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Este documento contiene la texto completo de la Ley 87 de 1993, que establece las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado colombiano. El control interno es definido como un sistema integrado por el esquema de organización y los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de garantizar que todas las actividades se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales. El documento detalla los objetivos, características y responsabilidades del sistema de control interno, así como las disposiciones específicas para su aplicación en diferentes tipos de entidades.
Qué aprenderás
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no sehace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos. LEY 87 DE 1993 (Noviembre 29) “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otrasdisposiciones” EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA: ARTÍCULO 1º.conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, Definición del control interno. Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, serealicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. El ejercicio de control interno debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidady valoración de costos ambientales. En consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tenganresponsabilidad del mando.
PARÁGRAFO. El control interno se expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de lasrespectivas entidades y se cumplirá en toda la escala de estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de sistemas deinformación y de programas de selección, inducción y capacitación de personal.
(Ver: Artículo 32 Ley 60 de 1993 , Artículos 45 y ss Ley 142 de 1994) (Ver Decreto 1083 de 2015, arts. 2.2.21.1.1, 2.2.21.5.1, 2.2.21.5.2) (Ver sentencias C-996 de 2001, C-103 de 2015 y C-283 de 1997) (Ver Fallos del Consejo de Estado No. 73001-23-31-000-2001-01507-01 (1635-03) de 2005 y 1101-03-24-000-2001-0335-01 (7529) de 2003) (Ver Conceptos de la SCSC del Consejo de Estado No. 2118 de 2013)
ARTÍCULO 2º.pública, el diseño y el desarrollo del Sistema de Control Interno se orientará al logro de los siguientes objetivos fundamentales: Objetivos del sistema de Control Interno. Atendiendo los principios constitucionales que debe caracterizar la administración
a. Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que lo afecten; b. Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funcionesy actividades definidas para el logro de la misión institucional;
c. Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad; d. Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional; e. Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros; f. Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedanafectar el logro de sus objetivos;
g. Garantizar que el Sistema de Control Interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación; h. Velar porque la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, deacuerdo con su naturaleza y características.
(Ver Decreto 205 de 2003, art 10) (Ver Decreto 1083 de 2015, arts. 2.2.21.3.4, 2.2.21.5.4) (Ver sentencias C-634 de 2014) (Ver Fallos del Consejo de Estado No. 68001-23-31-000-2012-00068-01 de 2013) ARTÍCULO 3º. Características del Control Interno. Son características del Control Interno las siguientes: a. El Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información yoperacionales de la respectiva entidad;
b. Corresponde a la máxima autoridad del organismo o entidad, la responsabilidad de establecer, mantener y perfeccionar el Sistema deControl Interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la organización;
c. En cada área de la organización, el funcionario encargado de dirigirla es responsable por control interno ante su jefe inmediato deacuerdo con los niveles de autoridad establecidos en cada entidad;
ARTÍCULO 5º.diferentes órdenes y niveles así como en la organización electoral, en los organismos de control, en los establecimientos públicos, en las Campo de aplicación. La presente Ley se aplicará a todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus empresas industriales y comerciales del Estado en las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90% o más de capitalsocial, en el Banco de la República y en los fondos de origen presupuestal
(Ver Decreto 1083 de 2015, arts. 2.2.21.1.2 ) (Ver sentencias C-487 de 1997) (Ver Conceptos de la SCSC del Consejo de Estado No. 1110 de 1998 y 2118 de 2013) ARTÍCULO 6º.entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los Responsabilidad del control interno. El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes decada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos.
(Ver Decreto 1083 de 2015, arts. 2.2.21.2.2, 2.2.21.3.7) (Ver sentencia C-103 de 2015) (Ver Fallos del Consejo de Estado No. 760012333000201400010-01 de 2014, 11001-03-06-000-2012-00067-00 (2118) de 2013) (Ver Concepto de la SCSC del Consejo de Estado No. 2118 de 2013) ARTÍCULO 7º.privadas colombianas, de reconocida capacidad y experiencia, el servicio de la organización del Sistema de Control Interno y el ejercicio de Contratación del servicio de control interno con empresas privadas. Las entidades públicas podrán contratar con empresas las auditorías internas. Sus contratos deberán ser a término fijo, no superior a tres años, y deberán ser escogidos por concurso de méritosen los siguientes casos:
a. Cuando la disponibilidad de los recursos técnicos, económicos y humanos no le permitan a la entidad establecer el Sistema de ControlInterno en forma directa;
b. Cuando se requieran conocimientos técnicos especializados; c. Cuando por razones de conveniencia económica resultare más favorable. Se exceptúan de esta facultad los organismos de seguridad y de defensa nacional. PARÁGRAFO. En las empresas de servicios públicos domiciliarios del Distrito Capital, en donde se suprimió el Control Fiscal ejercido por lasRevisorías, el personal de las mismas tendrá prelación para ser reubicado sin solución de continuidad en el ejercicio de control interno de las respectivas empresas, no pudiéndose alegar inhabilidad para estos efectos. De no ser posible la reubicación del personal, las empresas aplicarán de conformidad con el régimen laboral interno, las indemnizacionescorrespondientes.
ARTÍCULO 8º.interno el representante legal en cada organización deberá velar por el establecimiento formal de un sistema de evaluación y control de Evaluación y control de gestión en las organizaciones. Como parte de la aplicación de un apropiado sistema de control gestión, según las características propias de la entidad y de acuerdo con lo establecido en el artículo 343 de la Constitución Nacional ydemás disposiciones legales vigentes.
(Ver Decreto 1083 de 2015, art. 2.2.21.3.7) ARTÍCULO 9º.Interno, de nivel gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a Definición de la unidad u oficina de coordinación del control interno. Es uno de los componentes del Sistema de Control la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivosnecesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.
(Ver Decreto Nacional 1826 de 1994. Se crea la Oficina de Coordinación de Control Interno en los ministerios y departamentosadministrativos)
PARÁGRAFO. Como mecanismos de verificación y evaluación del control interno se utilizarán las normas de auditoría generalmenteaceptadas, la selección de indicadores de desempeño, los informes de gestión y de cualquier otro mecanismo moderno de control que implique el uso de la mayor tecnología, eficiencia y seguridad. (Ver Decreto Nacional 1826 de 1994) (Ver Decreto 1083 de 2015, arts. 2.2.21.2.5 literal e, 2.2.21.3.6, 2.2.21.3.7, 2.2.21.5.3) (Ver Conceptos de la SCSC del Consejo de Estado No. 1118 de 1998 y 2118 de 2013) ARTÍCULO 10º.Control Interno, las entidades estatales designarán como asesor, coordinador, auditor interno o cargo similar, a un funcionario público que Jefe de la unidad u oficina de coordinación del Control Interno. Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de será adscrito al nivel jerárquico superior y designado en los términos de la presente Ley. (Ver Decreto 1083 de 2015, art. 2.2.21.4.1) (Ver sentencias C-506 de 1999 y C-284 de 2011) (Ver Conceptos de la SCSC del Consejo de Estado No. 2118 de 2013) ARTÍCULO 11.del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de Designación del jefe de la unidad u oficina de coordinación del Control Interno. Para la verificación y evaluación permanente la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción. respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período delCuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la alcalde o gobernador. PARÁGRAFO 1. Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional yexperiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno..
PARÁGRAFO 2. El auditor interno, o quien haga sus veces, contará con el personal multidisciplinario que le asigne el jefe del organismo o
j. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de lasdebilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento;
k. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas; l. Las demás que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con el carácter de sus funciones_._ PARÁGRAFO. En ningún caso, podrá el asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces, participar en los procedimientosadministrativos de la entidad a través de autorizaciones y refrendaciones.
(Ver sentencia C-283 de 1997) (Ver Concepto de la SCSC del Consejo de Estado No. 1284 de 2000) ARTÍCULO 13.-presente Ley, deberán establecer el más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. Los organismos y entidades a que se refiere el artículo 5 de la naturaleza de las funciones propias de la organización. (Reglamentado Decreto 1826 de 1994) (Ver Decreto 1083 de 2015, arts. 2.2.21.2.2 literal a, 2.2.21.2.4 numeral 5 ) ARTÍCULO 14. Reportes del responsable de control interno. El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, enuna entidad de la Rama Ejecutiva del orden nacional será un servidor público de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República. corrupción e irregularidades que haya encontrado en ejercicio de sus funciones.Este servidor público, sin perjuicio de las demás obligaciones legales, deberá reportar a los organismos de control los posibles actos de entidad, un informe de evaluación independiente del estado del sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos que imparta elEl jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces deberá publicar cada seis (6) meses, en el sitio web de la Departamento Administrativo de la Función Pública, so pena de incurrir en falta disciplinaria grave. de fácil acceso a la ciudadaníaEn aquellas entidades que no dispongan de sitio web, los informes a que hace referencia el presente artículo deberán publicarse en medios fiscales cuando las autoridades pertinentes así lo soliciten.Los informes de los funcionarios del control interno tendrán valor probatorio en los procesos disciplinarios, administrativos, judiciales y (Modificado por el Art. 156 del Decreto 2106 de 2019) (Modificado por el Art. 231 del Decreto 19 de 2012) (Modificado por el Art. 9 de la Ley 1474 de 2011) ARTÍCULO 15.plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para determinar, implantar y complementar el Sistema de Término de Aplicación. Para los efectos de lo dispuesto en la presente Ley los directivos de las entidades públicas tendrán un Control Interno en sus respectivos organismos o entidades. En los municipios con una población inferior a quince mil (15.000) habitantes ycuyos ingresos anuales no superen los quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales, este plazo será de doce (12) meses.
Así mismo, quienes ya ejerzan algún tipo de control interno deberán redefinirlo en los términos de la presente Ley. ARTÍCULO 16. Vigencia. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de noviembre de 1993. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ. NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 41.120 de Noviembre 29 de 1993
Fecha y hora de creación: 2021-07-31 09:33: