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LEY 1164 DE 2007 COLEGIO DE PSICÓLOGOS, Apuntes de Deontología

LEY 1164 DEL AÑO 2007 COLEGIO DE PSICOLOGOS

Tipo: Apuntes

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Ley 1164 de 2007
Presentado por:
-Lina Gabriela Cordero Quintero
-Diana Carolina Gómez Torres
-Camila Andrea Riveros Idarraga
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Ley 1164 de 2007

Presentado por:

-Lina Gabriela Cordero Quintero

-Diana Carolina Gómez Torres

-Camila Andrea Riveros Idarraga

LEY 1164 DE 2007 Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en salud.

Capitulo I Disposiciones Generales  (^) Artículo 2°. De los principios generales. El Talento Humano del área de la Salud se regirá por los siguientes principios generales: -Equidad -Solidaridad -Calidad -Ética -Integralidad

  • Concertación -Unidad -Efectividad

Capitulo I Disposiciones Generales  (^) Artículo 3°. De las características inherentes del accionar del Talento Humano en Salud. Las actividades ejercidas por el Talento Humano en la prestación de los servicios de salud tiene características inherentes en su accionar, así:

  1. El desempeño del Talento Humano en Salud es objeto de vigilancia y control por parte del Estado.
  2. Las competencias propias de las profesiones y ocupaciones según los títulos o certificados respectivos, obtenido legalmente deben ser respetadas por los prestadores y aseguradores de servicios de salud incluyendo la individualidad de los procesos de atención.

Capitulo II Organismos de apoyo para el desarrollo del Talento Humano en Salud  (^) Artículo 5°. De la integración. El Consejo Nacional del Talento Humano en Salud estará integrado por los siguientes miembros: a)Ministro de Educación o el Viceministro delegado. b)Ministro de la Protección Social o el Viceministro delegado quien lo presidirá. c)Dos representantes de las asociaciones de las facultades de los programas del área de la salud, uno del sector público y otro del sector privado. d) Un representante de los egresados de las instituciones educativas con programas de educación no formal en el área de salud. e) Un representante de los egresados de los programas de educación superior del área de la salud. f) Un representante de las asociaciones de las ocupaciones del área de la salud. g) Un representante de las asociaciones de estudiantes de programas del área de la salud. h) Un representante de las asociaciones de las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS). i) Un representante de las asociaciones de las entidades aseguradoras (EPS/ARS) o quien haga sus veces.

Capitulo II Organismos de apoyo para el desarrollo del Talento Humano en Salud  (^) Artículo 6°. De las funciones. El Consejo Nacional del Talento Humano en Salud tendrá las siguientes funciones: a)Dictar su propio reglamento y organización. b) Recomendar sobre la composición y el funcionamiento de los comités y el observatorio de Talento Humano en Salud de que trata la presente ley. c)Dar concepto técnico al Ministerio de la Protección Social sobre la definición del manual de tarifas. d)Promover la actualización de las normas de ética de las diferentes disciplinas, apoyando los tribunales de ética y los comités bioéticos, clínicos, asistenciales y de investigación.

Capitulo II Organismos de apoyo para el desarrollo del Talento Humano en Salud  (^) Artículo 9°. De los Colegios Profesionales. A las profesiones del área de la salud organizadas en colegios se les asignarán las funciones públicas señaladas en la presente ley, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos: a)Que tenga carácter nacional. b)Que tenga el mayor número de afiliados activos en la respectiva profesión. c)Que su estructura interna y funcionamiento sean democráticos. d)Que tenga un soporte científico, técnico y administrativo que le permita desarrollar las funciones.

Capitulo III Características de la formación del Talento Humano en Salud  (^) Artículo 13°. De la calidad en los programas de formación en el área de la salud. El Ministerio de Educación Nacional teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional del Talento Humano en Salud, definirá y mantendrá actualizados los criterios de calidad, para el registro calificado y acreditación de los programas de formación en el área de la salud.

Capitulo IV Del ejercicio de las profesiones y de las ocupaciones del Talento Humano en salud  (^) Artículo 17°. De las profesiones y ocupaciones. Las profesiones del área de la salud están dirigidas a brindar atención integral en salud, la cual requiere la aplicación de las competencias adquiridas en los programas de educación superior en salud. A partir de la vigencia de la presente ley se consideran como profesiones del área de la salud además de las ya clasificadas, aquellas que cumplan y demuestren a través de su estructura curricular y laboral, competencias para brindar atención en salud en los procesos de promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación y paliación.

Capitulo IV Del ejercicio de las profesiones y de las ocupaciones del Talento Humano en salud  (^) Artículo 18°. Requisitos para el ejercicio de las profesiones y ocupaciones del área de la salud. Las profesiones y ocupaciones del área de la salud se entienden reguladas a partir de la presente ley, por tanto, el ejercicio de las mismas requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Acreditar una de las siguientes condiciones académicas: a)Título otorgado por una institución de educación superior legalmente reconocida. b)Certificado otorgado por una institución de educación no formal, legalmente reconocida. c)Convalidación en el caso de título o certificados obtenidos en el extranjero de acuerdo a las normas vigentes.
  2. Estar certificado mediante la inscripción en el Registro Único Nacional.

Capitulo IV Del ejercicio de las profesiones y de las ocupaciones del Talento Humano en salud  (^) Artículo 20°. Del ejercicio de las Culturas Médicas Tradicionales. De conformidad con los artículos 7° y 8° de la Constitución Política se garantizará el respeto a las culturas médicas tradicionales propias de los diversos grupos étnicos, las cuales solo podrán ser practicadas por quienes sean reconocidos en cada una de sus culturas de acuerdo a sus propios mecanismos de regulación social.

Capitulo IV Del ejercicio de las profesiones y de las ocupaciones del Talento Humano en salud  (^) Artículo 21°. De la prohibición de exigir otros requisitos para el ejercicio de las profesiones y de las ocupaciones del área de la salud. La presente ley regula general e integralmente el ejercicio de las profesiones y ocupaciones y tiene prevalencia, en el campo específico de su regulación, sobre las demás leyes.

Capitulo IV Del ejercicio de las profesiones y de las ocupaciones del Talento Humano en salud  (^) Artículo 23°. Del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud. Créase el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud consistente en la inscripción que se haga al Sistema de Información previamente definido, del personal de salud que cumpla con los requisitos establecidos para ejercer como lo señala la presente ley, proceso con el cual se entiende que dicho personal se encuentra certificado para el ejercicio de la profesión u ocupación, por el período que la reglamentación así lo determine. En este registro se deberá señalar además la información sobre las sanciones del personal en salud que reporten los Tribunales de Ética y Bioética según el caso; autoridades competentes o los particulares a quienes se les deleguen las funciones públicas.

Capitulo IV Del ejercicio de las profesiones y de las ocupaciones del Talento Humano en salud  (^) Artículo 24°. De la identificación única del Talento Humano en Salud. Al personal de la salud debidamente certificado se le expedirá una tarjeta como identificación única Nacional del Talento Humano en Salud, la cual tendrá vigencia definida previamente para cada profesión y ocupación y será actualizada con base en el cumplimiento del proceso de recertificación estipulado en la presente ley. El valor de la expedición de la Tarjeta Profesional será el equivalente a cinco salarios mínimos legales vigentes a la fecha mencionada solicitud.