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LLAMAMIENTO EN GARANTIA, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Civil

LLAMAMIENTO EN GARANTIA REALIZADO A UN TERCERO POR PAGO DE LA OBLIGACION

Qué aprenderás

  • ¿Qué es el llamamiento en garantía y por qué se realiza en este caso?
  • ¿Qué vehículo estuvo involucrado en el accidente de tránsito?
  • ¿Qué cláusulas de la póliza de seguros están en disputa?

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020
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Subido el 23/01/2020

STACYGOEZ09
STACYGOEZ09 🇨🇴

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Señores
JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO MONTERIA
E.S.D.
REFERENCI
A:
VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL E.
DEMANDAN
TE:
OTONIEL MIGUEL MUÑOZ MARTINEZ Y OTROS.
DEMANDAD
O:
EQUIRENT S.A Y OTROS.
RADICADO: 23 001 31 03 004 2019 00246 00
ASUNTO: LLAMAMIENTO EN GARANTÍA
NATALI JOHANA MONTALVO BARRERA, abogada en ejercicio,
identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma,
portadora de la tarjeta profesional 175.114. Del Consejo
Superior de la Judicatura, obrando conforme al poder que me han
conferido: 1) La sociedad Equirent Blindados LTDA, identificada con
NIT. 9002483567, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá,
representada legal por Ernesto Sarria Plata, mayor de edad,
domiciliado en la ciudad de Bogotá, identificado con la cedula de
ciudadanía 80.415.062, y 2) Pedro José Kerquelen Bastidas
mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No
10.770.963, el cual acepto de manera expresa con todo respeto y dentro
del término de ley, procedo a llamar en garantía a ALLIANZ
SEGUROS S.A.
IDENTIFICACIÓN DEL LLAMADO EN GARANTÍA
ALLIANZ SEGUROS S.A., se identifica con el Nit 860.026.182-5, Tiene
el domicilio principal en la ciudad de Bogotá y en Medellín funciona
una Sucursal con el mismo nombre de esta ciudad, la cual está
debidamente registrada en la cámara de Comercio de Medellín para
Antioquia.
Para efectos de este proceso el nombre de la representante legal de
ALLIANZ SEGUROS S.A., es la doctora Maria Constanza Ortega Rey
identificada con cédula de ciudadanía número 52.021.575 de Bogotá.
Correo electrónico de ALLIANZ SEGUROS S.A:
notificacionesjudiciales@allianz.co
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¡Descarga LLAMAMIENTO EN GARANTIA y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Señores

JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO MONTERIA

E.S.D.

REFERENCI

A:

VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL E.

DEMANDAN

TE:

OTONIEL MIGUEL MUÑOZ MARTINEZ Y OTROS.

DEMANDAD

O:

EQUIRENT S.A Y OTROS.

RADICADO: 23 001 31 03 004 2019 00246 00

ASUNTO: LLAMAMIENTO EN GARANTÍA

NATALI JOHANA MONTALVO BARRERA , abogada en ejercicio,

identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma,

portadora de la tarjeta profesional N° 175.114. Del Consejo

Superior de la Judicatura, obrando conforme al poder que me han

conferido: 1) La sociedad Equirent Blindados LTDA, identificada con

NIT. 9002483567, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representada legal por Ernesto Sarria Plata , mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, identificado con la cedula de

ciudadanía N° 80.415.062 , y 2) Pedro José Kerquelen Bastidas

mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No

10.770.963, el cual acepto de manera expresa con todo respeto y dentro del término de ley, procedo a llamar en garantía a ALLIANZ SEGUROS S.A. IDENTIFICACIÓN DEL LLAMADO EN GARANTÍA ALLIANZ SEGUROS S.A., se identifica con el Nit 860.026.182-5 , Tiene el domicilio principal en la ciudad de Bogotá y en Medellín funciona una Sucursal con el mismo nombre de esta ciudad , la cual está debidamente registrada en la cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. Para efectos de este proceso el nombre de la representante legal de ALLIANZ SEGUROS S.A., es la doctora Maria Constanza Ortega Rey identificada con cédula de ciudadanía número 52.021.575 de Bogotá. Correo electrónico de ALLIANZ SEGUROS S.A : notificacionesjudiciales@allianz.co

HECHOS EN QUE SE BASA EL LLAMAMIENTO PRIMERO : La sociedad EQUIRENT BLINDADOS LTDA en calidad de tomador, y asegurado principal, contrató la Póliza de autos Nº: 022179511/210 con la Aseguradora ALLIANZ SEGUROS S.A., con vigencia desde las 00:00 horas del 01 de noviembre de 2017 hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2017, para amparar los riesgos del vehículo de placas DWM013 , Marca MITSUBISHI, clase CAMPERO, motor: BK11286B31, serie MMBGUKS50JH000871, chasis MMBGUKS50JH000871. SEGUNDO: La Póliza Nº: 022179511/210 , cubre entre otros el amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual, en que incurra EL ASEGURADO O EL CONDUCTOR AUTORIZADO , de acuerdo con la ley, proveniente de un accidente de tránsito ocasionado por el vehículo descrito en la póliza. Así mismo, está estipulado en el título III. Definición de los amparos de la póliza en mención, en su numeral 6. Responsabilidad Civil Extracontractual “La Compañía indemnizará los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales, incluyendo el lucro cesante y daño moral, siempre y cuando se encuentren debidamente acreditados, que cause el asegurado o el conductor autorizado con motivo de la Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra de acuerdo con la ley, proveniente de un accidente de tránsito ocasionado por el vehículo descrito en esta póliza”. (Ver página 19 numeral 6) Negrillas fuera de texto TERCERO : El día 07 de noviembre de 2017, se presentó un accidente de tránsito en la altura de la carrera 5ª con calle 40 del centro de la ciudad de Montería, en el cual estuvo involucrado el vehículo asegurado con la

póliza en mención, conducido por el señor Pedro José Kerquelen

Bastidas y dentro del accidente resulto lesionado el demandante

Otoniel Miguel Muñoz Martinez.

CUARTO : Por los supuestos hechos de este accidente, Otoniel Miguel

Muñoz Martinez, Dilia Rosa Perez Humanez, Olga Teresa

Muñoz Perez, Lina Andrea Muñoz Perez; instauro demanda de

Responsabilidad Civil Extracontractual (verbal) en contra de Pedro

José Kerquelen Bastidas y EQUIRENT BLINDADOS LTDA.

QUINTO: Mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2019, notificada por estados del 19 de septiembre de 2019 el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Monteria, admitió la demanda. SEXTO: Para el día 07 de noviembre de 2017 , fecha en la que sucedieron los hechos, la Póliza N°: 022179511/210, se encontraba

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS Con fundamento en el art. 265 del Código General del Proceso solicito que en caso de negación de la existencia del contrato de seguro, se ordene a la llamada en garantía exhibir toda la documentación relativa a la póliza que sirve de fundamento a este llamamiento en garantía, que se encuentren en su poder. Con ello se pretende demostrar la existencia del contrato de seguro y las cláusulas del mismo. FUNDAMENTOS DE DERECHO Son aplicables los artículos 64 y siguientes del Código General del Proceso. ANEXOS Los documentos referidos en el acápite de pruebas y copia del llamamiento para traslado al llamado copia para el archivo y copia de la demanda de llamamiento en CD. NOTIFICACIONES La suscrita En la carrera 13B n° 6-35 Barrio Santa Maria, Cereté Córdoba, Teléfono: 300 632 56 29. Al llamado en la garantía en la Cr 43 a No. 18 sur 110 local 101 de la ciudad de Medellín. Email: notificacionesjudiciales@allianz.co Cordialmente, _____________________________________ NATALI JOHANA MONTALVO BARRERA. C.C. 30.689.955. T.P. 175.114 Del C.S. de la J.