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LICENCIA DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD, Monografías, Ensayos de Derecho Laboral Comunitario

Legislacion ecuatoriana y derecho comparado. Legislación de la OIT

Tipo: Monografías, Ensayos

2018/2019

Subido el 06/08/2019

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UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CARRERA DE DERECHO
DERECHO LABORAL I
DOCENTE:
DRA. ANA ARTEAGA MOREIRA.
INTEGRANTES:
ALVAREZ VÉLIZ IVÁN FABRICIO.
ARGUELLO NAVIA JUAN IGNACIO.
GAROFALO BELLO GABRIELA.
GUTIÉRREZ ASTUDILLO ANGÉLICA ELIZABETH.
GARCÍA FALCONES GÉNESIS MARINA.
NIVEL:
QUINTO “A”
PERIODO:
MARZO – AGOSTO 2019.
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UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CARRERA DE DERECHO

DERECHO LABORAL I

DOCENTE:

DRA. ANA ARTEAGA MOREIRA.

INTEGRANTES:

ALVAREZ VÉLIZ IVÁN FABRICIO.

ARGUELLO NAVIA JUAN IGNACIO.

GAROFALO BELLO GABRIELA.

GUTIÉRREZ ASTUDILLO ANGÉLICA ELIZABETH.

GARCÍA FALCONES GÉNESIS MARINA.

NIVEL:

QUINTO “A”

PERIODO:

MARZO – AGOSTO 2019.

INDICE

  • INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................
  • DESARROLLO ............................................................................................................................
    • PREÁMBULO Y ANTECEDENTES
  • LICENCIA SIN REMUNERACIÓN.
  • LICENCIA POR ADOPCIÓN
  • LICENCIA CON REMUNERACIÓN PARA EL TRATAMIENTO MÉDICO DE HIJASO HIJOS QUE PADECEN DE UNA ENFERMEDAD DEGENERATIVA
  • PROTECCIÓN A LA MUJER EMBARAZADA ......................................................................
  • INCAPACIDAD PARA TRABAJAR POR ENFERMEDAD DEBIDA AL EMBARAZO OAL PARTO
  • GUARDERÍA Y LACTANCIA
  • LICENCIA DE MATERNIDAD DE ACUERDO CON LA OIT. ..........................................
  • LICENCIA DE PATERNIDAD DE ACUERDO CON LA OIT. ............................................
  • PERIODO DE LACTANCIA DE LA OIT ...............................................................................
  • DERECHO COMPARADO
    • España.
    • Islandia ....................................................................................................................................
    • Argentina. ................................................................................................................................
    • Colombia.
    • Chile. ........................................................................................................................................
    • Perú. .........................................................................................................................................
  • PAISES CON MAYOR DURACION DE LOS PERMISOS DE MATERNIDAD MÁSLARGOS DEL MUNDO. (BBC MUNDO, 2016) ....................................................................
  • LA REMUNERACION EN ESTOS PAISES. (BBC MUNDO, 2016) ...................................
  • CONCLUSIONES ......................................................................................................................
  • RECOMENDACIONES ............................................................................................................
  • Lo que funciona para la maternidad y la paternidad en el trabajo, recomendacionesplanteadas por la OIT: - Adoptar y aplicar leyes y políticas incluyentes, para lograr la protección efectiva. - responsabilidades familiares. Prevenir y eliminar la discriminación contra las mujeres y los hombres con - Diseñar políticas de protección de la maternidad y de conciliación de la vida laboral yfamiliar, para lograr la igualdad de género sustantiva. - Abordar la maternidad, la paternidad y el cuidado como responsabilidadescolectivas. - Hacer de la maternidad y del trabajo de cuidado no remunerado unos componentesclave de los programas de protección social. - Promoverla distribución equitativa de las responsabilidades familiares a lo interno delos hogares, entre hombres y mujeres. ..............................................................................

direccionamiento legal, vinculando el bienestar social, laboral y económico como una forma de equilibrio fundamental. Hoy en día, la sociedad presenta cambios transcendentales y sirven así para la nueva creación de leyes y suplementos que aseguren el desarrollo de una sociedad armonizada. La maternidad es un derecho y una obligación estatal, la cual permite que se exija un trato diferente, especial con la intención de proteger ambos derechos: el de la mujer embarazada (futura mamá) y el del hijo que viene en camino. Con la implementación de la licencia por paternidad, se puede visualizar que hay un nuevo enfoque de acuerdo a la igualdad en la familia, integrando a el rol del padre como fundamental para el equilibrio familia, ya que se busca el cumplimiento del rol reproductivo de ambos padres de manera esencial. Varias investigaciones afirman que la participación de los hombres en las responsabilidades familiares, y en el desarrollo infantil es tan importante como la involucración de la madre. En el presente ensayo se puede constar la licencia de maternidad y paternidad dentro del Ecuador, en demás países de la región e intercontinentales, posturas planteadas por la OIT, recomendaciones y conclusiones de este este amplio tema. A continuación, se procederá al desarrollo del ensayo.

DESARROLLO ............................................................................................................................

PREÁMBULO Y ANTECEDENTES

Dentro de la vida de todo ser humano, el nacimiento de un miembro de la familia es motivo de felicidad y gozo de quienes lo rodean.

La paternidad y maternidad, es una etapa de la vida del ser humano que debe ser aprovechada de la mejor manera, sin embargo, la situación demandante del trabajo para una estabilidad económica dificulta mucho el hecho de compartir al máximo el tiempo con los hijos, siendo así los primeros días y meses considerados indispensables para la adaptación de ambos padres a un nuevo estilo de vida y del nuevo bebé a su familia.

El estado gestacional de la mujer es reconocido, protegido y asegurado por el Estado y por la sociedad, por medio del establecimiento de la licencia de maternidad. La finalidad de la implantación de este permiso es poder lograr la reducción de la mortalidad infantil y mejorar, en gran cantidad, la salud materna, teniendo en cuenta que esta regulación es de beneficio mutuo.

A lo largo del tiempo el surgimiento de esta modalidad se ha transformado en un derecho reconocido a nivel mundial, especialmente este derecho nace a partir del siglo XIX, surgiendo por primera vez como institución jurídica en Alemania, luego en Bélgica y en Francia en la primera mitad del siglo XX.

Sin embargo, a lo largo del tiempo otro cuestionamiento surgió y se comenzó a plantear si solo el cuidado de la madre de los recién nacidos era el único necesario, originado así en Suecia, donde en 1974 nace el primer permiso parental de tres meses para cada progenitor.

Dentro de la legislación ecuatoriana existen disposiciones que permiten la regulación de la licencia por maternidad y paternidad, para ambos padres que trabajan, así como en ciertas ocasiones en los que solo es uno el que mantiene el hogar, se las encuentra en el Código de Trabajo ecuatoriano, es el tiempo de permiso para el reposo y descanso remunerado que tienen derecho los trabajadores por el nacimiento de un hijo o hija.

la parte que reste del período de licencia que le hubiere correspondido a la madre si no hubiese fallecido.”

LICENCIA SIN REMUNERACIÓN.

Así como existe la licencia con remuneración, un apartado del articulo

precedente se refiere a el permiso sin remuneración, el cual consiste en el cumplimiento del plazo establecido por la ley, pero, aún así, existe una licencia opcional y voluntaria sin remuneración, que se extiende hasta por nueve meses adicionales, esta ampliación

del plazo es con la finalidad de atender el cuidado de los hijos dentro de los primeros doce meses de vida del recién nacido. Este tipo de licencia aplica también para los casos de padres o madres adoptivos.

Los fondos de cesantía que tuvieren acumulados podrán ser solicitados por el padre o la madre terminado el periodo de licencia, dentro de los tres días posteriores, siendo estos entregados el día sesenta y uno contados a partir de la presentación de la solicitud, y para tal efecto estos valores no se considerarán para otras prestaciones de la seguridad social.

Se tendrá como garantía la prestación de salud por parte de la seguridad social, las cuales deberán ser reembolsadas por parte del Ministerio de Salud Pública.

Los contratos eventuales que se celebraren con un nuevo trabajador, para reemplazar en el puesto de trabajo al trabajador en uso de la licencia o permiso previstos en este artículo, terminarán a la fecha en que dicha licencia o permiso expire y estarán exentos del pago del 35% previsto en el segundo inciso del artículo 17 del Código del Trabajo, en estos casos su plazo podrá extenderse hasta que dure la licencia.

Si luego del uso de la licencia sin remuneración a la que se acoja el padre o la madre fuesen despedidos por este hecho, se considerará despido ineficaz.

LICENCIA POR ADOPCIÓN

En el caso de los padres adoptivos, estos tendrán derecho a una licencia con remuneración por un periodo de quince días, estos correrán desde la fecha en la cual que fuere entregado el niño o la niña de forma legal.

“Contingencia de maternidad: En caso de maternidad, la asegurada tendrá derecho a: a. La asistencia medica y obstetricia necesaria durante el embarazo, parto y puerperio, cualquier sea la calificación de riesgo del embarazo; b. La asistencia medica preventiva y curativa del hijo, con inclusión de la presentación farmacológica y quirúrgica, durante el primer año de vida, sin perjuicio de la prestación de salud hasta los dieciocho años.” 1 “Subsidios de enfermedad y maternidad: será de cargo del empleador la prestación señalada en los articulo 42 numeral 19 y 253 del código de trabajo, cuando el trabajador no reuniere los requisitos mínimos señalados en esta ley para causar derecho a la prestación del Seguro General de Salud Individual y Familiar. Igualmente, será cargo del empleador el pago del cincuenta por ciento del sueldo o salario del trabajador durante los tres primeros días de enfermedad no profesional.” 2

INCAPACIDAD PARA TRABAJAR POR ENFERMEDAD DEBIDA AL EMBARAZO OAL PARTO

AL EMBARAZO O AL PARTO

En los casos en la que una mujer deba permanecer en ausencia de su trabajo hasta por un año a consecuencia de enfermedad, de acuerdo con lo que estipule el

1 Libro primero (del seguro general obligatorio), Titulo III, capitulo I, Ley de Seguridad Social.2 Libro primero (del seguro general obligatorio), Titulo III, capítulo I, Ley de Seguridad Social.

certificado médico, se origine en el embarazo o en el parto, y la incapacite para trabajar, no podrá darse por terminado el contrato de trabajo por esa razón.

En concordancia con el articulo precedente, no se debe pagar la remuneración si este plazo excede las doce semanas establecidas por la ley, salvo los casos en los que por contratos colectivos de trabajo se señale un periodo mayor.

Salvo en los casos determinados en el artículo 172 3 de este Código, la mujer embarazada no podrá ser objeto de despido intempestivo, desde la fecha que se inicie el embarazo, particular que justificará con la presentación del certificado médico otorgado por un profesional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y a falta de éste, por otro facultativo.

GUARDERÍA Y LACTANCIA

En las empresas permanentes de trabajo que cuenten con cincuenta o mas trabajadores, es deber del empleador establecer anexo o próximo a la empresa, o centro de trabajo, un servicio de guardería para la atención de los hijos de estos, suministrando gratuitamente atención, alimentación, local e implementos para este servicio.

Las empresas que no puedan cumplir esta obligación directamente podrán unirse con otras empresas o contratar con terceros para prestar este servicio.

Durante los doce meses posteriores al parto, la jornada de la madre lactante durará seis horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria.

Corresponde a la Dirección Regional del Trabajo vigilar el cumplimiento de estas obligaciones y sancionar a las empresas que las incumplan.

3 Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.

mejorar el trabajo y el bienestar de las personas trabajadoras, obteniendo así un equilibrio social.

“Nadie puede negar los imperativos fisiológicos del embarazo y el parto. Por lo tanto, para proteger la salud de las trabajadoras y de sus hijo, es necesario que la mujer tenga derecho a un periodo de descanso al nacer su hijo, con garantías de reincorporación a su empleo tras esa interrupción de su actividad, así como de disponer de los recursos de manutención que le permitan hacer frente a sus gastos y a los de su familia; esta es la esencia misma de cualquier disposición encaminada a conciliar la función de procreación de la mujer con una actividad profesional.” (Trabajo, Convenio sobre la proteccion de la maternidad, 2002) De acuerdo con las disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo,

la duración de la licencia ha presentado un cambio gradual positivo:

“La norma más reciente de la OIT sobre la duración de la licencia de maternidad exige un periodo de 14 semanas como mínimo, un incremento con respecto a las 12 semanas previstas en los Convenios anteriores. En la Recomendación núm. 191 se anima a los Estados Miembros de la OIT a extender esa licencia «a 18 semanas por lo menos»” (Organización Internacional del Trabajo) Las duraciones obligatorias promedio más prolongadas de la licencia de maternidad se registran en Europa Oriental y Asia Central (casi 27 semanas), y en las Economías Desarrolladas (21 semanas). La media regional más breve tiene lugar en Oriente Medio (9,2 semanas).

Los datos sobre las tendencias desde 1994 hasta 2013 indican que ningún país ha reducido la duración obligatoria de la licencia de maternidad. En 1994, el 38 por ciento

de los países concedía al menos 14 semanas. De este mismo conjunto de países, en 2013, el porcentaje que lo hacía era del 51 por ciento. 5 Las fuentes de financiación 6 más comunes de las prestaciones pecuniarias por maternidad son: un seguro social vinculado al empleo (régimen contributivo); el empleador, mediante el pago directo de dichas prestaciones (sistema denominado «responsabilidad del empleador»); o una combinación de las dos. De los 185 países y territorios estudiados: el 58 por ciento (107 países) concede las prestaciones pecuniarias por maternidad mediante sistemas de seguridad social nacional; en el 25 por ciento (47 países), el pago de las prestaciones corre exclusivamente por cuenta del empleador; en el 16 por ciento (29 países), el costo de estas prestaciones se reparte entre el empleador y el sistema de seguridad social; en dos países (1 por ciento) no se pagan las prestaciones. 7

de la Organización Internacional del trabajo (OIT).^5 La paternidad y la maternidad en el trabajo, la legislación y la practica en el mundo. Artículo Ver mapa 1. 6 Ver mapa 2. (^7) de la Organización Internacional del trabajo (OIT) La paternidad y la maternidad en el trabajo, la legislación y la practica en el mundo. Artículo

En 1994, en 40 de los 141 países sobre los que la OIT disponía de información había disposiciones en relación con la licencia de paternidad. En 2013, del total de países sobre los que se disponía de información (167), 78 contaban con leyes relativas a esta licencia. Las regiones donde se registró el mayor aumento en la concesión de la licencia desde 1994 son Europa Oriental y Asia Central, las Economías Desarrolladas y América Latina y el Caribe 8.

La licencia de paternidad es remunerada en 70 (el 89 por ciento) de los 78 países en donde hay derecho a ella. De dicho porcentaje: 45 países (el 57 por ciento), 24 de los cuales son de África, se caracterizan por el predominio del sistema de responsabilidad del empleador; solo 22 países (el 28 por ciento), sobre todo Economías Desarrolladas (15 de 24 países), cuentan con un sistema de seguridad social; tres países cuentan con un sistema mixto. 9

8 Base de datos de la OIT, figura 1. de la Organización Internacional del trabajo (OIT)^9 La paternidad y la maternidad en el trabajo, la legislación y la practica en el mundo. Artículo

PERIODO DE LACTANCIA DE LA OIT ...............................................................................

La lactancia materna contribuye a la salud de la madre y del/de la recién nacido/ a.

Después del parto, muchas mujeres se enfrentan a la posibilidad de la pérdida del empleo y de los ingresos, y no pueden permitirse interrumpir el trabajo para alimentar al/a la recién nacido/a. Si en el lugar de trabajo no hay ayuda para la lactancia, la actividad laboral y la lactancia son incompatibles.

Las interrupciones para la lactancia forman parte de las normas internacionales sobre protección de la maternidad desde 1919. El Convenio núm. 183 deja a criterio de los países determinar la duración y el número de interrupciones. En todas las regiones, en esta etapa de la maternidad se presta apoyo mediante la legislación. De hecho, en el 75 por ciento de los países (al menos 121 de 160) se prevén interrupciones con o sin remuneración para las madres lactantes, o una reducción de la jornada laboral. Sin embargo, 39 de los países estudiados (el 24 por ciento) carece de disposiciones en esta materia. Dos terceras partes de ellos (26) son de África, Asia y el Caribe.

La vigencia del derecho a interrupciones remuneradas para la lactancia también es fundamental para que las mujeres puedan amamantar según sus preferencias, y de conformidad con las recomendaciones de la OMS a saber, lactancia natural exclusiva durante los primeros seis meses de vida, y lactancia materna combinada con alimentos hasta los dos años o más.

Casi dos terceras partes de los países (75) que cuentan con disposiciones al respecto permiten que la lactancia se prolongue entre seis y 23 meses. De ellos, 57 conceden un año como mínimo. Solo seis países conceden dos años para la lactancia natural (5 por ciento). La Recomendación núm. 191 sugiere la provisión de

De acuerdo con la recolección de varias leyes y la información perteneciente a un sitio web (Salabert, 2019) español, se establece lo siguiente:

En España, la licencia por maternidad consta de 16 semanas que se deben disfrutar ininterrumpidamente y la ley permite que la madre ceda hasta un máximo de diez semanas de permiso al padre, siempre y cuando las seis primeras semanas posteriores al parto las disfrute la madre.

Además, a partir del 1 de enero de 2017, el permiso de paternidad por nacimiento o adopción de hijo pasa de dos a cuatro semanas, una ampliación que ya estaba prevista en la Ley de Igualdad de 2007. Desde julio de 2018 el permiso de paternidad se amplió a cinco semanas.

Otra opción que tienen las mamás es hacer uso de la licencia maternal a tiempo parcial (excepto las seis primeras semanas), decidiendo la trabajadora las horas diarias que desea trabajar hasta agotar el permiso. Debe existir acuerdo previo con el empresario.

El permiso de maternidad, la excedencia o la reducción de jornada (ambas de carácter voluntario) para el cuidado de hijos, la prestación por riesgo para la lactancia y la suspensión del subsidio de desempleo durante la baja maternal, son derechos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley 39/199, para impulsar la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores, y la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Las citadas leyes introdujeron cambios tan importantes como la posibilidad de que los hombres puedan cuidar también del bebé desde el momento de su nacimiento. En el caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá beneficiarse de la totalidad del permiso, o de la parte que reste del mismo.

La ley también determina la nulidad del despido motivado por el embarazo o la solicitud o disfrute del permiso, reducción de jornada o excedencia por maternidad o paternidad, excepto cuando se pueda demostrar que la decisión del despido no está relacionada con el embarazo o el ejercicio del derecho a dichos permisos (como por ejemplo en el caso de existir un expediente de regulación de empleo).

Islandia En Islandia, por ejemplo, cada uno de los progenitores obtiene tres meses de licencia intransferible, durante los cuales recibe el 80% del sueldo. Después de este período, pueden repartirse otros tres meses adicionales. 10 Argentina. El régimen de licencia por paternidad aumentó de 10 a 45 días en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, según una nueva legislación aprobada el jueves, 25 de octubre del 2018, por el parlamento comunal, anunciaron fuentes legislativas. En el caso de que la madre sea también trabajadora municipal, la licencia remunerada aumentará hasta 75 días. En el Nuevo Código Civil, la norma en realidad no habla de “padre” y “madre” sino de “persona gestante” y “segundo progenitor”, o solo “progenitores”, en los casos de adopción. 11

Colombia. A través de la Ley 1822 de 2017, se amplió el término de la licencia de maternidad de 14 a 18 semanas, cifra que se mantiene para el año 2019. Por otro lado, la licencia de paternidad continuó en 8 días hábiles.

10 Permisos para padres, EL PAIS, 2 de agosto del 2018. 11 Aumentan días de licencia por paternidad en Argentina. EL COMERCIO.