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Este documento regula los procedimientos de convocatoria y votación del plebiscito para la refrendación del acuerdo final de la paz en colombia, incluyendo las reglas especiales, el carácter y consecuencias de la decisión, y la divulgación del acuerdo final.
Qué aprenderás
Tipo: Diapositivas
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duradera. El Presidente de la República con la firma de todos los Ministros, I (^) podrá someter a consideración del pueblo mediante plebiscito, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el cual estará sometido en su trámite y aprobación a las reglas 1 I especiales contenidas^ en^ la^ presente ley. I, (^) ARTÍCULO 2^0 • Reglas especiales del plebiscito para la refrendación del I
I paz estable^ y^ duradera.^ Los^ procedimientos^ de^ convocatoria y votación^ se regirán por las siguientes reglas:
I 2. El Congreso deberá pronunciarse en un término máximo de un mes. Si el I Congreso se encuentra en receso deberá reunirse para pronunciarse sobre el plebiscito. Si dentro del mes siguiente a la fecha en la que el Presidente de la República informe su decisión de realizar el Plebiscito por la paz, ninguna de las dos Cámaras, por la mayoría de asistentes, haya manifestado su rechazo, el Presidente podrá convocarlo.
I
II 5. En el Plebiscito para la refrendación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera votarán también los colombianos residentes en el exterior a través de los consulados.
Parágrafo Primero. Las campañas lideradas por movimientos cívicos, ciudadanos, grupos significativos de ciudadanos, partidos políticos y otras colectividades que decidan participar promoviendo el voto por el "SI" y "NO" tendrán idénticos deberes y garantías, espacios y participación en los medios y mecanismos señalados en el presente artículo.
aprobada a través del Plebiscito para la Refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, tendrá un carácter vinculante para efectos del desarrollo constitucional y legal del Acuerdo.
ARTÍCULO 4°, Remisión normativa. En lo no previsto en esta ley se aplicará lo dispuesto en las Leyes 134 de 1994, 1757 de 2015 y demás normas concordantes.
ARTÍCULO 5°, Divulgación del acuerdo final para la terminación del
nacional publicará y divulgará el contenido íntegro del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
El Gobierno nacional garantizará la publicidad y divulgación del acuerdo final mediante una estrategia de comunl.c::ación que asegure la transparencia y el conocimiento a fondo de los acuerdos, con el objetivo de generar un debate amplio y suficiente, utilizando para ello los siguientes medios de comunicación masivos y canales digitales de divulgación:
a) Sitio web de las entidades públicas de la rama ejecutiva, del sector central y el sector descentralizado por servicios, incluyendo las fuerzas militares;
b) Redes sociales de las entidades públicas de la rama ejecutiva, del sector central y el sector descentralizado por servicios, incluyendo las fuerzas militares;
. " ' 0 :' .. c) Periódicos de amplio tiraje nacional;
d) Servicios de Radiodifusión Sonora Come~e alcance nacional, que cederán a título gratuito en horario prime time un espacio de cinco minutos diarios;
e) Servicios de Radiodifusión Sonora Comunitaria, que cederán a título gratuito en horario prime time un espacio de cinco minutos diarios;
f) Canales de televisión pública y privada, estos últimos cederán a título gratuito en horario prime time un espacio de cinco minutos diarios;
g) Urna de cristal como principal plataforma del gobierno para la participación ciudadana y la transparencia gubernamental;
En el caso de los literales c), d), e) y f) el Gobierno nacional presentará una síntesis de los aspectos más relevantes del acuerdo final invitando a los
! ciudadanos a conocer^ el^ texto íntegro^ en^ sus^ sitios web y redes sociales. ~
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LEY ESTA TU.:r ARIA ~.18 O ~--------------------------
REFRENDACiÓN DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACiÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCiÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA"
PUBLíaUESE Y EJECÚTESE
En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-379 del dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016) - Sala Plena - Radicación: PE-045, proferida por la H. Corte Constitucional, se procede a la sanción del proyecto de Ley, la cual ordena la remisión del expediente al Congreso de la República, para continuar el trámite de rigor y posterior envío al Presidente de la República.
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EL MINISTRO DE TECNOLOG 1A ,O ,E'tA, INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, \ ..,-__~ /-) ~. '
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