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Concepto de Contratos: Principios Básicos y Clasificación, Apuntes de Derecho Civil

Una introducción a los contratos, sus conceptos básicos y principios, incluyendo el consensualismo y la relatividad de los contratos. Además, se discute la clasificación de los contratos según los requisitos de fondo: de adhesión y de mutuo acuerdo, y su diferencia en cuanto a la libertad de voluntad de las partes. Se mencionan también los contratos colectivos y individuales, y los contratos sinalagmáticos perfectos y unilaterales.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 25/01/2022

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LOS CONTRATOS
CONCEPTOS.
Un contrato es un acuerdo jurídico de voluntades por el que se exige el cumplimiento de una
cosa determinada. Se trata de un acto privado entre dos o más partes destinado a crear
obligaciones y generar derechos. Art. 1101.- El contrato es un convenio en cuya virtud una o
varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna
cosa.
EL CONSENSUALISMO.
El consensualismo es un principio según el cual los contratos se perfeccionan con el simple
consentimiento de las partes. Suele decirse que el solo consensu obligat. Como se sabe este
principio es propio del sistema contractual moderno. Los romanos no lo conocieron sino luego
de una larga evolución. Aunque los redactores del Código Civil francés no definieron ni
hablaron del consensualismo, sí dieron prueba suficiente de haberlo adoptado como principio
rector del sistema contractual.
EFECTO RELATIVO DEL CONTRATO.
Es una regla consagrada en el Art.1165 del Código Civil, y según la cual, las convenciones solo
obligan a las partes. No pueden beneficiar ni perjudicar a los terceros, salvo lo que se dispone
en el Art.1121[8]. La relatividad de las convenciones significa que los contratos no hacen a los
terceros, ni acreedores ni deudores. Debe tenerse en cuenta que cuando este artículo habla de
tercero se está refiriendo a los penitus extranei, o sea, a las personas que no tienen ningún tipo
de vínculo con los contratantes.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN LOS REQUISITOS DE FONDO:
DE ADHESIÓN Y DE MUTUO ACUERDO.
Se denominan contratos de mutuo acuerdo aquellos en los que las partes han
discutido y establecido en el momento del trato las cláusulas y las condiciones que regirán sus
respectivas obligaciones. Por el contrario, son contratos de adhesión aquellos en los que la
voluntad de una de las partes no ha sido expresada de una manera totalmente libre o más bien,
no ha habido un plano de igualdad. En este tipo de contrato, la parte más poderosa y ventajosa
le impone a la otra parte las condiciones del contrato, fija tarifa, impone precios y condiciones,
de modo que la parte más débil no tiene posibilidad de hacer regateo. Ejemplo de estos
contratos lo son los de servicio telefónico entré las personas y las prestadoras de servicio
telefónico, tales como CLARO, ALTICE, TRICOM,etc.
COLECTIVOS E INDIVIDUALES.
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LOS CONTRATOS

CONCEPTOS.

Un contrato es un acuerdo jurídico de voluntades por el que se exige el cumplimiento de una cosa determinada. Se trata de un acto privado entre dos o más partes destinado a crear obligaciones y generar derechos. Art. 1101.- El contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

EL CONSENSUALISMO.

El consensualismo es un principio según el cual los contratos se perfeccionan con el simple consentimiento de las partes. Suele decirse que el solo consensu obligat. Como se sabe este principio es propio del sistema contractual moderno. Los romanos no lo conocieron sino luego de una larga evolución. Aunque los redactores del Código Civil francés no definieron ni hablaron del consensualismo, sí dieron prueba suficiente de haberlo adoptado como principio rector del sistema contractual.

EFECTO RELATIVO DEL CONTRATO.

Es una regla consagrada en el Art.1165 del Código Civil, y según la cual, las convenciones solo obligan a las partes. No pueden beneficiar ni perjudicar a los terceros, salvo lo que se dispone en el Art.1121[8]. La relatividad de las convenciones significa que los contratos no hacen a los terceros, ni acreedores ni deudores. Debe tenerse en cuenta que cuando este artículo habla de tercero se está refiriendo a los penitus extranei, o sea, a las personas que no tienen ningún tipo de vínculo con los contratantes.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN LOS REQUISITOS DE FONDO:

DE ADHESIÓN Y DE MUTUO ACUERDO.

Se denominan contratos de mutuo acuerdo aquellos en los que las partes han discutido y establecido en el momento del trato las cláusulas y las condiciones que regirán sus respectivas obligaciones. Por el contrario, son contratos de adhesión aquellos en los que la voluntad de una de las partes no ha sido expresada de una manera totalmente libre o más bien, no ha habido un plano de igualdad. En este tipo de contrato, la parte más poderosa y ventajosa le impone a la otra parte las condiciones del contrato, fija tarifa, impone precios y condiciones, de modo que la parte más débil no tiene posibilidad de hacer regateo. Ejemplo de estos contratos lo son los de servicio telefónico entré las personas y las prestadoras de servicio telefónico, tales como CLARO, ALTICE, TRICOM,etc.

COLECTIVOS E INDIVIDUALES.

Un contrato es individual cuando solo obliga a las personas que hayan dado su consentimiento, por sí mismas o por medio de sus representantes; y es colectivo cuando obliga a un grupo de personas sin que sea necesario su consentimiento, contrariamente al principio del efecto relativo a las convenciones (artículo 1165 del Código Civil).

SIGNALAMÁTICOS PERFECTOS.

Son contratos sinalagmáticos aquellos que crean reciprocidad de obligaciones entre las partes contratantes. Existe en ellos una reciprocidad de obligaciones. Las partes son al mismo tiempo acreedor y deudor. Por ejemplo, en un contrato de compraventa de un inmueble, el vendedor es acreedor del precio y deudor de la transferencia, mientras que el comprador es acreedor de la transferencia y deudor del pago.

UNILATERAES

Los contratos unilaterales son aquellos que solamente originan obligaciones a una de las partes contratantes, por lo que solamente una de las partes está obligada con la prestación debida.