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análisis artículos 105, 106 y 107
Tipo: Diapositivas
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LEY 1333 LEY DEL MEDIO AMBIENTE PROMULGADA EL 27 de Abril de 1992 Publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia el 15 de Junio 1992
“La ley 1333 del 21 de julio de 2009 establece el procedimiento sancionatorio ambiental y la Titularidad de la potestad sancionatoria en materia Ambiental para imponer y ejecutar las medidas preventivas y sancionatorias que necesita el país.”
El articulo 105 Nos presenta cuales son considerados como delitos ambientales y cual será su pena por infringir en dichos delitos dándonos a conocer que la pena será desde 1 hasta 10 años de privación de libertad considerados en el código penal como delitos contra la salud publica.
Comete delito contra el medio ambiente quien infrinja el Art. 223º del Código Penal, cuando destruya, deteriore, sustraiga o exporte bienes pertinentes al dominio público, fuentes de riqueza, monumentos u objetos del patrimonio arqueológico, histórico o artístico nacional, incurriendo en privación de libertad de uno a seis años.
(^) ARTICULO 107º.- El que vierta o arroje aguas residuales no tratadas, líquidos químicos o bioquímicos, objetos o desechos de cualquier naturaleza, en los cauces de aguas, en las riberas, acuíferos, cuencas, ríos, lagos, lagunas, estanques de aguas, capaces de contaminar o degradar las aguas que excedan los límites a establecerse en la reglamentación, será sancionado con la pena de privación de libertad de uno a cuatro años y con la multa de cien por ciento del daño causado.
(^) El articulo 107 hace referencia especifica a la contaminación de agua en sus diversas formas de contaminación indicándonos que aquellas personas que infrinjan en este delito tendrán de 1 a 4 años de libertad además de una multa del 100% del daño que valla a ocasionar