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Reglamento del Plebiscito para la Refrendación del Acuerdo Final de la Paz en Colombia, Diapositivas de Derecho Administrativo

Este documento regula los procedimientos de convocatoria y votación del plebiscito para la refrendación del acuerdo final de la paz en colombia, incluyendo las reglas especiales, el carácter y consecuencias de la decisión, y la divulgación del acuerdo final.

Qué aprenderás

  • ¿Qué consecuencias tendrá la decisión aprobada en el plebiscito?
  • ¿Qué reglas se aplicarán en el plebiscito para la refrendación del Acuerdo Final de la Paz en Colombia?
  • ¿Cómo se garantizará la transparencia y el conocimiento a fondo del acuerdo final?

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 13/02/2020

diego-andres-meza
diego-andres-meza 🇨🇴

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LEYESTATl!T~.1806
24
AGO
2016
POR
MEDIO
DE
LA
CUAL
SE
REGULA
EL
PLEBISCITO
PARA
LA
REFRENDACIÓN
DEL
ACUERDO
FINAL
PARA
LA
TERMINACIÓN
DEL
CONFLICTO
Y
LA
CONSTRUCCIÓN
DE
UNA
PAZ
ESTABLE
Y
DURADERA
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1,
DECRETA:
ARTÍCULO 10. Plebiscito para
la
refrendación del acuerdo final para
la
terminación del conflicto y
la
construcción de una paz estable y
duradera.
El
Presidente
de
la
República
con
la
firma
de
todos los Ministros,
I podrá someter a consideración
del
pueblo mediante plebiscito,
el
Acuerdo
Final
para
la
Terminación
del
Conflicto y
la
Construcción
de
una
Paz
Estable y
Duradera,
el
cual
estará sometido
en
su
trámite y aprobación a
las
reglas
especiales contenidas
en
la
presente ley.
1I
I
, ARTÍCULO 20 Reglas especiales del plebiscito para la refrendación del
I acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una
I paz estable y duradera.
Los
procedimientos
de
convocatoria y votación
se
regirán por
las
siguientes reglas:
1.
El
Presidente deberá informar
al
Congreso
su
intención
de
convocar este
plebiscito y
la
fecha
en
que
se
llevará a
cabo
la
votación,
la
cual
no
pOdrá
ser
anterior a
un
mes
ni
posterior a cuatro
meses,
contados a partir
de
la
fecha
en
I que
el
Congreso
reciba
el
informe
del
Presidente.
I
2.
El
Congreso deberá pronunciarse
en
un
término máximo
de
un
mes.
Si
el
I Congreso
se
encuentra
en
receso deberá reunirse
para
pronunciarse sobre
el
plebiscito.
Si
dentro del
mes
siguiente a
la
fecha
en
la
que
el
Presidente
de
la
República informe
su
decisión
de
realizar
el
Plebiscito por
la
paz,
ninguna
de
las
dos
Cámaras, por
la
mayoría
de
asistentes,
haya
manifestado
su
rechazo,
el
Presidente podrá convocarlo.
3.
Se
entenderá que
la
ciudadanía aprueba este plebiscito
en
caso
de
que
la
votación por
el
obtenga
una
cantidad
de
votos mayor
al
13%
del
censo
electoral vigente y supere
los
votos depositados por
el
no.
4.
La
organización electoral garantizará
el
cumplimiento
de
los
principios
de
la
administración pública y
la
participación
en
condiciones
de
igualdad, equidad,
proporcion:;¡lidad e imparcialidad,
de
la
campaña por
el
o por
el
no,
para
lo
cual
regulará
el
acceso
a
los
medios
de
comunicación y demás disposiciones
necesarias.
Salvo
prohibición
de
la
Constitución Política,
los
servidores públicos
que deseen hacer campaña a favor o
en
contra podrán debatir, deliberar y
expresar pública y libremente
sus
opiniones o posiciones frente
al
plebiscito
para
la
refrendación del Acuerdo
Final
para
la
Terminación
del
Conflicto y
la
Construcción
de
una
Paz
Estable y Duradera.
Queda
prohibido utilizar bienes del
Estado o recursos del Tesoro
PLlblico,
distintos
de
aquellos que
se
ofrezcan
en
igualdad
de
condiciones a todos
los
servidores.
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LEYESTATl!T~.1806 24 AGO 2016

POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL PLEBISCITO PARA LA REFRENDACIÓN

DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA

CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA

!~~""""'-=-====E L==== C O N =- G = RESO DE ~ OLOM BIA= ==-=-==':-=-==="=""""''''''''

1 ,

DECRETA:

ARTÍCULO 10. Plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la

terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y

duradera. El Presidente de la República con la firma de todos los Ministros, I (^) podrá someter a consideración del pueblo mediante plebiscito, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el cual estará sometido en su trámite y aprobación a las reglas 1 I especiales contenidas^ en^ la^ presente ley. I, (^) ARTÍCULO 2^0 • Reglas especiales del plebiscito para la refrendación del I

acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una

I paz estable^ y^ duradera.^ Los^ procedimientos^ de^ convocatoria y votación^ se regirán por las siguientes reglas:

  1. El Presidente deberá informar al Congreso su intención de convocar este plebiscito y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no pOdrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en I que el Congreso reciba el informe del Presidente.

I 2. El Congreso deberá pronunciarse en un término máximo de un mes. Si el I Congreso se encuentra en receso deberá reunirse para pronunciarse sobre el plebiscito. Si dentro del mes siguiente a la fecha en la que el Presidente de la República informe su decisión de realizar el Plebiscito por la paz, ninguna de las dos Cámaras, por la mayoría de asistentes, haya manifestado su rechazo, el Presidente podrá convocarlo.

  1. Se entenderá que la ciudadanía aprueba este plebiscito en caso de que la votación por el sí obtenga una cantidad de votos mayor al 13% del censo electoral vigente y supere los votos depositados por el no.
  2. La organización electoral garantizará el cumplimiento de los principios de la administración pública y la participación en condiciones de igualdad, equidad, proporcion:;¡lidad e imparcialidad, de la campaña por el sí o por el no, para lo cual regulará el acceso a los medios de comunicación y demás disposiciones necesarias. Salvo prohibición de la Constitución Política, los servidores públicos que deseen hacer campaña a favor o en contra podrán debatir, deliberar y expresar pública y libremente sus opiniones o posiciones frente al plebiscito para la refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Queda prohibido utilizar bienes del Estado o recursos del Tesoro PLlblico, distintos de aquellos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los servidores.

I

II 5. En el Plebiscito para la refrendación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera votarán también los colombianos residentes en el exterior a través de los consulados.

Parágrafo Primero. Las campañas lideradas por movimientos cívicos, ciudadanos, grupos significativos de ciudadanos, partidos políticos y otras colectividades que decidan participar promoviendo el voto por el "SI" y "NO" tendrán idénticos deberes y garantías, espacios y participación en los medios y mecanismos señalados en el presente artículo.

ARTÍCULO 3°, Carácter y consecuencias de la decisión. La decisión

aprobada a través del Plebiscito para la Refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, tendrá un carácter vinculante para efectos del desarrollo constitucional y legal del Acuerdo.

ARTÍCULO 4°, Remisión normativa. En lo no previsto en esta ley se aplicará lo dispuesto en las Leyes 134 de 1994, 1757 de 2015 y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 5°, Divulgación del acuerdo final para la terminación del

conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. El Gobierno

nacional publicará y divulgará el contenido íntegro del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

El Gobierno nacional garantizará la publicidad y divulgación del acuerdo final mediante una estrategia de comunl.c::ación que asegure la transparencia y el conocimiento a fondo de los acuerdos, con el objetivo de generar un debate amplio y suficiente, utilizando para ello los siguientes medios de comunicación masivos y canales digitales de divulgación:

a) Sitio web de las entidades públicas de la rama ejecutiva, del sector central y el sector descentralizado por servicios, incluyendo las fuerzas militares;

b) Redes sociales de las entidades públicas de la rama ejecutiva, del sector central y el sector descentralizado por servicios, incluyendo las fuerzas militares;

. " ' 0 :' .. c) Periódicos de amplio tiraje nacional;

d) Servicios de Radiodifusión Sonora Come~e alcance nacional, que cederán a título gratuito en horario prime time un espacio de cinco minutos diarios;

e) Servicios de Radiodifusión Sonora Comunitaria, que cederán a título gratuito en horario prime time un espacio de cinco minutos diarios;

f) Canales de televisión pública y privada, estos últimos cederán a título gratuito en horario prime time un espacio de cinco minutos diarios;

g) Urna de cristal como principal plataforma del gobierno para la participación ciudadana y la transparencia gubernamental;

En el caso de los literales c), d), e) y f) el Gobierno nacional presentará una síntesis de los aspectos más relevantes del acuerdo final invitando a los

! ciudadanos a conocer^ el^ texto íntegro^ en^ sus^ sitios web y redes sociales. ~

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LEY ESTA TU.:r ARIA ~.18 O ~--------------------------

"POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL PLEBISCITO PARA LA

REFRENDACiÓN DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACiÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCiÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA"

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLíaUESE Y EJECÚTESE

En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-379 del dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016) - Sala Plena - Radicación: PE-045, proferida por la H. Corte Constitucional, se procede a la sanción del proyecto de Ley, la cual ordena la remisión del expediente al Congreso de la República, para continuar el trámite de rigor y posterior envío al Presidente de la República.

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Dada en Bogotá, D.C., a los

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EL MINISTRO DEL INTERIOR,

EL MINISTRO DE TECNOLOG 1A ,O ,E'tA, INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, \ ..,-__~ /-) ~. '

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