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LINEA DE TIEMPO DERECHO LABORAL EN COLOMBIA
Tipo: Diapositivas
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Únicamente consagró en esta materia los principios de el trabajo como obligación social y su especial protección del Estado (Art. 17), a partir de la reforma de 1936, el derecho de huelga, excepto en los servicios públicos (Art. 18), el principio que autorizaba la libre asociación (Art. 44), es preciso, según se anunció, hacer una rápida revisión de los principios generales del derecho laboral en el Código Sustantivo del Trabajo.
También se reconoció el derecho a reclamarla a los militares y los empleados civiles que hubieran desempeñado cargos directivos o empleos de manejo, judiciales o políticos durante 20 años por lo menos, "con inteligencia y pureza. La pensión era considerada como "recompensa" por "grandes servicios a la Patria" y era personal y no hereditaria.
Introdujó el siguiente criterio en los conflictos del trabajo, considerando que En ningún establecimiento o empresa comercial, industrial o agrícola podrá efectuarse una suspensión colectiva del trabajo que tenga por causa diferencias entre patrones y empleados, cualquiera que sea su origen, sin que antes se hayan cumplido los procedimientos de conciliación.
El congreso de Colombia decreta 19 artículos normativos sobre reparaciones por accidentes del trabajo. Antes de esta ley los trabajadores eran considerados como una fuerza de trabajo barata, y no existía normativa que obligara a los empleadores.
Huelga: abandono del trabajo en una o varias fábricas o empresas industriales o agrícolas, abandono convenido o aceptado voluntariamente por un número tal de empleados, obreros o trabajadores, que produzcan la suspensión del funcionamiento de las fábricas o empresas.
Derecho de asociación: Reconoció a los trabajadores el derecho de asociación libre para la defensa de sus intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. Se estableció una precisión conceptual: “ Se llama sindicato la asociación de trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, similares o conexos, constituida exclusivamente para el estudio, desarrollo y defensa de los intereses comunes de su profesión, sin repartición de beneficios”. Este derecho se extendió a las profesiones liberales, a los industriales y, a los trabajadores asalariados por el Estado, los Departamentos y Municipios.
El Subdirector de Higiene y Asistencia Pública y los Inspectores de Trabajo, como "protectores de menores" quedaron con los siguientes deberes: a) Colocar al menor desprotegido en un establecimiento de educación o en uno de beneficencia pública; b) Buscarles colocación y vigilarlos cuidadosamente; c) Colocar" a los menores responsables de delitos, luego del cumplimiento de la pena. Dicho trabajo debería tener una duración igual al tiempo del castigo, por lo menos. Fijó la protección a los menores
De este beneficio se e exceptuó a aquellas labores que no fueran susceptibles de interrupción. Por ejemplo: las industrias que respondieran a necesidades cotidianas o indispensables para la alimentación o empresas o industrias, cuyo cese el domingo resultara perjudicial al público o comprometiera el funcionamiento normal de los trabajos. El descanso, en estos casos, se podía usufructuar el otro día.
Dispuso que las horas de trabajo de las personas empleadas en cualquier establecimiento industrial, público o privado no podría pasar de ocho horas al día, ni de 48 horas en la semana. Se autorizaron entones las horas extras. Ratificación de convenios de la OIT
Se consagró definitivamente la jornada laboral de 8 horas, de lunes a sábado. Pero podrá ser elevado en caso de fuerza mayor, de amenaza u ocurrir algún accidente o cuando sean indispensables trabajos de urgencia. Fijación de la jornada máxima de trabajo
Esta reforma registra avances en la legislación relacionada con la retroactividad del auxilio de cesantía, los contratos indefinidos, el monto de las tablas de indemnización, entre otras EJM: El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser inferior a un (1) año, ni superior a tres (3), pero es renovable indefinidamente. El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. Por el cual se hacen unas reformas al Código Sustantivo del Trabajo
Reafirma antiguos postulados sobre la proscripción de la esclavitud y la servidumbre (art. 17), la obligatoriedad y protección al trabajo, entendido también como derecho (Art. 25), la libertad de escoger profesión y oficio (Art. 26), el derecho de huelga (Art. 56) y el derecho a la carrera de los servidores públicos (Art. 125). Desde luego también se conservó la garantía a la propiedad privada y a los derechos adquiridos con arreglo a la ley (Art. 58), como también se ratifica la libertad de empresa, pero ya con función social que implica obligaciones, con el fin de generar empleo (Arts. 333 y 334). MAS LOS PRINCIPIOS DE DERECHO LABORAL
Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.
Acaba con la retroactividad de la cesantía, modifica lo relativo al pago de indemnizaciones por despido injusto y modifica las condiciones de la contratación. Es decir, retorna al pasado de las relaciones de trabajo y entroniza la flexibilización laboral. Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.
Proporciona definiciones por ejemplo sistema general de riesgos laborales, quienes son los afiliados al sistema, enfermedad laboral entre otros. Por la cual se e modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones. Tiene como objeto impulsar la generación de empleo para los jóvenes entre 18 y 28 años de edad, sentando las bases institucionales para el diseño y ejecución de políticas de empleo, emprendimiento y la creación de nuevas empresas jóvenes, junto con la promoción de mecanismos que impacten positivamente en la vinculación laboral con enfoque diferencial, para este grupo poblacional en Colombia.
Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo. completa el derrumbe de la relación laboral individual, modifica la jornada ordinaria de trabajo y reduce los pagos por trabajo nocturno y dominical, entre otras medidas. Justificación: facilitar la contratación de mano de obra barata y atraer inversión extranjera.
Esta ley tiene por objeto crear un Mecanismo de Protección al Cesante, cuya finalidad será la articulación y ejecución de un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores; al tiempo que facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización.
Por la cual se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral.