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Liquidacion de prestaciones sociales de un trabajador
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Prestaciones Fórmula Código laboral Herramienta Cesantías Artículo 249 Liquidador Intereses a las cesantías Artículo 249 Liquidador Prima de servicios (por cualquier tiempo trabajado) Artículo 306 Liquidador Vacaciones* (por cualquier tiempo trabajado) Artículo 186 Liquidador Trabajo nocturnoentre las 9 p.m. y las 6 a.m. Hora ordinaria x 1. Artículo 168 Liquidador Hora extradiurnaentre las 6 a.m. y las 9 p.m.
Artículo 168 Liquidador Hora extra nocturnaentre las 9 p.m. y las 6 a.m.
Artículo 168 Liquidador Hora ordinaria, dominical o festivo Artículo 179 Liquidador
Hora extra diurna en dominical o festivo O Artículo 179 Liquidador Hora extra nocturna en dominical o festivo
Artículo 179 Liquidador Indemnización (Contrato a término fijo) El valor de los salarios que falten para la terminación del contrato. Artículo 64 Indemnización ** (Contrato a término indefinido) Para salarios inferiores a 10 smmlv: 30 días por el primer año y 20 días por cada año siguiente o proporción. Más de 10 salarios mínimos: 20 días por el primer año y 15 por cada uno de los siguientes o proporción Artículo 64 Liquidador () Cuando en la fórmula aparece salario mensual equivale al salario con todos los factores que lo constituyen. Por ejemplo: auxilio de transporte. (*) Para el caso de los trabajadores que lleven 10 años o más a 27 de diciembre de 2002 la indemnización se liquidará con la tabla anterior.