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Evolución Histórica de los Derechos Humanos: Desde la Antigüedad hasta la Actualidad, Apuntes de Derechos Humanos

Los derechos humanos a través del tiempo

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 23/02/2021

meris-ordonez
meris-ordonez 🇻🇪

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1.- Tratados o enunciados sobre Derechos Humanos en la Persia de la
edad antigua.
En el año 539 a. C., los ejércitos de Ciro el Grande, el primer rey de la
antigua Persia, conquistaron la ciudad de Babilonia. Él liberó a los esclavos,
declaró que todas las personas tenían el derecho a escoger su propia
religión, y estableció igualdad racial. Estos y otros decretos fueron grabados
en un cilindro de barro cocido en lenguaje acadio y con escritura cuneiforme.
Conocido hoy como el Cilindro de Ciro, este grabado antiguo ha sido
reconocido actualmente como el primer documento de los derechos
humanos en el mundo.
Documentos que afirman los derechos individuales, como la Carta Magna
(1215), la Petición del Derecho (1628), la Constitución de los Estados Unidos
(1787), la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano (1789), y la Carta de Derechos de los Estados Unidos (1791) son
los escritos previos de muchos de los documentos de derechos humanos hoy
en día.
2.- Tratados o enunciados sobre Derechos Humanos en la Mesopotamia
de la edad antigua.
En la Mesopotamia, durante el tercer milenio antes de Cristo, aparecen
por primera vez recopilaciones de normas, de forma sistematizada,
orientadas a organizar la vida social. El Código de Urukagina (ca 2350 aC.,
conocido sólo por las referencias incluidas en documentos posteriores), y el
Código de Ur-Nammu (ca 2050 aC., el primer código jurídico escrito que se
conoce y que ya establecía jueces especializados, el testimonio bajo
juramento y la facultad de los jueces de ordenar al culpable la indemnización
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¡Descarga Evolución Histórica de los Derechos Humanos: Desde la Antigüedad hasta la Actualidad y más Apuntes en PDF de Derechos Humanos solo en Docsity!

1.- Tratados o enunciados sobre Derechos Humanos en la Persia de la edad antigua. En el año 539 a. C., los ejércitos de Ciro el Grande, el primer rey de la antigua Persia, conquistaron la ciudad de Babilonia. Él liberó a los esclavos, declaró que todas las personas tenían el derecho a escoger su propia religión, y estableció igualdad racial. Estos y otros decretos fueron grabados en un cilindro de barro cocido en lenguaje acadio y con escritura cuneiforme. Conocido hoy como el Cilindro de Ciro, este grabado antiguo ha sido reconocido actualmente como el primer documento de los derechos humanos en el mundo. Documentos que afirman los derechos individuales, como la Carta Magna (1215), la Petición del Derecho (1628), la Constitución de los Estados Unidos (1787), la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), y la Carta de Derechos de los Estados Unidos (1791) son los escritos previos de muchos de los documentos de derechos humanos hoy en día. 2.- Tratados o enunciados sobre Derechos Humanos en la Mesopotamia de la edad antigua. En la Mesopotamia, durante el tercer milenio antes de Cristo, aparecen por primera vez recopilaciones de normas, de forma sistematizada, orientadas a organizar la vida social. El Código de Urukagina (ca 2350 aC., conocido sólo por las referencias incluidas en documentos posteriores), y el Código de Ur-Nammu (ca 2050 aC., el primer código jurídico escrito que se conoce y que ya establecía jueces especializados, el testimonio bajo juramento y la facultad de los jueces de ordenar al culpable la indemnización

de perjuicios), fueron los precedentes del Código de Hammurabi (ca 1700 aC), la compilación jurídica más conocida de la Antigüedad, compuesta por 282 artículos que, además de normas referentes a los tribunales, contenía disposiciones sobre la familia y el comercio. El Código de Hammurabi regulaba la conocida Ley del Talión. La ley establecía una medida, discutible pero objetiva y de obligado cumplimiento, y con ella se deslegitimaba cualquier interpretación subjetiva de los hechos por parte de los implicados, y especialmente las consecuencias que pudieran derivarse de dicha apreciación subjetiva. La proporcionalidad de la venganza de la Ley del Talión limitaba las pérdidas humanas y materiales que acarreaban las sucesivas agresiones, de manera que al final el soberano, el legislador, salía beneficiado: conservando la vida de sus súbditos estos podían ser enrolados en el ejército u obligados a pagar impuestos. El Código de Hammurabi no distingue entre derecho civil y derecho penal, simplemente es una sucesión de leyes que enumeran los posibles casos y lo que se debe obrar en consecuencia. Sí que distingue entre hombres libres y esclavos, y según la condición establece la pena. "Si un hijo ha golpeado a su padre, se le amputará la mano." "Si un señor ha reventado el ojo de otro señor, se le reventará su ojo." "Si un señor ha roto el hueso de otro señor, se le romperá su hueso." "Si ha reventado el ojo de un subalterno o ha roto el hueso de un subalterno pesará una 'mina' de plata." 3.- Tratados o enunciados sobre Derechos Humanos en la Grecia y Roma de la edad antigua.

"Cuando pacten, anúnciese." "Si no pactan, que lleven su causa al comicio o al foro antes de mediodía. Durante la exposición, que estén presentes ambos." En algunos casos, contemplaban la Ley del Talión (Tabla VIII): "Si le arrancó un miembro y no se avino con él, aplíquesele talión." Roma era una sociedad esclavista como la griega: su economía dependía de la esclavitud. En las épocas de expansiones territoriales, los prisioneros de guerra (cuando no eran degollados en el campo de batalla), pasaban a engrosar la numerosa población de esclavos, en gran medida destinados a la explotación de los latifundios que se iban creando, en poder de las familias dominantes.

4. -Tratados o enunciados sobre Derechos Humanos en la India y China. Al igual que en todas las culturas y pueblos de la Antigüedad, tanto en la India como en China existía la esclavitud. Al parecer, en la India desde tiempos más remotos y con formas más complejas, a causa del sistema de castas, que por sí mismo ya establecía rígidas jerarquías y sometimientos. Pero en ambos territorios, las causas de esclavitud eran las habituales de las sociedades esclavistas: principalmente prisioneros de guerra, deudores insolventes, víctimas de castigos judiciales y el nacimiento (hijos de esclavos). En la India, las Leyes de Manú (ca 1280 a 880 aC.), una recopilación de reglas y códigos de conducta destinados a regular el funcionamiento social, trataban también sobre la esclavitud, limitando por ejemplo algunos de sus abusos: impidiendo que el padre pudiera vender al hijo o a la mujer sin su consentimiento, o estableciendo la pena de muerte para los secuestradores de personas; de lo que se deduce que las ventas de familiares (causadas por

la miseria) y el rapto destinado a la esclavitud debían ser una práctica corriente. Como en la India las relaciones entre amos y esclavos estaban condicionadas por el sistema de castas, los miembros de una casta podían tener esclavos de la misma casta o inferiores, pero no de castas superiores, y como el tráfico de esclavos se consideraba deshonroso, estaba prohibido que lo ejercieran los brahmanes. Por otro lado, la creencia en las reencarnaciones del hinduismo contribuía a justificar la esclavitud: El derecho de la India está basado en gran parte en el derecho anglosajón, a causa del largo período de la influencia colonial británica. Muchas de las leyes indias contemporáneas muestran una gran influencia europea y estadunidense. Las leyes de la India se adhieren también a las pautas de Naciones Unidas sobre el Derecho de los derechos humanos y derecho ambiental. Ciertos tratados internacionales sobre comercio, tales como los de propiedad intelectual, son aplicados también en la India. Entre los tratados en la India se mencionan algunos: a. El pacto Kellogg-Briand , también conocido como pacto de París, es un tratado internacional que fue firmado el 27 de agosto de 1928 en París mediante el cual los quince estados signatarios se comprometían a no usar la guerra como mecanismo para la solución de las controversias internacionales. b. El Convenio de Estocolmo sobre los contaminantes orgánicos persistentes (COP) es un acuerdo internacional que regula el tratamiento de las sustancias tóxicas. Fue firmado el 23 de mayo de 2001 en Estocolmo y entró en vigor el 17 de mayo de 2004.

en peligro la construcción de la “sociedad armoniosa” «en la que todos los ciudadanos disfruten de su derecho a la educación, al empleo, a los servicios médicos, a los servicios de atención a la vejez y a la vivienda, garantizando así la participación, en pie de igualdad, de toda la población y de todas las personas en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios de él resultantes, como se indica en la Declaración sobre el derecho al desarrollo. Entre los tratados se mencionan algunos: a. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT) b. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR) c. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer d. Comité de los Derechos del Niño e. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. 5.- Tratados o enunciados sobre Derechos Humanos en las Grandes Religiones Monoteístas. Una de las grandes aportaciones a la construcción de la ética y la justicia es la del pueblo judío. En el Antiguo Testamento, de forma especial a través de sus profetas, se hacen relevantes declaraciones que exhortan a actuar con justicia y a comportarse fraternalmente: "Ay de aquellos que dictan leyes inicuas, ay de los que escriben sentencias injustas, que niegan la justicia a los débiles y quitan sus derechos a los pobres de mi pueblo, depredan a las viudas y desnudan los huérfanos."

"Si tu enemigo tiene hambre dale de comer pan, y si tuviere sed dale de beber agua". Proverbios, XXV, 21. Pero el texto más difundido del Antiguo Testamento es Los Diez Mandamientos, considerado por el cristianismo como el germen de las modernas declaraciones de derechos humanos. La aparición del cristianismo es otro importante hito histórico en el desarrollo de los derechos humanos. A partir de las enseñanzas de Jesús de Nazaret insiste y profundiza en la idea de la dignidad e igualdad de todos los seres humanos. Siguiendo lo que era habitual en aquellos tiempos, no denuncia la existencia de la esclavitud, sino el hecho de que los esclavos no sean tratados dignamente: el cristianismo rechaza la violencia, no insta a la revuelta social ante las injusticias. No obstante, al poner el énfasis en la igualdad entre todas las personas resultó atractivo para las clases más desfavorecidas, entre las que consiguió los primeros adeptos. Su difusión fue inicialmente lenta (considerada por los romanos como una secta más del judaísmo, no le dieron importancia). Pero su implantación se aceleró a partir del siglo II hasta conseguir ser la religión oficial del Imperio Romano a finales del siglo IV. 6.- Tratados o enunciados sobre Derechos Humanos durante las Invasiones Bárbaras y en el Feudalismo. Las invasiones bárbaras, es el periodo final del Imperio Romano de Occidente, cuando se produjo una migración desde el norte y el este de Europa, donde numerosos pueblos germanos ocuparon territorio romano ya sea por la vía pacífica, la guerra o como emparentados, destronando finalmente al emperador romano.

A partir del siglo XII, con el renacimiento de las ciudades, toma fuerza una nueva clase social: la burguesía. Sus miembros, al sentirse desvinculados de las sumisiones feudales, inician una larga lucha en defensa de sus derechos: se inicia una lenta recuperación en toda Europa. También durante esta época, y como consecuencia de la progresiva restauración de los sistemas judiciales adquiere gran protagonismo la tortura como práctica judicial, como forma eficaz de obtener confesiones (ya fueran ciertas o falsas). Herejes y presuntos herejes, mujeres etiquetadas de brujas, enfermos mentales... junto a ladrones y asesinos, serán muchos los desgraciados que sufrirán los rigores del tormento. O la muerte en la hoguera, por garrote, decapitación... Durante estos siglos, los procesos inquisitoriales se desarrollarán en toda Europa Con la implantación de las monarquías absolutas durante el siglo XV el feudalismo desaparecerá como régimen político de la Europa Occidental, a pesar de que su dimensión social (convertida en el llamado Antiguo Régimen) llegará hasta la Revolución francesa. 7.- Tratados o enunciados sobre Derechos Humanos durante el Renacimiento, los Nuevos Mundos Conquistados y el Colonialismo. Los orígenes de los derechos humanos se pueden rastrear en los distintos continentes, culturas y épocas, estos orígenes también se encuentran en las culturas precolombinas: "Empezaban a enseñarles: como han de vivir, como han de respetar a las personas, como se han de entregar a aquello que es conveniente y recto, y huir con fuerza de la maldad, la perversión y la codicia."

Los grandes abusos que se cometieron, el genocidio y la explotación de las poblaciones indígenas que se llevó a cabo, en ocasiones también movieron a la reflexión sobre aquellos aspectos más inadmisibles de la política colonialista. Por ejemplo, por parte de la Iglesia, que en esta época tenía no sólo un gran poder religioso, sino también político, estas contradicciones se reflejaron bendiciendo por un lado las conquistas (en la medida que contribuían a la difusión del cristianismo), pero promoviendo al mismo tiempo un relativo respeto hacia los derechos de los habitantes nativos de los nuevos continentes. Durante el siglo XVI, mientras la servidumbre estaba en proceso de desaparición en Europa, en las colonias renacía la esclavitud, y bajo sus peores formas. En pocos años, el comercio de esclavos negros adquirió una importancia económica de primer orden, y sin mayores escrúpulos los países europeos se fueron sumando a este comercio de personas: España, Portugal, los Países Bajos, Inglaterra, Francia. Como siglos atrás en Grecia y en Roma, en América se establecieron sociedades genuinamente esclavistas, es decir, basadas en el trabajo de los esclavos para hacer funcionar su economía y sus sistemas de producción (especialmente las explotaciones agrícolas y mineras). Durante los tres siglos y medio que duró la trata atlántica, más de diez millones de personas africanas fueron transportadas a las colonias americanas. La esclavitud existía en los territorios africanos que colaboraron en el comercio negrero (sin su colaboración, nunca habría adquirido tan grandes dimensiones), existía también un comercio previo de esclavos negros desde las costas africanas a Europa (los primeros esclavos que llegaron a América salieron de puertos peninsulares españoles y portugueses), y existía también, en fin, en muchas de las sociedades precolombinas. Prácticamente desde la introducción de la esclavitud de

metodistas. Así fueron arrebatados a los suyos unos 50.000 niños aborígenes. No será hasta el siglo XX, tras la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que las Naciones Unidas irán desarrollando documentos que nieguen legitimidad a las políticas colonialistas, cuestionando por primera vez de forma rotunda el derecho de las naciones a someter a otros pueblos o naciones. 8.- Tratados o enunciados sobre Derechos Humanos durante los Siglos XVII, XVIII y XIX. Durante el siglo XVII, en Inglaterra, se producen tres hechos relevantes: 1- La Petición de Derechos (1628), que protegía los derechos personales y patrimoniales. Presentada por el Parlamento y aprobada a la fuerza por el rey Carlos I, al no respetar éste posteriormente las reclamaciones que contenía se originó la Revolución Inglesa, que acabó con la victoria parlamentaria y la decapitación de Carlos I en 1649. 2- El Acta de Habeas Corpus (1679), que prohibía las detenciones sin orden judicial. La redactaron los miembros del Parlamento durante el reinado de Carlos II, para protegerse de prácticas entonces corrientes que vulneraban los derechos de los acusados y de los presos. 3- La Declaración de Derechos (1689), que consagraba los derechos recogidos en los textos anteriores. Fue impuesta por el Parlamento, como condición previa a su coronación, a la reina María II Estuardo y a su esposo Guillermo de Orange. Se trata, por primera vez, de un verdadero contrato, establecido entre los soberanos y el pueblo, también soberano.

Ahora bien, de las grandes declaraciones de derechos humanos de finales del siglo XVIII se produjeron en las colonias inglesas de Norteamérica, impulsadas por sus conflictos con la corona inglesa:

  • El 12 de junio de 1776 Virginia proclamó su Declaración de Derechos.
  • El 4 de julio de 1776 tiene lugar la Declaración de Independencia de los Estados Unidos.
  • Durante este año y los posteriores, las trece colonias de la inicial Confederación hacen también declaraciones de derechos parecidas a la de Virginia. La Declaración de Independencia, redactada por Thomas Jefferson, proclamaba lo siguiente: "Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres nacen iguales, que están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad..." No obstante, el contenido de la Declaración de Independencia consiste en una enumeración de las competencias de los estados independizados y sus relaciones federales, pero no contiene una declaración de derechos de las personas. No será hasta 1791, con las diez primeras enmiendas, conocidas como la Carta de Derechos (Bill of Rights), cuando se establece que el Congreso no puede limitar determinados derechos individuales: la libertad de expresión, de asamblea, de culto religioso, de formular peticiones al gobierno en caso de agravios, a no padecer castigos crueles, a no sufrir investigaciones e

teorías sociales: el socialismo utópico, el socialismo científico y el anarquismo.

  1. La extensión del Sufragio: se reivindicará a través de vías distintas
  • Las sufragistas americanas e inglesas inician la reclamación del derecho al voto de las mujeres. -El auge del movimiento socialista impulsa entre otras reivindicaciones la del sufragio universal.
  • El liberalismo, se aboga tanto por la extensión del sufragio a las mujeres como por la eliminación del sufragio censitario (condicionado a determinados requisitos patrimoniales, educativos o sociales).
  1. La Influencia del Liberalismo: El liberalismo y el romanticismo en este siglo tienen un peso específico en el fortalecimiento de la libertad de los individuos. Toda persona debería ser libre para realizar las conductas que desee, siempre y cuando no dañe a los demás.
  2. El Establecimiento de las primeras normas del Derecho Internacional Humanitario: Las distintas normas reflejadas en las Convenciones de Ginebra que tienen como objetivo evitar o limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. 9.- Descripción de los tratados o enunciados sobre Derechos Humanos durante los Siglos XX y XXI. El Siglo XX. Es la consolidación de los derechos económicos y sociales. El derecho al trabajo, a sus frutos y a la seguridad social pasan a ser las nuevas exigencias y se reclama su protección.

Pero, al iniciarse este siglo además de los conflictos bélicos, persisten violaciones de derechos humanos, como son:

  • El azote del hambre padecido por millones de personas.
  • La falta de acceso a la sanidad y a la educación
  • La persistencia de la esclavitud, de una forma más tradicional (prostitución forzada, trabajo esclavo infantil, etc.).
  • El racismo y la xenofobia. El siglo XXI. Se vive en un contexto económico, político, social y cultural marcado por lo que se ha dado en denominar "globalización" o "mundialización" neoliberal, es decir, una generalización de los valores e intereses de las fuerzas y grupos hegemónicos que dominan la producción y el mercado capitalistas a escala planetaria. Ello implica una visión marcadamente individualista y mercantil de la realidad humana, sin preocuparse por las enormes desigualdades económicas y sociales existentes; y lo que es peor: agravándolas y aumentándolas aún más. El modelo mercantilista y consumista promovido por la globalización neoliberal resulta ecológico y humanamente insostenible, indigno e injusto, pues el trabajo humano y los recursos naturales no deben considerarse meras mercancías cuyo coste debe reducirse al mínimo para maximizar los beneficios en la fabricación o prestación de productos o servicios. A pesar de que todos los países se han adscrito a la Declaración Universal, ésta no cuenta con el peso de la ley y millones de personas se ven negadas de sus derechos más básicos. La esclavitud sigue estando presente, millones de personas son perseguidas y discriminadas por motivos de etnia o religión y 10 millones de personas no tienen una nacionalidad, lo que les priva a su vez de gran parte de los derechos más básicos como el de la educación, el matrimonio o la igualdad.

cuales se inspiraron en las libertades individuales, los derechos humanos habían dejado de ser fantasías y comenzaban a desarrollarse. Las declaraciones con el pasar de los tiempos se convirtieron en normas fundamentales o constitucionales y es de esa forma como las garantías individuales, contenidas en las mismas, fueron adquiriendo positividad normativa. La idea de desarrollar los derechos fundamentales en los textos constitucionales, se encuentra estrechamente asociada a la necesidad de regular las relaciones entre los individuos y los Estados, estableciendo rotundamente los derechos de las personas, de esa forma, los derechos humanos aparecen como límites a la intervención de lo público. La expresión derechos humanos surge con el fin de la Segunda Guerra Mundial y la consecuente constitución de la Organización de las Naciones Unidas. La Carta de las Naciones Unidas trajo como novedad la reiterada mención del término "derechos humanos", sin embargo, en la misma no explica cuáles son esos derechos, advirtiéndose que aún no estaban claros los conceptos que se empleaban. Ese auténtico documento, inspirado en las declaraciones de derechos del siglo XVIII, reconoce que todos los seres humanos somos iguales en derechos, que los derechos son inherentes a nuestra condición humana y que nos pertenecen a todos y todas, sin limitaciones de fronteras. Este instrumento no conlleva obligaciones jurídicas, pero se le atribuye fuerza moral para guiar la acción de los Estados. Representa, de igual forma, la base del derecho internacional de los derechos humanos, orientado a promover compromisos estatales en relación con las personas bajo su jurisdicción. Desde su proclamación, se han acordado en la ONU numerosos pactos y tratados que reconocen y amplían los derechos de la declaración y establecen obligaciones estatales, así como mecanismos orientados a supervisar su cumplimiento.

A pesar que la mayoría de los países del mundo se han agregado a la Declaración Universal, hoy en día millones de personas se ven negadas de sus derechos más básicos. La esclavitud sigue estando presente, millones de personas son perseguidas y discriminadas por motivos de política, etnia o religión y un sinnúmero de personas no tienen una nacionalidad, lo que les priva a su vez de gran parte de los derechos más básicos como el de la educación, el matrimonio o la igualdad. Todos los derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales deben interpretarse y aplicarse sin discriminar entre ellos, para la efectividad de todos los derechos humanos para todos por igual.