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ley 025 del órgano judicial de los primeros 10 artículos, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Social

es un mapa conceptual de interpretación en tus propias palabras de la ley 025 del órgano judicial de los primeros 10 artículos

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 08/04/2022

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TAHIRIH ROCA HILLMAN
La presente ley de Deslinde Jurisdiccional
determina los mecanismos de
coordinación, cooperación y
complementariedad, entre la jurisdicción
indígena originaria campesina, conjunto
con la jurisdicción agroambiental.
Art. 5. DESLINDE JURISDICCIONAL
Los principios que sustentan el Órgano
Judicial son: Plurinacionalidad,
Independencia, Imparcialidad, Seguridad
jurídica, Publicidad, Idoneidad,
Celeridad, Gratitud, Pluralismo Jurídico,
Interculturalidad, Armonía Social,
Respeto a los Derechos, Cultura de la
Paz.
ART. 3. PRINCIPIOS
ART. 4. EJERCICIO DE LA FUNCIÓN
JUDICIAL.
La función judicial es única en todo el
territorio del Estado Plurinacional de
Bolivia, y es ejercida por el Órgano
Judicial a través de: 1. La Jurisdicción
Ordinaria. 2. La Jurisdicción
Agroambiental. 3. Las Jurisdicciones
Especiales reguladas por ley. 4. Las
Jurisdicciones Indígena Originaria
Campesina.
El Órgano judicial es un órgano de poder
público y está fundamentada en la pluralidad y
el pluralismo jurídico, tiene jerarquía
constitucional. Tiene base de independencia,
separación coordinación y separación.
ART. 2. NATURALEZA Y
FUNDAMENTO.
La ley 025, tiene por objeto
regular la estructura,
organización y funcionamiento
del Órgano judicial.
ART. 1 OBJETO
LEY 025
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¡Descarga ley 025 del órgano judicial de los primeros 10 artículos y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Social solo en Docsity!

TAHIRIH ROCA HILLMAN

La presente ley de Deslinde Jurisdiccional determina los mecanismos de coordinación, cooperación y complementariedad, entre la jurisdicción indígena originaria campesina, conjunto con la jurisdicción agroambiental. Art. 5. DESLINDE JURISDICCIONAL Los principios que sustentan el Órgano Judicial son: Plurinacionalidad, Independencia, Imparcialidad, Seguridad jurídica, Publicidad, Idoneidad, Celeridad, Gratitud, Pluralismo Jurídico, Interculturalidad, Armonía Social, Respeto a los Derechos, Cultura de la Paz.

ART. 3. PRINCIPIOS

ART. 4. EJERCICIO DE LA FUNCIÓN

JUDICIAL.

La función judicial es única en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y es ejercida por el Órgano Judicial a través de: 1. La Jurisdicción Ordinaria. 2. La Jurisdicción Agroambiental. 3. Las Jurisdicciones Especiales reguladas por ley. 4. Las Jurisdicciones Indígena Originaria Campesina. El Órgano judicial es un órgano de poder público y está fundamentada en la pluralidad y el pluralismo jurídico, tiene jerarquía constitucional. Tiene base de independencia, separación coordinación y separación.

ART. 2. NATURALEZA Y

FUNDAMENTO.

La ley 025, tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento del Órgano judicial.

ART. 1 OBJETO

LEY 025

TAHIRIH ROCA HILLMAN

Las servidoras y servidores de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializada. Son responsabilidad del consejo de la magistratura y están sujetas régimen disciplinario establecido en la presente ley.

ART. 8. RESPONSABILIDAD. ART. 9. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

El Órgano Judicial, en sus jurisdicciones ordinaria y agroambiental, tienen la autonomía presupuestaria. La jurisdicción ordinaria, la jurisdicción indígena originaria campesina gozan de la misma jerarquía.

ART. 7. AUTONOMÍA.

A través de la presente ley por el principio de gratitud, queda suprimido, eliminando todo pago por concepto de timbres, formularios y valores para la interposición de cualquier recurso judicial en todo tipo clase o proceso, solo se hará pago por comprobantes de caja al tesorero judicial y cualquier otro tipo de pago que se grave a los litigantes.

ART. 10. SUSPENSIÓN DE VALORES Y

ARANCELES JUDICIALES.

Las autoridades servidoras y servidores del órgano judicial, son responsables de sus acciones. En el desempeño de la función judicial a través de las jurisdicciones se relacionan sobre la base del respeto mutuo de ambos y no podrán obstaculizar, usurpar competencias o impedir que realicen su labor de impartir justicia.

ART. 6. COMPLEMENTARIEDAD.