prestan este servicio.
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l territorio que se determine.
Exclusivamente los derechos cedidos en el contrato.
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http://derechodeautor.gov.co/
Suma fija independiente de los resultados obtenidos. Suma proporcional a los resultados obtenidos.
Que el cesionario adquiere el derecho exclusivo de explotar la obra, salvo pacto en contrario puede otorgar licencias no exclusivas, y puede perseguir las violaciones de los derechos adquiridos.
Explotar la obra utilizando todos los medios a su alcance.
Se requiere el consentimiento expreso del cedente.
El titular de los derechos de la obra puede hacer otras cesiones o utilizar la obra.