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Ley Orgánica de la Provincia de Formosa: Resumen de Disposiciones Principales, Resúmenes de Sistemas Judiciales

Un resumen de las disposiciones principales de la ley orgánica de la provincia de formosa, incluyendo información sobre la organización del poder judicial, el régimen económico y financiero, el régimen social, la política administrativa, el régimen cultural y educativo, la ciencia y tecnología, la comunicación social, la cámara de representantes, el defensor del pueblo, la acción de transparencia, el consejo económico social, el juicio político, la naturaleza y duración del poder judicial, las atribuciones del poder judicial, el jurado de enjuiciamiento, el régimen municipal, los derechos políticos y los partidos políticos, el régimen electoral, la organización de la justicia de la provincia de formosa, la jurisdicción del poder judicial, el ministerio público, los conceptos generales de derecho, el derecho de menores, las pruebas, la prueba testimonial, la sentencia, la instrucción, la certificación, la conciliación, la apelación, el recurso de nulidad y otros aspectos relevantes.

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 17/09/2024

Maillen.Caceres
Maillen.Caceres 🇦🇷

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RIC Página 1
ASOCIACION JUDICIAL FORMOSA
Coordinadores: Comisión Directiva
2019
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¡Descarga Ley Orgánica de la Provincia de Formosa: Resumen de Disposiciones Principales y más Resúmenes en PDF de Sistemas Judiciales solo en Docsity!

ASOCIACION JUDICIAL FORMOSA

Coordinadores: Comisión Directiva

INGRESO AL PODER JUDICIAL – NOCIONES DE DERECHO

PROGRAMA DESARROLLADO

BOLILLA 1

El Derecho. Concepto. Poder judicial: breves nociones sobre la justicia como poder del estado. División de poderes (diferencias con las funciones que corresponden a los otros poderes del estado). Justicia nacional y provincial, normas constitucionales que las instituyen. Constitución de la provincia de Formosa, especialmente en lo atinente al poder judicial.

DERECHO : es el conjunto de normas o reglas de conductas impuestas por el Estado con carácter obligatorio, que prevén o describen comportamientos humanos imponiendo deberes y reconociendo facultades con miras a crear un orden justo. Puede ser de carácter público, cuando el Estado interviene en su carácter de Poder público o Privado, cuando los individuos están en pie de igualdad.

PODER JUDICIAL : es uno de los poderes del Estado y se encarga de impartir justicia en una sociedad, mediante la aplicación de normas y principios jurídicos. Cuando hablamos de “Poder” se entiende a la organización o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder judicial, son los órganos judiciales o jurisdiccionales, juzgados o tribunales que ejercen la potestad jurisdiccional y que gozan de imparcialidad, autonomía y poder absoluto dentro de la ley. La Corte Suprema de Justicia de la Nación y los demás tribunales inferiores (Cámaras de apelaciones, Tribunales orales, jueces de primera instancia, etc.). Los jueces no son elegidos por el voto popular sino por un sistema especial en el que interviene el Consejo de la Magistratura. Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación son elegidos por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Conservan sus cargos mientras dure su buena conducta.

DIVISION DE PODERES: según la teoría de Montesquieu de la separación de poderes, distingue el poder legislativo, ejecutivo y judicial. La división garantiza la libertad del hombre. Conforme a esta teoría nace el llamado estado de derecho, en el cual los poderes públicos están sometidos al imperio de la ley. El poder judicial debe ser independiente para poder someter a los otros poderes, cuando contraríen el ordenamiento jurídico convirtiéndose en el encargado de hacer efectivo la idea del Derecho como regulador de la vida social. FUNCIONES:  Poder EJECUTIVO: es el administrador y ejecutor de la voluntad popular, a la cual representa. Es el responsable de la gestión de gobierno, ejecutando políticas generales, representando a la nación en sus relaciones diplomáticas y dirigiendo las fuerzas armadas. Está a cargo de un ciudadano con el título de Presidente de la Nación Argentina y representa al país ante los demás Estados. Es elegido por el pueblo. Dura en su cargo y puede ser vuelto a elegir cuando termina su mandato, finalizado este sol puede ser vuelto a elegir hasta que pasen por lo menos 4 años.  Poder LEGISLATIVO: es la asamblea deliberativa cuya principal función es crear leyes y administrar el presupuesto del Estado. Los miembros de una legislatura son llamados legisladores, los cuales son elegidos popularmente. El congreso de la Nación, que está compuesto por dos Cámaras: una de diputados de Nación y otra de Senadores que representan a las provincias y a CABA. Son elegidos por el voto del pueblo. Los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado son ejercidos por órganos del gobierno, son distintos, autónomos e independientes entre sí, cualidad fundamental en todo país democrático.

PRIMERA

PARTE

Capitulo II Régimen Económico Art 39 – at 53 Capitulo III Régimen Financiero Art 54 – art 67 Capitulo IV Régimen social Art 68 – art 86 Capítulo V Política Administrativa Art 87 – art 91 Capítulo VI Régimen Cultural y Educativo Art 92 – art 99 Capitulo VII Ciencia y tecnología Art 100- art 101 Capitulo VIII Comunicación Social Art 102 SEGUNDA PARTE PODER LEGISLATIVO

Capítulo I Cámara de Representantes Art 103 – art 119 Capítulo II Atribuciones Art 120 – art 121 Capítulo III Formación y Sanción de leyes Art 122 – art 126 Capítulo Único Reforma Constitucional Art 127 – art 129 TERCERA PARTE PODER EJECUTIVO

Capítulo I Naturaleza y duración Art 130 – art 141 Capítulo II Atribuciones y deberes Art 142 Capítulo III De los ministros Art. 143 – art 147

CUARTA

PARTE

Capítulo I Fiscal de Estado Art 148- art 149 Capitulo II Tribunal de Cuentas Art 150 – art 151 Capitulo III Fiscalía de Investigaciones administrativa. art 152 Capitulo IV Defensor del Pueblo Art 153 Capítulo V Acción de Transparencia Art 154 Capítulo VI Consejo económico social Art 155 Capitulo VII Juicio Político Art 156 – art 162 QUINTA PARTE

PODER JUDICIAL

Capítulo I Naturaleza y Duración Art 163 – art 169 Capítulo II Atribuciones Art 170 – art 174 Capítulo III Jurado de Enjuiciamiento Art 175 – art 176 Capítulo IV Régimen Municipal Art 177 – art 186 Capitulo Único Derechos Políticos-Partidos Políticos Régimen Electoral Art 187 – art 189 Se recomienda leer el contenido de estos artículos

BOLILLA II

Organización de la Justicia de la Provincia de Formosa: disposiciones principales de la Ley Orgánica a su respecto. Superior Tribunal de Justicia, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, cámaras en lo Criminal, Tribunal del Trabajo, Juzgado de Menores, Tribunal de Familia, Juzgados en lo Criminal, Juzgados en lo Civil y Comercial, Justicia de Paz. Magistrados, funcionarios y empleados judiciales.

La Ley Orgánica del Poder Judicial en el Capítulo I – ORGANOS JUDICIALES establece que

 El Poder Judicial será ejercido por

CIVIL Y COMERCIAL

CRIMINAL

 Son AUXILIARES DE LA JUSTICIA: los PROFESIONALES DEL DERECHO (Abogados/Peritos) Los FUNCIONARIOS Los EMPLEADOS JUDICIALES  Corresponde al Poder Judicial el conocimiento y decisión sobre controversias que versen sobre puntos regidos por la Constitución y demás leyes de la Provincia, en aquellas en que corresponda entender de acuerdo con las leyes de la Nación, según que las personas o cosas caigan bajo jurisdicción de la Provincia.  Los órganos judiciales aplican la CONSTITUCION, los TRATADOS y las LEYES NACIONALES Y PROVINCIALES, en conformidad con las leyes de procedimiento.  ESCALA DE JERARQUIZACION: PODER JUDICIAL

El PODER JUDICIAL será ejercido por SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA CAMARA DE APELACIONES en lo TRIBUNAL DEL TRABAJO TRIBUNAL DE FAMILIA

  • JUECES LETRADOS DE PRIMERA INSTANCIA
    • JUECES DE PAZ DE MENOR CUANTIA
    • MINISTERIOS PUBLICOS
    • DEMAS TRIBUNALES CREADOS O POR CREARSE

PODER JUDICIAL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA # MINISTERIO PUBLICO

CAMARAS– TRIBUNAL DEL -TRIBUNAL DE # FISCALIA – DEFENSORIA DEFENSORIA ASESORIA DE APE TRABAJO FAMILIA DE POBRES DE MENORES LACIONES DE DE Y AUSENTES E INCAPACES [_____________________________________________] D E C A M A R A

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA # FISCALIA - DEFENSORIA – ASESORIA CIVIL – INSTRUCCIÓN – EJECUCION PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MULTIFUEROS - MENORES

En LAS LOMITAS: CAMARA EN LO CRIMINAL, 1 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO, 2 JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN Y CORRECCIONAL, 1 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MENORES , 1 JUZGADO DE PAZ DE MENOR CUANTIA. En SAN MARTIN DOS, ESTANISLAO DEL CAMPO, POZO DEL TIGRE, GENERAL MOSCONI Y LAGUNA YEMA, INGENIERO JUAREZ: 1 JUZGADO DE PAZ DE MENOR CUANTIA en cada una de esas comunidades.

PRINCIPALES DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA

DE LAS CAMARAS DE APELACIONES (Cap. VII - LO) En lo CIVIL Y COMERCIAL En lo CRIMINAL Compuesto por 5 miembros con jurisdicción en toda la provincia Dividido en 2 Salas con dos miembros cada una contando con un presidente en común, que suscribe las decisiones de cada sala y decidirá en caso de empate.

Integradas por 3 miembros cada una y ejercerán su jurisdicción en el lugar en que tengan su asiento (Capital – Clorinda – Las Lomitas) art.

Requisitos para ser Juez de Cámara: ciudadano argentino nativo – tener título de abogado expedido por Universidad Oficial Argentina- tener 30 años de edad – tener 4 años en el ejercicio de la profesión o de la magistratura. Es tribunal de Alzada respecto de fallos dictados por Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial

Ejercen jurisdicción conforme lo previsto por el código proceso penal.

Las causas de menores serán recurribles ante una u otra cámara, según sea civil o penal del tema sujeto a proceso.

DEL TRIBUNAL DE FAMILIA Y JUZGADOS DE MENORES: la jurisdicción de menores será ejercida (Cap. X - LO) En la 1ra Circunscripción judicial será ejercida por un Tribunal de Familia y un Juzgado de Menores. Con asiento en Capital.

En la 2da y 3er Circunscripción por un Juzgado de primera instancia de menores en cada una de ellas (Clorinda – las Lomitas)

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (Cap V - LO) COMPOSICION : 5 Ministros 1 Procurador General

JURISDICCION: toda la provincia. Con asiento en la Capital Competencia:  Conocer y resolver cuestiones entre los poderes públicos, entre las municipalidades y entre estas y el estado provincial.  Ejercer jurisdicción para conocer y resolver sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que estatuyen sobre materia regida por la Constitución Provincial  Conocer en causas contenciosa-administrativas cuando estas denieguen o retarden el reconocimiento de derechos reclamados por parte interesada.  En recursos de casación, inaplicabilidad de la ley o doctrina legal y revisión.  En quejas contra jueces por retardo de justicia  En las recusaciones o excusaciones de sus miembros  Decidir cuestiones de jurisdicción y competencia que se susciten entre jueces y tribunales de la Provincia que no tengan otro superior común.-

DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO (Cap VIII - LO) Compuesto por 9 miembros y actuaran divididos en 3 salas de 3 miembros cada una.

Jurisdicción en todo el territorio provincial. Con asiento en la Capital.

El TRIBUNAL DE FAMILIA estará compuesto por miembros, divididos en Salas de 2 miembros cada una, con un presidente en común JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA (Cap. IX - LO) Tienen competencia en la circunscripción correspondiente a su respectivo asiento. Se turnaran en el conocimiento de las causas de su competencia, según el orden establecido por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia. DE LA JUSTICIA DE PAZ (Cap. XI – LO) ARTÍCULO 169 - Constitución Provincial: El Superior Tribunal de Justicia creará Juzgados de Paz de Menor Cuantía en toda la Provincia, atendiendo a la extensión territorial de cada departamento y su población. Determinará los requisitos que deben llenar los jueces y la remuneración que se les asignará. Estos serán designados por el Superior Tribunal de Justicia y removidos en caso de Inconducta o impedimento, previo sumario administrativo. La jurisdicción y competencia de los jueces de paz de menor Cuantía serán determinadas por el Superior Tribunal de Justicia, por acordada, que les podrá asignar atribuciones administrativas. Los jueces de Paz de Menor Cuantía durarán en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelectos. Cada Juzgado de Paz consta de 1 Secretaria Contravencional y 1 Secretaria Civil. Entre sus atribuciones incluye conocer y resolver asuntos civiles y comerciales, del trabajo que no excedan el monto fijado por el STJ., juzgar faltas y contravenciones establecidas por leyes, decretos o edictos, cuestiones contempladas en el código rural. NARCOCRIMEN En adhesión de la Provincia a la Ley Nacional N° 23.737 entra en vigencia en octubre del 2015 los Juzgados de Instrucción y Correccional del fuero contra el Narcocrimen, cuyo objetivo es la persecución penal de los delitos de distribución y comercialización a menor escala de estupefacientes mediante la intervención de la fuerza policial y las autoridades judiciales locales. Son 3 Juzgados de Instrucción (uno en cada cabecera de circunscripción), 3 Fiscalías y 3 Defensorías Oficiales. EJECUCION PENAL art.201 Bis RIAJ Tiene como fin aplicar el régimen de ejecución de pena privativa de la libertad vigente en la provincia, controlando que se respeten las garantías constitucionales, los tratados internacionales incorporados a la Constitución y los acuerdos ratificados en materia de ejecución penal. Se ocupa de vigilar el efectivo cumplimiento de la sentencia de condena y de las medidas de seguridad dictadas por los tribunales Provinciales. Fiscaliza la adecuada reinserción social del condenado. Ejercerá su jurisdicción y competencia en todo el territorio provincial. CENTRO DE RESOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS (CRAC) MEDIACION A DISTANCIA art. 325 Bis RIAJ Resolución alternativa de conflictos define al conjunto de métodos y técnicas que tienen como objetivo la resolución de conflictos sin confrontación y que incluyen la mediación, la negociación y el arbitraje. En los procedimientos alternativos de resolución conflictos a distancia, se utilizarán sistemas interactivos de comunicación, que permitan la realización de video llamada, videoconferencia, teléfono, y/o cualquier medio tecnológico para tal fin, debiendo ser transmitida simultáneamente y en tiempo real imágenes, sonidos y datos suministrados entre los dos o más sitos donde los mismos se llevarán a cabo. Las partes intervinientes son: la parte requirente (convocante) el organismo que solicita la mediación a distancia, es parte requerida (convocada) el organismo a quien se solicita la mediación. Parte solicitante es la persona que invita a participar en los procedimientos de resolución alternativos de conflictos, la parte solicitada es la persona invitada a participar en los procedimientos de resolución alternativos de conflictos. OFICINA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR (OVI) art. 188 ter RIAJ Depende directamente del Excmo. Tribunal de Familia. Tendrá a su cargo: a) Recibir las denuncias de los afectados por hechos de violencia intrafamiliar, labrándose en cada caso las actas correspondientes y las actuaciones que corresponda. b) Orientar a las personas acerca de cuáles son los cursos de acción posibles en cada caso, formulando en su caso las pertinentes derivaciones por escrito.

El Procurador General es el jefe del Ministerio Publico y ejerce superintendencia sobre el conjunto de funcionarios que defienden los intereses vinculados al orden público y social. Colaboran en la función de administrar justicia, pero carecen de poder ordenatorio, instructorio y decisorios. Se halla fraccionado en tres ramas:

MINISTERIO FISCAL: le incumbe la interposición y prosecución de la pretensión publica penal ante los juzgados de primera instancia, tribunales orales y cámaras de apelaciones El MINISTERIO PUBLICO PUPILAR tiene la función de intervenir en asuntos judiciales que interesen a la persona o bienes de los menores de edad, dementes y demás incapaces, como asi también en las causas penales seguidas contra menores de 18 años. DEFENSORIAS DE POBRES Y AUSENTES: tienen la función de representar judicialmente ante cualquier fuero a las personas carentes de recursos para afrontar litigios. Asumen la representación de personas ausentes en determinados casos por las leyes de fondo y procedimentales.

AUXILIARES DE LA JUSTICIA: PROFESIONALES DEL DERECHO: ABOGADOS

  • La Profesión será ejercida por: quienes posean título de abogado, expedido por Universidad Nacional o Provincial, pública o privada reconocida. Quienes hubiesen obtenido el título de abogado en universidad extranjera y que por tratados o por leyes nacionales de carácter federal tengan validez en la República o bien hubiese sido revalidado en una Universidad Nacional. En estos casos, los profesionales aludidos deberán tener residencia permanente y domicilio real en la Provincia, salvo que sean ciudadanos argentinos. PROCURADORES:
  • Sera ejercida por quienes posean título expedido por Universidad Nacional y Provincial, pública y privada, debidamente reconocida.
  • Son obligaciones: asistir a notificarse so pena de responder a sus poderdantes por daños o perjuicios que su ausencia ocasionare. Conservar los documentos que le fueran confiados DE LOS PERITOS EN GENERAL
  • Los informes por reconocimiento, traducciones y diligencias judiciales en general, que los jueces y tribunales ordenen, serán expedidos y practicados por traductores, intérpretes y peritos en general de la lista que confeccione anualmente el STJ previa justificación de competencia o por examen de idoneidad o por ejercicio continuo de la profesión en un plazo no menor de 5 años, previa comprobación de buenos antecedentes.
  • A falta de peritos, podrán ser sustituidos por expertos designados por el Juez.

DE LOS MARTILLEROS Y CONTADORES PUBLICOS

  • No se puede ejercer la profesión de Martillero Publico y/o Contador Público sin estar inscripto en la matricula respectiva, que realiza el Excmo. Superior Tribunal.
  • Requisitos: Reunir las condiciones que exige el Código de Comercio, pagar la patente que establezca la ley, prestar juramente ante el STJ.
  • Actuaran como auxiliares de la justicia en las funciones propias en las que les sean privativas por aplicación de las leyes especiales.

CENTRO DE INVESTIGACION FORENSE (CIF): Fue creado por Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia Nº 2781 en noviembre de 2013 y depende funcionalmente de la Procuración General y cuya labor es el tratamiento científico de todas las evidencias que se entienda con relevancia para la adecuada sustanciación de un proceso judicial. Se compone de dos áreas bien diferenciadas, pero que se complementan interdisciplinariamente en el ejercicio de la función. Dichas áreas son:

 El Laboratorio de Medicina Forense : cuenta con los servicios de Patología, Toxicología y Química legal  El Laboratorio Criminalística Forense : posee las áreas de: Balística, Documentología, Microscopía, Accidentología Vial, Planimetría, Dactiloscopía, Química aplicada e Informática.

BOLILLA IV

Organización interna del Juzgado; Mesa de Entradas, Oficina de Despacho, funciones de los Empleados en general. El expediente, su valor y custodio. Responsabilidad Penal.

ORGANIZACIÓN INTERNA DE UN JUZGADO :

MESA DE ENTRADAS : (art. 85° RIAJ) es el lugar donde se recibe y entregan todos los escritos y demás actuaciones. El encargado de Mesa de Entradas es el responsable de:

  • la confección de la lista de despacho y de las constancias que contenga la misma.
  • Constatar las firmas, corrección de foliatura, trabas y sellos de los expedientes
  • Controla cedulas, mandamientos y oficios, debiendo pasarlos a la firma dentro de las 24 hs de presentados.
  • Debe revisar periódicamente los casilleros y clasificar expedientes, verificando y separando los que estén en condiciones para la declaración de caducidad de instancia.

CARÁTULA.- En las carátulas de los expedientes se hará constar exclusivamente: denominación del órgano judicial, secretaría, número, folio y año de iniciación, nombre de las partes y especie de juicio. En caso de que los litigantes fueran más de uno por parte, se consignará en la carátula el nombre de uno solo de ellos, con el agregado "y otros" (art. 93° RIAJ).

DOCUMENTOS.- En la primera providencia de escritos con los que se acompañen documentos, se deberá disponer el desglose de éstos, para ser reservados en Secretaría. Podrá prescindirse de la reserva cuando se trate de documentos otorgados por duplicado, o cuando la obtención de otro ejemplar no estuviere supeditada a la voluntad de la parte contra la que el documento se invoca, o de terceros. Los Secretarios harán constar mediante nota asentada en el expediente el cumplimiento de la disposición precedente y reservarán los documentos en lugar que asegure su debida custodia. Las partes deberán acompañar copia firmada en los documentos que presenten, las que se agregarán a los autos en el lugar correspondiente al original. A pedido de parte, y con carácter de excepción podrá prescindirse, mediante orden judicial de la agregación. Los documentos reservados, cuando deban remitirse a los tribunales superiores o al Ministerio Público se acompañarán al expediente, dejando constancia de la cantidad e individualizándolos correctamente. A pedido de parte, o de oficio, podrá disponerse la reserva de otras actuaciones, siguiéndose el mismo procedimiento. Cuando se disponga la paralización o archivo del expediente se ordenará la agregación de los documentos y actuaciones reservadas, sentándose la nota correspondiente del Actuario EXPEDIENTES-REGISTRO.- Los expedientes llevarán un número de orden correlativo conforme a la fecha de su presentación. Los incidentes, beneficio de litigar sin gastos, y toda otra actuación que se relacione con el principal, deberá llevar siempre el número de aquel, debiendo dejar nota el Secretario en el principal, de la iniciación y finalización de cada uno de ellos, individualizándolos en debida forma (art. 99 RIAJ).

EXPEDIENTES.- Los expedientes serán compaginados en cuerpos que no excedan de 200 fojas, salvo los casos en que tal límite obligara a dividir escritos o documentos que constituyan una sola pieza. Se llevarán cosidos, foliados (enumerados en el margen superior derecho) y trabados (sello oval entre ambas hojas). Los cuadernos de prueba, incidentes y actuaciones en general, que tramiten por separado, se foliarán en el centro del margen inferior de la foja. Cuando estas actuaciones se agreguen al principal, se continuará con la foliatura de éste.

Cuando deba refoliarse el expediente, en cada foja refoliada, se hará la salvedad correspondiente con fecha y media firma del Secretario, o Encargado de Mesa de Entradas en su caso. En caso de desglose de alguna foja se deberá dejar constancia en el lugar que ocupaba la misma, con referencia al contenido de la actuación desglosada que permita identificarla firmada por el Secretario o quien lo reemplace (art. N° 100 RIAJ). RESPONSABILIDAD PENAL : Como toda empleo público, la función acarrea la responsabilidad si existieran violaciones que configuren delitos previstos por el Código Penal (cohecho, prevaricato, abuso de autoridad denegación y retardo de justicia)

BOLILLA V:

Breves Nociones sobre Competencia y conceptos generales del Derecho Constitucional, Civil, Comercial, Penal, Laboral, Administrativo, de Familias y de Menores. Distinción entre derecho de Fondo y Forma. El proceso judicial: concepto.-

JURISDICCIÓN : es la función específica de los JUECES. Es la potestad de declarar, de aplicar el derecho.

COMPETENCIA : es la facultad para ejercer la jurisdicción en un conjunto de asuntos determinados. Es la medida en que se puede ejercitar la jurisdicción. Se funda en los límites territoriales, materiales y funcionales establecidos por la ley para que el juez ejerza su jurisdicción. La competencia territorial se divide en jurisdicción nacional y provincial y dentro de cada una de ellas la competencia encuentra fundamento en la división del trabajo, en la especialización y en la necesidad de que el juzgador se encuentre lo más cerca del lugar. CLASIFICACION:  Competencia Territorial: importa el límite del territorio, dentro del cual el juez puede ejercer sus funciones jurisdiccionales.  Competencia material: que es el límite que la ley le impone al Juez, para resolver sólo asuntos relacionados con una determinada rama del derecho. Se distingue así entre Competencia Civil, Competencia Comercial, Competencia Penal, Competencia Laboral. Esta parcelación de la jurisdicción, responde a la necesidad o conveniencia de que los Jueces se especialicen en determinadas disciplinas del derecho para lograr una mayor eficiencia en su tarea.  Competencia de grado: Surgirá la Competencia en razón del grado o "funcional " si el sistema judicial admite una doble o triple instancia, lo que supone la existencia de dos o más Tribunales. Uno inferior y otro superior, siendo la función de éstos últimos, revisar las decisiones de aquellos. Existe, entre estas instancias, una relación de jerarquía conforme a

DE MENORES : es la rama del derecho, que regula las relaciones jurídicas e institucionales referidas al menor de edad. El derecho de menores presenta como su más destacada nota distintiva el carácter tutelar y protectorio, que orienta todas sus normas y pertenece a la esencia de esta rama del derecho.

DISTINCION ENTREDERECHO DE FONDO : es el conjunto de normas jurídicas que regulan y declaran derechos y deberes de las personas. Ej.: El Código Civil, Código de Comercio, Código Penal, etc. El dictado de estas normas es potestad exclusiva del Congreso Nacional.  DERECHO DE FORMA : es el que regula los procedimientos a cumplirse ante los órganos judiciales que aplicaran las normas jurídicas para resolver los casos puestos a consideración. Ej.: Código de Procedimiento Penal, Código de Procedimiento Contencioso- Administrativo, etc. Son establecidas por cada Congreso Provincial.  EL PROCESO JUDICIAL : Todo proceso implica secuencia. Por lo tanto podemos definir al Proceso Judicial como la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un Juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión. Su fin: es la decisión del conflicto mediante un fallo que adquiere autoridad de cosa juzgada. En este sentido, proceso equivale a causa, pleito, litigio, juicio.

BOLILLA VI:

a) Proceso Civil y Comercial: lineamientos generales. Actor y Demandado. Demanda y Reconvención. Medios de Prueba. Descripción general de la Prueba de Testigos y la Absolución de Posiciones. La Sentencia; definición genérica. Contenido. b) Proceso Criminal: Denuncia; nociones de Forma y Contenido. Instrucción; nociones de su finalidad y objeto. Declaración Indagatoria; nociones de la forma y formalidades previas. Juez de Instrucción y Tribunal de Sentencia. Juicio Común; nociones generales del Debate. Recurso de Casación; definición. c) Proceso Laboral: Lineamientos generales. Especialidad del Procedimiento; su finalidad. Audiencia de vista de causa; concepto general. Impulso procesal de oficio. d) Justicia de Paz. Nociones Generales: I) Justicia de Paz de Menor Cuantía: Competencia establecida en LOPJ, Código de Faltas Provincial, Ley Pcial. Nº 1191/96, reglamentación civil y comercial para la Justicia de paz. Monto de la Competencia. Actos solicitados por jueces de otras jurisdicciones: distintas formas. Delegaciones vecinales: funciones, homologación del acuerdo conciliatorio. II) Organización interna de juzgado de Paz. III) Materia Contravencional. Código de faltas de la Provincia de Formosa. Nociones generales.

Contravención cometida por menores de edad. Competencia de Juez de Paz y Competencia de Juez de Menores. Materia Civil. Reglamentación Civil y Comercial para la Justicia de Paz. Procedimiento: Reglas Generales. Determinación de la Competencia.

Desarrollo: Proceso : es aquella actividad compleja, progresiva, y metódica, que se realiza de acuerdo a reglas preestablecidas, cuyo resultado será el dictado de la norma individual de conducta (sentencia) con la finalidad de declarar el derecho material aplicable al caso concreto.-

Proceso Civil y Comercial: lineamientos generales. Actor y Demandado. Demanda y Reconvención. Medios de Prueba. Descripción general de la Prueba de Testigos y la Absolución de Posiciones. La Sentencia; definición genérica. Contenido.

a) PROCESO CIVIL Y COMERCIAL Partes:ACTOR: es la persona que demanda en nombre propio (o en cuyo nombre su representante demanda) la actuación de la ley.-  DEMANDADO: es la persona contra la cual se demanda la actuación de la ley.- DEMANDA (Art. 328 a 335 CPCyC): es el acto procesal por el cual el actor ejercita su acción, solicitándole al juez que intervenga a fin de que oportunamente dicte sentencia, absolviendo o condenando, o constituyendo el derecho pretendido.- *Forma: La demanda será deducida por escrito y contendrá:

  1. El nombre y domicilio del demandante.
  2. El nombre y domicilio del demandado.
  3. La cosa demandada, designándola con toda exactitud.
    1. Los hechos en que se funde la pretensión, explicados claramente.
  4. El derecho expuesto concisamente, evitando repeticiones innecesarias.
    1. La petición en términos claros y positivos. La demanda deberá precisar el monto reclamado, salvo cuando al actor no le fuere posible determinarlo al promoverla por las circunstancias del caso, o porque la estimación dependiera de elementos aún no definitivamente fijados y la promoción de la demanda fuese imprescindible para evitar la prescripción (extinción) de la acción. En estos supuestos, no procederá la excepción de defecto legal. La sentencia fijará el monto que resulte de las pruebas producidas.- *Contestación de Demanda (Art. 235 y sig. CPCyC): es el acto procesal escrito por el cual el demandado contesta las pretensiones o peticiones del actor, expuestas en la demanda. En la contestación, el demandado opondrá todas las excepciones o defensas de que intente valerse; y además deberá:

PRUEBA TESTIMONIAL (Art. 423 a 455 CPCyC): es aquella prueba que se obtiene mediante las declaraciones de terceros, acerca de los hechos que ellos han percibido por medio de sus sentidos y que resultan importantes a los efectos de las pruebas.- *Testigo: es un tercero (persona capaz extraña al juicio) que es llamada a declarar sobre hechos que han caído sobre alguno de sus sentidos.- *Admisibilidad: en principio es admisible sin límites; salvo, a) cuando se trata de probar nacimientos, casamientos, defunciones; b) cuando está expresamente prohibido por la ley.- *Prohibición de Declarar: a) en cualquier juicio las personas incapaces mentalmente, los condenados por falso testimonio y los menores de 14 años; b) en contra o a favor de determinadas personas, parientes consanguíneos (padres, hijos, abuelos, nietos) o afines (hijos políticos, suegros, padrastros, yerno, nuera) en línea recta y los cónyuges; c) respecto de determinados actos, comprende a los testigos de un instrumento público y al oficial público que lo extendió, cuando se ataca el instrumento.- *Número Máximo de Testigos: hasta 8 por cada parte.- *Ofrecimiento: los testigos deben ser ofrecidos con la demanda, reconvención o contestaciones, indicando nombre, profesión y domicilio de las personas.- *Forma de citación: por cédula, diligenciada con mínimo 3 de días de antelación.- *Deberes del Testigo: comparecer, declarar y decir la verdad.- *Forma de las Preguntas: las preguntas deben ser claras y concretas, no estar concebidas en términos afirmativos, ni sugerir las respuestas, ni ser ofensivas o vejatorias, y no contener referencias técnicas. *Careo: consiste en el enfrentamiento de personas cuyas declaraciones son contradictorias respecto de los mismos hechos, y tiene por objeto establecer la verdad por medio de la discusión, eliminando las dudas creadas por las contradicciones. PRUEBA CONFESIONAL (Art. 401 a 422 CPCyC): es la declaración de la parte reconociendo la verdad de un hecho personal, reconocimiento que habrá de producir consecuencias desfavorables para ella y favorables para la otra parte. *Eficacia de la prueba: el hecho confesado debe ser personal, controvertido, desfavorable al confesante y favorable a la otra parte, susceptible de ser confesado y verosímil.- ABSOLUCION DE POSICIONES: es el medio que la ley concede a las partes para provocar la confesión judicial de la parte contraria, bajo juramento. Una de las partes (ponente) dirija absoluciones (afirmaciones) a la otra (absolvente) para que ésta las absuelva (conteste) bajo juramento de ley o promesa de decir la verdad.- *Ofrecimiento: en 1ra Instancia con el resto de las pruebas en los escritos de demanda, reconvención o sus contestaciones; en 2da Instancia dentro de los 5 días de notificada la providencia que ordena poner el expediente en la Secretaria de Cámara, y solo puede pedirse sobre hechos que no hayan sido objeto de esta prueba en 1ra instancia.-

SENTENCIA: acto procesal (acto jurídico emanado de las partes, los agentes de justicia o de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales) que pone fin al proceso, pronunciándose sobre la cuestión de fondo sometida a la decisión del juez.-

  • Contenido : a) Sentencia Definitiva de Primera Instancia (Art. 163 CPCyC): o Debe otorgarse por escrito y en idioma nacional o La mención del lugar y fecha tribunal y causa. o Los datos de las partes (Nombre, Apellido y números de DNI). o La relación sucinta de las cuestiones que constituyen el objeto del juicio. o La consideración, por separado, de las cuestiones a que se refiere el inciso anterior. o Los fundamentos y la aplicación de la ley. Las presunciones no establecidas por ley constituirán prueba cuando se funden en hechos reales y probados y cuando por su número, precisión, gravedad y concordancia, produjeren convicción según la naturaleza del juicio, de conformidad con las reglas de la sana critica. La conducta observada por las partes durante la sustanciación del proceso podrá constituir un elemento de convicción corroborante de las pruebas, para juzgar la procedencia de las respectivas pretensiones. o La decisión expresa, positiva y precisa. De conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, calificadas según correspondiere por ley, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo de la demanda y reconvención, en su caso, en todo o en parte. La sentencia podrá hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos. o El plazo que se otorgase para su cumplimiento, si fuere susceptible de ejecución. o El pronunciamiento sobre costas y la regulación de honorarios y, en su caso, la declaración de temeridad o malicia en los términos del artículo 34, inc. 6) (deberes de los jueces; al momento de dictar sentencia el juez deberá pronunciarse sobre la temeridad o malicia en que hubieren incurrido los litigantes o profesionales intervinientes). o La firma del juez.- o Se debe enumerar y expedir en doble ejemplar. b) Sentencia Definitiva de Segunda o Ulterior Instancia (Art. 164 CPCyC ): contendrá las enunciaciones y requisitos establecidos en el artículo 163 y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 270 (Concluido el acuerdo, será redactado en el libro correspondiente suscripto por los jueces de la sala y autorizado por el secretario. Inmediatamente se pronunciará la sentencia en el expediente, precedida de copia íntegra del acuerdo, autorizada también por el secretario. Podrá pedirse aclaratoria en el plazo de cinco días).-