Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Fórmulas para Liquidación de Prestaciones, Vacaciones y Horas Extras en Colombia, Apuntes de Contabilidad

Liquidacion de prestaciones sociales de un trabajador

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 11/04/2021

marguii-piicon-perdomo
marguii-piicon-perdomo 🇨🇴

5 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Fórmulas para liquidación de prestaciones,
vacaciones y horas extras
Prestaciones Fórmula Código
laboral Herramienta
Cesantías Artículo
249 Liquidador
Intereses a las
cesantías
Artículo
249 Liquidador
Prima de
servicios
(por cualquier
tiempo trabajado)
Artículo
306 Liquidador
Vacaciones*
(por cualquier
tiempo trabajado)
Artículo
186 Liquidador
Trabajo
nocturno entre las
9 p.m. y las 6
a.m.
Hora ordinaria x 1.35 Artículo
168 Liquidador
Hora
extra diurna entre
las 6 a.m. y las 9
p.m.
O
Artículo
168 Liquidador
Hora extra
nocturna entre las
9 p.m. y las 6
a.m.
O
Artículo
168 Liquidador
Hora ordinaria,
dominical o
festivo
Artículo
179
Liquidador
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Fórmulas para Liquidación de Prestaciones, Vacaciones y Horas Extras en Colombia y más Apuntes en PDF de Contabilidad solo en Docsity!

Fórmulas para liquidación de prestaciones,

vacaciones y horas extras

Prestaciones Fórmula Código laboral Herramienta Cesantías Artículo 249 Liquidador Intereses a las cesantías Artículo 249 Liquidador Prima de servicios (por cualquier tiempo trabajado) Artículo 306 Liquidador Vacaciones* (por cualquier tiempo trabajado) Artículo 186 Liquidador Trabajo nocturnoentre las 9 p.m. y las 6 a.m. Hora ordinaria x 1. Artículo 168 Liquidador Hora extradiurnaentre las 6 a.m. y las 9 p.m.

O

Artículo 168 Liquidador Hora extra nocturnaentre las 9 p.m. y las 6 a.m.

O

Artículo 168 Liquidador Hora ordinaria, dominical o festivo Artículo 179 Liquidador

O

Hora extra diurna en dominical o festivo O Artículo 179 Liquidador Hora extra nocturna en dominical o festivo

O

Artículo 179 Liquidador Indemnización (Contrato a término fijo) El valor de los salarios que falten para la terminación del contrato. Artículo 64 Indemnización ** (Contrato a término indefinido) Para salarios inferiores a 10 smmlv: 30 días por el primer año y 20 días por cada año siguiente o proporción. Más de 10 salarios mínimos: 20 días por el primer año y 15 por cada uno de los siguientes o proporción Artículo 64 Liquidador () Cuando en la fórmula aparece salario mensual equivale al salario con todos los factores que lo constituyen. Por ejemplo: auxilio de transporte. (*) Para el caso de los trabajadores que lleven 10 años o más a 27 de diciembre de 2002 la indemnización se liquidará con la tabla anterior.

Fuente: Ministerio del Trabajo