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La ley 1580 de 2012 que creó la pensión familiar en colombia. Detalla la definición, requisitos y beneficios de esta pensión, incluyendo el reconocimiento, auxilio funerario, pensiones en diferentes regímenes y requisitos de edad y cotización. Además, se especifica cómo se aplica en caso de divorcio, separación o muerte de uno de los cónyuges.
Qué aprenderás
Tipo: Resúmenes
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Definición de Pensión Familiar : define que si en el momento de pensionarse, ninguno de los dos cumple con los requisitos de semanas cotizadas o de capital suficiente para pensionarse entonces podrán unir los dos y tratar de buscar una pensión, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993. De manera subsidiaria y en caso de que la acumulación de capitales de los cónyuges o compañeros permanentes no sea suficiente para financiar una pensión, se podrán sumar las semanas de cotización para efectos de cumplir con el requisito de semanas exigidas por la presente ley para acceder a la garantía de pensión mínima. Tienen derecho: Reconocimiento. El reconocimiento y pago de la pensión familiar se adquiere a partir de la fecha de la solicitud de este derecho ante el sistema, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos. Auxilio funerario. La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de alguno de los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la pensión familiar, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al 50% de este beneficio Pensión Familiar en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad: será para quienes cumplan los requisitos para adquirir el derecho a la devolución de saldos en el sistema de ahorro individual con solidaridad. En caso de que el capital sea insuficiente, se sumarán las semanas de cotización de ambos para determinar si pueden acceder al Fondo de Garantía de Pensión Mínima. En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la pensión familiar, la cantidad del 50% agrandará la del supérstite, salvo que existan hijos menores de edad o mayores de edad hasta los 25 años que dependan del causante por razón de sus estudios o hijos inválidos, caso en el cual la pensión del de cujus pasa el 50% al cónyuge o compañero supérstite y el restante 50% a los hijos. (inexistencia de hijos beneficiarios acrecentará el porcentaje del cónyuge o compañero permanente supérstite). En el caso de divorcio o separación con esto se extinguirá y el saldo que se disponga en la cuenta hará parte de la sociedad conyugal para efectos de su reparto.
En caso que se haya pactado bajo la modalidad de renta vitalicia tendrán derecho a recibir mensualmente cada uno el 50% del monto de la pensión que percibían. En caso de que la pensión reconocida fuese inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), cada uno tendrá derecho a recibir mensualmente, un beneficio económico periódico, equivalente al 50% del monto de la pensión que percibían. REQUISITOS Deben tener la edad requerida por ley y el monto acumulado sea insuficiente para acceder a una pensión de vejez, podrán optar de manera voluntaria por la pensión familiar. cuando la acumulación de capital entre los cónyuges o compañeros permanentes sea suficiente para solicitar el reconocimiento de la pensión de vejez. los cónyuges o compañeros permanentes deberán estar afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente. Los cónyuges de igual manera deberán pagar o tener pago la totalidad del bono pensional y de las cuotas partes de bono pensional a que tienen derecho cada uno de ellos. Ambos cónyuges deberán sumar el capital total Ambos cónyuges o compañeros permanentes deberán estar afiliados en la misma Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). El conyugue o compañero que tenga mayor capital será el titular de la cuenta Pensión Familiar en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida Se aplicará para quienes cumplan los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en el sistema de prima media con prestación definida, podrán optar por la pensión familiar, cuando los dos cónyuges o compañeros permanentes obtengan la edad mínima de jubilación y la suma del número de semanas de cotización supere el mínimo de semanas requeridas para el reconocimiento de la pensión de vejez. Si fallece uno de los conyugues o compañeros la cuota del 50% acrecentará la del supérstite, salvo que existan hijos menores de edad o mayores de edad hasta los 25 años que dependan del causante por razón de sus estudios o hijos inválidos, caso en el cual la pensión del de cujus pasa el 50% al cónyuge o compañero supérstite y el restante 50% a los hijos (inexistencia de hijos beneficiarios acrecentará el porcentaje del cónyuge o compañero permanente supérstite)
Quienes a la entrada en vigencia de la presente ley hayan agotado la posibilidad de trasladarse entre los regímenes de pensiones de conformidad con el artículo 2 o de la Ley 797 de 2003, y al cumplir los requisitos para acceder a la pensión de vejez no logren obtenerla, podrán optar por la pensión familiar con su cónyuge o compañero permanente, caso en el cual podrá haber traslado entre regímenes, previa verificación que este traslado se realiza para acceder a la pensión familiar